6.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/13


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La función del impuesto de sociedades en el gobierno corporativo»

(Dictamen de iniciativa)

(2022/C 152/03)

Ponente:

Krister ANDERSSON

Decisión del Pleno

25.3.2021

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

 

Resolución

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en la sección

23.11.2021

Aprobado en el pleno

8.12.2021

Pleno n.o

565

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

223/4/11

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE considera que la respuesta del sector privado al Plan de Recuperación y a NextGenerationEU será clave para lograr una economía más ecológica y digitalizada de manera eficaz. Por lo tanto, las políticas públicas deben ofrecer los incentivos adecuados. Las políticas económicas, en particular las políticas fiscales y las políticas que inciden en el gobierno corporativo, deben prever un proceso decisorio y una asignación de los recursos eficientes y promover la consecución de los objetivos sociales.

1.2.

El CESE considera que, para lograr una economía ecológica y digitalizada que sea sostenible, es necesario afrontar la distorsión de la financiación deuda-capital en la fiscalidad.

1.3.

El CESE insta a los Estados miembros a que hagan más neutrales sus sistemas fiscales en lo que respecta a la financiación mediante deuda y capital, lo que fomentaría la diversificación de las fuentes de financiación y aumentaría la resiliencia de la economía europea.

1.4.

El CESE acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por la Comisión Europea para presentar, antes del primer trimestre de 2022, medidas que aborden el sesgo entre deuda y capital en el impuesto de sociedades.

1.5.

El CESE subraya que, para las nuevas empresas y los inversores que buscan oportunidades de inversión más ecológicas y digitalizadas, es esencial que el mercado de capitales funcione correctamente. Por consiguiente, el CESE pide que se adopten nuevas medidas para completar la Unión de los Mercados de Capitales (UMC).

1.6.

La inversión en nuevas tecnologías ecológicas se percibe como muy arriesgada, por lo que a menudo se recurre a la financiación mediante capital. Los dividendos contribuyen a aumentar la liquidez del mercado, incluso aunque puedan percibirse como demasiado cortoplacistas, y constituyen una importante fuente de financiación.

1.7.

El CESE considera que los mercados de capitales y los fondos privados pueden desempeñar un papel crucial a la hora de propiciar el tránsito de las empresas hacia una economía más ecológica y digitalizada que sea sostenible. Cualquier medida política del legislador europeo en materia de fiscalidad, Derecho de sociedades y gobierno corporativo debe reforzar este papel.

1.8.

El CESE señala que el Derecho de sociedades nacional —sujeto a la influencia de las Directivas y Reglamentos de la UE— es una parte integrante del sistema jurídico de cada Estado miembro, que atribuye derechos y responsabilidades a los niveles adecuados en su estructura. Las disposiciones deben ser específicas para cada país en lo que respecta a la composición de los consejos de administración, y ha de dejarse en manos de los propietarios la decisión.

1.9.

El CESE insta a la Comisión Europea a que ponga en marcha iniciativas concretas para fijar impuestos sobre el carbono similares en los Estados miembros con el fin de armonizar los esfuerzos que persiguen una reducción efectiva de los niveles de CO2. Un resultado ideal crearía condiciones uniformes en todo el mercado único de la UE en lo que respecta a las emisiones/reducciones que deben gravarse y a los métodos y tipos impositivos específicos para lograr el mismo impacto en el nivel de CO2 en la atmósfera.

1.10.

El CESE reitera que los Estados miembros deben adoptar, en particular, una política fiscal en materia de medio ambiente que sea integral y simétrica en lo que atañe al efecto del CO2 en el calentamiento global. Es preciso fijar impuestos con tipos positivos y negativos. Los ingresos recaudados por los impuestos sobre el CO2 deben utilizarse para financiar incentivos destinados a apoyar las técnicas de reducción del CO2 en el plano local, regional y nacional.

1.11.

El CESE señala que, si bien los ingresos por la venta de productos forestales se gravan como renta para el propietario, es preciso reconocer que la plantación de árboles y el crecimiento de los bosques reducen el CO2 en la atmósfera, por lo que, en un enfoque fiscal simétrico del calentamiento global, deben fomentarse mediante un impuesto negativo sobre el CO2. Se trataría de una medida importante para alcanzar los objetivos climáticos.

