29.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/11 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre un nuevo marco para los acuerdos de libre comercio, de asociación económica y de inversión que garantice una participación real de las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, así como una sensibilización pública en la materia
(Dictamen de iniciativa)
(2022/C 290/03)
Ponente: |
Stefano PALMIERI |
Decisión del Pleno |
25.3.2021 |
Base jurídica |
Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno |
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Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Relaciones Exteriores |
Aprobado en sección |
9.3.2022 |
Aprobado en el pleno |
23.3.2022 |
Pleno n.o |
568 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
215/1/7 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE reitera su apoyo a la nueva estrategia comercial europea abierta, sostenible y firme y considera especialmente importante que, a través de esta estrategia, se promueva la competitividad de los sectores productivos y agentes económicos europeos (grandes, medianas y pequeñas empresas) y al mismo tiempo se contribuya a promover los valores y principios europeos, en particular la democracia y los derechos humanos, sociales y de género, así como los derechos laborales y medioambientales. Esto permitirá a la Unión Europea disponer de los instrumentos adecuados para proteger a los trabajadores y las empresas frente a prácticas comerciales desleales, y a los consumidores frente a productos nocivos y no sostenibles, combinando de este modo los intereses de las empresas con los de los ciudadanos consumidores y trabajadores. |
1.2. |
El CESE considera que, para su puesta en práctica, la nueva y ambiciosa estrategia comercial de la UE requiere:
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1.3. |
En opinión del CESE, el doble proceso de reforma —de los instrumentos de negociación y de los GCI— permitirá un verdadero intercambio y por ende hará que todos los agentes afectados por los acuerdos comerciales, los acuerdos de asociación económica y los acuerdos de inversión (empresas, trabajadores, consumidores y otros) sean conscientes del valor de dichos acuerdos, al igual que las partes contratantes de los acuerdos (UE y países socios). |
2. Observaciones generales
2.1. |
En febrero de 2021 la Comisión Europea estableció las directrices para una nueva estrategia comercial europea abierta, sostenible y firme (1). Dicha estrategia debe servir para alcanzar los siguientes tres objetivos de la Unión Europea:
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2.1.1. |
Distintos factores han conducido a la elaboración de esta nueva estrategia comercial propuesta por la Comisión. El primero de todos es la crisis pandémica de la COVID-19, que ha dado lugar a una profunda reflexión sobre nuevas estrategias en materia de seguridad sanitaria, alimentaria, de suministro de materias primas y de productos estratégicos y, en general, sobre las cadenas de valor mundiales. |
2.1.2. |
A ello se añaden otros factores decisivos como los siguientes: i) la crisis que sigue afectando a la Organización Mundial del Comercio; ii) las relaciones problemáticas con algunos países o bloques comerciales como China, Rusia o los Estados Unidos; iii) las complicadas negociaciones con el Reino Unido; y iv) la situación de bloqueo en que se encuentran actualmente algunos acuerdos comerciales (como el acuerdo UE-Mercosur, el Acuerdo de Asociación Económica entre África Central y la UE o el Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad del África Oriental y la UE). |
2.1.3. |
En la propuesta de la Comisión se afirma en múltiples ocasiones que la nueva estrategia comercial europea, además de promover la competitividad de los sectores productivos europeos, debe contribuir al fomento de los valores y principios europeos, en particular la democracia y los derechos humanos, sociales y de género, así como de los derechos laborales y medioambientales. |
2.1.4. |
El Parlamento Europeo ha acogido con satisfacción la propuesta de la Comisión y ha pedido a esta que garantice que, en los acuerdos negociados, los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible contribuyan a garantizar que los beneficios del comercio se hagan llegar a todos (2). |
2.1.5. |
En dictámenes recientes, el CESE ha reiterado su visión de la política comercial de la UE y ha expresado su firme apoyo a la propuesta de la Comisión subrayando su importancia, pertinencia y oportunidad. Al mismo tiempo, el CESE ha declarado claramente cuáles son sus expectativas y formulado las consiguientes recomendaciones para una ambiciosa revisión del comercio y el desarrollo sostenible (3). |
