1.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 99/175


P9_TA(2021)0355

El caso de Ahmad Reza Jalali en Irán

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2021, sobre el caso de Ahmad Reza Jalali en Irán (2021/2785(RSP))

(2022/C 99/18)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular la de 17 de diciembre de 2020 sobre Irán, en particular el caso de Nasrín Sotudé, galardonada con el Premio Sájarov en 2012 (1); de 19 de septiembre de 2019, sobre Irán, en particular la situación de los defensores de los derechos de la mujer y de los nacionales de la Unión con doble nacionalidad encarcelados (2); de 13 de diciembre de 2018 sobre Irán, en particular el caso de Nasrín Sotudé (3), y de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de las personas encarceladas en Irán que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE (4),

Vistos las declaraciones sobre Irán, de 18 de marzo de 2021, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la que se solicitaba la liberación inmediata del Dr. Ahmad Reza Jalali, y de 25 de noviembre de 2020, en la que se pedía a Irán que detuviera su ejecución, así como el dictamen de su Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de 24 de noviembre de 2017, relativo a Ahmad Reza Jalali (República Islámica de Irán),

Vistos la declaración del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 26 de octubre de 2020, en la que insta a que se rindan cuentas por la violenta represión de las manifestaciones, y su informe, de 21 de julio de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,

Visto el Quinto diálogo de alto nivel UE-Irán de 9 de diciembre de 2020,

Vistas las directrices de la Unión sobre la pena de muerte, en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet, y sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Irán es parte, y las salvaguardias contra la tortura y las detenciones arbitrarias establecidas en la Constitución iraní,

Vistas las elecciones presidenciales celebradas en Irán el 18 de junio de 2021,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el Dr. Ahmad Reza Jalali, ciudadano sueco-iraní, especializado en medicina de urgencias y académico de la Universidad Libre de Bruselas (VUB, Bélgica) y la Università del Piemonte Orientale (Italia), fue detenido el 24 de abril de 2016 por las fuerzas de seguridad iraníes; considerando que fue condenado a muerte por falsas acusaciones de espionaje en octubre de 2017 tras un juicio manifiestamente injusto basado en una confesión conseguida bajo tortura; considerando que el Tribunal Supremo de Irán confirmó la sentencia el 17 de junio de 2018; considerando que, en una carta que escribió en la prisión de Evin, en Teherán, declaró que había sido encarcelado durante un viaje a Irán por negarse a espiar a las instituciones europeas; considerando que, el 24 de noviembre de 2020, la fiscalía le informó de que su ejecución era inminente y posteriormente fue transferido a un régimen de aislamiento durante más de 100 días hasta abril de 2021, tras lo cual fue trasladado a una de las alas generales; considerando que se le han denegado visitas y llamadas telefónicas con su familia en Suecia; considerando que su pena de muerte no ha sido conmutada desde su traslado a un ala general; considerando que solo ha tenido acceso intermitente a su abogado en los últimos siete meses y que no tuvo acceso alguno antes;

B.

Considerando que, en noviembre de 2017, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó que la privación de libertad del Dr. Ahmad Reza Jalali —en violación de los artículos 3, 5, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— era arbitraria y pidió su liberación;

C.

Considerando que el estado de salud del Dr. Ahmad Reza Jalali se ha vuelto crítico tras meses de aislamiento prolongado; considerando que desde 2016 se le ha denegado atención médica de fuera de la cárcel y que se le ha obligado a permanecer en una habitación con luces brillantes encendidas continuamente; considerando que su estado físico y psicológico se ha deteriorado gravemente desde entonces, con síntomas como la privación del sueño, una drástica pérdida de peso y dificultades para hablar;

D.

Considerando que Irán ha estado encarcelando activamente a ciudadanos extranjeros con el fin de chantajear a gobiernos extranjeros; considerando que al menos una docena de ciudadanos de la Unión Europea permanecen detenidos arbitrariamente en Irán; considerando que Fariba Adelkhah, académica franco-iraní, directora de investigación en el Instituto de Estudios Políticos de París (Sciences Po), se encuentra detenida arbitrariamente desde junio de 2019, primero en la prisión de Evin y posteriormente bajo arresto domiciliario desde octubre de 2020; considerando que el fotógrafo francés Benjamin Brière permanece detenido arbitrariamente desde el 26 de mayo de 2020 en la prisión de Mashhad y que el 30 de mayo de 2021 se presentaron acusaciones de espionaje contra él; considerando que Nahid Taghavi, ciudadana germano-iraní, lleva detenida arbitrariamente en la cárcel de Evin desde octubre de 2020, bajo acusaciones dudosas relacionadas con la seguridad nacional; considerando que Irán no reconoce la doble nacionalidad, lo que limita el acceso a las embajadas extranjeras de sus ciudadanos con doble nacionalidad detenidos en este país;

E.

Considerando que Irán también detiene arbitrariamente a sus propios ciudadanos en condiciones extremas; considerando que los tribunales a menudo niegan a los acusados el derecho a un juicio justo y restringen el asesoramiento jurídico y las visitas de las autoridades consulares, las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias; considerando que las sentencias se basan a menudo en acusaciones infundadas; considerando que el sistema judicial y los jueces iraníes distan mucho de ser independientes y no cumplen las normas internacionales; considerando que las autoridades iraníes no han investigado las denuncias de tortura y otras violaciones graves de los derechos de los detenidos; considerando que se utiliza el acoso judicial para silenciar a defensores de los derechos humanos;

F.

