Bruselas, 21.12.2021

COM(2021) 830 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Modelo de acuerdo de trabajo al que se hace referencia en el
Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan
los Reglamentos (UE) n.° 1052/2013 y (UE) 2016/1624





1.Introducción

El Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo 1 , por el que se creó la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Frontex»), con el nombre de Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, disponía que Frontex «podrá cooperar con las autoridades competentes de terceros países en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con dichas autoridades, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Tratado» 2 . El Reglamento (UE) 2016/1624 3 , que reemplazó al Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo, contenía la misma disposición, en este caso solicitando que los acuerdos se celebrasen «de conformidad con el Derecho y las políticas de la Unión». 4 Actualmente hay en vigor dieciocho acuerdos de trabajo con las autoridades de gestión de fronteras de Estados no miembros 5 de los cuales, todos menos dos 6 , se redactaron en el marco del Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo.

2.Cooperación con las autoridades de terceros países

En 2019, entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1896 7 , conocido comúnmente como Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «el Reglamento»). En virtud del Reglamento, Frontex «podrá cooperar con las autoridades de terceros países competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento y en la medida requerida para el desempeño de sus funciones» 8 . Cuando Frontex coopere con las autoridades de terceros países, actuará en el marco de la política de acción exterior de la Unión, con el apoyo de las delegaciones de la Unión y de las misiones y operaciones pertinentes de la política común de seguridad y defensa, y en coordinación con ellas 9 . El Reglamento exige que Frontex actúe en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con las autoridades pertinentes del tercer país sobre cuestiones «relacionadas con la gestión de la cooperación operativa» 10 . Los acuerdos de trabajo deben especificar el alcance, la naturaleza y el propósito de la cooperación 11 .

Antes de que Frontex pueda iniciar negociaciones formales sobre un acuerdo de trabajo, deberá recibir aprobación por parte de la Comisión. Antes de que pueda celebrarse un acuerdo de trabajo, este deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de Frontex. Las propuestas de decisiones del Consejo de Administración sobre acuerdos de trabajo con terceros países requieren un voto a favor de su adopción por parte de los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros vecinos del tercer país de que se trate 12 . Por último, Frontex debe haber facilitado al Parlamento Europeo «información pormenorizada sobre las partes del acuerdo de trabajo y su contenido previsto» y debe hacer públicos los acuerdos de trabajo por iniciativa propia.  13

3.Modelo de acuerdo de trabajo

El Reglamento pide a la Comisión que elabore un modelo de acuerdo de trabajo previa consulta a Frontex, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a cualquier otro órgano, oficina o agencia pertinente de la Unión 14 . Dicho modelo de acuerdo incluirá disposiciones relativas a los derechos fundamentales y las salvaguardas de protección de datos 15 .

Por consiguiente, el modelo contiene las siguientes disposiciones específicas:

-el artículo 1 establece el ámbito de aplicación del acuerdo de trabajo, que incluye el desarrollo gradual de la cooperación operativa hacia una asociación operativa sostenible en el ámbito de la gestión integrada de las fronteras;

-el artículo 2 describe el propósito del acuerdo de trabajo, que es promover la aplicación efectiva de la gestión integrada de las fronteras, proteger las fronteras exteriores y facilitar la ejecución de los retornos;

-el artículo 3 establece la amplia gama de posibles modalidades de cooperación operativa entre las partes;

-el artículo 4 garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales en todo momento en relación con la aplicación del acuerdo de trabajo y prevé que el agente de derechos fundamentales de Frontex y los observadores de los derechos fundamentales garanticen dicho respeto;

-el artículo 5 permite a las partes intercambiar, compartir o divulgar información en el marco de EUROSUR en las condiciones que se adjuntarán al acuerdo;

-el artículo 6 regula el intercambio de información sensible no clasificada e impide el intercambio de información clasificada sin la celebración de un acuerdo administrativo separado entre Frontex y el tercer país;

-el artículo 7 contiene disposiciones sobre la transmisión posterior y la confidencialidad adecuada de la información recibida en virtud del presente acuerdo;

-el artículo 8 contiene las normas sobre el tratamiento y la protección de datos personales;

-el artículo 9 dispone que el tercer país informe de manera proactiva a los organismos pertinentes de la Unión en caso de que tenga conocimiento de acusaciones de fraude, corrupción u otras actividades ilícitas que puedan afectar a los intereses de la Unión Europea;

-el artículo 10 permite a las Partes acordar planes de cooperación y nombrar coordinadores para la aplicación del acuerdo de trabajo;

-el artículo 11 aclara que la financiación de la participación de las autoridades del tercer país en actividades organizadas o coordinadas por Frontex debe acordarse por separado;

-el artículo 12 regula cómo deben resolverse los litigios relativos a la interpretación del acuerdo;

-el artículo 13 subraya que un acuerdo de trabajo no es un instrumento jurídicamente vinculante;

-el artículo 14 describe el procedimiento para la aplicación, modificación y suspensión del acuerdo.