2.1.6. |
Precisamente porque la nueva estrategia propuesta por la Comisión es, con razón, ambiciosa, creemos que para ponerla en práctica se necesita lo siguientes:
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2.1.6.1. |
Este doble proceso de reforma —de los instrumentos de negociación y de los GCI— permitirá un verdadero intercambio y por ende hará que todos los agentes afectados por los acuerdos comerciales, los acuerdos de asociación económica y los acuerdos de inversión (empresas, trabajadores, consumidores y otros) sean conscientes del valor de dichos acuerdos, al igual que las partes contratantes de los acuerdos (UE y países socios). |
3. Evaluación crítica de los acuerdos comerciales actuales
3.1. |
El CESE reitera su convicción de que el multilateralismo reviste una importancia fundamental en los intercambios comerciales y de que la OMC debe —mediante una reforma sustancial— volver a desempeñar el papel de garante de dicho multilateralismo; al mismo tiempo, entiende que, en este contexto particular, los acuerdos comerciales pueden desempeñar un papel decisivo no solo para el comercio bilateral de la UE (que, al fin y al cabo, representa más del 30 % del comercio de bienes y servicios para la UE), sino sobre todo para la difusión de un desarrollo sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental en la UE y sus socios. |
3.2. |
En los últimos años, distintos instrumentos de negociación utilizados por la UE (acuerdos comerciales, acuerdos de asociación económica y acuerdos de inversión) han sido objeto de evaluaciones especialmente críticas por parte del CESE (4). |
3.3. |
El CESE considera que dichas evaluaciones deben ser el punto de partida para poder valorar si resulta oportuno reformar los actuales instrumentos de negociación para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la nueva estrategia comercial propuesta por la Comisión. |
3.3.1. |
Un primer aspecto es la falta de transparencia durante los procesos de negociación de los acuerdos comerciales. Aunque existe una clara necesidad de confidencialidad respecto al contenido de los tratados objeto de negociación, el CESE considera que dicha confidencialidad debe garantizar que las negociaciones comerciales se desarrollen de manera transparente garantizando un flujo continuo de información para la ciudadanía y las partes interesadas en las negociaciones. |
3.3.1.1. |
La Comisión siempre ha mostrado una clara oposición a garantizar una transparencia completa de las negociaciones acogiéndose a la normativa vigente (5) y a algunas sentencias del Tribunal de Justicia (6) y alegando que la difusión de información durante las negociaciones perjudicaría los intereses de la Unión Europea. |
3.3.1.2. |
El CESE reconoce que, en los últimos años, la Comisión ha mostrado una apertura importante e interesante y ha mejorado el nivel de transparencia facilitando en relación con varios acuerdos comerciales información sobre una serie de aspectos —los informes sobre las sucesivas rondas de negociación, el mandato de negociación recibido y las distintas formulaciones propuestas— y mostrándose predispuesta a mantener encuentros para dialogar con la sociedad civil y con el grupo de expertos sobre los acuerdos comerciales de la UE. |
3.3.1.3. |
A pesar de estas mejoras, el mandato de negociación decidido por el Consejo debería ser más ambicioso y ofrecer a la Comisión más posibilidades para organizar la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales, garantizando su participación real en el proceso de negociación. El CESE ha solicitado asimismo que se vuelva a constituir el grupo de expertos, cuyo mandato ha expirado (7). |
3.3.1.4. |
Aunque el CESE entiende que en las negociaciones existe una necesidad real de mantener un equilibrio entre la transparencia y la confidencialidad, también reconoce que la cuestión de la transparencia sigue siendo la mayor fuente de tensión con las partes interesadas, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales. |
3.4. |
Otro aspecto en el que se centran las críticas es que las evaluaciones del impacto de los acuerdos en la sostenibilidad son parciales, se publican tarde (cuando las negociaciones ya han concluido) o ni siquiera existen en los países socios de los acuerdos. |
3.4.1. |
Precisamente el retraso con el que se publicó la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad del acuerdo UE-Mercosur fue objeto de una denuncia presentada por algunas organizaciones no gubernamentales ante el Defensor del Pueblo Europeo (8). En marzo de 2021, el Defensor del Pueblo Europeo expresó las siguientes críticas a la Comisión Europea: La Comisión Europea no ha garantizado la finalización de la evaluación de impacto sobre la sostenibilidad a su debido tiempo, es decir, antes de que concluyan las negociaciones comerciales entre la UE y el Mercosur. Ello constituye un caso de mala administración (9). |
