26.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/13


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel de las organizaciones de la sociedad civil como guardianas del bien común en la recuperación posterior a la pandemia y la reconstrucción de las sociedades y economías de la UE

(Dictamen de iniciativa)

(2022/C 323/03)

Ponente:

Ioannis VARDAKASTANIS

Decisión del Pleno

28.4.2021

Base jurídica

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

3.5.2022

Aprobado en el pleno

18.5.2022

Pleno n.o

569

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

189/1/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La sociedad civil y los interlocutores sociales facilitan el acercamiento entre los responsables políticos y las realidades de sus representados. Por ello, entablar un diálogo con estas partes interesadas es una manera eficaz de que los responsables políticos comprendan las diversas necesidades de personas que pertenecen a grupos sociales diferentes. Además, la sociedad civil fomenta la participación de todas las personas en la «democracia cívica» para incidir en las cuestiones que les afectan.

1.2.

En la UE vemos que la sociedad civil y los interlocutores sociales actúan a diferentes niveles. Algunas organizaciones operan a escala de la UE, otras a nivel nacional y algunas a nivel regional o local. El ámbito de actividad en todos los niveles es complementario. En lo que respecta a la labor de defensa de los intereses ciudadanos, la orientación de las organizaciones de la UE frente a las nacionales a menudo viene determinada por la forma en que se reparten las competencias en materia de políticas entre la UE y el nivel nacional.

1.3.

La sociedad civil que trabaja sobre el terreno también puede contribuir a hacer un seguimiento de la aplicación y de las repercusiones de las nuevas políticas e iniciativas. Sin embargo, la sociedad civil no solo influye en las decisiones de política, sino que también existe para prestar servicios de manera efectiva a las personas a las que representa.

1.4.

Durante la pandemia de COVID-19 y la lenta recuperación en Europa de los profundos efectos causados por esta crisis, las funciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales han tenido que adaptarse. Se ha prestado aún más atención que antes a la prestación de servicios vitales, la protección de los derechos humanos y a salvar vidas, al tiempo que se ha hecho frente a los retos a los que se enfrentaban las organizaciones para cubrir la financiación y apoyar a su propio personal. Además, con la pandemia surgieron nuevas y diversas iniciativas de financiación de la UE, que, a su vez, exigieron una sólida labor de promoción para garantizar que la inversión llegara a los más necesitados.

1.5.

En la actualidad estamos viendo cómo la sociedad civil europea deja atrás la crisis de la COVID-19 para sumirse en una crisis totalmente nueva. Muchos agentes de la sociedad civil han empezado a centrar sus esfuerzos en hacer frente a las repercusiones de la invasión no provocada de Ucrania por las autoridades rusas. Por ejemplo, muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) están aprovechando las lecciones extraídas de la gestión de crisis de la pandemia y las están utilizando para apoyar a los refugiados ucranianos, recaudar fondos de emergencia y ayudarlos a huir del derramamiento de sangre que se está produciendo en su país. También están centrando sus esfuerzos en las personas del resto de la UE que corren más riesgo de caer en la pobreza, ya que los precios de los combustibles aumentan drásticamente y la inflación se dispara.

1.6.

La inclusión de la sociedad civil en el proceso de elaboración de políticas es inseparable de los valores de la UE, ya que el artículo 1 del Tratado de la Unión Europea establece que las decisiones deben ser «tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible». La represión del diálogo social y con la sociedad civil en la UE es inadmisible. La adhesión a estos valores debe ser un requisito previo para que los Estados miembros puedan optar a la financiación de la UE.

1.7.

La UE debe mostrar tolerancia cero cuando hay Estados miembros en los que el espacio cívico se reduce. Un sistema en el que se silencia la voz de la sociedad civil, en especial la de quienes adoptan una visión crítica del funcionamiento del gobierno, es un sistema que está deshaciendo de forma activa la dinámica de los responsables políticos al servicio de los intereses de sus ciudadanos. Se convierte, por el contrario, en un sistema en el que quienes están en el poder actúan exclusivamente en su propio interés. Esta postura constituye una amenaza para la democracia en la UE y no tiene cabida dentro de los valores de Europa expuestos en los criterios de Copenhague (1).

