|
20.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/2 |
P9_TA(2021)0451
Refuerzo de la democracia y de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el refuerzo de la democracia y de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión: recurso indebido a acciones en el marco del Derecho civil y penal para silenciar a los periodistas, las ONG y la sociedad civil (2021/2036(INI))
(2022/C 205/01)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 2 y 3, su artículo 4, apartado 3, y sus artículos 5, 6, 7 y 19, |
|
— |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 70, 81, 82, 114 y 352, |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 11, 12, 15, 20, 47, 48 y 54, |
|
— |
Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejos al TUE y al TFUE, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I) (2), |
|
— |
Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (3), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (4), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Justicia y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 (5), |
|
— |
Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, |
|
— |
Vista la Comunicación titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2021 — Una Unión de vitalidad en un mundo de fragilidad» (COM(2020)0690), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción para la Democracia Europea» (COM(2020)0790), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2020 titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia de igualdad de género 2020-2025» (COM(2020)0152), |
|
— |
Vistos la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 — Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580), y sus veintisiete capítulos por país adjuntos sobre el Estado de Derecho en los Estados miembros (SWD(2020)0300-0326), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de noviembre de 2020 titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698), |
|
— |
Vista la Recomendación de la Comisión sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea (C/2021/6650), |
|
— |
Visto el seguimiento dado por la Comisión a la resolución no legislativa del Parlamento Europeo de 3 de mayo de 2018 sobre el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea, |
|
— |
Vistos el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, titulado «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU» (Retos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos en la Unión), publicado el 17 de enero de 2018, sus boletines sobre las implicaciones de la pandemia de COVID-19 en los derechos fundamentales en la Unión publicados en 2020, y otros informes, datos y herramientas de la Agencia, en particular el Sistema de Información Europeo de Derechos Fundamentales (SIEDF) , |
|
— |
Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y, en particular, su artículo 19, |
|
— |
Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y las recomendaciones e informes del examen periódico universal de las Naciones Unidas, así como la jurisprudencia de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, |
|
— |
Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de 8 de marzo de 1999, |
|
— |
Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en relación con las demandas estratégicas contra la participación pública y los derechos de reunión y asociación, |
|
— |
Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Social Europea, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité Europeo de Derechos Sociales y los convenios, recomendaciones, resoluciones, dictámenes e informes de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Comité de Ministros, el comisario para los Derechos Humanos, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, el Comité Director de Antidiscriminación, Diversidad e Inclusión, la Comisión de Venecia y otros organismos del Consejo de Europa, |
|
— |
Vista la declaración del Consejo de Europa de 4 de julio de 2012 sobre la conveniencia de que las normas internacionales se ocupen de la búsqueda de foros de conveniencia respecto a la difamación, «el turismo de la difamación», para garantizar la libertad de expresión, |
|
— |
Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 13 de abril de 2016, sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación CM/Rec(2016)4[1], |
|
— |
Vista la recomendación del Consejo de Europa de 28 de noviembre de 2018 sobre la necesidad de reforzar la protección y la promoción del espacio de la sociedad civil en Europa (CM/Rec(2018)11), |
|
— |
Vista la recomendación del Consejo de Europa a los Estados miembros de 7 de marzo de 2018 sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de su propiedad (CM/Rec(2018)1), |
|
— |
Vista la Resolución de la Conferencia Ministerial del Consejo de Europa, de 11 de junio de 2021, sobre la seguridad de los periodistas, |
|
— |
Visto el artículo del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa titulado «Human Rights Comment: Time to take action against SLAPPs» (Comentario en materia de derechos humanos: es hora de actuar contra las DECPP», publicado el 27 de octubre de 2020, |
|
— |
Visto el informe anual 2021 de las organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas, |
|
— |
Vistas las recomendaciones e informes de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación y otros órganos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), |
|
— |
Visto el estudio de la Red EU-CITZEN titulado «SLAPP in the EU context» (Las DECPP en el contexto de la UE) de 29 de mayo de 2020 (6), |
|
— |
Vista la petición de una directiva contra las demandas estratégicas contra la participación pública formulada por una coalición de organizaciones no gubernamentales (7), |
|
— |
Visto el estudio titulado «El uso de las demandas estratégicas contra la participación pública para silenciar a los periodistas, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil», de junio de 2021, encargado por el Departamento Temático del Parlamento Europeo a petición de la Comisión de Asuntos Jurídicos, |
|
— |
Visto su briefing sobre el valor añadido europeo de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales — evaluación preliminar, de 23 de abril de 2020, |
|
— |
Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: Normas para la libertad de los medios de comunicación en la Unión (8), |
|
— |
Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (9), |
|
— |
Vista su Resolución de 19 de abril de 2018 sobre la necesidad de establecer un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven valores fundamentales en el seno de la Unión Europea a nivel local y nacional (10), |
|
— |
Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (11), |
|
— |
Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (12), |
|
— |
Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (13), |
|
— |
Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (14), |
|
— |
Vista su Resolución, de 28 de marzo de 2019, sobre la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia (15), |
|
— |
Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia (16), |
|
— |
Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2018) y la política de la UE al respecto (17), |
|
— |
Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (18), |