3.4.2. |
El CESE reitera que las evaluaciones del impacto de los acuerdos sobre la sostenibilidad económica, social y medioambiental deben publicarse, al inicio de las negociaciones, y actualizarse a su debido tiempo durante las negociaciones, y formar parte periódicamente de la evaluación ex post del acuerdo en su fase de seguimiento. Estas evaluaciones deberán referirse a ambas partes negociadoras: tanto a la Unión Europea y sus Estados miembros como al Estado o Estados que estén al otro lado de la mesa de negociación (10). |
3.5. |
Otra crítica que se ha hecho a los acuerdos comerciales tiene que ver con la incapacidad de garantizar eficazmente el respeto de los derechos humanos, los derechos sociales, los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo o las normas medioambientales y de seguridad. Además, los acuerdos no garantizan la igualdad de condiciones entre todos los agentes de los mercados (en particular para las pequeñas y medianas empresas, así como para algunos sectores productivos) (11). |
3.6. |
A ello se añade que, en ocasiones, los acuerdos comerciales no tienen en cuenta las especificidades concretas de los países en vías de desarrollo o la existencia de asimetrías entre la UE y los países socios del acuerdo, con el consiguiente riesgo de no resolver las diferencias existentes o incluso profundizarlas (por ejemplo, en relación con el acceso a medicamentos que salvan vidas o a vacunas); tampoco se tienen en cuenta las posibles posiciones dominantes que pueden adquirir las multinacionales como consecuencia de la conclusión de los acuerdos comerciales. |
3.7. |
Para garantizar una participación efectiva y amplia de la sociedad civil organizada, la aplicación generalizada de los GCI no solo es necesaria en todas las futuras negociaciones comerciales, sino especialmente en los acuerdos de asociación económica vigentes con África, donde los GCI brillan por su ausencia. Los procesos de revisión en curso y futuros, así como la aplicación del nuevo Acuerdo UE-OEACP, pueden ofrecer una oportunidad efectiva para la introducción de GCI en acuerdos comerciales existentes que carecen de este instrumento: un ejemplo de ello es la revisión del acuerdo de asociación económica entre la Unión Europea y el Grupo AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC). |
3.8. |
La participación de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en las negociaciones y en el seguimiento de los acuerdos suscritos por la Unión ha experimentado cierta evolución desde las primeras experiencias. El CESE reconoce los esfuerzos realizados, de los que en muchos casos ha sido partícipe. |
3.9. |
Toma nota de los resultados del reciente estudio Study Reviewing the DG Trade Civil Society Dialogue (12), que analizó el diálogo con la sociedad civil a nivel europeo y nacional. Si bien coincide con algunos resultados del estudio, el CESE considera necesario dar un salto cualitativo en lo que se refiere a la participación real de las organizaciones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en la política comercial de la UE. |
3.10. |
El CESE ha pedido reiteradamente que las dos partes presentes en la mesa de negociación de los acuerdos comerciales (Comisión y países socios) cuenten con una mayor participación real de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en todas las fases de la negociación (13). |
3.11. |
Por todos estos motivos, el CESE considera que ha llegado el momento de desarrollar una nueva estrategia de negociación más eficaz, con nuevas normas y nuevos procedimientos que garanticen una participación real y eficaz de las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Todo esto favorecería la consecución de los objetivos de la nueva estrategia comercial de la UE y garantizaría que se llegase a acuerdos compatibles con un desarrollo sostenible desde el punto de vista económico, social y ambiental para ambas partes de la negociación, a saber: la UE y los países socios de los acuerdos comerciales. |
4. Un nuevo marco de negociación para los acuerdos comerciales
4.1. |
El CESE considera que la nueva política comercial de la UE abre la posibilidad de evaluar y mejorar las normas, procedimientos y criterios para organizar de manera mucho más eficaz, transparente e inclusiva la participación de la sociedad civil organizada y de los interlocutores sociales, tanto durante las negociaciones como durante el posterior seguimiento, evaluación y puesta en práctica de los acuerdos. |
4.2. |