4.    Conclusiones

El hecho de que el Reglamento exija a Frontex que coopere con terceros países a efectos de la gestión europea integrada de las fronteras y de la política de migración subraya la importancia de dicha cooperación para que Frontex cumpla su misión, refuerce la seguridad de las fronteras de la Unión y promueva normas de gestión europea integrada de las fronteras. El modelo de acuerdo de trabajo establece un marco para la cooperación entre Frontex y las autoridades competentes en materia de gestión de fronteras del tercer país en cuestión. Si bien Frontex deberá utilizar este modelo como punto de partida para todas las negociaciones de un acuerdo de trabajo con un tercer país, los textos finales de dichos acuerdos serán necesariamente diferentes, de conformidad con las distintas realidades de cada socio con el que se esté negociando y de los diferentes objetivos de la Unión en relación con dichos socios. No obstante, Frontex debe esforzarse por preservar la esencia del modelo de acuerdo de trabajo en el marco de tales negociaciones.

 

(1)

     Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

(2)

     Artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo.    

(3)

     Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).

(4)

     Artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1624.

(5)

     Servicio de Guardia de Fronteras del Servicio Federal de Seguridad de Rusia, Servicio de Guardia de Fronteras de Ucrania, Servicio de Guardia de Fronteras de Moldavia, Ministerio del Interior de Georgia, Ministerio del Interior de Serbia, Ministerio del Interior de Albania, Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Dirección de Policía de Montenegro, Comité Estatal de Fronteras de la República de Bielorrusia, Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, Policía Nacional de Cabo Verde, Servicio de Inmigración de Nigeria, Consejo de Seguridad Nacional de Armenia, Ministerio de Asuntos Exteriores de Turquía, Servicio Estatal de Fronteras de la República de Azerbaiyán, Ministerio del Interior de Kosovo y Ministerio del Interior de Macedonia del Norte.

(6)

     Ministerio del Interior de Georgia y Ministerio del Interior de Albania.

(7)

     Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (PE/33/2019/REV/1) (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

(8)

     Artículo 73, apartado 1.

(9)

     Artículo 73, apartado 2.

(10)

     Artículo 73, apartado 4.

(11)

     Artículo 73, apartado 4.

(12)

     Artículo 100, apartado 3.

(13)

     Artículo 76, apartado 4, y artículo 114, apartado 2, respectivamente.

(14)

     Artículo 76, apartado 2.

(15)

     Artículo 76, apartado 2.


Bruselas, 21.12.2021

COM(2021) 830 final

ANEXO

de la

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Modelo de acuerdo de trabajo al que se hace referencia en el

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan

los Reglamentos (UE) n.° 1052/2013 y (UE) 2016/1624


Modelo de acuerdo de trabajo por el que se establece una
cooperación operativa entre la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y
[autoridad de un tercer país]

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Frontex»), creada por el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas 1  (en lo sucesivo, «el Reglamento»), representada por su director ejecutivo, [...], de una parte,

y

[Autoridad del tercer país], representada por [...], de otra,

en lo sucesivo denominados individualmente «la Parte» o colectivamente «las Partes»,

tienen la intención de entrar en una cooperación operativa del modo siguiente:    

1.Ámbito de aplicación

1.1Las Partes subrayan que la cooperación operativa prevista se desarrollará de forma gradual. El objetivo es trabajar en aras de una asociación operativa sostenible en el ámbito de la gestión integrada de las fronteras, en particular en la detección, prevención y lucha contra la migración ilegal y la delincuencia transfronteriza, así como en el ámbito del retorno, de conformidad con los marcos jurídicos nacionales, internacionales y a escala de la Unión aplicables, también en materia de protección de datos personales.