|
— |
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas (19), |
|
— |
Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: Informe anual para los años 2018 y 2019 (20), |
|
— |
Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho (21), |
|
— |
Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ (22), |
|
— |
Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho (23), |
|
— |
Vista su Resolución de 29 de abril de 2021 sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia y el Estado de Derecho en Malta (24), |
|
— |
Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto (25), |
|
— |
Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, celebradas de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, |
|
— |
Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0292/2021), |
|
A. |
Considerando que los derechos a la libertad de expresión, la información y la participación pública son piedras angulares de la democracia; que la libertad de expresión es indispensable para la realización de los principios de transparencia y rendición de cuentas; que la participación pública de una persona física o jurídica en una cuestión de interés público puede adoptar diversas formas; que la participación pública puede incluir el ejercicio en línea y fuera de línea del control público y la difusión de información pública, como las comunicaciones, las publicaciones o las obras periodísticas, como los contenidos editoriales, las comunicaciones, las publicaciones o las obras de carácter político, científico, académico, artístico, comentarios o contenidos satíricos, en particular cuando los afectados sean, entre otros, personalidades sujetas al control público, en el contexto de los intereses generales en el debate público sobre cuestiones políticas; que las publicaciones que contribuyen a los debates sobre cuestiones de interés público o de interés general disfrutan de un umbral de protección más elevado; que los límites de las críticas aceptables son más amplios respecto a las personalidades públicas, especialmente para los políticos y los funcionarios del Estado; |
|
B. |
Considerando que el periodismo independiente, imparcial, profesional y responsable, así como el acceso a una información pluralista son pilares fundamentales de la democracia; que la información, los informes, las opiniones, las reivindicaciones, las polémicas y otras declaraciones de la sociedad civil son esenciales para que las democracias prosperen; que la reducción del espacio para la sociedad civil en determinados países se ha convertido en un problema cada vez más preocupante y puede afectar negativamente a las democracias; que el periodismo independiente y de alta calidad y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel crucial como guardianes de la democracia y el Estado de Derecho al pedir cuentas al poder y luchar contra la desinformación y las falsedades, así como contra la injerencia y la manipulación políticas extranjeras; |
|
C. |
Considerando que, en los últimos años, los periodistas y los agentes de los medios de comunicación dentro y fuera de Europa se ven cada vez más amenazados, atacados físicamente y asesinados a causa de su trabajo, en particular cuando este se centra en el abuso de poder, la corrupción, las violaciones de los derechos fundamentales y las actividades delictivas; subraya que el ejercicio efectivo de la libertad de expresión requiere diversas medidas positivas para la salvaguarda de los periodistas, incluida las encaminadas a proteger la vida e investigar los asesinatos, así como la protección efectiva de sus fuentes; señala que estas amenazas no son solo de carácter violento y que la intimidación contra los periodistas también se deriva de presiones jurídicas, políticas, socioculturales y económicas; |
|
D. |
Considerando que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental que debe ejercerse con sentido del deber y responsabilidad, teniendo en cuenta el derecho fundamental de las personas a obtener información imparcial, así como el respeto del derecho fundamental a la protección de la reputación (26) y la intimidad; que, en casos de conflicto entre estos derechos, todas las partes debe tener acceso a los tribunales si la situación no se resuelve de forma amistosa; |
|
E. |
Considerando que las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP) consisten en demandas u otras acciones legales (por ejemplo, requerimientos, congelación de activos) presentadas por particulares y entidades privadas, y también por funcionarios públicos, organismos públicos y entidades controladas públicamente, dirigidas contra una o varias personas o grupos, utilizando diversos fundamentos jurídicos mayoritariamente en el ámbito del Derecho civil y penal, así como en las amenazas de tales acciones, con el fin de evitar la investigación y la denuncia de infracciones de la legislación nacional y de la Unión, casos de corrupción u otras prácticas fraudulentas, o de bloquear o socavar de otro modo la participación pública; que estas actuaciones ejercen un impacto directo y perjudicial en la participación democrática, la resiliencia social y el diálogo, y son contrarias a los valores consagrados en el artículo 2 del TUE; |
|
F. |
Considerando que la participación pública incluye, entre otras cosas, investigar, relatar, denunciar o de cualquier otro modo dar a conocer asuntos de interés público, en particular, las prácticas que amenazan los derechos y las libertades fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho o la buena gobernanza, y participar en su defensa mediante el ejercicio de las libertades civiles, como la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica y la libertad de expresión y de información; |
|
G. |
Considerando que las víctimas de las DECPP suelen ser demandadas por expresar opiniones críticas sobre el comportamiento de personas físicas y jurídicas, así como de funcionarios públicos, organismos públicos y entidades controladas públicamente, o por denunciar sus irregularidades, a través de formas de expresión en línea o fuera de línea, o como represalia por su participación en campañas, causas judiciales, acciones o protestas; que las DECPP suelen consistir en reclamaciones que carecen de fundamento jurídico, son manifiestamente infundadas, y se caracterizan por un desequilibrio de poder y el abuso de derechos o de procesos por parte del demandante, que formula reivindicaciones excesivas en asuntos en los que el demandado ejerce un derecho legalmente protegido y, por tanto, utiliza el proceso judicial para fines distintos del ejercicio genuino de un derecho; |
|
H. |
Considerando que, según diversas organizaciones de la sociedad civil, representantes del ámbito académico, juristas y víctimas que trabajan en este ámbito, las DECPP son cada vez más sofisticadas y eficaces, y una de las técnicas empleadas es la presentación de múltiples demandas contra la misma persona por el mismo asunto, de modo que deba hacer frente y defenderse de todas ellas de forma simultánea y en paralelo, con el consiguiente aumento desproporcionado de los costes; que las DECPP a menudo se basan en acusaciones de difamación, calumnia o injuria, que siguen tipificadas como infracciones penales en la mayoría de los Estados miembros, y que las víctimas de las DECPP se enfrentan a cargos penales, al tiempo que son demandadas por la responsabilidad civil supuestamente derivada de la misma conducta; que las DECPP vulneran a menudo el derecho de las víctimas a la defensa, reconocido por la Carta, lo que posiblemente también afecta a su derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia; |