El CESE estima oportuno elaborar una nueva metodología de negociación capaz de establecer una nueva hoja de ruta que prevea en todas las fases de negociación la participación real de las organizaciones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales. Esta metodología debe aplicarse tanto a la Unión Europea como al Estado o Estados situados al otro lado de la mesa de negociación. |
4.3. |
El primer paso de la hoja de ruta para las negociaciones debería incluir la firma de un memorando de entendimiento entre los negociadores (la Comisión y el Estado o Estados contrapartes) que garantice el compromiso mutuo de los negociadores a:
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4.3.1. |
Las fases de negociación previstas en el memorando de entendimiento serán aplicables tanto a la ronda de negociación general como a las distintas rondas de negociación técnicas que hubiesen de constituirse. |
4.3.2. |
La creación de un comité consultivo mixto de las partes interesadas debería basarse en el mismo enfoque que el principio de asociación que se aplica actualmente a la política de cohesión. |
4.3.2.1. |
Mediante la asociación, todos los programas de la política de cohesión se desarrollan a través de un proceso colectivo en el que participan las autoridades europeas, regionales y locales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil. Esta asociación se aplica a todas las fases del proceso de programación, desde el diseño hasta la gestión y la ejecución, el seguimiento y la evaluación. Este enfoque contribuye a garantizar que la acción se adapte a las necesidades y prioridades locales y regionales de todas las partes interesadas. |
4.3.3. |
La elección de los observadores de entre los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales debe basarse en el criterio fundamental de representatividad efectiva, independencia y distribución equitativa entre las partes interesadas. Por lo que se refiere a la representatividad y la independencia, en el caso de los interlocutores sociales se deberían utilizar los criterios adoptados por el grupo de trabajadores y el grupo de empresarios dentro de la OIT, mientras que con respecto a las otras organizaciones de la sociedad civil se debería tener en cuenta su pertenencia a organismos internacionales. Los observadores presentes en el comité consultivo mixto de las partes interesadas deben estar sujetos a un código de conducta específico. |
4.3.4. |
Además de organizaciones de la sociedad civil e interlocutores sociales, el comité consultivo mixto de partes interesadas también deberá incorporar —en calidad de observadores externos— a instituciones internacionales pertinentes como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Secretaría del PNUMA para los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente. |
4.3.4.1. |
El código de conducta debería establecer lo siguiente:
Todos los participantes en la negociación en calidad de observadores presentes en el comité consultivo mixto deberían firmar el código de conducta. |
4.4. |
La hoja de ruta de negociación debería contemplar las siguientes fases, que habrán de repetirse cíclicamente hasta el final de las negociaciones. |
4.4.1. |
Fase de negociación confidencial. En esta fase participan tanto los miembros de la mesa de negociación (Comisión y Estado o Estados contrapartes) como los representantes de la sociedad civil y de los interlocutores sociales presentes como «observadores» que, mediante la firma del protocolo de confidencialidad incluido en el código de conducta, se comprometen a garantizar la confidencialidad de la información a la que accedan en esa fase. En esta fase, la OIT debe presentar un informe previo a la negociación sobre el estado de ratificación y aplicación de sus convenios fundamentales en el Estado o Estados contrapartes, informe que se pondrá a disposición de todos los participantes en la mesa de negociación (negociadores y observadores). Dicho informe no sería vinculante, pero ayudaría a mostrar si se respetan o no las normas sociales en los países cubiertos por el acuerdo. |
4.4.2. |
Fase de «detección precoz» con el comité consultivo mixto. En esta fase, los observadores señalan temas sensibles de las negociaciones en los que las partes negociadoras no logran alcanzar soluciones satisfactorias para la sociedad civil y los interlocutores sociales. Esta fase sigue siendo una «fase confidencial» en la que los observadores deben respetar una confidencialidad absoluta. |
4.4.3. |
