1.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 99/158


P9_TA(2021)0350

Informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2021, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (2019/2196(INI))

(2022/C 99/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 77, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por el que se establece un espacio de libertad, seguridad y justicia que «garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores»,

Vistos el artículo 21, apartado 1, del TFUE y el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que garantizan el derecho de los ciudadanos a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

Vistos el artículo 18 del TFUE y el artículo 21, apartado 2, de la Carta, que prohíben toda discriminación por razón de la nacionalidad,

Vistos los artículos 18 y 19 de la Carta sobre el derecho de asilo y la protección en caso de devolución, expulsión y extradición,

Visto el acervo de Schengen, en constante evolución, desarrollado desde la firma del Acuerdo de Schengen, el 14 de junio de 1985, que actualmente comprende numerosos actos jurídicos de la Unión Europea en los ámbitos de la gestión de las fronteras interiores y exteriores, la política de visados, la política de retorno, la cooperación policial y la protección de datos, así como los actos jurídicos por los que se establecen y rigen dos organismos de la Unión [la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)], un programa financiero (el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados) y cuatro sistemas informáticos de gran magnitud [el Sistema de Información de Schengen, el Sistema de Información de Visados, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y el Sistema de Entradas y Salidas (SES)], incluida la interoperabilidad entre ellos,

Vista la legislación adoptada desde el último informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen con la finalidad de reforzarlo ante los retos persistentes, y más concretamente el Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (1), el Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (2) y el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2010/261/UE de la Comisión (3), el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (4), el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (5), el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (6), el Reglamento (UE) 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (7), el Reglamento (UE) 2020/493 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) y por el que se deroga la Acción Común 98/700/JAI del Consejo (8), el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (9) y el Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (10),

Vista la labor legislativa en curso sobre la revisión del Código de Fronteras Schengen en lo que respecta a las normas relativas al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores, la reforma del Sistema de Información de Visados, la finalización del marco legislativo del SEIAV, la refundición de la Directiva sobre retorno, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados 20212027, y la nueva propuesta de Reglamento por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores (COM(2020)0612),

Vistas las diversas conclusiones del Consejo Europeo, recomendaciones del Consejo, y comunicaciones, orientaciones y hojas de ruta de la Comisión para abordar la situación en las fronteras interiores y exteriores de Schengen en respuesta a la COVID-19, como la comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2020, titulada «COVID-19: Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales» (11), y la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, titulada «COVID-19: Directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados» (C(2020)2050) y sus sucesivas prórrogas, como la de 8 de abril de 2020 (COM(2020)0148), la Hoja de ruta europea conjunta para el levantamiento de las medidas de contención del coronavirus, presentada por la presidenta de la Comisión y el presidente del Consejo Europeo, y la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativa a la verificación de la plena aplicación del acervo de Schengen por parte de Croacia (COM(2019)0497),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, relativa al «Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo» (COM(2020)0609),

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (13),

Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre el funcionamiento del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (COM(2020)0779),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (14),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía: supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores (15),

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 8 de diciembre de 2020, titulado «Migration: fundamental rights issues at land borders» (Migración: cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales en las fronteras terrestres),

Vista la Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la aplicación de la estrategia de la Directiva sobre diseño ecológico (16),

Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2020, sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (17),

Vistos el establecimiento y la labor en curso del Grupo de Trabajo sobre el Control de Schengen de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistos los trabajos preparatorios de la presente Resolución emprendidos por el Grupo de Trabajo sobre el Control de Schengen de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0183/2021),

A.

Considerando que el espacio Schengen es un acuerdo único y uno de los mayores logros de la Unión, que durante más de 25 años ha permitido la libre circulación de personas en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; que esto ha sido posible gracias a una serie de medidas compensatorias, como el refuerzo del intercambio de información mediante el establecimiento del Sistema de Información de Schengen (SIS) y la creación de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen por los Estados miembros y promover la confianza mutua en el funcionamiento del espacio Schengen; que la confianza mutua exige también solidaridad, seguridad, cooperación judicial y policial en materia penal, protección conjunta de las fronteras exteriores de la Unión, un entendimiento mutuo y políticas comunes en materia de visados y protección de datos;

B.

