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24.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 474/62 |
P9_TA(2021)0079
Sustancias activas, incluida la dimoxistrobina
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/52 de la Comisión, de 22 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, dimoxistrobina, fluazinam, flutolanilo, mecoprop-P, mepicuat, metiram, oxamil y piraclostrobina (2021/2552(RSP))
(2021/C 474/05)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/52 de la Comisión, de 22 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, dimoxistrobina, fluazinam, flutolanilo, mecoprop-P, mepicuat, metiram, oxamil y piraclostrobina (1), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (2), y en particular su artículo 17, párrafo primero, y su artículo 21, |
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Visto el dictamen emitido el 10 de diciembre de 2020 por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, |
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Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (3), |
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Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (4), |
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Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios (5), |
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Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno, |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
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A. |
Considerando que el 1 de octubre de 2006 la dimoxistrobina fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (6) mediante la Directiva 2006/75/CE de la Comisión (7) y que se considera aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009; |
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B. |
Considerando que desde 2013 está en curso un procedimiento de renovación de la aprobación de la dimoxistrobina en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (8); |
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C. |
Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa dimoxistrobina, que debía expirar inicialmente el 30 de septiembre de 2016, ya se prorrogó dieciséis meses mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1136/2013 de la Comisión (9), y posteriormente por períodos adicionales de un año mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/84 (10), (UE) 2018/1796 (11) y (UE) 2019/2094 (12) de la Comisión, y que ahora se ha prorrogado un año mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/52, que amplía el período de aprobación hasta el 31 de enero de 2022; |
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D. |
Considerando que, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/52, la Comisión no ha explicado los motivos de las prórrogas, limitándose a afirmar que «debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación»; |
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E. |
Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 tiene por objeto garantizar un alto grado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente y, al mismo tiempo, salvaguardar la competitividad de la agricultura de la Unión; que debe prestarse especial atención a la protección de grupos vulnerables de la población como, por ejemplo, las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños; |
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F. |
Considerando que debe aplicarse el principio de cautela, y que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 prevé que una sustancia solo debe incluirse en un producto fitosanitario si se ha demostrado que presenta un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tenga efectos adversos para la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente; |
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G. |
Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 prevé que, en aras de la seguridad, el período de validez de la aprobación de las sustancias activas debe ser limitado; que el período de aprobación debe ser proporcional a los posibles riesgos inherentes al uso de dichas sustancias, pero que, en el caso de las sustancias activas sujetas al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/52, es evidente que no existe tal proporcionalidad; |
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H. |
Considerando que, cuando se haya constatado el riesgo de que se produzcan efectos nocivos para la salud, pero persista la incertidumbre científica, la Comisión y los Estados miembros tienen la posibilidad y la responsabilidad de actuar con arreglo al principio de cautela, mediante la adopción de las medidas provisionales de gestión de riesgos que sean necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana; |
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I. |
Considerando, más concretamente, que el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 establece que la Comisión podrá revisar la aprobación de una sustancia activa en cualquier momento, especialmente si considera, a la luz de nuevos conocimientos científicos y técnicos, que hay indicios de que la sustancia ya no cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento, y que esta revisión puede dar lugar a la retirada o modificación de la aprobación de la sustancia; |
Propiedades de alteración endocrina
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J. |
Considerando que en 2015 la dimoxistrobina se incluyó en la «lista de sustancias candidatas a la sustitución» mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 porque su dosis aguda de referencia es significativamente inferior a la de la mayoría de las sustancias activas aprobadas dentro de su grupo, y porque se considera que tiene propiedades de alteración endocrina que pueden causar efectos perjudiciales para los seres humanos; |
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K. |
Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que tienen propiedades de alteración endocrina que pueden tener efectos nocivos para las personas, a menos que la exposición humana a dicha sustancia activa, protector o sinergista en un producto fitosanitario sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas, es decir, el producto se usa en sistemas cerrados o en otras condiciones en que no haya contacto con seres humanos y los residuos de la sustancia activa, del protector o sinergista de que se trate sobre los alimentos y piensos no superan los valores establecidos por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento y del Consejo (13); |
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L. |
Considerando que es inaceptable que se siga permitiendo el uso en la Unión de una sustancia de la que se sabe que cumple los criterios de exclusión de las sustancias activas que son mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción o que tienen propiedades de alteración endocrina, criterios que se han establecido para proteger la salud humana y el medio ambiente, puesto que pone a ambos en peligro; |
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M. |