Fase de comunicación abierta. Tanto la Comisión como el Estado o Estado contrapartes presentarán periódicamente un informe conjunto de carácter público sobre el progreso de las negociaciones. En esta fase, los observadores podrán expresar sus valoraciones, siguiendo la «regla de Chatham House» (14), en las que se expongan los temas sensibles de la negociación señalados en la anterior fase de «detección precoz» con el comité consultivo. La fase de comunicación abierta es una fase pública en la que se dan a conocer los resultados preliminares de las negociaciones, Sirve para sensibilizar al público sobre el avance de las negociaciones. |
4.4.4. |
Fase de presentación del informe preliminar independiente de evaluación del impacto del acuerdo comercial. En esta fase, ambas partes (la Comisión y el Estado o Estados contrapartes) presentan la evaluación de impacto preliminar independiente del acuerdo. Es en esta fase cuando las organizaciones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales expresan sus valoraciones de los efectos económicos, sociales y medioambientales del acuerdo, utilizando también para ello sus propios análisis de evaluación independientes. Una contribución importante debe proceder de los observadores externos, que deben presentar un informe y ponerlo a disposición de todas las partes y del público. |
4.4.5. |
Una vez concluida la fase de presentación del informe preliminar de impacto se retomará de forma cíclica la fase de negociación confidencial, seguida de fase de detección precoz con el comité consultivo, la fase de comunicación abierta y, por último, la fase de presentación del informe final de evaluación del impacto del acuerdo comercial. El ciclo de negociación continuará hasta que el acuerdo sea firmado —o no— por los representantes de la Comisión y del Estado o Estados contrapartes. |
4.4.6. |
En caso de que el acuerdo sea firmado por las partes, estas, junto con los observadores de la sociedad civil y de los interlocutores sociales presentes en el grupo consultivo, prepararán un protocolo específico para la creación del Grupo Consultivo Interno (GCI) (para la UE y el país o países socios) que contenga las normas de funcionamiento (véase el punto 5.5.2). |
4.4.7. |
El CESE es consciente de que el marco de negociación propuesto supondría un reto para todas las partes involucradas en las negociaciones. Este reto requiere que todos los actores en este ámbito (Comisión, organizaciones de la sociedad civil, interlocutores sociales, observadores externos) sean consciente de su respectivo papel, y exige de todos ellos un nivel especialmente elevado de profesionalidad y preparación. El CESE considera que sería beneficioso reforzar la participación del Parlamento Europeo, que debería desempeñar un papel más importante en las distintas fases de negociación y en el seguimiento de los acuerdos. El CESE está igualmente convencido de que esta es la única manera de garantizar la participación real de todos —en particular, de la sociedad civil y los interlocutores sociales— en las negociaciones comerciales y conseguir así que el contenido del acuerdo se comparta efectivamente. |
5. Propuesta de reforma de los grupos consultivos internos para el seguimiento, la evaluación y la aplicación de los acuerdos
5.1. |
La UE se enfrenta actualmente a una demanda creciente de diálogo integrador y democrático por parte de la sociedad civil y los interlocutores sociales, no solo durante el desarrollo de los acuerdos comerciales, sino también durante su aplicación (15). El CESE, aunque aprecia los esfuerzos llevados a cabo por la Comisión para abrir espacios de debate y de participación, considera indispensable mejorar los procedimientos de seguimiento, evaluación y aplicación de estos acuerdos. |
5.2. |
El CESE considera que los instrumentos consultivos —los grupos consultivos internos (GCI)— creados para supervisar la aplicación y el cumplimiento de los compromisos contenidos en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales, y en el futuro de todos los acuerdos comerciales, no responden satisfactoriamente a los objetivos fijados. Los GCI presentan deficiencias tanto en lo que respecta a los criterios que fijan su composición como a la falta de normas claras para su funcionamiento. |
5.3. |
Siguiendo las recomendaciones políticas formuladas en el documento oficioso de los grupos consultivos internos de la UE (16) y el reciente análisis realizado sobre los GCI de la UE y de los países socios (17), los grupos consultivos internos pueden clasificarse en cuatro niveles de éxito diferentes, sobre la base de su capacidad para garantizar:
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5.3.1. |
En cuanto a la operatividad, mientras que en la UE los GCI se ponen efectivamente en práctica —gracias a la esencial función de secretaría desempeñada por el CESE—, en algunos de los países socios no ocurre lo mismo (18). En los países socios que cuentan con ellos, se enfrentan a problemas organizativos manifiestos, debido a la clara escasez de recursos financieros (19), así como a problemas de representatividad, distribución equitativa de la representación de intereses e independencia de las organizaciones que los componen (20). |