Considerando que un espacio Schengen plenamente operativo y su futura ampliación para incluir a los países candidatos al espacio Schengen siguen siendo fundamentales para una mayor integración política, económica y social, el fomento de la cohesión y la reducción de las diferencias entre países y regiones, así como un requisito previo para salvaguardar el principio de libre circulación; que el futuro de Schengen no debe llevar a la fragmentación;

C.

Considerando que la supresión de los controles en las fronteras interiores es un elemento práctico esencial de lo que los ciudadanos asocian a la idea europea y es crucial para el funcionamiento del mercado interior; que el espacio Schengen está amenazado, en particular habida cuenta del uso cada vez mayor de los controles en las fronteras interiores por parte de los Estados miembros, especialmente en los últimos años;

D.

Considerando que, como respuesta a la pandemia de COVID-19, la mayoría de los Estados miembros y Estados asociados de Schengen restablecieron los controles en las fronteras interiores o cerraron dichas fronteras, sea parcial o totalmente, o las cerraron a determinadas categorías de viajeros, incluidos ciudadanos de la Unión y sus familiares y nacionales de terceros países que residen en su territorio o en el de otro Estado miembro; que, especialmente al inicio de la pandemia, la falta de coordinación efectiva sobre el restablecimiento y la supresión de los controles en las fronteras interiores entre los Estados miembros y con la Comisión cuestionaron el propio concepto de cooperación Schengen;

E.

Considerando que desde 2015 los Estados miembros han restablecido los controles en las fronteras interiores un total de 268 veces, lo que supone un aumento considerable en comparación con el período comprendido entre 2006 y 2014, durante el cual los controles en las fronteras interiores solo se restablecieron 35 veces (18);;

F.

Considerando que el Parlamento Europeo ha manifestado en repetidas ocasiones sus dudas respecto de la necesidad y la proporcionalidad de muchos de estos controles en las fronteras interiores;

G.

Considerando que la confianza mutua y la estrecha colaboración entre los Estados miembros son elementos fundamentales de los cimientos en que se basa el espacio Schengen;

H.

Considerando que en los últimos años se han adoptado instrumentos legislativos de la Unión importantes con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia de los controles en las fronteras exteriores y contribuir a alcanzar un elevado nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia; que dichos instrumentos incluyen una nueva arquitectura para los sistemas de información de la Unión y su interoperabilidad;

I.

Considerando que se siguen registrando acusaciones de violencia contra migrantes, incluidos los que solicitan protección internacional, y de expulsiones en varias fronteras exteriores de la Unión; que el Parlamento Europeo, la OLAF, Frontex y el Defensor del Pueblo Europeo han puesto en marcha una investigación sobre estas acusaciones; que la Unión aún no cuenta con un mecanismo de supervisión eficaz para observar los derechos fundamentales en sus fronteras exteriores;

J.

Considerando que se detectaron deficiencias graves en la evaluación de 2017 relativa a la aplicación por parte del Reino Unido del acervo de Schengen por lo que se refiere al Sistema de Información de Schengen;

K.

Considerando que el primer ciclo de evaluación del mecanismo de evaluación de Schengen ha puesto de manifiesto la necesidad de aplicar mejor y con más rapidez las recomendaciones que surgen de las evaluaciones y la necesidad de una reforma adecuada, sobre todo en lo que respecta al modo en que el mecanismo evalúa si se respetan los derechos fundamentales;

L.

Considerando que las evaluaciones anuales de vulnerabilidad de Frontex analizan la capacidad de los Estados miembros de hacer frente a amenazas y desafíos en las fronteras exteriores y recomiendan medidas correctoras específicas para mitigar las vulnerabilidades y, por tanto, complementan las evaluaciones realizadas en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen;

M.