Considerando que los solicitantes pueden beneficiarse del sistema automático creado con arreglo a los métodos de trabajo de la Comisión, que prorroga inmediatamente los períodos de aprobación de las sustancias activas si no se ha concluido la reevaluación del riesgo, mediante la prolongación deliberada del proceso de reevaluación proporcionando datos incompletos y pidiendo más excepciones y condiciones especiales, lo que conlleva riesgos inaceptables para la salud humana y el medio ambiente, ya que durante este tiempo persiste la exposición a la sustancia peligrosa; |
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N. |
Considerando que, en su Resolución de 13 de septiembre de 2018 sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios, el Parlamento pedía a la Comisión y a los Estados miembros que «garanticen que la prórroga del período de validez de la aprobación durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, no se utilizará para las sustancias activas que sean mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y, por lo tanto, pertenezcan a las categorías 1A o 1B, ni para las sustancias activas que presenten propiedades de alteración endocrina y sean perjudiciales para los seres humanos o los animales, como ocurre actualmente con sustancias como la flumioxazina, el thiacloprid, el clortolurón y la dimoxiestrobina»; |
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O. |
Considerando que el Parlamento ya se opuso a la anterior prórroga del período de aprobación de la dimoxistrobina en su Resolución de 18 de diciembre de 2019 (14), y que la Comisión no ha dado una respuesta convincente a dicha Resolución ni ha demostrado adecuadamente que otra prórroga no excedería de sus competencias de ejecución; |
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P. |
Considerando que, tras la anterior prórroga en 2019 de los períodos de aprobación de diez sustancias activas, incluida la dimoxistrobina, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2094, únicamente no se ha renovado la aprobación de una de esas sustancias, mientras que, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/52, se han prorrogado de nuevo los períodos de aprobación de las nueve sustancias restantes, muchas de ellas por tercera o cuarta vez y, en el caso de dos de ellas, por sexta vez; |
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1. |
Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/52 excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009; |
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2. |
Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/52 no respeta el principio de cautela; |
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3. |
Considera que la decisión de prorrogar el período de aprobación de la dimoxistrobina no es conforme con los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y no se basa en pruebas de que esta sustancia pueda utilizarse de forma segura ni en caso de necesidad urgente y comprobada para la producción de alimentos en la Unión; |
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4. |
Pide a la Comisión que derogue el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/52 y que presente al Comité un nuevo proyecto que tenga en cuenta las pruebas científicas sobre las propiedades perjudiciales de todas las sustancias en cuestión, especialmente las de la dimoxistrobina; |
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5. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta de no renovación de la dimoxistrobina en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos; |
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6. |
Pide a la Comisión que comunique al Parlamento las razones específicas por las que se ha retrasado la evaluación de las sustancias por motivos fuera del control de los solicitantes, qué parámetros específicos continúan siendo evaluados y por qué la realización de dicha evaluación requiere tanto tiempo; |
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7. |
Reitera su petición a la Comisión de que presente proyectos de reglamentos de ejecución para prorrogar los períodos de aprobación únicamente de sustancias con respecto a las cuales no se espera que el estado actual de la ciencia dé lugar a una propuesta de la Comisión sobre la no renovación de la autorización de la sustancia activa en cuestión; |
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8. |
Reitera su petición a la Comisión de que retire las aprobaciones de sustancias si existen pruebas o dudas razonables de que no cumplirán los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009; |
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9. |
Reitera su petición a los Estados miembros de que garanticen que se lleve a cabo una reevaluación adecuada y oportuna de las aprobaciones de las sustancias activas de las que son Estados miembros informadores y de que velen por que los actuales retrasos se resuelvan de manera efectiva lo antes posible; |
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10. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 23 de 25.1.2021, p. 13.
(2) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(3) DO L 67 de 12.3.2015, p. 18.
(4) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(5) DO C 433 de 23.12.2019, p. 183.
(6) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(7) Directiva 2006/75/CE de la Comisión, de 11 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa dimoxistrobina (DO L 248 de 12.9.2006, p. 3).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1136/2013 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas clotianidina, dimoxistrobina, oxamil y petoxamida (DO L 302 de 13.11.2013, p. 34).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/84 de la Comisión, de 19 de enero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clorpirifós, clorpirifós-metilo, clotianidina, compuestos de cobre, dimoxistrobina, mancoceb, mecoprop-p, metiram, oxamil, petoxamida, propiconazol, propineb, propizamida, piraclostrobina y zoxamida (DO L 16 de 20.1.2018, p. 8).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1796 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, bifenox, clorpirifos, clorpirifos-metil, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, dimoxistrobina, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, mancoceb, mecoprop-P, metiram, nicosulfurón, oxamil, picloram, piraclostrobina, piriproxifeno y tritosulfurón (DO L 294 de 21.11.2018, p. 15).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2094 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n..o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, dimoxistrobina, fluazinam, flutolanilo, mancoceb, mecoprop-P, mepicuat, metiram, oxamil y piraclostrobina (DO L 317 de 9.12.2019, p. 102).
(13) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(14) Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, dimoxistrobina, fluazinam, flutolanilo, mancoceb, mecoprop-P, mepicuat, metiram, oxamil y piraclostrobina (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0099).