5.3.2. |
En cuanto a la capacidad de intercambio de información de quienes participan en los GCI, parece que también en este aspecto existe una clara distinción entre los GCI de la UE y los de los países socios. En general, más allá de algunas divergencias en los GCI de la UE existe un buen intercambio de información entre los participantes en el diálogo, mientras que en los GCI de los países socios surgen tensiones entre los representantes empresariales y no empresariales. Por otra parte, tanto los GCI de la UE como los de terceros países afrontan problemas en sus relaciones con los Gobiernos respectivos (el denominado «diálogo vertical»). Además, existe la demanda de un diálogo transnacional más estructurado y profundo entre los GCI de la UE y de los países socios, especialmente durante la reunión transnacional anual de la sociedad civil y mediante la organización de reuniones específicas entre los diferentes GCI en el marco del mismo acuerdo. |
5.3.3. |
En cuanto al seguimiento de los acuerdos, si bien se trata del objetivo principal de los GCI, es necesario reconocer que difícilmente se cumple en la práctica. Esta incapacidad para el seguimiento de la aplicación y el cumplimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible se debe principalmente a la falta de recursos destinados específicamente a ello, así como a la falta de disponibilidad y de rendición de cuentas por parte de los Gobiernos. En este contexto, es indudable que debe valorarse la presión ejercida por la Comisión y por los GCI de la UE sobre los Gobiernos de los países socios para que aumenten su rendición de cuentas en la fase de seguimiento (21). La presentación de un documento informativo no vinculante por parte de la OIT y la OCDE, puesto a disposición de los GCI, constituiría una base fiable para evaluar los acuerdos comerciales. |
5.3.4. |
No cabe duda de que, según la experiencia acumulada hasta ahora, el impacto político —es decir, la capacidad de los GCI para influir en la aplicación de los acuerdos en lo relativo al capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible— es totalmente insuficiente. La Comisión debería establecer criterios más ambiciosos para que los Gobiernos tengan en cuenta las recomendaciones de los GCI; además, aunque los compromisos de los GCI son vinculantes, existe una falta de aplicabilidad efectiva y de participación permanente de los GCI en el proceso contencioso (22). |
5.4. |
A raíz de estas consideraciones, el CESE considera oportuno un proceso de reforma profunda de los GCI que permita eliminar las deficiencias mencionadas en los puntos 5.3.1 a 5.3.4. |
5.5. |
El CESE reitera la necesidad de establecer, para todos los tipos de acuerdo que se negocien, un único órgano de participación de la sociedad civil y de los interlocutores sociales (el grupo consultivo interno reformado) capaz de supervisar la aplicación y el cumplimiento de los acuerdos y evaluar sus resultados (23). |
5.5.1. |
Dicho órgano debe ser común y plenamente operativo para ambas partes (la UE y los países socios) y abarcar todos los aspectos del acuerdo, dando prioridad a todos los elementos del acuerdo que influyen en la aplicación del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible. |
5.5.2. |
El CESE considera que todo acuerdo firmado habrá de incluir un protocolo sobre el funcionamiento de los grupos consultivos internos, con el fin de instaurar un marco institucionalizado sólido que fije las normas del funcionamiento para ambas partes del acuerdo (la UE y los países socios), en el que se establezca lo siguiente:
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5.5.3. |
Desempeñarán un papel fundamental los indicadores del seguimiento continuo, que deberán garantizar el cumplimiento de los compromisos previstos en el acuerdo y abarcarán los ámbitos económico-comercial, social, medioambiental y de seguridad sanitaria. |
5.5.4. |
El CESE considera que el proceso de reforma de los GCI hará que el papel del Comité cobre una importancia capital, lo que requerirá una adaptación adecuada de sus recursos humanos y financieros. Por este motivo, el CESE reitera su llamamiento a las autoridades presupuestarias para que, cuando la reforma se haga efectiva, prevean una dotación adicional acorde a los gastos corrientes contemplados por la Comisión con el fin de ayudar a los grupos consultivos internos a desarrollar sus actividades previstas, tanto cuantitativa como cualitativamente. |
Bruselas, 23 de marzo de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) COM(2021) 66 final.