1.8.

Garantizar que los Estados miembros respeten los valores de la UE no consiste solo en estar abiertos a colaborar con la sociedad civil, sino también en facilitar su existencia aun cuando sea crítica con las políticas aplicadas o adopte una postura política contraria. En la UE debe haber libertad e independencia para todas las organizaciones de la sociedad civil. Los Estados miembros que aceptan el diálogo solo con organizaciones especialmente seleccionadas y afines al gobierno, como un mero trámite, son tan culpables de llevar a cabo prácticas antidemocráticas como los gobiernos que no colaboran con la sociedad civil en absoluto.

1.9.

Los responsables políticos deben velar por que la sociedad civil participe de manera constructiva, y no solo en un plano superficial. Este requisito significa implicarlas en todas las partes del proceso decisorio. Significa escuchar los puntos de vista de la sociedad civil durante el proceso de concepción de nuevas leyes, proyectos o iniciativas, y consultarlas periódicamente a medida que van tomando forma, se adoptan y se aplican. Con demasiada frecuencia se pide la opinión de la sociedad civil cuando la legislación o los proyectos están a punto de concluirse. Esto hace imposible que los responsables políticos tengan en cuenta ninguna propuesta, y sienta un precedente en el que la sociedad civil solo debe limitarse a aprobar las propuestas que se le presentan.

1.10.

Los responsables políticos de todos los niveles deben facilitar el acceso a sus procesos de consulta. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) elogia el sistema de consulta pública de la Comisión Europea en el sentido de que está abierto a todas las organizaciones de la sociedad civil, así como a los ciudadanos particulares, y el hecho de que todas las consultas se publiquen de forma sistemática en la misma página web (2). Por otro lado, las consultas a escala de la UE pueden ser, en ocasiones, restrictivas en cuanto al tipo de aportaciones que permiten.

1.11.

La sociedad civil puede ayudar a los responsables políticos en tareas esenciales como el seguimiento. Sin embargo, si se quiere tomar en serio el papel de la sociedad civil en el seguimiento de la aplicación de las nuevas políticas e iniciativas, las autoridades de la UE y de los países y los entes locales deben apoyar los gastos de funcionamiento de estas organizaciones, Esto cobra especial relevancia habida cuenta de la incertidumbre en torno a la financiación y los fondos para proyectos a causa de la COVID-19, y que han aumentado los gastos de funcionamiento. Para recibir la mejor calidad y el apoyo más constructivo de la sociedad civil, es fundamental que la oferta de financiación para el funcionamiento y el desarrollo de capacidades no ponga en duda la independencia de las organizaciones de la sociedad civil.

1.12.

Hay una serie de medidas que la UE podría adoptar para dar cabida a las aportaciones de la sociedad civil. Podría empezar por definir un estatuto de participación. También podría acordar directrices y normas comunes sobre el derecho de asociación y el diálogo civil para que se aplicaran en todos los procesos pertinentes, así como adoptar un acuerdo interinstitucional sobre el diálogo civil. Reconocer y promover el papel de las asociaciones y las ONG en el marco de la Unión Europea también sería enormemente beneficioso para mejorar la colaboración entre los responsables políticos y la sociedad civil en la UE.

1.13.

Las organizaciones de la sociedad civil también tienen que cumplir su propio conjunto de responsabilidades en nombre de una buena elaboración de políticas. En primer lugar, las organizaciones deben ser constantemente receptivas a la realidad de las personas a las que representan y velar por que la labor de defensa de los intereses ciudadanos que llevan a cabo responda a las necesidades de dichas personas. Es especialmente importante fomentar la participación de la juventud en la sociedad civil y garantizar el futuro del movimiento. También es imprescindible que la sociedad civil sea constructiva con sus aportaciones, y clara con sus recomendaciones, para ayudar a definir a las nuevas políticas de la manera que considere mejor para sus miembros. Las aportaciones no deben centrarse solo en lo que se está haciendo mal, sino que deben proponer de manera concreta el modo de lograr mejoras.

2.   Observaciones generales

2.1.