|
I. |
Considerando que la falta de un enfoque jurídico y judicial coherente y exhaustivo en la Unión no permite identificar con rapidez y abordar con eficacia las DECPP; que el nivel de protección frente a las DECPP sigue estando muy fragmentado en los Estados miembros, lo que socava la seguridad jurídica y el derecho a una tutela judicial efectiva de las víctimas de estas demandas; que uno de los principales retos a la hora de elaborar legislación contra las DECPP radica en cómo abordar las reclamaciones abusivas, sin perjudicar los derechos de los demandantes derivados de las constituciones de los Estados miembros y de sus obligaciones en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo de Derechos Humanos; |
|
J. |
Considerando que ha quedado probado que las DECPP se han convertido en una práctica cada vez más extendida, como lo demuestran numerosos casos en toda la Unión, como el escalofriante caso de la periodista de investigación Daphne Caruana Galizia, que, al parecer, el 16 de octubre de 2017, fecha de su asesinato, firmemente condenado, se enfrentaba a 47 demandas por difamación civiles y penales en múltiples jurisdicciones, que dieron lugar a la congelación de sus activos y que sus herederos siguen afrontando; que otros casos ilustrativos y alarmantes sufridos por periodistas y medios de comunicación independientes son los de Realtid Media, que fue amenazada repetidamente con una demanda judicial en una jurisdicción diferente a la del lugar donde se llevó a cabo el informe en cuestión, y Gazeta Wyborcza, que sigue siendo demandada por varias entidades y funcionarios públicos regularmente; |
|
K. |
Considerando que las DECPP son utilizadas con frecuencia por las autoridades públicas o sus agentes, como las ONG o los medios de comunicación financiados por el Estado o empresas estatales; |
|
L. |
Considerando que la interposición de DECPP puede ser un instrumento para reducir el pluralismo de los medios de comunicación a nivel sistémico, al ejercer un efecto disuasorio en los medios de comunicación independientes; que las DECPP se interponen deliberadamente con la intención de hacer que el litigio resulte a los demandados caro, complicado y prolongado en el tiempo, entre otras vías, mediante la intimidación a los demandados y la merma de sus recursos financieros y psicológicos; que las DECPP no solo ejercen efectos perjudiciales en las víctimas, sino también en sus familias y en una participación pública más amplia; |
|
M. |
Considerando que la referencia a las víctimas y objetivos de las DECPP abarca a periodistas, editores y organizaciones de medios de comunicación, académicos, ONG, la sociedad civil y otros agentes de la participación pública, como los que trabajan en los ámbitos de los derechos humanos y el medio ambiente; |
|
N. |
Considerando que las DECPP en la Unión suelen ser de naturaleza transfronteriza, lo que da lugar a retrasos en la información o a que esta sea incompleta, como se ilustra en muchos casos, a menudo relacionados con los derechos humanos y la protección del medio ambiente, el fraude financiero o la corrupción, en los que tales demandas constituyen un claro intento de demorar la publicación de información interrumpiendo o desacreditando el trabajo de determinados periodistas y entidades editoriales, privando así a los ciudadanos de su derecho a la información y repercutiendo en el pluralismo, la libertad y la diversidad de los medios de comunicación; que las DECPP y la amenaza de interponerlas también pueden ser utilizadas contra «perros guardianes» dentro de la Unión por agentes de terceros países y ante tribunales de terceros países; |
|
O. |
Considerando que los casos nacionales de DECPP se utilizan cada vez más en los Estados miembros con el fin de limitar la libertad de expresión y el derecho a la información, produciendo un efecto disuasorio contra las víctimas de estas demandas, al procurar el agotamiento psicológico y financiero de los demandados con el fin de obligarles a abandonar la exposición de cuestiones de interés público; |
|
P. |
Considerando que la falta de legislación directa en todos los Estados miembros sobre la cuestión de las DECPP, junto con unas disposiciones nacionales en materia de difamación a menudo ambiguas y de amplio alcance en este contexto, así como la carencia de sanciones severas, también de naturaleza penal, contribuyen significativamente al aumento del número de estos litigios abusivos y la subsiguiente intimidación de los demandados; |
|
Q. |
Considerando que la criminalización de los periodistas por su trabajo es un problema especialmente grave; que la infracción penal de difamación sigue vigente en la legislación de 23 Estados miembros, a pesar de los reiterados llamamientos a su abolición por parte, entre otras organizaciones, de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE y ONG de prestigio, como Index on Censorship, el Instituto Internacional de la Prensa y la Comisión para la Protección de los Periodistas; |
|
R. |
Considerando que las medidas de Derecho indicativo constituyen una medida complementaria positiva que acompaña a una propuesta legislativa y a la revisión de ciertas disposiciones del Derecho internacional privado actualmente en vigor, pero que, por sí solas, no ofrecen plena tutela judicial; |
|
S. |
Considerando que la sensibilización sobre las DECPP desempeña un papel crucial a la hora de concienciar sobre esta cuestión tanto a la opinión pública como a los profesionales del Derecho, en particular jueces y abogados; |
|
T. |
Considerando que, cuando las DECPP las interponen funcionarios públicos, organismos públicos o entidades controladas públicamente, como empresas de titularidad pública, se convierten en una herramienta para ejercer poder político y el daño a las víctimas de estas demandas puede ser aún mayor; |
Efectos sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho
|
1. |
Destaca que las DECPP son vejatorias, constituyen un ataque directo contra el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales, y pretenden silenciar la diversidad del pensamiento y la opinión públicos críticos, también mediante la autocensura periodística; subraya que los derechos fundamentales y la democracia están vinculados a la defensa del Estado de Derecho, y que socavar la libertad de los medios de comunicación y la participación democrática pública, lo que incluye las libertades de expresión y de información, de reunión y de asociación, amenaza los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; considera que las DECPP son especialmente preocupantes si se financian directa o indirectamente con cargo a los presupuestos de los Estados y se combinan con otras medidas estatales indirectas y directas contra los medios de comunicación independientes, el periodismo independiente y la sociedad civil; acoge con satisfacción que el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho de 2020 incluya las DECPP en su evaluación de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en toda la Unión, y que este informe señale medidas concretas y mejores prácticas para contrarrestarlas; solicita que los informes anuales futuros incluyan una evaluación exhaustiva del entorno jurídico de los medios de comunicación, y del periodismo de investigación en particular, y examine con mayor detenimiento los retos que afectan a los periodistas y a la sociedad civil y el efecto disuasorio que las DECPP pueden ejercer en estos agentes; destaca que las DECPP constituyen una amenaza para los medios de comunicación libres y pluralistas; pide a la Comisión que emita asimismo recomendaciones específicas para cada país y evalúe sus progresos, incluidos los relativos a la situación de la libertad de los medios de comunicación en los Estados miembros; |