2.Objeto

Las Partes tienen la intención de cooperar con el fin de promover una aplicación eficaz de la gestión integrada de las fronteras, con vistas a facilitar el cruce legítimo de fronteras, proteger las fronteras exteriores de la Unión Europea (UE) y [tercer país] contra las amenazas, en particular la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones de retorno y readmisión, respetando plenamente los instrumentos internacionales aplicables, en particular [elimínese según corresponda: el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, y el Convenio sobre Aviación Civil Internacional]. Dicha cooperación abarcará:

a)gestión de fronteras, incluidos el control de fronteras, la búsqueda y el salvamento, el conocimiento de la situación, el análisis de riesgos, el intercambio de información, el desarrollo de capacidades, la formación, la aplicación de la ley, el control de calidad y la investigación e innovación;

b)retorno, incluidas las actividades previas al retorno (p. ej., asesoramiento, identificación y expedición de documentos de viaje), retorno voluntario y no voluntario de personas en situación irregular en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país asociado a Schengen, actividades posteriores al retorno (p. ej., readmisión y reintegración efectivas) y otras actividades relacionadas con el retorno.

3.Naturaleza de la cooperación

3.1En la aplicación de la cooperación operativa, las Partes respetan sus obligaciones en materia de derechos fundamentales, en particular las relacionadas con el acceso a la protección internacional y el principio de no devolución. Las Partes garantizan, en particular, el pleno respeto de los derechos de todas las personas, especialmente las que necesitan protección internacional, los menores no acompañados, las víctimas de la trata de seres humanos y otras personas vulnerables en todas las actividades conjuntas.

3.2La cooperación entre las Partes debe llevarse a cabo de conformidad con el acervo de la Unión Europea y el marco jurídico que rige Frontex, en el marco de la política de acción exterior de la Unión Europea y de conformidad con el marco jurídico de [tercer país].

Intercambio de información

3.3Las Partes podrán compartir información y productos analíticos, con sujeción a sus respectivas normas de protección de datos, con el fin de mejorar el conocimiento común de la situación, la cooperación durante las actividades operativas y los análisis de riesgos conjuntos a efectos de la gestión integrada de las fronteras.

Para ello, las Partes podrán establecer disposiciones especiales que regulen el intercambio de información, en su caso de conformidad con las disposiciones de [insértese la referencia al anexo].

3.4Las Partes podrán nombrar expertos en el ámbito del análisis de riesgos y participar en las actividades de las redes de análisis de riesgos regionales mutuamente acordadas y coordinadas por Frontex.

Desarrollo de capacidades

3.5Las Partes podrán cooperar en actividades de formación y desarrollo de capacidades destinadas a mejorar y apoyar la gestión integrada de las fronteras, en particular las medidas de retorno y reintegración, el apoyo a la aplicación de los planes de estudio comunes de Frontex en el plan de estudios nacional para la formación de los guardias de fronteras y costas, así como la cooperación a través de la red de centros académicos asociados de Frontex.

3.6Las Partes podrán intercambiar buenas prácticas y emprender actividades conjuntas y de formación a tal fin, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, el retorno, la readmisión y la reintegración, el intercambio de información, el fraude documental, el control de calidad para la gestión de las fronteras (en particular, evaluaciones de la vulnerabilidad), el desarrollo de capacidades (en especial con fines de investigación), la identificación de personas de interés y la identificación y derivación de personas vulnerables,    así como otros ámbitos de interés común.

3.7Las Partes podrán invitar a los representantes de la otra Parte a participar en proyectos y actividades de interés común, en particular proyectos piloto de innovación tecnológica, demostraciones o ensayos tecnológicos.

3.8Frontex, en cooperación con las autoridades competentes de [tercer país] y con las autoridades pertinentes de los Estados miembros de la UE y de los países asociados a Schengen, y en sinergia con otras acciones, programas e instrumentos ejecutados con el apoyo de la Unión Europea, podrá desarrollar iniciativas y ejecutar proyectos de asistencia técnica y operativa para mejorar las capacidades de gestión integrada de las fronteras de [tercer país] (en particular, mejorando su capacidad para prevenir y combatir la migración ilegal y la delincuencia transfronteriza) y en el ámbito del retorno.

Respuesta operativa

3.9Frontex podrá desplegar su personal y miembros de los equipos del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas para participar sin competencias ejecutivas en actividades operativas en el territorio de [tercer país], tal como se definen en los planes operativos específicos acordados entre Frontex y [tercer país]. [Tercer país] debe facilitar los procedimientos exigidos por su legislación nacional para garantizar el derecho del personal desplegado y de los miembros de los equipos a residir en el territorio de [tercer país] mientras dure su despliegue. Para ello, [tercer país de acogida] podrá designar un punto de contacto. Además, las cuestiones relativas a los privilegios e inmunidades deberán abordarse en el plan operativo correspondiente.