En el presente documento, el término «sociedad civil» hace también referencia a los interlocutores sociales, aunque es preciso señalar que los interlocutores sociales actúan de manera singular y específica en la protección de los derechos. Las organizaciones de la sociedad civil (organizaciones de la sociedad civil) también realizan una labor de defensa de intereses en nombre de grupos que no pueden influir en la política a través del sufragio, como los niños, las personas con discapacidad a las que se niega el derecho de voto o los inmigrantes y refugiados, y fomentan su participación en la democracia. Por tanto, el diálogo entre la sociedad civil y los responsables políticos es decisivo para comprender las necesidades de la sociedad y dar respuestas estratégicas eficaces.

2.2.

La existencia de organizaciones de la sociedad civil independientes e informadas puede ofrecer aportaciones sumamente valiosas a la elaboración de políticas. También pueden contribuir de manera fundamental a vigilar la eficacia de las políticas y las iniciativas vigentes. Sin embargo, es imprescindible favorecer el desarrollo de capacidades.

2.3.

En algunas partes de la UE se está reduciendo de forma drástica el espacio para la sociedad civil, y las instituciones de la Unión deben reaccionar con firmeza y sin concesiones ante esta preocupante evolución. La inclusión de la sociedad civil en el proceso de elaboración de políticas es inseparable de los valores de la UE, ya que el artículo 1 del Tratado de la Unión Europea establece que las decisiones deben ser «tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible». Su represión es inadmisible.

2.4.

La separación de las competencias en materia de políticas entre la UE y el nivel nacional, regional y local ha dado lugar a diversos niveles de representación de la sociedad civil. Hay organizaciones de la sociedad civil de la UE que se ocupan de manera específica de ámbitos de actuación en los que legisla la UE, y otras que operan a escala nacional, regional o local.

2.5.

Dos de los principales obstáculos a los que se enfrenta la sociedad civil en todos los niveles son, normalmente, la resistencia de los responsables políticos a entablar un diálogo y la falta de una participación efectiva en todas las fases del proceso decisorio. Deben establecerse normas jurídicas a escala europea y nacional para erradicar este tipo de actitudes.

2.6.

La sociedad civil de los distintos países y de la UE está desempeñando un papel decisivo en la recuperación de Europa posterior a la pandemia. Uno de los ámbitos en los que ambos niveles están trabajando en de manera coordinada es la forma en que los Estados miembros de la UE invierten el dinero del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que puede modificar en gran medida el aspecto de nuestras sociedades y economías en los próximos años y décadas. Sin embargo, este proceso ha puesto de manifiesto el insuficiente compromiso de muchos Estados miembros de consultar de manera efectiva a la sociedad civil, ya que muchas organizaciones de la sociedad civil han quedado excluidas o, en el mejor de los casos, solo han participado de forma superficial en el diseño de los planes nacionales de recuperación y resiliencia. Esto se expuso en una Resolución del CESE de febrero de 2021 (3). Además, hemos constatado esta consulta inadecuada a la sociedad civil, a pesar de que la obligación de hacerlo figura en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3.   Modos en que la participación de la sociedad civil puede dar lugar a una elaboración de políticas más inteligente

3.1.

Los responsables políticos de todos los niveles están para servir a los intereses de los ciudadanos, y no al revés. La democracia solo puede funcionar correctamente cuando quienes elaboran y aplican las leyes se mantienen atentos a las necesidades de las personas a las que representan. La existencia de la sociedad civil, así como su inclusión activa y su participación constructiva en el proceso decisorio a todos los niveles, son fundamentales para lograr una gobernanza eficaz e inteligente.

3.2.

Las organizaciones de la sociedad civil son las encargadas de transmitir los mensajes de las personas a las que representan o de promover las inquietudes de la población y de encauzarlas a través de mensajes claros y coherentes y de recomendaciones de política. Entablar un diálogo con la sociedad civil es una manera eficaz de que los responsables políticos comprendan las diversas necesidades de personas que pertenecen a grupos sociales diferentes. Ayuda a reducir al mínimo el riesgo de pasar por alto cualquier problema que pueda surgir en la aplicación de las políticas y puede aportar una visión y unos conocimientos especializados que, de otro modo, no estarían al alcance de los responsables políticos.

3.3.