1.12.

El CESE subraya la necesidad de lograr un acuerdo universal y una aplicación coordinada a escala mundial del paquete fiscal de la OCDE y el G20. A fin de promover la digitalización de la economía europea, es importante que las normas unilaterales en la UE no impidan que los nuevos modelos de negocio sigan adaptándose.

2.   Introducción

2.1.

En la economía europea, el brote de COVID-19 ha impactado en la oferta, al interrumpir las cadenas de suministro, y en la demanda, a causa de la menor demanda de los consumidores. Como consecuencia de ello, las inversiones de las empresas europeas han disminuido sustancialmente durante la pandemia, mientras que el importe total de los depósitos bancarios ha aumentado.

2.2.

Sin embargo, la recuperación está cobrando impulso y va bien encaminada. Con el fin de reconfigurar la economía europea en consonancia con los objetivos declarados por la Comisión de lograr una economía más sostenible, ecológica y digitalizada, las inversiones deben apoyar los objetivos medioambientales, al tiempo que la digitalización contribuye a aumentar la productividad, teniendo en cuenta la transformación del mercado laboral. Las iniciativas públicas y privadas son necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales, económicos y sociales.

2.3.

El presupuesto a largo plazo de la UE, incluidos los instrumentos del Plan de Recuperación y de NextGenerationEU, ofrecerá el mayor paquete de estímulo público jamás financiado en Europa.

2.4.

La respuesta del sector privado será clave para lograr una economía más ecológica y digitalizada de manera eficaz. Por lo tanto, las políticas públicas deben ofrecer los incentivos adecuados. Las políticas económicas, en particular las políticas fiscales y las políticas que inciden en el gobierno corporativo, deben prever un proceso decisorio eficiente y una asignación de los recursos eficiente.

2.4.1.

Para los fondos asignados a los Estados miembros en respuesta a la pandemia de COVID-19 deben establecerse indicadores clave a fin de comprender cómo se gasta el dinero invertido en cada Estado miembro (1).

2.5.

El panorama fiscal internacional está atravesando las mayores transformaciones de los últimos cien años. Los beneficios imponibles de algunas de las empresas de mayor tamaño se trasladarán del país de residencia al país en el que tengan lugar las ventas y donde se entreguen los bienes y se presten los servicios. Además, unos ciento treinta y seis países han acordado un tipo mínimo efectivo del impuesto de sociedades del 15 % en el Marco Inclusivo de la OCDE. Otro cambio importante es que el IVA en la Unión Europea deberá recaudarse con arreglo a un enfoque basado en el principio de imposición en el Estado miembro de destino.

3.   La importancia de unos incentivos adecuados

3.1.

Para alcanzar los objetivos medioambientales, las empresas, los hogares y los inversores deben recibir incentivos adecuados en forma de precios que reflejen la escasez y las externalidades. Las políticas económicas que establezcan objetivos económicos o sociales deben reflejarse en los precios a los que se enfrentan los inversores privados y públicos en el mercado.

3.2.

Sin embargo, los sistemas del impuesto de sociedades tratan la financiación mediante deuda de forma más favorable que la financiación mediante capital, en la medida en que los pagos de intereses son deducibles, pero no el coste de la financiación mediante capital. Esto da lugar a un aumento del apalancamiento (es decir, de los niveles de deuda), lo que supone vulnerabilidad de las empresas en tiempos de turbulencia económica.

3.3.

Para lograr una economía ecológica y digitalizada que sea sostenible, es necesario afrontar la distorsión de la financiación deuda-capital. Los dividendos, que están sometidos a una doble imposición (primero en el nivel de la empresa y luego en el nivel de los accionistas), son importantes no solo como ingresos para los pensionistas y para financiar instituciones de investigación, sino, en particular, como fuente de financiación para la inversión en nuevos sistemas.

3.4.