3.10Frontex podrá facilitar y promover la cooperación técnica y operativa entre otras acciones, programas e instrumentos ejecutados con el apoyo de la UE, sus Estados miembros, los países asociados a Schengen y las autoridades competentes de [tercer país] en todos los ámbitos cubiertos por el mandato de Frontex, incluida la cooperación en funciones policiales y de guardacostas, la detección de fraudes documentales y de identidad, así como otras actividades operativas en el marco del ciclo estratégico de la Unión Europea/EMPACT para las formas graves de delincuencia organizada y delincuencia internacional.

3.11Frontex podrá utilizar los puertos marítimos y aeropuertos de [tercer país] para llevar a cabo la cooperación operativa (entre otras cosas, apoyando la vigilancia de fronteras, la búsqueda y el salvamento y el retorno) con recursos marítimos y aéreos, tal como se define en el plan operativo correspondiente acordado con [autoridad del tercer país].

Retorno y readmisión

3.12Las Partes podrán desarrollar la cooperación en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración en consonancia con la política y la legislación vigentes de la Unión, para la ejecución efectiva de las actividades relacionadas con el retorno y respetando las obligaciones internacionales y en materia de derechos fundamentales. Esto incluye, entre otras cosas, la cooperación en todas las fases del proceso de retorno, en particular el retorno voluntario y no voluntario de las personas presentes sin autorización en el territorio de un Estado miembro de la UE o de un país asociado a Schengen, la identificación y documentación de los nacionales de terceros países sujetos a procedimientos de retorno y la asistencia para la reintegración.

3.13Las Partes podrán compartir información pertinente para los sistemas de retorno de [tercer país], los Estados miembros de la UE y los países asociados de Schengen, de conformidad con los puntos 5 a 8 del presente acuerdo de trabajo.

Observadores

3.14Podrá invitarse al personal de las autoridades competentes de [tercer país] a participar en proyectos piloto de Frontex.

3.15Frontex podrá invitar a expertos de las autoridades competentes de [tercer país] a participar como observadores en sus actividades, en particular las actividades operativas organizadas por los Estados miembros de la UE, los países asociados a Schengen u otros países, previo acuerdo del país o países de acogida. Las Partes deben acordar normas detalladas sobre su participación, que deben reflejarse en el plan operativo o de ejecución de la actividad u operación, incluido el intercambio de información y la cooperación durante su participación, según proceda. Dichas modalidades deben respetar plenamente las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión y el Derecho interno, en particular las relativas a los derechos fundamentales, incluida la protección de datos.

3.16 [Autoridad del tercer país] podrá invitar a expertos de Frontex a participar como observadores en las actividades contempladas por el presente acuerdo de trabajo.

Actos y actividades

3.17Las Partes podrán invitarse mutuamente a participar en reuniones u otros actos dirigidos a las autoridades responsables de la gestión de las fronteras y del retorno.

Intercambio de funcionarios de enlace

3.18Sujeto a las disposiciones legales pertinentes aplicables respectivamente a Frontex y a [la autoridad del tercer país], Frontex podrá desplegar funcionarios de enlace en [tercer país].

3.19De manera recíproca, Frontex podrá recibir funcionarios de enlace enviados por [tercer país].

4.Derechos fundamentales

4.1Todas las actividades ejecutadas en virtud del presente acuerdo de trabajo se llevarán a cabo en pleno cumplimiento de las obligaciones de las Partes de respetar los derechos y libertades fundamentales, en particular el respeto a la dignidad humana, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la trata de seres humanos, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, el derecho de acceso a los documentos, el derecho de asilo y de protección contra la repatriación y expulsión, el principio de no devolución, el principio de no discriminación y los derechos del menor.

4.2La participación de cualquier persona en actividades ejecutadas en virtud del presente acuerdo de trabajo en nombre de una Parte implicará la no discriminación de las personas por ningún motivo, como pueden ser el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o la identidad de género.