Aunque los responsables políticos son receptivos a lo que quieren los votantes, una de las funciones más importantes de la sociedad civil es representar a los grupos que no tienen derecho de voto. Esta afirmación se hace especialmente patente en el caso de las organizaciones de la sociedad civil que protegen los derechos de los niños, las personas con discapacidad a las que se les niega el derecho de voto, las personas en régimen de tutela y los inmigrantes y refugiados que no tienen derecho a votar en su país de residencia. La sociedad civil tiene el cometido de defender los intereses de aquellos grupos cuya voz no puede expresarse a través del sufragio. También fomenta la participación de todas las personas en la «democracia cívica» para incidir en las cuestiones que les afectan. Sin la existencia de una sociedad civil fuerte y su capacidad para impulsar la participación de las personas pertenecientes a estos grupos, muchos correrían el riesgo de seguir siendo ignorados por los responsables políticos.

3.4.

Las organizaciones de la sociedad civil que trabajan sobre el terreno, en particular las nacionales o locales, también pueden contribuir a hacer un seguimiento de la aplicación y de las repercusiones de las nuevas políticas e iniciativas. Sin embargo, el seguimiento es una tarea intensiva que, con frecuencia, exige conocimientos muy técnicos. Por tanto, es fundamental que la UE y los Estados miembros apoyen a las organizaciones de la sociedad civil prestándoles financiación y apoyo técnico para que puedan desarrollar sus capacidades. Además, la Comisión debe empezar a desarrollar una estrategia para supervisar el uso de los fondos de la UE, tarea que parece ir más allá de lo que la Comisión puede asumir por sí sola. Esta estrategia debe exponer claramente cómo tiene previsto la Comisión apoyar a los socios que colaboran con ella en las actividades de seguimiento.

4.   El papel de la sociedad civil de la UE en la recuperación posterior a la pandemia

4.1.

La sociedad civil de la UE abarca a agentes que realizan labores de defensa de intereses ciudadanos ante las instituciones de la UE y representan a las personas que viven en los veintisiete Estados miembros y, a menudo, en otros muchos lugares. Estos agentes desempeñan un papel fundamental en la defensa de los intereses ciudadanos en los ámbitos de competencia de la UE, en aquellos casos en que resulte necesario entablar un diálogo con los responsables políticos de la UE.

4.2.

La sociedad civil de la UE se centra a menudo en los ámbitos que se exponen a continuación. Se trata de ámbitos de actuación en los que la UE puede proponer legislación, o en los que los Estados miembros pueden legislar a nivel nacional solo cuando al hacerlo no contradigan la legislación de la UE ya vigente: empleo y asuntos sociales; cohesión económica, social y territorial; agricultura; pesca; medio ambiente; protección de los consumidores; transporte; redes transeuropeas; energía; justicia y derechos fundamentales; migración y asuntos internos; salud pública; cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria. Actualmente, la sociedad civil y los interlocutores sociales también centran su labor en las iniciativas de política a nivel de la UE, como, por ejemplo, el pilar de derechos sociales de la UE (5) y el Pacto Verde Europeo (6).

4.3.

Siguen existiendo numerosos obstáculos que impiden que las organizaciones de la sociedad civil a escala de la UE realicen actividades de defensa de los intereses ciudadanos. Como se señala en el Documento informativo SOC/639 del CESE (7), a diferencia de otras organizaciones internacionales, la UE no ha creado aún un estatuto participativo para las asociaciones y ONG europeas. No obstante, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza el derecho de reunión y asociación, especialmente en el ámbito cívico, en todos los niveles, incluido el europeo (8).

En el contexto de la recuperación tras la COVID-19, la sociedad civil de la UE ha estado influyendo en el modo en que se usan los fondos de la UE para sacar a la población de esta crisis y haciendo un seguimiento al respecto.

4.4.