|
2. |
Expresa su preocupación por la reducción del espacio para las organizaciones de la sociedad civil y la amenaza a los periodistas que informan de asuntos importantes de interés público y critican a miembros poderosos de la sociedad, y por el recurso creciente a las DECPP como forma de silenciar e intimidar a las víctimas de estas demandas; anima a los Estados miembros a incluir la alfabetización mediática y el pensamiento crítico en los planes de estudio nacionales, y a colaborar estrechamente con los periodistas a este respecto a todas las escalas de la sociedad, y en especial, con los jóvenes y las personas vulnerables a la información errónea, la desinformación y la manipulación; acoge con satisfacción la puesta en marcha de nuevas acciones encaminadas a reforzar la libertad de los medios de comunicación, el periodismo de calidad y la alfabetización mediática en el ámbito intersectorial del programa Europa Creativa; |
|
3. |
Recuerda que la obligación de los Estados miembros de facilitar el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación incluye el deber de crear y conservar un entorno favorable para la participación pública y los «perros guardianes» públicos; subraya que es importante que todos los agentes de la participación pública puedan actuar libremente y sin temor a ser víctimas de amenazas, actos de intimidación o violencia; destaca que los Estados miembros deben garantizar asimismo el derecho de los periodistas a proteger sus fuentes; |
Efectos sobre el mercado interior
|
4. |
Subraya que la participación pública también desempeña un papel importante en el correcto funcionamiento del mercado interior, así como en la ejecución de la legislación y las políticas de la Unión, ya que es a menudo a través de la participación pública como se dan a conocer al público las infracciones del Derecho de la Unión, incluidas las violaciones de derechos fundamentales, la corrupción y otras prácticas abusivas que amenazan el correcto funcionamiento del mercado interior; subraya que las medidas de protección contra la práctica de las DECPP son esenciales para hacer frente a los riesgos que esta práctica abusiva supone para la aplicación de la legislación y las políticas de la Unión; |
|
5. |
Destaca que el recurso a las DECPP tiene un impacto negativo en el disfrute de las libertades del mercado interior por parte de las personas y organizaciones que ejercen la participación pública y que son vulnerables a tales demandas, ya que la ausencia del mismo nivel de protección contra estas demandas en los Estados miembros puede disuadirles de actuar con confianza en toda la Unión; subraya, además, que las DECPP, o la amenaza de interponerlas, son contrarias al disfrute efectivo de los derechos a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios, ya que tienen un efecto disuasorio, sobre todo en el caso de los periodistas, que podrían ejercer la autocensura en lugar de informar sobre asuntos de interés público en otros Estados miembros, ya que corren el riesgo de enfrentarse a DECPP en sistemas jurídicos diferentes y desconocidos; |
|
6. |
Llama la atención sobre el hecho de que el pluralismo y la diversidad de los medios de comunicación están en peligro cuando la propia existencia de pequeños proveedores de medios de comunicación se ve afectada por la amenaza deliberada de indemnizaciones desproporcionadas exigidas por demandantes que recurren al turismo de difamación; |
|
7. |
Considera, a este respecto, que al contribuir a que se haga cumplir el Derecho de la Unión y preservar el funcionamiento efectivo de los sistemas judiciales nacionales y del espacio común de cooperación judicial, la protección frente a las DECPP contribuiría de forma considerable al correcto funcionamiento del mercado interior; |
Efectos en los sistemas judiciales
|
8. |
Señala que las DECPP no solo socavan gravemente el derecho de acceso efectivo a la justicia de las víctimas de estas demandas y, por tanto, el Estado de Derecho, sino que también constituyen un uso indebido de los sistemas judiciales y los marcos jurídicos de los Estados miembros, especialmente al minar la capacidad de estos para abordar con éxito los retos comunes en curso descritos en el cuadro de indicadores de la justicia, como la duración de los procedimientos y la calidad de los sistemas judiciales, así como la administración de la cifra de casos atendidos y los retrasos acumulados; recuerda que un sistema judicial independiente que funcione adecuadamente emite sentencias sin demoras indebidas y gestiona los recursos judiciales para maximizar la eficiencia, y que esto solo es posible cuando los jueces y los órganos jurisdiccionales desempeñan sus funciones con total independencia y de forma imparcial y no soportan la carga de tramitar reclamaciones infundadas que posteriormente son desestimadas como abusivas y carentes de base jurídica; considera que la pronta desestimación de una DECPP podría basarse en criterios objetivos como, por ejemplo, el número y la naturaleza de demandas o acciones del demandante, la elección del órgano jurisdiccional competente y de la ley aplicable al asunto, o la existencia de un desequilibrio de poder claro y gravoso entre el demandante y el demandado; subraya, por tanto, que las DECPP obstaculizan gravemente el acceso efectivo a la justicia, socavando posiblemente el derecho a un juicio justo; |
|
9. |
Subraya que la independencia del poder judicial es parte integrante de la toma de decisiones judiciales y una exigencia derivada del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 19 del TUE; considera con preocupación los esfuerzos de algunos gobiernos de los Estados miembros por debilitar la separación de poderes y la independencia del poder judicial, así como por utilizar las DECPP para silenciar las voces críticas; |
|
10. |
Destaca que la independencia, la calidad y la eficiencia de los sistemas judiciales nacionales resultan esenciales para la consecución de una justicia eficaz; subraya que la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita y la cuantía de las tasas judiciales pueden tener un impacto importante en el acceso a la justicia; incide en que la Carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados; señala que, de conformidad con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Carta la aplican las autoridades judiciales de los Estados miembros únicamente al ejecutar los actos jurídicos de la Unión, pero que, no obstante, es importante que los derechos consagrados en la Carta siempre se tengan en cuenta a fin de fomentar una cultura jurídica, judicial y del Estado de Derecho común; |