Considerando que aún no se ha producido la plena aplicación del acervo de Schengen respecto a la supresión de los controles en las fronteras interiores en relación con la República de Bulgaria y Rumanía, a pesar de que el Parlamento ya lo solicitó en su Resolución de 8 de junio de 2011;

N.

Considerando que en su Comunicación relativa a la verificación de la plena aplicación del acervo de Schengen, de 22 de octubre de 2019, la Comisión confirmó que Croacia ha tomado las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la plena aplicación de las normas y disposiciones de Schengen;

Funcionamiento del espacio Schengen

1.

Considera que la pandemia de COVID-19 ha puesto en cuestión el concepto mismo de la cooperación de Schengen, la garantía de la ausencia de controles en las fronteras interiores y la garantía de la libertad de circulación; reitera, en este contexto, su preocupación ante la situación actual en lo relativo a los controles en las fronteras interiores en algunos Estados miembros, y recuerda a este respecto que, si bien apoya plenamente las medidas de salud pública adoptadas para limitar la propagación de la COVID-19, cualquier medida de este tipo para combatir la pandemia y restringir los derechos y libertades fundamentales siempre debe respetar el espíritu y la letra de la ley;

2.

Recuerda que, de conformidad con la legislación vigente de la Unión, pueden restablecerse los controles en las fronteras interiores siempre que sean necesarios, proporcionados, temporales y se trate de una medida de último recurso; reitera, a este respecto, su opinión de que muchas de las prórrogas de los controles en las fronteras interiores adoptadas desde 2015 no están suficientemente fundamentadas y no están en consonancia con las normas vigentes por lo que se refiere a su duración, necesidad o proporcionalidad, por lo que son ilegales;

3.

Reconoce que la Comisión ha intentado coordinar una respuesta europea común; lamenta, no obstante, que algunos Estados miembros sigan introduciendo controles en las fronteras interiores, a menudo sin coordinación, antes de considerar debidamente el interés común europeo de mantener Schengen como un espacio sin controles en las fronteras interiores; reitera que los controles introducidos han tenido un impacto negativo en la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas en la Unión; subraya, en este contexto, la situación particularmente difícil de los trabajadores transfronterizos;

4.

Recuerda que, a pesar de haber detectado deficiencias significativas en la aplicación del acervo de Schengen, la Comisión ha sido lenta o totalmente reacia a incoar procedimientos de infracción; reitera su llamamiento a la Comisión para que ejerza un control adecuado sobre la aplicación del acervo de Schengen, evalúe si se han respetado los principios de necesidad y proporcionalidad y recurra a procedimientos de infracción cuando sea necesario; subraya la urgente necesidad de reforzar la confianza mutua y la cooperación entre los Estados Schengen y de garantizar una gobernanza adecuada para el espacio Schengen;

5.

Reitera que los Estados miembros deben respetar el Derecho consagrado en los Tratados y en la Carta, y aplicar las medidas de control de fronteras de forma legal y no discriminatoria; considera que reviste una importancia fundamental mantener un debate político y público periódico sobre el funcionamiento del espacio Schengen;

6.

Observa que por ahora no se ha progresado en esta legislatura con la revisión del Código de Fronteras Schengen (CFS), para la cual siguen bloqueadas por el Consejo las negociaciones interinstitucionales; acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que presentará nuevas propuestas para la gobernanza de Schengen; expresa su decepción por que la Comisión siga incumpliendo su obligación de informar al Parlamento y obstruyendo con ello el control y el debate político constructivo al no presentar el informe anual sobre el funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores (artículo 33 del CFS) y el informe exhaustivo anual conforme al artículo 20 del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen (MESS);

7.

Insta al Consejo, en relación con sus numerosas peticiones de aplicación plena de las disposiciones del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía, a que cumpla su compromiso y adopte de inmediato una decisión sobre la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores, de manera que estos países puedan unirse legítimamente al espacio de libre circulación sin controles en las fronteras interiores; señala que está listo para emitir su dictamen sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Croacia cuando sea consultado por el Consejo de conformidad con el artículo 4 del Acta de Adhesión; considera que la solidaridad y la responsabilidad son para todos, y que el futuro del espacio Schengen no debe llevar a la fragmentación;

8.

