15.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 506/20


P9_TA(2021)0132

Oposición a un acto de ejecución: límites máximos de residuos de determinadas sustancias, incluido el lufenurón

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2021, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aclonifeno, acrinatrina, Bacillus pumilus QST 2808, clorantraniliprol, etirimol, lufenurón, pentiopirad, picloram y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134 en determinados productos (D070113/03 — 2021/2590(RPS))

(2021/C 506/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aclonifeno, acrinatrina, Bacillus pumilus QST 2808, clorantraniliprol, etirimol, lufenurón, pentiopirad, picloram y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134 en determinados productos (D070113/03,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

Visto el dictamen emitido el 4 de diciembre de 2020 por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (2),

Visto el dictamen motivado adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 15 de julio de 2020 y publicado el 18 de agosto de 2020 (3),

Visto el dictamen motivado adoptado por la EFSA el 18 de noviembre de 2016 y publicado el 5 de enero de 2017 (4),

Visto el informe científico aprobado por la EFSA el 30 de septiembre de 2008 y publicado el 22 de junio de 2009 (5),

Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que el lufenurón es un plaguicida de bezoilurea que inhibe la producción de quitina en los insectos y se utiliza como plaguicida y fungicida; que la aprobación de la Unión para el lufenurón expiró el 31 de diciembre de 2019 y no se ha presentado ninguna solicitud de renovación en el marco del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); que el lufenurón ya no está autorizado para su uso en la Unión, pero se exporta como plaguicida agroalimentario; que, según un estudio de la agencia alemana de medio ambiente (8), el lufenurón cumple los criterios relativos a sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

B.

Considerando que el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio de cautela como uno de los principios fundamentales de la Unión;

C.

Considerando que el artículo 168, apartado 1, del TFUE establece que, «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana»;

D.

Considerando que la Directiva 2009/128/CE tiene por objeto conseguir un uso sostenible de los plaguicidas en la Unión mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y animal y en el medio ambiente, y el fomento de planteamientos alternativos;

E.

Considerando que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y la reunión del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes en 2012 (10) identificaron el alto potencial del lufenurón para cumplir todos los criterios relativos a los contaminantes orgánicos persistentes;

F.

Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (11) promueve una «transición global hacia sistemas agroalimentarios sostenibles», no solo dentro de las fronteras de la Unión, sino también fuera, y pretende tener en cuenta «los aspectos ambientales al evaluar las solicitudes de tolerancias en la importación para sustancias plaguicidas que han dejado de estar aprobadas en la UE, respetando al mismo tiempo las normas y obligaciones de la OMC»;

G.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión se ha propuesto a raíz de la presentación de una solicitud de tolerancias en las importaciones para el lufenurón utilizado en Brasil en pomelos y caña de azúcar, en la que se afirma que son necesarios unos límites máximos de residuos (LMR) para evitar barreras comerciales no arancelarias a la importación de esos cultivos;

H.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión suscita preocupación en cuanto a la seguridad del lufenurón según el principio de cautela, habida cuenta de la falta de datos relativos al efecto del lufenurón en la salud pública y el medio ambiente;

I.

Considerando que, en su dictamen de 15 de julio de 2020, la EFSA señaló que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, Syngenta Crop Protection AG presentó una solicitud a la autoridad nacional competente de Portugal (Estado miembro evaluador) para establecer tolerancias en la importación para la sustancia activa lufenurón en diversos cultivos y productos de origen animal, sobre la base de los usos autorizados del lufenurón en Brasil, Chile y Marruecos y el Estado miembro evaluador elaboró un informe de evaluación de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, que se presentó a la Comisión Europea y se remitió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 24 de mayo de 2019; que el Estado miembro evaluador propuso aumentar los LMR para el lufenurón en los pomelos (x30) y la caña de azúcar (x2) procedentes de Brasil, así como aumentar también los LMR para el lufenurón en productos de origen animal;

J.

Considerando que las conclusiones extraídas por la EFSA en su dictamen de 15 de julio de 2020 justifican el aumento de los LMR para el lufenurón solo basándose en la necesidad de cumplir los valores normativos en Brasil y omite cualquier consideración relativa al efecto acumulativo a largo plazo del lufenurón sobre la toxicidad reproductiva, la neurotoxicidad para el desarrollo y su potencial inmonotóxico tras una ingesta prolongada;

1.

Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.

Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con la finalidad y el contenido del Reglamento (CE) n.o 396/2005;

3.

Considera que este proyecto de Reglamento de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 396/2005; señala que el considerando 5 de dicho Reglamento establece que los LMR deben establecerse en el nivel más bajo que pueda alcanzarse con vistas a proteger a grupos vulnerables como los niños y los no nacidos;

4.

Observa que, según el proyecto de Reglamento de la Comisión, los LMR existentes de lufenurón aumentarían desde 0,01 mg/kg hasta 0,30 mg/kg para los pomelos y desde 0,01 mg/kg hasta 0,02 mg/kg para la caña de azúcar;

5.

Toma nota de que un reciente informe científico concluyó que el lufenurón puede inducir efectos teratogénicos y modificaciones histopatológicas en el hígado y el riñón en ratas, lo que sugiere que las mujeres embarazadas y sus hijos no nacidos podrían estar en riesgo (12);

6.

Señala que la exposición a insecticidas induce alteraciones bioquímicas, incluido el estrés oxidativo, y que la exposición medioambiental materna a contaminantes químicos se ha clasificado recientemente como la segunda causa más importante de mortalidad infantil en los países en desarrollo (13);

7.

Reitera que los efectos transgeneracionales de la exposición a plaguicidas no están suficientemente estudiados y que raramente se estudian los efectos en humanos de la exposición a plaguicidas durante el período de gestación; subraya que existen cada vez más pruebas de la importancia de exposiciones repetidas durante los primeros años de vida;

8.

Propone que los LMR para el lufenurón se mantengan en el límite de determinación más bajo;

9.

Considera que la decisión de aumentar los LMR para el lufenurón no pueden justificarse, ya que no hay pruebas suficientes que sugieran que el riesgo sea aceptable para las mujeres embarazadas y sus hijos no nacidos y para la seguridad alimentaria;

10.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento y presente uno nuevo al comité, respetando el principio de cautela;

11.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

(3)  Dictamen motivado de la EFSA sobre el establecimiento de tolerancias en la importación del lufenurón en diversos productos de origen vegetal y animal, EFSA Journal 2020; 18(8):6228, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2020.6228.

(4)  Dictamen motivado de la EFSA relativo a la revisión de los límites máximos de residuos existentes para el lufenurón con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, EFSA Journal 2017; 15(1):4652, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2016.4652.

(5)  Informe científico de la EFSA sobre la conclusión relativa a la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización como plaguicida de la sustancia activa lufenurón, EFSA Journal 2009 7(6); 189, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2009.189r.

(6)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(7)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(8)  Altenburger, R., Gündel, U., Rotter, S., Vogs, C., Faust, M., Backhaus, T.: «Establishment of a concept for comparative risk assessment of plant protection products with special focus on the risks to the environment» (Establecimiento de un concepto para la evaluación comparativa del riesgo de productos fitosanitarios con especial atención a los riesgos para el medio ambiente), Text 47/2017, Report No. (UBA-FB) 002256/ENG, https://www.umweltbundesamt.de/sites/default/files/medien/1410/publikationen/2017-06-07_texte_47-2017_umweltrisiken-pflanzenschutzmittel.pdf

(9)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(10)  UNEP/POPS/POPRC.8/INF/29.

(11)  COM(2020)0381.

(12)  Basal, W.T., Rahman T. Ahmed, A., Mahmoud, A.A., Omar, A.R.: «Lufenuron induces reproductive toxicity and genotoxic effects in pregnant albino rats and their fetuses» (El lufenurón induce efectos de toxicidad reproductiva y genotóxicos en ratas albinas embarazadas y en sus fetos), Scientific reports, 2020: 10:19544, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7658361/

(13)  Cremonese, C., Freire, C., Machado De Camargo, A., Silva De Lima, J., Koifman, S., Meyer, A.: «Pesticide consumption, central nervous system and cardiovascular congenital malformations in the South and Southeast region of Brazil» (Consumo de plaguicidas, malformaciones congénitas del sistema nervioso central y cardiovasculares en la región sur y sureste de Brasil), International Journal of Occupational Medicine and Environmental Health. 2014; 27(3), p. 474-86, https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/24847732/