Discurso del odio
|
11. |
Pone de relieve que, en los últimos años, la incitación al odio y la discriminación en los medios de comunicación, tanto en línea, como fuera de línea, así como la ciberviolencia, se han generalizado cada vez más contra periodistas, ONG, académicos, defensores de derechos y otros agentes de la sociedad civil, incluidos los que defienden los derechos de las personas LGBTIQ, las cuestiones de igualdad de género, la religión o las creencias, amenazando así la libertad de los medios de comunicación, la libertad de expresión, información y reunión, y la seguridad pública; recuerda que el discurso del odio en línea puede incitar a la violencia fuera de línea; recuerda la necesidad de promover el código de conducta de la Comisión sobre la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet; hace hincapié en que las mujeres periodistas se enfrentan a las mismas presiones que sus colegas en cuestiones relacionadas con el contenido, pero son con más frecuencia las víctimas de situaciones de violencia sexual y acoso; |
|
12. |
Destaca la importancia de unas normas europeas comunes y de un enfoque coordinado para hacer frente a la incitación al odio, en particular en el entorno en línea; |
Situación actual en la Unión
|
13. |
Subraya que las DECPP son a menudo infundadas o frívolas, o se basan en reclamaciones exageradas y con frecuencia abusivas, y que no se inician con el fin de obtener un resultado judicial favorable, sino más bien con el propósito de intimidar, desacreditar profesionalmente, acosar y agotar a los demandados, ejercer presión psicológica sobre estos o consumir sus recursos financieros, con el objetivo último de chantajearlos y obligarlos a guardar silencio a través del propio procedimiento judicial; subraya que las DECPP no solo generan una carga financiera, sino también graves consecuencias psicológicas para los demandados, así como para los miembros de sus familias, agravadas por el hecho de que estos últimos también pueden heredar estos procedimientos abusivos tras la muerte del demandado; señala que las DECPP ejercen un gran efecto disuasorio, que da lugar a la autocensura, o a la supresión de la participación en la vida democrática, y que también disuade a otros de informar sobre asuntos similares, de acceder a estas profesiones, o de llevar a cabo actividades asociadas pertinentes; |
|
14. |
Señala que los litigantes que recurren a las DECPP utilizan y abusan en su mayoría de las leyes penales de difamación, de las demandas civiles por libelo, y de la protección de la reputación propia o de derechos de propiedad intelectual como los derechos de autor; observa, no obstante, que se abusa asimismo de otros instrumentos para silenciar la participación pública, como las sanciones laborales (despido), las acusaciones penales de fraude fiscal, los procedimientos de auditoría fiscal y el abuso de las normas de protección de datos; |
|
15. |
Deplora el hecho de que los periodistas hayan pagado con su propia vida por el simple hecho de hacer su trabajo y ser los guardianes de nuestras democracias; |
|
16. |
Subraya que el desequilibrio de poder entre el demandante y el demandado, sobre todo en términos de recursos financieros, y las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios impredeciblemente elevadas en asuntos como los de difamación son características comunes de las DECPP; |
|
17. |
Incide, en relación con este problema, que todos los Estados miembros carecen de legislación sobre unas garantías mínimas que protejan a las personas de convertirse en víctimas de DECPP y garanticen que sus derechos fundamentales se respetan en las jurisdicciones de todos los Estados miembros; subraya que la independencia judicial es primordial para impedir que miembros de gobiernos, entidades públicas y autoridades públicas saquen provecho de las DECPP interpuestas contra las personas y organizaciones que participan legítimamente en el debate público; señala, a este respecto, la necesidad de adoptar medidas concretas para crear y mantener un entorno seguro para los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación; pide a los Estados miembros que garanticen el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de su propiedad; invita a la Comisión y a los Estados miembros a desarrollar un marco jurídico ambicioso, sólido y completo en su futura Ley sobre la libertad de los medios de comunicación; reconoce que la transformación digital ha cambiado profundamente el panorama de los medios de comunicación; insta a todos los Estados miembros a aplicar con celeridad la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (27), revisada en 2018 en todas sus disposiciones; acoge con satisfacción la creación del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA), y promueve la cooperación entre los organismos reguladores del sector audiovisual en el mercado interior, así como con otros organismos reguladores pertinentes para las actividades informativas en línea; |
|
18. |
Es consciente de que, actualmente, las víctimas o potenciales víctimas de las DECPP solo reciben ayuda financiera y psicológica de otros colegas que bien han tenido que hacer frente a demandas similares, bien conocen la naturaleza y el procedimiento de las DECPP, con el fin de poder comprender y, potencialmente, incluso impugnar las demandas presentadas en su contra; considera, no obstante, que, aunque resulta encomiable, esta ayuda es insuficiente y que deben adoptarse medidas adicionales; |
|
19. |
Elogia la importante y útil labor de la sociedad civil en la concienciación sobre los efectos nocivos de las DECPP, así como el apoyo que presta a las víctimas de estas demandas y a los potenciales demandados; |
|
20. |
Considera con alarma el impacto que ha ejercido la pandemia de la COVID-19 en todo el sector de los medios de comunicación, en particular como resultado de una caída de los ingresos y el deterioro de las condiciones de trabajo de los periodistas, lo que podría aumentar su vulnerabilidad frente a las DECPP; advierte de que los gobiernos han venido utilizando la emergencia del coronavirus como excusa para implantar medidas restrictivas que limitan la libertad de expresión; |
DECPP a escala mundial
|
21. |
Lamenta que ningún Estado miembro haya promulgado hasta la fecha legislación específica para ofrecer protección contra las DECPP; señala, no obstante, que la legislación contra este tipo de demandas se encuentra especialmente consolidada en algunos estados de Estados Unidos y Canadá, así como en Australia; anima a la Comisión a analizar las buenas prácticas contra las DECPP aplicadas actualmente fuera de la UE, que podrían servir como fuente de inspiración valiosa para formular las medidas legislativas y no legislativas de la Unión al respecto; subraya la importancia de un enfoque común de la Unión respecto al compromiso con la adopción de la legislación y las buenas prácticas más ambiciosas actualmente en vigor, con el fin de desalentar el uso de las DECPP en la Unión; |
Necesidad de acción legislativa
|
22. |