El uso de la financiación de la UE, en particular a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723 800 millones EUR (9), puede impulsar la recuperación social y económica tras la crisis de la COVID-19. Sin embargo, el destino en el que se invierta el dinero es una decisión política. Mientras que la elaboración de los planes nacionales para definir el gasto de este dinero incumbe los Estados miembros, la Comisión Europea se encarga de evaluarlos y aprobarlos. La sociedad civil de la UE se ha ocupado de alertar a la Comisión sobre las propuestas de financiación de los planes nacionales. Ha hecho hincapié en los problemas sistémicos existentes que la pandemia puso de manifiesto y potenció, como la falta de inversión en los sistemas de salud pública, seguridad social y educación, y ha presionado para que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se destine a resolverlos.

4.5.

Se adoptaron a petición de la Comisión Europea varios planes nacionales de recuperación y resiliencia y ha habido planes que han sido rechazados o cuya aprobación se ha congelado (10). La sociedad civil fue decisiva para poner de relieve estos ámbitos de preocupación (11). Los fondos de la UE deben dirigirse a los ámbitos en los que, durante la pandemia, se produjeron las mayores tensiones, el mayor número de muertes y las violaciones más preocupantes de los derechos básicos de las personas. Este objetivo incluirá la financiación de la transición fuera de los centros de atención institucional, en particular para las personas con discapacidad y las personas mayores, así como una mejor preparación y una mayor resiliencia de la prestación de asistencia sanitaria de emergencia para evitar que se repita el sistema de triaje en el que se rechazó la entrada de algunos grupos en los hospitales.

4.6.

Los fondos de la UE también sirven para favorecer la recuperación económica y la vuelta al trabajo de las personas que perdieron sus medios de subsistencia durante la pandemia. Se calcula que solo en la UE se perdieron seis millones de puestos de trabajo a causa de la COVID (12). Sin embargo, la pérdida de puestos de trabajo no afectó por igual a todo el mundo. Los interlocutores sociales desempeñan un papel clave en la configuración de las políticas económicas, laborales y sociales que promueven el buen funcionamiento de los mercados laborales y, por tanto, protegen a los trabajadores, incluidos los que corren mayor riesgo de pérdida de ingresos, así como a los empleadores. La sociedad civil a nivel de la UE también ha trabajado para garantizar que la inversión se canalice hacia los más afectados. La sociedad civil que representa los intereses de las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas de minorías étnicas tiene el cometido especial de velar por que el dinero se destine al reciclaje profesional y al apoyo de estos grupos. En el desempeño de esta función, las organizaciones de la sociedad civil han influido en las prioridades y recomendaciones establecidas por la Comisión Europea sobre el uso de los fondos, la evaluación de los planes nacionales por parte de la UE y el seguimiento de la forma en que se gastan los fondos en los Estados miembros junto con las organizaciones de la sociedad civil nacionales y locales.

4.7.

La UE también va a iniciar la tarea de crear una Unión Europea de la Salud que le permitirá estar más preparada ante futuras crisis sanitarias. La Unión Europea de la Salud supondrá una serie de cambios en la coordinación de la UE en ámbitos como la vigilancia de la escasez de medicamentos y el almacenamiento por adelantado, el ensayo y la aprobación de nuevos medicamentos y tratamientos, y el intercambio transfronterizo de dispositivos que salvan vidas en función de las necesidades. También a este respecto la sociedad civil de la UE tiene un cometido que desempeñar: velar por que el nuevo plan proteja mejor a los grupos más desatendidos por las respuestas de la UE y los Estados miembros a la pandemia. Estos objetivos se expusieron en el Dictamen SOC/665 del CESE (13). Los objetivos consisten en asegurarse de que la Agencia Europea de Medicamentos establezca un modelo europeo de fijación de precios de los medicamentos de manera justa, responsable y transparente. También implicarán ejercer presión para que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades disponga del mandato y los recursos necesarios para abordar las desigualdades en materia de salud y garantizar que las respuestas sanitarias de la UE se dirijan a aquellos clasificados como grupos de mayor riesgo, así como velar por que, durante futuras crisis, las campañas sanitarias y la información sobre salud pública de la UE sean mucho más accesibles y comprensibles para todas las personas.

4.8.