Considera esencial que la política de visados de la Unión sea eficiente, fácil de utilizar y segura, y acoge con satisfacción, a este respecto, la intención de la Comisión de digitalizar el procedimiento de visado para 2025; considera que la integración de los nacionales de terceros países residentes de larga duración en los Estados miembros es un elemento clave para promover la cohesión económica y social, por lo que pide que se estudie la posibilidad de armonizar las normas mínimas para la expedición de visados y permisos de residencia de larga duración;

9.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que garanticen la correcta aplicación de la Directiva relativa al retorno (19) en todos sus aspectos, y pide a la Comisión que supervise su aplicación;

10.

Anima a los Estados miembros a reforzar el intercambio de información y a seguir desarrollando la cooperación policial transfronteriza mutua, por ejemplo mediante un mayor recurso a equipos conjuntos de investigación;

11.

Acoge con satisfacción que, entretanto, se hayan aplicado varias medidas solicitadas en el anterior informe anual (20) (revisión del marco legislativo del Sistema de Información de Schengen y reforma de Eurosur); señala, no obstante, que la mayoría de las recomendaciones formuladas siguen siendo válidas;

12.

Señala que el funcionamiento eficaz de las fronteras exteriores es fundamental para la viabilidad del espacio Schengen; observa con preocupación que los informes de evaluación de Schengen y las evaluaciones de vulnerabilidad siguen poniendo de manifiesto deficiencias y vulnerabilidades en la protección y la gestión de las fronteras exteriores; pide a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones que les han remitido el Consejo y Frontex, destinadas a subsanar deficiencias y vulnerabilidades, en particular las recomendaciones relativas al respeto de los derechos fundamentales en las actividades de gestión de fronteras; destaca la importancia de las medidas legislativas recientemente adoptadas;

13.

Expresa su preocupación por el impacto de las actuales restricciones de viaje en los derechos de los refugiados y los solicitantes de protección internacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la adopción de tales medidas sea plenamente coherente con los requisitos consagrados en los artículos 3 y 4 del CFS y en la Carta;

14.

Expresa su profunda preocupación por las reiteradas acusaciones sobre la posible participación de Frontex en expulsiones y por las posibles vulneraciones de los derechos fundamentales en las actividades de la Agencia, y considera que deben reforzarse y aplicarse efectivamente los mecanismos internos de presentación de informes, así como el control parlamentario y público de las actividades de Frontex; hace hincapié en que el artículo 46 del Reglamento relativo a la Guardia Europea de Fronteras y Costas establece que el director ejecutivo de Frontex debe suspender, concluir o no iniciar actividades si se vulneran las condiciones necesarias para llevar a cabo dichas actividades, incluido el respeto de los derechos fundamentales;

15.

Expresa, a este respecto, su pleno apoyo a la creación y el trabajo en curso del Grupo de Trabajo sobre el Control de Schengen, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, cuyo objetivo es evaluar todos los aspectos del funcionamiento de las actividades y la organización de Frontex, su papel reforzado y sus recursos para la gestión integrada de las fronteras, y la correcta aplicación del acervo de la Unión, incluido el respeto de los derechos fundamentales;

16.

Expresa su profunda preocupación por el elevado número de muertes en el Mediterráneo; recuerda, además, que prestar asistencia a toda persona en peligro en el mar es una obligación legal en virtud del Derecho de la Unión y del Derecho internacional, y que la búsqueda y el salvamento constituyen un componente fundamental de la gestión europea integrada de las fronteras con arreglo al Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas; pide a Frontex que mejore significativamente la información disponible sobre sus actividades operativas en el mar, también mediante la presentación de informes periódicos y adecuados al Parlamento, por ejemplo en relación con su cooperación con el Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo en Trípoli y con la guardia costera libia;

17.