Coincide con los numerosos académicos, juristas, organizaciones de la sociedad civil y víctimas que señalan la necesidad de adoptar medidas legislativas contra el creciente problema de las DECPP; pide con urgencia, por tanto, que se modifiquen los Reglamentos de Bruselas I y Roma II para evitar el «turismo de la difamación» y la «búsqueda de foros de conveniencia», estableciendo que el órgano jurisdiccional competente y la ley aplicable a las demandas civiles o penales por difamación, daño a la propia imagen y a la protección de la reputación propia, sean, en principio, los del lugar de residencia habitual del demandado; incluida la adopción de una norma uniforme y predecible respecto a la elección de legislación en lo que atañe a la difamación; pide urgentemente a la Comisión que presente propuestas legislativas vinculantes de la Unión sobre garantías comunes y efectivas para las víctimas de las DECPP en toda la Unión, incluso mediante una directiva que establezca normas mínimas para la protección contra este tipo de demandas, respetando los derechos y principios consagrados en la Carta; argumenta que, sin tal acción legislativa, las DECPP seguirán amenazando la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la libertad de expresión, asociación, reunión pacífica e información en la Unión; considera con preocupación que, si las medidas se refieren únicamente a las demandas de difamación, puedan seguir utilizándose acciones en otros asuntos civiles o procedimientos penales por parte de demandantes de la Unión o de fuera de ella; |
Fundamento jurídico
|
23. |
Afirma que las medidas legislativas a escala de la Unión podrían basarse en el artículo 81 del TFUE (para las demandas civiles transfronterizas) y en el artículo 82 del TFUE (para las demandas penales), y por separado en el artículo 114 del TFUE para proteger la participación pública a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior al permitir la exposición de la corrupción y otras prácticas abusivas; afirma asimismo que esta última medida también podría abordar las DECPP, entendidas como litigios que se utilizan con fines distintos de los de reivindicar o ejercer de manera genuina un derecho y que procuran impedir la investigación y la denuncia de infracciones del Derecho de la Unión utilizando un enfoque similar al que dio lugar a la adopción de la Directiva (UE) 2019/1937 (la «Directiva sobre la protección de denunciantes»); opina que los fundamentos jurídicos anteriores podrían abordar las DECPP que consisten a la vez en demandas penales y civiles, aunque a través de instrumentos legislativos independientes; pide que se apliquen salvaguardias efectivas contras las DECPP en toda la Unión sobre la base de estas propuestas de la Comisión, junto con las acciones de los Estados miembros para que tales salvaguardas se apliquen también a los casos nacionales; |
Normas generales de protección y justicia civil
|
24. |
Considera esencial adoptar una medida legislativa que proteja el papel de las víctimas de las DECPP en la prevención, la información y la denuncia de las infracciones del Derecho de la Unión, y en la garantía del buen funcionamiento del mercado interior y el pleno respeto de los derechos fundamentales; insta a la Comisión a presentar una propuesta legislativa que establezca salvaguardias comunes para las personas que investigan estas cuestiones de interés público e informan de ellas o las exponen de otro modo; |
|
25. |
Insta a la Comisión a que presente una propuesta de medida para abordar los casos de DECPP, como las normas para la pronta desestimación de este tipo de demandas y otras acciones judiciales que tengan por objeto impedir la participación pública, y a que tales normas y acciones incluyan la aplicación de sanciones apropiadas, como las de índole civil o multas administrativas, y la consideración de motivos abusivos aunque la demanda o la acción no sea desestimada, y los costes y daños sufridos por la víctima (económicos, reputacionales, psicológicos o de otro tipo); subraya que las modalidades de solicitud de una pronta desestimación deben tener en cuenta las dificultades a las que se enfrentan las víctimas de las DECPP, en particular, exigiendo que el demandante justifique por qué la acción no es abusiva, asignando las costas procesales de los procedimientos al demandante y concediendo apoyo jurídico y financiero al demandado; anima encarecidamente a los Estados miembros a aplicar asimismo tales garantías procesales civiles a los casos nacionales de DECPP, y no solo a los casos transfronterizos; pide asimismo a la Comisión que, en la próxima revisión de los Reglamentos Bruselas I y Roma II, aborde las cuestiones que dan lugar a la búsqueda de foros de conveniencia y al turismo de la difamación, teniendo asimismo en cuenta la labor realizada en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; pide por último a la Comisión que lleve a cabo un ejercicio de sensibilización entre jueces y fiscales de toda la Unión respecto a las DECPP, que incluya la provisión de información sobre la necesidad de desestimar prontamente tales demandas, así como sobre la correcta aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de difamación; |
|
26. |
Recuerda que el principio de res judicata impide que los iniciadores de DECPP interpongan otras acciones relacionadas con los mismos hechos y contra las mismas partes; considera que los tribunales deben tener debidamente en cuenta el hecho de que una parte haya interpuesto previamente DECPP (aun cuando los hechos y las partes no sean exactamente los mismos, pero sean similares y/o estén relacionados) al examinar la presentación de una demanda de este tipo; |
|
27. |
Cree que cualquier revisión de las normas pertinentes del Reglamento Bruselas I debe reflejarse adecuadamente en una revisión equivalente del Convenio de Lugano, a fin de garantizar una aplicación coherente de las normas internacionales sobre competencia en materia civil y mercantil fuera de la Unión y en lo que respecta a los ciudadanos de la Unión; |
Justicia penal
|
28. |
Insta a la Comisión a que aborde la gravedad de la cuestión de las DECPP incoadas por procedimientos penales mediante la presentación de una propuesta de medidas que garanticen que la difamación, la injuria y la calumnia, que constituyen delitos penales en la mayoría de los Estados miembros, no puedan utilizarse en las DECPP, también mediante la acusación pública o particular; subraya los llamamientos del Consejo de Europa y de la OSCE a la despenalización de la difamación; invita a la Comisión a que aborde las DECPP como demandas que se utilizan con fines distintos al de reivindicar o ejercer de manera genuina un derecho; señala que los demandados suelen enfrentarse a cargos penales y, al mismo tiempo, a demandas de responsabilidad civil presuntamente derivadas de la misma conducta, y pide a la Comisión que introduzca garantías procesales mínimas comunes contra estas DECPP combinadas; |
|
29. |
Recuerda que el principio de igualdad de armas entre las partes en los procedimientos administrativos, civiles y penales es inherente al derecho a un juicio justo y parte esencial del mismo en virtud del artículo 47 de la Carta; expresa su preocupación por el hecho de que el desequilibrio de poder y recursos entre las partes en los casos de DECPP socave la igualdad de armas y, por ende, el derecho a un juicio justo; |