La inversión en nuevos proyectos de inversión más ecológicos va asociada a un alto nivel de riesgo. Por lo tanto, la financiación mediante capital es la fuente de financiación preferida. Un ámbito clave para aumentar la participación del sector privado en la inversión ecológica y digital es la eliminación de los obstáculos a las fuentes de nuevo capital de inversión.

3.5.

Para las nuevas empresas y los inversores que buscan oportunidades de inversión más ecológicas y digitalizadas, es esencial que el mercado de capitales funcione correctamente. La disponibilidad de capital es crucial para el éxito de los resultados. Los dividendos contribuyen a aumentar la liquidez del mercado.

3.6.

La sostenibilidad ya es un factor competitivo impulsado por el mercado que es clave para que las empresas puedan atraer clientes, trabajadores e inversores. Tener en cuenta la sostenibilidad es positivo para la supervivencia de la empresa a largo plazo. Los instrumentos reguladores deben elaborarse de tal manera que apoyen la consecución de estos objetivos, en consonancia con los principios básicos del funcionamiento de las empresas.

3.7.

Aunque no debe haber interferencias en las políticas de dividendos ni influencias indebidas en la composición de los consejos de administración o en la exigencia de responsabilidades de los administradores ante la empresa, se necesitan incentivos adecuados para impulsar una economía más ecológica. La gobernanza de una empresa debe tener en cuenta la responsabilidad social de las empresas, las Directivas europeas pertinentes y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

3.8.

El calentamiento global es una preocupación para todos por igual, y las empresas deben pagar el precio de mercado adecuado por las emisiones y reducir el CO2 en la atmósfera. Esto significa no solo imponer impuestos sobre las emisiones de CO2, sino también ofrecer subvenciones para aquellas actividades que reduzcan el CO2 en la atmósfera.

3.9.

Otro aspecto importante para alcanzar los objetivos de una economía más ecológica y digitalizada es la fiscalidad de aquellas empresas que están cada vez más digitalizadas. Se necesita una solución global y consensuada y se espera concluir un acuerdo integral antes de que finalice el año. Los impuestos sobre los servicios digitales no deben perjudicar la innovación ni desincentivar las inversiones en tecnologías digitales.

4.   Sesgo deuda/capital en el impuesto de sociedades

4.1.

El sesgo entre deuda y capital en los sistemas del impuesto de sociedades afecta tanto a los costes socioeconómicos como al apalancamiento y al gobierno corporativo de las empresas. La excesiva dependencia de la financiación mediante deuda puede socavar la consecución de los objetivos de la Comisión Europea, ya que las empresas quedan en una posición económicamente vulnerable, y la posibilidad de emprender proyectos de inversión ecológica nuevos y arriesgados se verá afectada negativamente. Se limitará la capacidad de repartir dividendos para que los inversores decidan si invierten en nuevos proyectos.

4.2.

Las normas fiscales actuales hacen que los intereses pagados por préstamos sean deducibles de la base imponible, mientras que este no es el caso de los pagos de capital. Los pagos de capital se componen de dos partes: repartos de dividendos y plusvalías. Estas normas nacionales hacen que la financiación mediante deuda sea claramente más ventajosa que la financiación mediante capital.

4.3.

Una desgravación específica que dé a las empresas un tratamiento fiscal para las inversiones financiadas mediante capital que sea más similar al que reciben en la actualidad para las inversiones financiadas mediante deuda podría reducir la vulnerabilidad de las empresas y ser un medio útil para promover las inversiones sostenibles, más ecológicas y digitales.

4.4.

Cabe señalar que si los tipos legales del impuesto de sociedades aumentan, para una empresa resultará económicamente más favorable invertir recurriendo a préstamos, lo que animará a las empresas a preferir la financiación mediante deuda aún en mayor grado que antes. Una tasa de inflación y unos tipos de interés más elevados tendrían un efecto similar, ya que aumentarán los incentivos para invertir utilizando préstamos.

4.5.

El CESE insta a los Estados miembros a que hagan más neutrales sus sistemas fiscales en lo que respecta a la financiación mediante deuda y capital, lo que fomentaría la diversificación de las fuentes de financiación y aumentaría la resiliencia de la economía europea.