Manifiesta su profunda preocupación por las informaciones persistentes y serias sobre violencia y devoluciones forzosas en las fronteras exteriores, incluso de un Estado miembro a otro y luego a un país no perteneciente a la Unión; reitera que los Estados miembros están obligados a evitar los cruces de fronteras no autorizados y recuerda que esta obligación no va en perjuicio de los derechos de las personas que solicitan protección internacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y lleven a cabo investigaciones eficaces, independientes y rápidas sobre todas las acusaciones de expulsiones y maltratos en las fronteras y que velen por que las deficiencias se subsanen inmediatamente;

18.

Toma nota de la falta de mecanismos de control adecuados para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en la gestión de las fronteras exteriores, y considera que debe otorgarse a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) un papel operativo reforzado a este respecto, también a través del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen; pide a la Comisión que vele por que sus organismos nacionales de supervisión se establezcan efectivamente y puedan cumplir su función, con recursos suficientes, un mandato adecuado y un alto grado de independencia; anima a los Estados miembros a que inviertan continuamente en la conducta profesional de las autoridades de gestión de fronteras, en particular en la formación en el ámbito de la legislación en materia de asilo y refugiados, en coordinación con Frontex, la FRA, el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;

19.

Lamenta profundamente que se hayan producido retrasos en la aplicación de las disposiciones relativas a los derechos fundamentales del nuevo Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, como la contratación de cuarenta observadores de los derechos fundamentales antes del 5 de diciembre de 2020 conforme a lo establecido en el Reglamento; acoge con satisfacción la publicación de anuncios de vacantes y pide que la contratación en curso se lleve a cabo con carácter de urgencia; hace hincapié en que todos los observadores deben poder cumplir sus funciones según se prevén en el artículo 110 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por lo que deben ser contratados en un nivel administrativo que les permita desempeñar sus cometidos; pide, además, que se incremente la independencia del mecanismo de reclamaciones de la Agencia mediante la participación de expertos de la FRA y de las instituciones nacionales de derechos humanos;

Mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen (MESS)

20.

Opina que el MESS ha aportado mejoras considerables a la gobernanza del espacio Schengen y ha contribuido a garantizar su funcionamiento aumentando la confianza mutua y la responsabilidad colectiva; hace hincapié, no obstante, en el carácter sui generis del mecanismo de evaluación en el Derecho de la Unión, y recuerda que la Comisión sigue siendo responsable en última instancia de velar por la aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas por las instituciones con arreglo a estos;

21.

Acoge favorablemente la intención de la Comisión de revisar el MESS; recuerda los debates sobre su base jurídica durante las negociaciones sobre el Paquete «Gobernanza de Schengen» en 2012 e insiste en participar en la reforma del mecanismo en pie de igualdad con el Consejo, ya sea mediante el uso del procedimiento legislativo ordinario, o utilizando el mismo método que para la adopción del Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (21) del Consejo por el que se establece el mecanismo de evaluación y seguimiento del Schengen;

22.

Destaca la importancia de introducir plazos claros para todas las fases del procedimiento para cualquier reforma, en particular la aplicación de las recomendaciones por parte de los Estados miembros, la evaluación de las propuestas de la Comisión por parte del Grupo «Evaluación de Schengen» y la presentación de planes de acción; reitera asimismo la importancia de aumentar la flexibilidad en la planificación anual y plurianual y de reforzar el papel de la Comisión, sobre todo en caso de que los Estados miembros no emitan ningún dictamen, y la necesidad de que realmente se realicen visitas sin previo aviso; opina que los derechos fundamentales deben evaluarse de manera coherente durante las evaluaciones de Schengen; considera, por último, que la función de control del Parlamento y la mejora de la transparencia del proceso deben ser elementos clave de la reforma;

23.

