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12.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 15/249 |
P9_TA(2021)0232
No objeción a un acto delegado: tasas anuales de supervisión que deben pagar los registros de operaciones a la AEVM en 2021
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) n.o 1003/2013 y (UE) 2019/360 en lo que respecta a las tasas anuales de supervisión que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados en 2021 (C(2021)01874 — 2021/2617(DEA))
(2022/C 15/38)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)01874), |
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Vista la carta de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado, |
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Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 11 de mayo de 2021, |
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Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 , relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 72, apartado 3, y su artículo 82, apartado 6, |
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Visto el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2), y en particular sus artículos 11, apartado 2, y 30, apartado 5, |
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Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno, |
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Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, |
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Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 18 de mayo de 2021, |
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A. |
Considerando que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) autoriza a los registros de operaciones y supervisa la observancia por su parte de los requisitos reglamentarios pertinentes; que los registros de operaciones pagan a la AEVM una tasa de inscripción única y una tasa anual de supervisión; que, desde el 1 de enero de 2021, el panorama de los registros de operaciones de la Unión ha cambiado significativamente debido a que solo dos de los cuatro registros de operaciones que tenían su sede en el Reino Unido antes del 1 de enero de 2021 han transferido su actividad a la Unión para seguir prestando sus servicios en la Unión mediante la creación de nuevas entidades en la Unión, lo que ha hecho que el método de cálculo de las tasas existente sea incompatible con los principios vigentes en materia de cálculo de las tasas; |
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B. |
Considerando que, para garantizar que todos los registros de operaciones de la Unión paguen tasas de supervisión proporcionales a su volumen de negocios real en la Unión en 2021, se incluye un nuevo artículo en cada uno de los dos Reglamentos Delegados para establecer un período de referencia específico para el cálculo del volumen de negocios aplicable que se utilizará en el cálculo de las tasas anuales pagadas por los registros de operaciones a la AEVM en 2021, a fin de reflejar mejor los cambios que experimentan los registros de operaciones de la Unión; |
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C. |
Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia para proporcionar a los registros de operaciones de la Unión una base jurídica fiable para sus operaciones y la claridad necesaria para su planificación presupuestaria y minimizar en la medida de lo posible cualquier posible impacto en su actividad derivado de la diferencia en los cálculos respecto a 2020; |
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1. |
Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión. |