4.6.

En la propuesta de Directiva revisada sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades de 2016, se introdujo una bonificación en concepto de crecimiento e inversión (BCI) para reducir el sesgo entre deuda y capital y promover las inversiones en I+D. La BCI se proporcionaría haciendo deducible de la base imponible el incremento de recursos propios, siempre que se cumplan determinadas condiciones (2).

4.7.

La Comisión Europea ha anunciado que en el primer trimestre de 2022 se presentará un proyecto de Directiva que abordará el sesgo entre deuda y capital (3). El CESE aguarda con interés una propuesta detallada sobre la que formulará observaciones.

5.   El gobierno corporativo en el Derecho de sociedades

5.1.

Además de los impuestos, la normativa puede aumentar o reducir el efecto de los incentivos creados por otros medios. La regulación directa de la propiedad y la capacidad de utilizar fondos como inversores y consejos de administración pueden crear dificultades a la hora de alcanzar algunos objetivos deseables.

5.2.

A fin de que la economía funcione correctamente, es importante disponer de normas y regulaciones adecuadas que influyan en el funcionamiento de las empresas y los mercados. Los accionistas deben exigir responsabilidades a la dirección de una empresa si utiliza recursos para su beneficio personal y no para aumentar el valor de la empresa (4). Una serie de leyes regulan el comportamiento aceptable de las empresas en materia de lucha contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales (5), y también hay amplios acuerdos relativos a los códigos de mercado sobre el comportamiento de las empresas en los Estados miembros. Tal como se anunció en el Pacto Verde Europeo y en la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Recuperación (COVID-19), es importante que la sostenibilidad se integre en el gobierno corporativo. La Comisión lanzó una consulta pública para recabar las opiniones de las partes interesadas respecto de una posible iniciativa sobre la gobernanza empresarial sostenible (6).

5.3.

El CESE comparte la visión de una economía europea más ecológica y digitalizada en el futuro, caracterizada por la equidad, el crecimiento y una fiscalidad efectiva, y que cree de este modo un entorno propicio a la inversión y a un crecimiento generador de empleo. Para reorientar los flujos de inversión, es fundamental que haya capital disponible para la nueva economía ecológica. La disponibilidad de fondos para invertir, junto con la seguridad sobre las normas y el respeto del Estado de Derecho, son factores importantes para el éxito de la transición de la economía europea.

5.4.

El CESE comparte la opinión de la Comisión de que las empresas deben contribuir a la consecución de una economía más ecológica, sostenible y digitalizada, centrándose así en objetivos a largo plazo y en una distribución justa entre los países y los ciudadanos.

5.5.

El CESE cree firmemente que el control último de las actividades de las empresas y la responsabilidad por ellas deben recaer en los accionistas. Los propietarios de una empresa deben rendir cuentas. El actual sistema de códigos de gobernanza corporativa y Derecho de sociedades de los Estados miembros se basa, de hecho, en los accionistas, que son los propietarios de la empresa y que, en última instancia, ejercen el control sobre las estrategias y prioridades de la empresa mediante el nombramiento de su consejo de administración. Esta rendición de cuentas significa que los accionistas son responsables de las finanzas y la conducta de la empresa y deben perder capital si la empresa tiene pérdidas. Este principio básico y bien asentado no debe modificarse ni socavarse.

5.6.

Por supuesto, las empresas han de tener debidamente en cuenta los objetivos a largo plazo y las externalidades sociales positivas en sus operaciones cotidianas y sus decisiones de inversión. Así lo imponen cada vez más las normas del mercado, las reglas sectoriales que regulan la producción y los inversores de todo el mundo, que a menudo exigen criterios «ASG» en las empresas (7).

5.7.

El CESE señala que el Derecho de sociedades nacional —sujeto a la influencia de las Directivas y Reglamentos de la UE— es una parte integrante del sistema jurídico de cada Estado miembro, que atribuye derechos y responsabilidades a los niveles adecuados en su estructura. Las disposiciones deben ser específicas para cada país, incluso en lo que respecta a la composición de los consejos de administración. La gobernanza y las recomendaciones de la UE deben garantizar una competencia equitativa y unos valores justos en relación con la conducta de una empresa.