Pide a la Comisión que asigne recursos suficientes para garantizar una evaluación exhaustiva del sistema de Schengen, en particular aumentando el número de visitas sobre el terreno en los Estados miembros; señala que, a pesar de que la Comisión adoptó 198 informes de evaluación en el período 2015-2019, solo se han concluido 45 evaluaciones de Schengen; pide a los Estados miembros que aceleren la aplicación de las conclusiones de evaluaciones y de las recomendaciones del Consejo; señala que el primer ciclo de evaluación de Schengen duró cinco años; opina que debe acelerarse el proceso de evaluación y adopción de recomendaciones, que dura una media de 32 semanas, y pide, en particular, al Consejo que acelere la adopción de las recomendaciones formuladas por la Comisión;

24.

Pide al Consejo que celebre debates periódicos a nivel ministerial sobre el buen funcionamiento del espacio Schengen, en particular debates en situaciones en las que los informes de evaluación hayan puesto de manifiesto graves deficiencias, asumiendo así el papel político que le confiere el proceso de evaluación de Schengen; pide asimismo a la Comisión y al Consejo que no permitan que nada comprometa el objetivo de este mecanismo, a saber, determinar si se han cumplido todas las condiciones previas para la supresión de los controles en las fronteras interiores con un país candidato y garantizar el cumplimiento del acervo de Schengen por parte de los Estados miembros en los que está plenamente establecido;

25.

Considera que el futuro mecanismo de evaluación de Schengen debe incluir una evaluación de las actividades operativas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, dado su papel cada vez mayor en la gestión de las fronteras exteriores y en operaciones de retorno; considera, además, que el mecanismo de evaluación de Schengen debe reforzar sus sinergias con la evaluación de vulnerabilidad de la Guardia Europea de Fronteras y Costas; reitera que deben evitarse las duplicidades y que los evaluadores de Schengen deben disponer de acceso a los resultados de la evaluación de vulnerabilidad;

26.

Recuerda que, entre otras cosas, los derechos fundamentales son un componente genérico de la aplicación de la gestión integrada de las fronteras; recuerda, además, que el acervo de Schengen debe aplicarse de conformidad con la Carta; subraya, por tanto, que las evaluaciones de Schengen también deben comprobar el respeto de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores, en particular la prohibición de devolución, el derecho al respeto de la dignidad humana, el principio de no discriminación y el derecho a solicitar protección internacional; considera que el futuro mecanismo debe prever la participación de expertos de la FRA como miembros oficiales del equipo responsable de las visitas sobre el terreno para toda evaluación de la gestión de las fronteras exteriores y los retornos; considera que todas las agencias JAI pertinentes deberían poder participar;

27.

Considera que, cuando se detectan deficiencias graves, estas requieren un seguimiento mucho más rápido dirigido a subsanarlas sin demora; opina que en la revisión del mecanismo deben incluirse una definición de «deficiencia grave» y un procedimiento acelerado para los casos en que se detecten tales deficiencias; considera que los actuales catálogos no vinculantes de buenas prácticas deben obtener un estatuto formal en el Derecho de la Unión en forma de manuales, a fin de aumentar la transparencia y permitir que las evaluaciones puedan compararse con criterios objetivos;

28.

Pone de manifiesto su decepción ante el hecho de que la Comisión no haya presentado el informe anual previsto en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 1053/2013, a pesar de que el Parlamento y el Consejo se lo han pedido en reiteradas ocasiones;

29.

Subraya que, con el fin de promover la buena gobernanza y la transparencia, las instituciones de la Unión deben llevar a cabo su trabajo de la forma más abierta posible; considera que la Comisión debe publicar en su sitio web información sobre los procesos de evaluación en cada Estado miembro y sobre el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las recomendaciones del Consejo; considera, además, que la Comisión debe proporcionar una plataforma adecuada para un acceso seguro y cifrado a la información clasificada de los documentos de evaluación de Schengen por parte de los agentes con derechos de acceso, en particular para los diputados al Parlamento Europeo, a fin de facilitar su ejercicio del control y el examen democráticos;

30.