Es probable que las crisis futuras se deban no solo a virus, sino también, o incluso principalmente, a catástrofes naturales causadas por el cambio climático. A la UE le corresponde el importante cometido de ayudar a los Estados miembros a reducir sus emisiones de CO2, así como para prepararse para los crecientes problemas que hemos presenciado en los últimos años, como las inundaciones y los incendios forestales, y afrontarlos conjuntamente. Por tanto, las ONG que se ocupan del medio ambiente tienen que ayudar a los responsables políticos a definir los ámbitos donde más inversión se necesita y a proponer soluciones para gestionar los desastres ecológicos de un modo más adecuado que no deje a nadie atrás.

5.   El papel de la sociedad civil nacional y local para reconstruir a mejor

5.1.

En el contexto de la UE, hay una serie de ámbitos de actuación en los que la responsabilidad de la labor de promoción recae directamente sobre los hombros de las organizaciones de la sociedad civil nacionales y locales. Al igual que ocurre en el caso de la sociedad civil de la UE, esta situación se debe a la forma en que la UE y sus Estados miembros comparten competencias. En colaboración con la sociedad civil de la UE, las organizaciones de la sociedad civil nacionales y locales velan por que se dé cobertura a todos los ámbitos de actuación.

5.2.

Así pues, los ámbitos en los que suelen centrarse las organizaciones de la sociedad civil nacionales y locales son, entre otros, los siguientes: salud pública, industria, cultura, educación, juventud y deporte; protección social, protección del medio ambiente, servicios sociales, apoyo jurídico a las víctimas y refugio para las víctimas de la violencia.

5.3.

Muchos de los problemas que se vieron agravados por la COVID-19 tuvieron que abordarlos la sociedad civil nacional, regional y local. Fue en el contexto nacional donde se tomaron las decisiones sobre las normas para detener la propagación del virus, sobre el modo de prestar la asistencia sanitaria de emergencia, sobre el establecimiento de prioridades para la vacunación, sobre la forma de seguir impartiendo educación a los alumnos de todas las edades y sobre la forma de proteger los ingresos de los trabajadores que perdieron su empleo. Sus actividades también consistieron en luchar contra la desinformación sobre las vacunas y poner de manifiesto el riesgo de discriminación y de aumento de la pobreza entre determinados grupos de personas.

5.4.

La sociedad civil nacional y local es quizá la que desempeña el papel más decisivo para ayudar a la UE a reconstruir a mejor, ya que contribuye a definir las políticas nacionales y regionales y presta servicios esenciales a sus comunidades en los siguientes ámbitos:

garantizar que la vuelta a la educación presencial tras la pandemia incluya a todo el alumnado;

reducir la brecha digital, especialmente para los grupos marginados;

velar por que las políticas faciliten el empleo de calidad a quienes actualmente tienen más probabilidades de quedar fuera del mercado laboral, en particular los jóvenes, las mujeres, las personas de origen inmigrante y las personas con discapacidad;

reforzar los sistemas de protección social y su capacidad para ayudar a todas las personas a mantener un nivel de vida digno;

garantizar que las políticas nacionales de prestaciones de dependencia y servicios sociales se centren en alternativas comunitarias y familiares a la atención institucional, donde se produjo la mayoría de las muertes durante la pandemia;

impulsar políticas e inversiones que faciliten la inclusión de migrantes y refugiados en el mercado laboral y en los sistemas de protección social;

mejorar las condiciones económicas y políticas, un ámbito en el que la sociedad civil también es fundamental; los interlocutores sociales, en particular, son imprescindibles para fortalecer la adecuación de los ingresos y unas condiciones de trabajo justas mediante la negociación colectiva.

5.5.

El marco para que la sociedad civil participe formalmente en la elaboración de políticas varía según los Estados miembros. Algunos Estados miembros cuentan con equivalentes nacionales del CESE, aunque el poder que se les otorga varía y cambia constantemente. La estructura del CESE, constituida por miembros que representan a tres grupos —empresarios, trabajadores y «Diversidad Europa»—, podría reproducirse con éxito a nivel nacional, regional y local.

En colaboración con el trabajo que lleva a cabo la sociedad civil de la UE, las organizaciones de la sociedad civil nacionales también han contribuido a definir la manera en que se utiliza el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los Estados miembros.

5.6.