5.8.

Con el fin de facilitar el necesario papel de los fondos privados para impulsar las prioridades de la Comisión, es fundamental que el capital no se quede bloqueado en las empresas y que los fondos puedan invertirse fácilmente en sectores clave definidos por la UE.

5.9.

Un mercado de capitales de la UE que funcione correctamente es esencial, en particular, para las nuevas inversiones. Por consiguiente, el CESE pide que se adopten nuevas medidas para completar la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) (8).

5.10.

La liquidez del mercado de capitales es importante para la realización de inversiones. Los repartos de dividendos, incluso aunque puedan percibirse como demasiado cortoplacistas, contribuyen a la cesta de fondos disponibles para nuevas inversiones en los sectores ecológico y digital (9). Por lo tanto, cuando se invierten, ya sea en nuevas empresas o en la empresa que paga el dividendo, son cruciales para el buen funcionamiento del mercado de capitales. Si se reparten dividendos al inversor, este siempre puede optar por reinvertir en la empresa o en otra empresa. Sin embargo, si se retienen las ganancias, el inversor debe liquidar las acciones como única forma de invertir en nuevos negocios. Para las empresas e inversores existentes puede ser ventajoso que el capital retenido aumente su valor, pero ello no pondrá a disposición nuevos fondos para nuevas empresas o inversiones en nuevos sistemas.

5.11.

Los repartos de dividendos brindan a los inversores la oportunidad de perfeccionar continuamente su estrategia de inversión, contribuyendo a proyectos ecológicos, sostenibles, éticos y digitales. Esto ya se ha observado en muchos casos en los mercados de capitales y en el ámbito del capital inversión (por ejemplo, la inversión en la producción de baterías para automóviles eléctricos o de acero sin emisión de carbono).

5.12.

Las nuevas empresas deben tener absoluta libertad de crecer y buscar financiación proveniente de los dividendos repartidos a los accionistas de las antiguas empresas ya existentes, lo que permitirá una nueva asignación de capital, de acuerdo con las prioridades de la Comisión. Podría considerarse la posibilidad de ofrecer incentivos fiscales para nuevas inversiones ecológicas.

5.13.

El CESE considera que los mercados de capitales y los fondos privados pueden desempeñar un papel crucial a la hora de propiciar el tránsito de las empresas hacia una economía más ecológica y digitalizada que sea sostenible. Cualquier medida política del legislador europeo en materia de Derecho de sociedades y gobierno corporativo debe reforzar este papel.

6.   Incentivos para la reducción del CO2

6.1.

Los impuestos deben utilizarse para apoyar la transformación de la economía europea y alcanzar los objetivos climáticos (10). Es importante que las empresas y los hogares gocen de los mismos incentivos para lograr una reducción del CO2 en la atmósfera a un coste lo más bajo posible.

6.2.

El CESE insta a la Comisión Europea a que ponga en marcha iniciativas concretas para fijar impuestos sobre el carbono similares en los Estados miembros con el fin de armonizar los esfuerzos que persiguen una reducción efectiva de los niveles de CO2. Un resultado ideal crearía condiciones uniformes en todo el mercado único de la UE en lo que respecta a las emisiones/reducciones que deben gravarse y a los métodos y tipos impositivos específicos para lograr el mismo impacto en el nivel de CO2 en la atmósfera.

6.3.

Los Estados miembros deben adoptar, en particular, una política fiscal en materia de medio ambiente que sea integral y simétrica en lo que atañe al efecto del CO2 en el calentamiento global. Es preciso fijar impuestos con tipos positivos y negativos. Los ingresos recaudados por los impuestos sobre el CO2 deben utilizarse para financiar incentivos destinados a apoyar las técnicas de reducción del CO2 en el plano local, regional y nacional.

6.4.