Toma nota de que la Comisión volvió a visitar Croacia en noviembre de 2020 en relación con la frontera exterior y volvió a confirmar que se cumplían las condiciones necesarias para la aplicación del acervo de Schengen; pide a Croacia que siga aplicando las medidas en curso y subsane toda deficiencia detectada, especialmente en lo que respecta a la formación del personal, la dotación de personal y la capacidad de vigilancia de las fronteras terrestres; insiste en que en la próxima visita también se debe evaluar el respeto de los derechos fundamentales, habida cuenta de los informes reiterados de ONG y medios de comunicación sobre abusos, recurso a la violencia y expulsiones por parte de guardias de fronteras; acoge con satisfacción el establecimiento de un mecanismo independiente para el seguimiento de las actuación de los agentes de policía en relación con los migrantes irregulares y los solicitantes de protección internacional; pide a la Comisión que siga evaluando en todos los Estados miembros la respeto de los derechos fundamentales en las operaciones de gestión de fronteras y que adopte las medidas necesarias en caso de violaciones de los derechos humanos;

31.

Subraya las deficiencias recurrentes y los ámbitos de mejora detectados por la Comisión en el sistema de Schengen: transposición, aplicación y ejecución incompletas o no conformes del acervo de Schengen; personal insuficiente y con cualificación o formación inadecuadas; prácticas nacionales divergentes e incoherentes debido a una aplicación irregular del acervo de Schengen; estructuras administrativas fragmentadas con una coordinación e integración insuficientes de las diferentes autoridades; y obstáculos prácticos, tecnológicos y normativos a la cooperación dentro del espacio Schengen; recuerda que estos problemas constituyen obstáculos fundamentales para el funcionamiento adecuado de Schengen e insta a los Estados miembros a que les otorguen finalmente la atención debida;

Utilización de sistemas de información en gran escala en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior

32.

Toma nota de los progresos realizados en el desarrollo de los nuevos sistemas informáticos de gran magnitud y de la interoperabilidad entre ellos; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a las agencias implicadas que respeten el calendario de aplicación previsto, que prevé la aplicación de los nuevos sistemas informáticos, la finalización de las reformas de los sistemas existentes y la interoperabilidad de dichos sistemas para finales de 2023; señala, además, la necesidad de un marco jurídico estable para la aplicación de estos sistemas; recuerda que el uso de estos sistemas también afectará al derecho a la intimidad y al derecho a la protección de los datos de las personas cuya información se almacenará en dichos sistemas, y subraya la necesidad de respetar las salvaguardias establecidas en los actos jurídicos por los que se establecen estos sistemas a lo largo de toda su aplicación;

33.

Recuerda el papel crucial de eu-LISA en la creación de los nuevos sistemas informáticos; hace hincapié asimismo en el componente nacional de la arquitectura global de estos sistemas informáticos e insta a los Estados miembros a que asignen los recursos financieros y humanos adecuados necesarios para su aplicación oportuna;

34.

Acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado en relación con la reforma del Sistema de Información de Visados (VIS), en particular la fijación de un plazo claro y jurídicamente vinculante para el comienzo de las operaciones;

35.

Destaca el importante aumento de actividad de las oficinas Sirene (Solicitudes de información complementaria a la entrada nacional) y pide de nuevo a los Estados miembros que refuercen los medios a disposición de las oficinas Sirene para garantizar que dispongan de los recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar sus nuevas funciones;

36.

Reconoce los estudios realizados por el Centro Común de Investigación para el uso de impresiones dactilares, impresiones palmares, imágenes faciales y ADN en el Sistema de Información de Schengen;

37.

Considera que la Comisión y el Consejo han desatendido gravemente sus obligaciones a raíz de la detección de graves deficiencias en el uso del Sistema de Información de Schengen por parte del Reino Unido durante la evaluación de 2017; recuerda la solicitud del Grupo de Trabajo sobre el Control de Schengen de que se desconectara inmediatamente al Reino Unido, expresada en las cartas dirigidas a la Comisión y a la Presidencia del Consejo del 15 de junio de 2020; señala que el Reino Unido, como tercer país, ya no tiene acceso al Sistema de Información de Schengen; pide que se supervise de cerca la continuación de la cooperación en materia de seguridad entre la Unión y el Reino Unido durante la extensión de seis meses para las transferencias de datos acordada en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y el Reino Unido;

Ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras

38.