Considerando que Irán cuenta con el mayor número de ejecuciones por habitante del mundo;

G.

Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros han participado continuamente en conversaciones diplomáticas para mejorar las relaciones con Irán, que dieron lugar a la adopción del Plan de Acción Integral Conjunto el 18 de octubre de 2015; considerando que la Unión mantiene su compromiso de mejorar las relaciones en determinadas condiciones; considerando que el respeto de los derechos humanos es un elemento esencial para el futuro desarrollo de estas relaciones;

1.

Pide a Irán que, bajo su nuevo presidente recién elegido, Ebrahim Raisi, detenga la inminente ejecución del académico sueco-iraní Dr. Ahmad Reza Jalali, que le conceda un indulto y lo libere inmediata e incondicionalmente, y que le permita reunirse con su familia en Suecia; condena firmemente su tortura, su detención arbitraria y su condena a muerte sobre la base de acusaciones infundadas, como se documenta en el dictamen de 2017 del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; insta a Irán a que, a la espera de lo anterior, le permita inmediatamente un contacto regular con su familia y su abogado, garantice su seguridad y le proporcione una atención médica urgente y adecuada; pide a Irán que deje de amenazar a su familia en Suecia e Irán;

2.

Lamenta la política establecida por Irán de detenciones arbitrarias de ciudadanos de la Unión Europea, del Reino Unido y de otros países para arrancar confesiones políticas;

3.

Insta a Irán a que retire inmediatamente todas las acusaciones contra el Dr. Ahmad Reza Jalali, así como contra todos los ciudadanos de la Unión detenidos arbitrariamente, incluidos los ciudadanos alemanes Nahid Taghavi y Jamshid Sharmahd, los ciudadanos franceses Benjamin Brière y Fariba Adelkhah (la cual sigue estando sujeta a la prohibición de viajar), y los ciudadanos austriacos Kamran Ghaderi y Massud Mossaheb, así como los ciudadanos británicos Morad Tahbaz, Anusheh Ashuri, Mehran Rauf y Nazanin Zaghari-Ratcliffe, la última de los cuales permanece bajo arresto domiciliario;

4.

Lamenta profundamente que, desde la Resolución del Parlamento de 17 de diciembre de 2020, ningún Estado miembro de la Unión haya conseguido visitar a ciudadanos de la Unión detenidos arbitrariamente, incluido el Dr. Ahmad Reza Jalali; reitera su llamamiento urgente al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y a los Estados miembros de la Unión para que hagan cuanto esté en su mano para impedir la ejecución del Dr. Ahmad Reza Jalali;

5.

Pide al Consejo que estudie nuevas sanciones selectivas, incluida la congelación de los activos de los funcionarios y entidades del régimen iraní implicados en la detención arbitraria y la condena a muerte de ciudadanos de la Unión, en particular, en caso de que el Dr. Ahmad Reza Jalali siga detenido, utilizando el actual régimen de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos contra Irán o bien el régimen mundial de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la Unión Europea);

6.

Acoge con satisfacción la inclusión, el 12 de abril de 2021, de ocho ciudadanos y tres entidades iraníes adicionales al régimen de sanciones de la Unión a raíz de su papel en la matanza de al menos 303 manifestantes en 2019, lo que entraña la inmovilización de sus activos y la prohibición de viajar; observa que es la primera vez que la Unión ha adoptado una decisión de este tipo desde 2013;

7.

Reitera su firme oposición a la pena de muerte en todas las circunstancias y subraya que no cabe servirse de ninguna justificación moral, jurídica o religiosa; pide a Irán que imponga inmediatamente una moratoria del uso de la pena de muerte, como un paso hacia su abolición;

8.

Pide a Irán que también libere a los presos políticos, incluidos los defensores de los derechos humanos, ya que han sido detenidos arbitrariamente únicamente por ejercer sus derechos fundamentales a las libertades de expresión, creencias, asociación, publicación, reunión pacífica y la libertad de los medios de comunicación; pide a Irán que investigue adecuadamente a los funcionarios responsables de graves violaciones de los derechos humanos, incluido el uso de una fuerza excesiva y letal contra los manifestantes; denuncia el recurso sistemático al aislamiento prolongado en violación de las obligaciones internacionales de Irán;

9.

Insta al Consejo a que plantee las violaciones de los derechos humanos en sus relaciones bilaterales con Irán, en consonancia con la declaración realizada conjuntamente por la VP/AR y el ministro de Asuntos Exteriores iraní en abril de 2016; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que siga planteando asuntos de derechos humanos en el contexto del diálogo de alto nivel entre la Unión Europea e Irán; pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen su protección y apoyo a los defensores de los derechos humanos, en particular a las mujeres, también mediante subvenciones de emergencia en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

10.

Condena firmemente el deterioro continuo de la situación de los derechos humanos en Irán, también para las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, debido a una discriminación sistémica en los ámbitos político, económico, social y cultural;

11.

Pide a Irán que permita visitas y que coopere plenamente con todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluido el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de las Naciones Unidas, al líder supremo y al presidente de la República Islámica de Irán, y a los miembros del Parlamento de la República Islámica de Irán.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0376.

(2)  DO C 171 de 6.5.2021, p. 17.

(3)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 127.

(4)  DO C 76 de 9.3.2020, p. 139.