(2) Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE (2020/2761(RSP)).
(3) DO C 105 de 4.3.2022, p. 148; DO C 105 de 4.3.2022, p. 40; DO C 364 de 28.10.2020, p. 53; DO C 364 de 28.10.2020, p. 160; DO C 159 de 10.5.2019, p. 28.
(4) DO C 105 de 4.3.2022, p. 148; DO C 105 de 4.3.2022, p. 40; REX/530, Evaluación del papel de la sociedad civil en las estructuras de participación en el Acuerdo UE/Colombia/Perú/Ecuador, ponente: G. Iuliano. DO C 364 de 28.10.2020, p. 160. DO C 47 de 11.2.2020, p. 38. REX/503, Hacia un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, ponente: J. Puxeu Rocamora, coponente: M. Soares.
(5) Artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
(6) Carta mediante la cual la Comisión rechazó el acceso a la documentación solicitado por la organización Les Amis de la Terre. 2019 [b].
(7) DO C 374 de 16.9.2021, p. 73. Op. cit.
(8) ClientEarth, Fern, Veblen Institute, Fondation Nicolas Hulot pour la Nature et l’Homme y Federación Internacional de Derechos Humanos.
(9) Decisión en el asunto 1026/2020/MAS sobre la no finalización por la Comisión Europea de una «evaluación del impacto sobre la sostenibilidad» actualizada antes de concluir las negociaciones comerciales UE-Mercosur.
(10) DO C 47 de 11.2.2020, p. 38, op. cit.
(11) DO C 105 de 4.3.2022, p. 148; REX/532: op. cit; DO C 364 de 28.10.2020, p. 160 op. cit.
(12) Marzo de 2021, Unión Europea, Study Reviewing DG Trade Civil Society Dialogue (Estudio en el que se examina el diálogo con la sociedad civil de la Dirección General de Comercio). Tetra Tech-Deloitte.
(13) DO C 105 de 4.3.2022, p. 40; DO C 105 de 4.3.2022, p. 148; DO C 159 de 10.5.2019, p. 28.
(14) Regla según la cual «cuando una reunión, o una parte de una reunión, se convoca bajo la regla de Chatham House, los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación del orador, ni de ningún otro participante».
(15) Documento no oficial de las autoridades neerlandesas y francesas sobre comercio, efectos socioeconómicos y desarrollo sostenible.
(16) Documento oficioso: Strengthening and Improving the Functioning of EU Trade Domestic Advisory Groups.
(17) Martens, D., Potjomkina, D., Orbie, J., 2020, Domestic Advisory Groups in EU trade agreements — Stuck at the Bottom or Moving up the Ladder?Friederich Ebert Stiftung — Universidad de Gante.
(18) Un ejemplo es Perú, donde, ante la falta de voluntad del Gobierno peruano para crear el correspondiente GCI, las organizaciones de la sociedad civil han puesto en marcha un GCI «en la sombra», desgraciadamente no reconocido por la UE. Martens, D. et.al., 2020. op. cit.
(19) «El CESE asume la función de secretaría de todos los GCI de la UE. Alrededor del 78 % (36 de 46) de los encuestados de los GCI de la UE consideran que las reuniones de dichos grupos están bien preparadas por la secretaría. Sin embargo, la mayoría de los GCI externos carecen de un apoyo similar para ayudarles a organizar y preparar su trabajo. A menudo, la mayor parte de su trabajo corre a cargo de sus presidentes (y a veces vicepresidentes), que tienen una capacidad limitada para dedicar mucho tiempo a estas actividades». Martens, D., et al. op.cit., p. 16.
(20) Así ocurre con el GCI de Corea del Sur, que ha realizado progresos considerables pero sigue presentando carencias en cuanto a representatividad e independencia. Martens, D. et.al., 2020. op. cit.
(21) En el caso del acuerdo entre la UE y Corea, la presión política llevó a una denuncia oficial, y el grupo de expertos se pronunció sobre el incumplimiento de los convenios de la OIT por parte de ese país.
Figura 1
Las distintas fases de negociación (hoja de ruta)
Figura 2
Las distintas fases de negociación (hoja de ruta)