Si bien los ingresos por la venta de productos forestales se gravan como renta para el propietario, es preciso reconocer que la plantación de árboles y el crecimiento de los bosques reducen el CO2 en la atmósfera, por lo que, en un enfoque fiscal simétrico del calentamiento global, deben fomentarse mediante un impuesto negativo sobre el CO2. Se trataría de una medida importante para alcanzar los objetivos climáticos.

6.5.

Un resultado ideal debe crear condiciones uniformes en todo el planeta en lo que respecta a las emisiones/reducciones que deben gravarse y a los métodos y tipos impositivos específicos para lograr el mismo impacto en el nivel de CO2 en la atmósfera.

7.   Evitar los desincentivos a la digitalización

7.1.

El uso de los datos y los nuevos modelos de negocio han disparado la necesidad de revisar los principios fiscales internacionales sobre la manera de distribuir los ingresos fiscales entre los países. Es importante alcanzar y aplicar un consenso mundial (11).

7.2.

El paquete fiscal incluye una propuesta para un tipo mínimo del impuesto de sociedades del 15 %. El acuerdo de la OCDE y el G-20 tiene por objeto limitar la competencia fiscal, en particular de los países con tipos impositivos inferiores al umbral, y afirma que «la Convención Multilateral exigirá a todas las partes que supriman todos los impuestos sobre servicios digitales y otras medidas similares pertinentes, con respecto a todas las empresas, y que se comprometan a no introducir tales medidas en el futuro. En el marco de la adopción de la Convención Multilateral y su Nota explicativa, se elaborará una definición detallada de lo que constituyen medidas similares pertinentes» (12).

7.3.

El CESE considera importante adoptar normas adecuadas que promuevan una mayor digitalización de la economía europea a fin de que pueda alcanzarse el objetivo de una economía más ecológica y digitalizada.

Bruselas, 8 de diciembre de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Para ser eficaz, el dinero debe recaudarse de manera rentable y gastarse adecuadamente en los Estados miembros, contribuyendo a inversiones que no se habrían realizado sin las transferencias.

(2)  Un importe igual al rendimiento definido sobre los incrementos de la base de recursos propios BCI será deducible de la base imponible. El rendimiento definido sería igual al rendimiento de la deuda pública a diez años de la zona del euro en el mes de diciembre del ejercicio anterior al ejercicio fiscal correspondiente, incrementado por una prima de riesgo de dos puntos porcentuales. Véase la Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades, COM(2016) 685 final, 2016/0337 (CNS) (2016).

(3)  Subsidio de reducción del sesgo en favor del endeudamiento, Comunicación «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI», COM(2021) 251 final.

(4)  Debe prohibirse el uso de los fondos de la empresa por parte de sus directivos para gastos de lujo no relacionados con objetivos empresariales.

(5)  Véase el Dictamen del CESE sobre La lucha contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales, (DO C 429 de 11.12.2020, p. 6).

(6)  Consulta sobre la gobernanza empresarial sostenible, período 26 de octubre de 2020 — 8 de febrero de 2021.

(7)  Los criterios ASG se refieren a factores medioambientales, sociales y de gobierno corporativo que se tienen en cuenta al invertir en una empresa. Aunque su origen se remonta a varias décadas, solo en los últimos años se han convertido en una referencia a la hora de hacer inversiones socialmente responsables.

(8)  Véase el Dictamen del CESE Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción, (DO C 155 de 30.4.2021, p. 20).

(9)  Un gran número de investigadores han analizado y debatido la posible presencia del cortoplacismo en la política de dividendos; véase, por ejemplo, Corporate Governance and Short-Termism: An in-depth Analysis of Swedish data, (2021), Martin Carlsson-Wall et al., Stockholm School of Economics. Sus resultados empíricos, basados en los datos recogidos durante el período 2000-2019 sobre 786 empresas individuales y 7 389 años/empresa, no muestran indicios concretos de un cortoplacismo financiero.

(10)  Véase el Dictamen del CESE Mecanismos fiscales para reducir las emisiones de CO2 , (DO C 364 de 28.10.2020, p. 21).

(11)  Véase el Dictamen del CESE La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI (ECO/558).

(12)  OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project Statement on a Two-Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy, 8 de octubre de 2021, p. 7.