En su Documento informativo SOC/639 (14) y en su Resolución sobre la participación de la sociedad civil nacional en los planes nacionales de recuperación y resiliencia (15), el CESE elogió el acuerdo alcanzado en diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo y el Consejo en relación con el Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (16), en cuyo artículo 18 se destaca la necesidad de que las organizaciones de la sociedad civil participen, mediante consulta, en la elaboración y aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia.

5.6.1.

Sin embargo, a pesar de la referencia a la participación de la sociedad civil en el Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la sociedad civil no participó, irónicamente, en la definición de la parte del Reglamento relativa a la participación de la sociedad civil en el proceso. Además, el Reglamento nunca menciona de forma explícita a las organizaciones de la sociedad civil como beneficiarias, al contrario de lo que ocurre, por ejemplo, con las pequeñas y medianas empresas. Este vacío ha creado algunos problemas en cuanto a la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación, lo cual resulta paradójico, dado que las organizaciones de la sociedad civil serán un agente fundamental durante la recuperación posterior a la COVID-19.

5.6.2.

Además, en la práctica, a pesar de las orientaciones elaboradas por la Comisión Europea (17), la realidad es que las organizaciones de la sociedad civil nacionales tuvieron grandes dificultades para influir en los resultados de los planes nacionales de recuperación y resiliencia. Uno de los obstáculos fue la aparente falta de voluntad de algunos gobiernos nacionales para incluir a la sociedad civil en la elaboración de sus planes. Muchos gobiernos no involucraron de forma activa a la sociedad civil, lo que obligó a las organizaciones de la sociedad civil a apelar abiertamente a las autoridades nacionales para que les permitieran participar. Incluso cuando se las hacía partícipes, el tiempo reservado para la consulta a la sociedad civil era claramente insuficiente, lo que hacía difícil que se mantuviera un debate de fondo y se tomaran en consideración las aportaciones de la sociedad civil relativas a los planes nacionales de recuperación y resiliencia. El resultado es que, aunque un gran número de Estados miembros ha dado pruebas de haber realizado algún tipo de consulta a la sociedad civil, con demasiada frecuencia esta no participó de manera efectiva en la elaboración de los planes resultantes.

Bruselas, 18 de mayo de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Criterios de adhesión (https://ec.europa.eu/neighbourhood-enlargement/enlargement-policy/glossary/accession-criteria_en).

(2)  https://ec.europa.eu/info/consultations_es.

(3)  https://www.eesc.europa.eu/es/documents/resolution/involvement-organised-civil-society-national-recovery-and-resilience-plans-what-works-and-what-does-not.

(4)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(5)  Pilar europeo de derechos sociales, Comisión Europea (https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/economy-works-people/jobs-growth-and-investment/european-pillar-social-rights_es).

(6)  Un Pacto Verde Europeo, Comisión Europea (https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es).

(7)  Creación de un estatuto europeo para las asociaciones y ONG que incluya una definición precisa de una ONG o una asociación europea (documento informativo), Comité Económico y Social Europeo (https://www.eesc.europa.eu/es/our-work/opinions-information-reports/information-reports/creation-european-statute-associations-and-ngos-incorporating-precise-definition-ngo-or-european-association-information).

(8)  Artículo 12.

(9)  https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/recovery-coronavirus/recovery-and-resilience-facility_es.

(10)  El plan búlgaro no se aprobó y la aprobación del plan húngaro se congeló.

(11)  DO C 517 de 22.12.2021, p. 1.

(12)  «COVID-19 has already wiped out 6 million jobs, EU study finds» [La COVID-19 ya ha eliminado seis millones de puestos de trabajo, según un estudio de la UE], Noticias sobre la pandemia por coronavirus, Al Jazeera.

(13)  DO C 286 de 16.7.2021, p. 109.

(14)  Creación de un estatuto europeo para las asociaciones y ONG que incluya una definición precisa de una ONG o una asociación europea (documento informativo), Comité Económico y Social Europeo (https://www.eesc.europa.eu/es/our-work/opinions-information-reports/information-reports/creation-european-statute-associations-and-ngos-incorporating-precise-definition-ngo-or-european-association-information).

(15)  DO C 155 de 30.4.2021, p. 1.

(16)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

(17)  https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/document_travail_service_part1_v2_en.pdf.