Acoge con satisfacción la presentación del análisis estratégico de riesgos para la gestión europea integrada de las fronteras, presentada por Frontex, como primer paso del nuevo ciclo de políticas;

Futuro de Schengen

39.

Observa que las diversas crisis de los últimos años, como la actual pandemia, y las medidas en gran medida descoordinadas y, en ocasiones, unilaterales adoptadas por los Estados miembros han erosionado la confianza mutua entre los Estados miembros y han puesto en peligro Schengen; está convencido de que deben intensificarse en consecuencia los esfuerzos para encontrar soluciones integrales y de que estas medidas deben armonizarse adecuadamente; acoge con satisfacción, en este contexto, la intención de la Comisión de adoptar una Estrategia sobre el Futuro de Schengen y se congratula, además, de la creación de un Foro de Schengen, que debe permitir también la celebración de debates políticos de alto nivel sobre el estado y el futuro de Schengen con el Parlamento y el Consejo;

40.

Considera que el Código de Fronteras Schengen, en particular en lo que respecta a las normas sobre los controles en las fronteras interiores, ya no es adecuado para su propósito y requiere una reforma urgente y significativa a fin de reforzar la confianza mutua y la solidaridad, y salvaguardar la integridad y el pleno restablecimiento del espacio Schengen; señala, a este respecto, que hacen falta normas más claras en materia de emergencias de salud pública; subraya que, si bien la reintroducción de los controles en las fronteras interiores sigue siendo una decisión que corresponde a cada Estado miembro, debe ser solamente una medida de último recurso, durante un período limitado de tiempo y en la medida en que los controles sean necesarios y proporcionados a la amenaza grave detectada, con una especial atención a su impacto en el derecho a la libre circulación y el principio de no discriminación, y a los efectos que dichos controles puedan tener en la regiones fronterizas, y debe mantenerse al mismo tiempo una distinción entre los diferentes fundamentos jurídicos; considera que cada vez que un Estado miembro prolongue los controles fronterizos, deben aplicarse mecanismos de supervisión y salvaguardias adicionales y que, en todas las circunstancias, esas medidas deben retirarse tan pronto como dejen de existir los motivos que las justifican;

41.

Considera que debe preverse un mecanismo de consulta estructurada y transparente en situaciones de crisis, con el fin de determinar medidas de mitigación o medidas alternativas a los controles en las fronteras interiores, así como normas uniformes, vinculantes y aplicables en las fronteras exteriores;

42.

Pide a la administración del Parlamento que establezca una Unidad de Apoyo a la Gobernanza de Schengen específica, a fin de que el Parlamento pueda ejercer adecuadamente sus funciones de control y vigilancia democrática en relación con el acervo de Schengen;

o

o o

43.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

(1)  DO L 312 de 7.12.2018, p. 1.

(2)  DO L 312 de 7.12.2018, p. 14.

(3)  DO L 312 de 7.12.2018, p. 56.

(4)  DO L 135 de 22.5.2019, p. 27.

(5)  DO L 135 de 22.5.2019, p. 85.

(6)  DO L 236 de 19.9.2018, p. 1.

(7)  DO L 236 de 19.9.2018, p. 72.

(8)  DO L 107 de 6.4.2020, p. 1.

(9)  DO L 295 de 14.11.2019, p. 1.

(10)  DO L 188 de 12.7.2019, p. 25.

(11)  DO C 86 I de 16.3.2020, p. 1.

(12)  DO L 337 de 14.10.2020, p. 3.

(13)  DO C 76 de 9.3.2020, p. 106.

(14)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0175.

(15)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 18.

(16)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0362.

(17)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0307.

(18)  Situación a 19 de mayo de 2021, https://ec.europa.eu/home-affairs/policies/schengen-borders-and-visa/schengen-area_en

(19)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

(20)  DO C 76 de 9.3.2020, p. 106.

(21)  Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).