Interés legítimo de los demandantes
|
30. |
Declara que el respeto oportuno de las garantías procesales y la protección equilibrada de derechos legítimos, como el derecho a proteger la propia reputación, derivados del Derecho de la Unión, deben ser garantizados por los tribunales de los Estados miembros y no pueden ponerse en peligro, incluidos los derechos que se citan habitualmente en demandas abusivas; subraya, por tanto, que las medidas contra las DECPP deben entenderse sin perjuicio de las acciones judiciales legítimas y del derecho de los demandantes a acceder a la justicia; defiende al mismo tiempo que es necesario impedir todo uso abusivo de los sistemas judiciales y de tales derechos de una manera manifiestamente contraria a la intención del legislador al conferirlos a personas físicas o jurídicas con el fin de garantizar el derecho a un juicio justo; considera que, a tal efecto, se requieren salvaguardas no solo para proteger a las víctimas de las DECPP, sino también para prevenir y sancionar el uso indebido de las medidas contra estas demandas, por ejemplo, en los casos en que determinados gobiernos autoritarios instrumentalizan las cláusulas contra las DECPP para proteger a sus ONG organizadas por el Gobierno frente a demandas legítimas por difamación; señala que prevenir este tipo de abuso es igualmente necesario para la aplicación correcta y uniforme del Derecho de la Unión, salvaguardando así su eficacia; |
Posibles medidas de Derecho indicativo
|
31. |
Subraya la necesidad urgente de establecer un fondo sólido para apoyar a las víctimas de las DECPP y a las organizaciones que las apoyan, siempre que los fondos se utilicen directamente para sufragar los gastos de defensa jurídica o prestar asistencia jurídica y apoyo psicológico; incide en la importancia de que las víctimas efectivas y posibles de las DECPP dispongan de información sencilla y accesible sobre este tipo de casos, asistencia jurídica y apoyo, incluido apoyo psicológico para las víctimas y sus familiares; |
|
32. |
Considera que el apoyo a los órganos independientes capaces de atender reclamaciones y prestar asistencia a las víctimas potenciales de DECPP, así como la formación adecuada de jueces y abogados, pueden contribuir sustancialmente al refuerzo de los conocimientos y capacidades respecto al modo de detectar y tratar las DECPP como demandas judiciales utilizadas con fines distintos al de reivindicar o ejercer de manera genuina un derecho, y la amenaza de estas demandas; |
|
33. |
Considera necesario recabar datos sobre los casos de DECPP y sensibilizar respecto a la naturaleza y los efectos perjudiciales de las DECPP; |
|
34. |
Acoge con satisfacción la Recomendación de la Comisión sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea (C/2021/6650); toma nota de la intensificación de la práctica de recurrir a trabajadores autónomos, en particular jóvenes periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que están empezando su carrera, para cubrir zonas de alto riesgo y zonas de conflicto; manifiesta su preocupación por la precariedad de las condiciones de trabajo y el deterioro de las de seguridad en las que los trabajadores autónomos operan en zonas de alto riesgo y zonas de conflicto; insta a los Estados miembros a aplicar plenamente la Recomendación del Consejo de Europa sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación; |
Complementariedad con otros instrumentos y medidas
|
35. |
Considera que las nuevas medidas legislativas y no legislativas contra las DECPP deben complementarse con otros instrumentos y políticas de la UE; acoge con satisfacción la Estrategia de la Unión contra la Delincuencia Organizada 2021-2025, y pide que se redoblen los esfuerzos en este sentido; observa que las medidas legislativas y de Derecho indicativo no pueden ser eficaces en los Estados miembros en los que existe preocupación por la independencia del poder judicial o la lucha contra la corrupción; reitera, a este respecto, la necesidad crítica de un mecanismo de la UE sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales como el propuesto por el Parlamento; |
|
36. |
Recuerda la importancia del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, que se aplica a todos los créditos de compromiso y de pago desde el 1 de enero de 2021; subraya que los intereses financieros de la Unión deben protegerse de conformidad con los valores y compromisos de la Unión y que la Comisión debe utilizar el mecanismo de condicionalidad si los Estados miembros no logran proteger estos valores; alaba, en este sentido, la importante labor de los periodistas de investigación a la hora de sacar a la luz casos de uso indebido de los fondos de la Unión y hace hincapié en la importancia de que los periodistas puedan ejercer su profesión sin verse obstaculizados por las DECPP; |
|
37. |
Subraya que las medidas a escala de la Unión para combatir las DECPP deben ser complementarias y coherentes con otras herramientas disponibles, como el mecanismo para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, las políticas de lucha contra la corrupción y los actuales programas financieros de apoyo a la sociedad civil y los sistemas de justicia; |
|
38. |
Destaca que la lucha contra la corrupción es esencial para preservar la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, ya que la corrupción, que puede adoptar muchas formas, socava nuestros valores y el buen funcionamiento de los Estados y hace posible la delincuencia organizada; |
|
39. |
Pide a la Comisión que refuerce, en el marco del mecanismo anual para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, el diálogo periódico, inclusivo y estructurado con las autoridades nacionales, las ONG, las asociaciones profesionales y otras partes interesadas, con el fin de proteger y apoyar a los periodistas y otros representantes de la sociedad civil en riesgo de ser objeto de DECPP, procesos penales o acoso; |
o
o o
|
40. |
Pide a la Comisión que presente propuestas basadas en el anexo a la presente resolución; |
|
41. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 199 de 31.7.2007, p. 40.
(2) DO L 351 de 20.12.2012, p. 1.
(3) DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.
(4) DO L 156 de 5.5.2021, p. 1.
(5) DO L 156 de 5.5.2021, p. 21.
(6) https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/ad-hoc-literature-review-analysis-key-elements-slapp_en.pdf
(7) https://rsf.org/en/news/rsf-and-60-other-organisations-call-eu-anti-slapp-directive
(8) DO C 55 de 12.2.2016, p. 33.
(9) DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.
(10) DO C 390 de 18.11.2019, p. 117.
(11) DO C 390 de 18.11.2019, p. 111.
(12) DO C 41 de 6.2.2020, p. 64.
(13) DO C 363 de 28.10.2020, p. 45.
(14) DO C 449 de 23.12.2020, p. 102.
(15) DO C 108 de 26.3.2021, p. 107.
(16) DO C 255 de 29.6.2021, p. 22.
(17) DO C 388 de 13.11.2020, p. 100.
(18) DO C 395 de 29.9.2021, p. 2.
(19) DO C 425 de 20.10.2021, p. 28.
(20) DO C 425 de 20.10.2021, p. 107.
(21) DO C 445 de 29.10.2021, p. 15.
(22) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0089.
(23) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0103.
(24) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0148.
(25) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0245.
(26) Artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
ANEXO
1. Un paquete de medidas de Derecho indicativo e imperativo
Medidas legislativas: un paquete de medidas para abordar las DECPP, incluidos los mecanismos de pronta desestimación , debe incluir propuestas:
|
— |
relativas a las normas generales que proporcionan protección contra las DECPP; legislación específica que establezca normas mínimas comunes sobre medidas de apoyo y disuasión que protejan frente a las DECPP; |
|
— |
que aborden específicamente cuestiones de justicia civil; que a los Estados miembros se les anima encarecidamente a aplicar también a los casos nacionales de DECPP, y el Derecho internacional privado, incluida la cooperación judicial y la búsqueda de foros de conveniencia; |
|
— |
que traten, en particular, asuntos de justicia penal. |
Medidas no legislativas: este paquete de medidas debe incluir además:
|
— |
una formación adecuada de jueces y profesionales de la Justicia sobre las DECPP; |
|
— |
la evaluación de la interacción entre los distintos ámbitos del Derecho, como las leyes nacionales sobre medios de comunicación y la legislación constitucional en este contexto; |
|
— |
un fondo específico de la Unión para proporcionar apoyo a las víctimas de las DECPP y los miembros de sus familias, en particular en términos de apoyo financiero, asistencia jurídica y apoyo psicológico; |
|
— |
el apoyo a entidades independientes (como los defensores del pueblo) capaces de atender reclamaciones de personas amenazadas con DECPP o que se enfrentan a estas demandas, y de prestarles asistencia, así como a los órganos autorreguladores de los medios de comunicación; |
|
— |
un registro de la Unión de las resoluciones judiciales pertinentes, accesible para el público en general; |
|
— |
una «ventanilla única»/centro de asistencia apoyado por redes nacionales específicas de abogados, juristas y psicólogos especializados, con el que las víctimas de DECPP puedan ponerse en contacto y en el que puedan recibir orientación y acceder de manera sencilla a la información sobre este tipo de demandas y a apoyo frente a las mismas, en particular, respecto a los «primeros auxilios», la asistencia jurídica, y el apoyo financiero y psicológico, incluso a través de redes de intercambio entre iguales. |
2. Normas generales
Una propuesta legislativa relativa a una medida de protección general perseguiría el doble objetivo de proteger, de conformidad con los derechos y principios fundamentales reconocidos, en particular, por la Carta, a las personas que investiguen, denuncien o expongan de otro modo asuntos de interés público relativos a infracciones del Derecho de la Unión, lo que incluye prácticas abusivas que no parecen ser ilegales pero que frustran el objeto o la finalidad del Derecho, y de proteger el correcto funcionamiento del mercado interior.
La medida legislativa también debería establecer:
|
a) |
una definición inequívoca de las DECPP, incluida la definición de participación pública en cuestiones de interés público; |
|
b) |
normas sobre la confidencialidad de las investigaciones y denuncias, incluidas las fuentes de información; |
|
c) |
normas sobre la prohibición de represalias y la imposición de sanciones efectivas y disuasorias contra las DECPP; |
|
d) |
normas que impidan el uso indebido de las medidas previstas contra las DECPP; |
|
e) |
medidas de apoyo, y en particular:
|
|
f) |
medidas eficaces de protección frente a represalias derivadas de desequilibrios de poder entre las partes y que permitan reparar los posibles daños sufridos. |
3. Procedimiento civil
Una propuesta legislativa de medida de procedimiento civil aplicable en los casos de DECPP, que se anima encarecidamente a los Estados miembros a aplicar también a los asuntos nacionales, debe desarrollar la cooperación judicial en materia civil estableciendo normas comunes sobre las DECPP derivadas de demandas civiles, e incluir:
|
a) |
la obligación de que el demandante, en los asuntos relativos a la participación pública, especifique y justifique por qué la acción no es abusiva; |
|
b) |
que los tribunales desestimen sumariamente las demandas abusivas en la fase más temprana posible, ya sea de oficio o previa solicitud del demandado con arreglo a su derecho a presentar una petición de desestimación anticipada; |
|
c) |
que los tribunales consideren el elemento abusivo en cualquier decisión definitiva; |
|
d) |
la posibilidad de que terceros intervengan y se subroguen en los derechos y obligaciones del demandado, de conformidad con el Derecho procesal nacional; |
|
e) |
la obligación de que los tribunales tengan en cuenta el interés público y el equilibrio entre los recursos financieros de las partes al evaluar las costas y la concesión de una indemnización por daños y perjuicios; |
|
f) |
los medios para proteger a las víctimas frente a las DECPP presentadas fuera de la Unión; |
|
g) |
el derecho a la adjudicación plena de las costas; |
|
h) |
el derecho a indemnización por daños y perjuicios materiales e inmateriales, incluidos los daños económicos, a la reputación, psicológicos o de otro tipo sufridos; |
|
i) |
normas sobre la prevención de ulteriores litigios abusivos incoados por una parte que haya presentado una DECPP en relación con los mismos hechos, en concreto, teniendo en cuenta tal circunstancia al examinar un nuevo caso. |
Una propuesta de la Comisión, encaminada a lograr la seguridad jurídica y la previsibilidad, y tras la revisión de los instrumentos del Derecho internacional privado, debe establecer:
|
a) |
una refundición del Reglamento Bruselas I con una norma explícita que establezca el domicilio habitual del demandado como único foro en las demandas por difamación u otras demandas basadas en el Derecho civil y mercantil que puedan constituir una DECPP, teniendo debidamente en cuenta los casos en que las víctimas de la difamación sean particulares; |
|
b) |
que la legislación aplicable es la del lugar al que se dirige una publicación, o, en caso de que ese lugar no se pueda identificar, la del lugar de responsabilidad editorial o de actividad pertinente en relación con la participación pública. |
4. Procedimiento penal
Una propuesta legislativa relativa a los aspectos del Derecho penal de las DECPP debe:
|
a) |
especificar que, cuando la difamación, la injuria y la calumnia constituyen un delito, no pueden utilizarse en DECPP, en particular mediante la acusación particular; |
|
b) |
especificar disposiciones que salvaguarden los derechos de las personas, de modo que el enjuiciamiento no pueda utilizarse para silenciar a las víctimas de las DECPP; |
|
c) |
facilitar el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en materia penal; |
|
d) |
establecer garantías procesales mínimas comunes para proteger a los demandados que se enfrenten a DECPP sobre la base de acusaciones penales combinadas y acciones de responsabilidad civil derivadas supuestamente de la misma conducta. |
Estas medidas deben complementar las actividades actuales de la Comisión, la legislación ya adoptada y las iniciativas futuras.