4.3El agente de derechos fundamentales de Frontex podrá supervisar el cumplimiento de las actividades realizadas sobre la base de este acuerdo de trabajo con las normas aplicables en materia de derechos fundamentales, en particular el seguimiento de cualquier acusación de violación de los derechos fundamentales. El agente de derechos fundamentales, o su suplente, podrá realizar visitas sobre el terreno a [tercer país]; asimismo, podrá emitir dictámenes, solicitar el debido seguimiento e informar al director ejecutivo de Frontex de posibles violaciones de los derechos fundamentales en relación con tal actividad. [Tercer país] apoyará los esfuerzos de supervisión del agente de derechos fundamentales, según se solicite.

4.4Los observadores de los derechos fundamentales de Frontex evaluarán el cumplimiento de los derechos fundamentales de las actividades operativas llevadas a cabo sobre la base de este acuerdo de trabajo. Los observadores de los derechos fundamentales podrán realizar visitas a cualquier zona pertinente para la ejecución de una actividad operativa. Además, los observadores de los derechos fundamentales proporcionarán asesoramiento y asistencia a este respecto y contribuirán a la protección y promoción de los derechos fundamentales como parte de la gestión integrada de las fronteras.

5.Intercambio de información en el marco de EUROSUR

Las Partes podrán intercambiar, compartir o difundir información en virtud del presente acuerdo de trabajo en el marco de EUROSUR, de conformidad con los términos establecidos en el anexo [insértese la referencia del anexo] al presente acuerdo de trabajo. [NOTA: el anexo debe contener los términos pertinentes basados en las disposiciones del modelo de EUROSUR].

6.Intercambio de información clasificada e información sensible no clasificada

6.1Todo intercambio o difusión de información clasificada entre las Partes en el marco del presente acuerdo de trabajo se establecerá en un acuerdo administrativo independiente. 

6.2Todo intercambio de información sensible no clasificada en virtud del presente acuerdo de trabajo:

a)será gestionado por Frontex de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión 2 ;

b)recibirá de la Parte receptora un nivel de protección equivalente al nivel de protección ofrecido por las medidas aplicadas a dicha información por la Parte transmisora en términos de confidencialidad, integridad y disponibilidad;

c)se llevará a cabo a través de sistemas de intercambio de información que cumpla con los criterios de disponibilidad, confidencialidad e integridad para información sensible no clasificada, como la red de comunicación a que se refiere el artículo 14 del Reglamento.

6.3Las Partes respetarán los derechos de propiedad intelectual relacionados con cualquier dato tratado en virtud del presente acuerdo de trabajo.

7.Transparencia

7.1La transmisión posterior de cualquier información recibida se realizará de conformidad con los respectivos marcos jurídicos y en las mismas condiciones que las aplicables a la transmisión original y solo se producirá con la aprobación previa de la otra Parte.

7.2Las Partes tienen la intención de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad adecuada de la información recibida en virtud del presente acuerdo de trabajo.

7.3Sin perjuicio del marco jurídico de la Unión sobre la transparencia de las actividades de Frontex y, en particular, sobre el derecho de acceso a los documentos, así como de la legislación pertinente en materia de transparencia de [tercer país], las Partes tienen la intención de garantizar que:

a)la información recibida en virtud de este acuerdo de trabajo debe utilizarse exclusivamente para el ejercicio de sus responsabilidades relacionadas con la gestión integrada de las fronteras, y para los fines para los que fue transferida;

b)en caso de que una de las Partes (el titular) reciba una solicitud, con arreglo a sus normas relativas al acceso público a los documentos, de divulgación de documentos procedentes de la otra Parte, el titular deberá obtener la aprobación previa de la Parte de origen para su divulgación.

8.Protección de datos personales

8.1La comunicación de datos personales solo se producirá si resulta necesaria para la aplicación del presente acuerdo por parte de las autoridades competentes de [tercer país] o de Frontex, y estará sujeta a las normas de protección de datos de la Parte transmisora. El tratamiento de datos personales por una de las Partes en un caso concreto, en particular su transferencia a la otra Parte, estará sujeto a las normas de protección de datos aplicables a dicha Parte. La Parte garantizará las siguientes salvaguardias mínimas como condición previa para cualquier transferencia de datos:

a)los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado;

b)los datos personales se recogerán con el fin determinado, explícito y legítimo de la aplicación del presente acuerdo y no se hará un tratamiento posterior de la Parte transmisora ni de la Parte receptora de una manera incompatible con esa finalidad;

c)los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que se recojan o procesen ulteriormente; en particular, los datos personales comunicados de conformidad con la legislación aplicable de la Parte transmisora solo podrán referirse a:

[lista de categorías de datos que pueden intercambiarse y de los fines para los que pueden tratarse y transferirse];

d)los datos personales deberán ser exactos y, cuando sea necesario, actualizarse; 

e)los datos personales deberán ser conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o para los que se procesen ulteriormente;

f)los datos personales deben ser tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, teniendo en cuenta los riesgos específicos del tratamiento, en particular la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidentales, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas adecuadas («violación de la seguridad»); la Parte receptora adoptará las medidas adecuadas para hacer frente a cualquier violación de la seguridad e informará de tal violación a la Parte transmisora sin dilación indebida y en un plazo de setenta y dos horas;

g)tanto la Parte transmisora como la Parte receptora tomarán todas las medidas razonables para garantizar sin dilación la rectificación o supresión, según corresponda, de los datos personales cuyo tratamiento no se atenga a las disposiciones del presente artículo, en particular porque tales datos no sean adecuados, pertinentes o exactos o porque sean desproporcionados con respecto a los fines del tratamiento. Esto incluye la notificación a la otra Parte de toda rectificación o supresión;

h)previa petición, la Parte receptora informará a la Parte transmisora del uso de los datos comunicados;

i)los datos personales solo podrán comunicarse a las siguientes autoridades competentes:

[lista de autoridades y ámbito de sus competencias]

su posterior comunicación a otros organismos requerirá el consentimiento previo de la Parte transmisora;

j)tanto la Parte transmisora como la Parte receptora deberán consignar por escrito la comunicación y la recepción de los datos personales;

k)se establecerá una supervisión independiente para comprobar el cumplimiento de la protección de datos, incluida la inspección de dichos registros; los interesados tendrán derecho a presentar reclamaciones ante el organismo de supervisión y a recibir una respuesta sin dilación indebida;

l)los interesados tendrán derecho a recibir información sobre el tratamiento de sus datos personales, a acceder a ellos y a rectificar o suprimir los datos inexactos o tratados ilícitamente, sujeto a las limitaciones necesarias y proporcionadas por razones importantes de interés público;

m) los interesados tendrán derecho a recursos administrativos y acciones judiciales que sean efectivos en caso de violación de las citadas garantías.

8.2Cada Parte llevará a cabo revisiones periódicas de sus propias políticas y procedimientos que apliquen esta disposición. A petición de la otra Parte, la Parte que haya recibido la solicitud revisará sus políticas y procedimientos de tratamiento de datos personales para determinar y confirmar que las garantías de esta disposición se aplican de manera efectiva. Los resultados de la revisión se comunicarán a la Parte que solicitó la revisión en un plazo razonable.

8.3Las garantías de protección de datos en virtud del presente acuerdo estarán sujetas a la supervisión de [autoridad pública independiente u otro organismo de supervisión competente en el tercer país], como autoridad de control de [tercer país], y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, como autoridad de control de Frontex. Las Partes cooperarán con estas autoridades.

9.Lucha contra el fraude

9.1[Autoridad del tercer país] notificará inmediatamente a Frontex, a la Fiscalía Europea o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude si tiene conocimiento de la existencia de acusaciones creíbles de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilícita que pueda afectar a los intereses de la Unión Europea.

9.2Cuando dichas alegaciones se refieran a fondos de la Unión Europea desembolsados en relación con el presente acuerdo de trabajo, [autoridad del tercer país] prestará toda la asistencia necesaria a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de Cuentas Europeo o a la Fiscalía Europea en relación con las actividades de investigación en su territorio, en particular la facilitación de entrevistas, controles e inspecciones in situ (incluido el acceso a los sistemas de información y bases de datos en [tercer país]); y facilitará el acceso a cualquier información pertinente relativa a la gestión técnica y financiera de las cuestiones financiadas total o parcialmente por la Unión Europea.

10.Aplicación del presente acuerdo

10.1Las Partes tienen la intención de mantener un diálogo sobre la aplicación de este acuerdo de trabajo. Para ello, las Partes podrán acordar planes de cooperación plurianuales o anuales en los que se establezcan las actividades que deberán realizarse con arreglo al punto 3. 

10.2Los coordinadores para la aplicación del presente acuerdo de trabajo son, para Frontex, la Unidad de Cooperación Internacional, y para [autoridad del tercer país], [coordinador del tercer país].

10.3Podrán valorarse puntos de contacto adicionales para actividades específicas, según lo acordado por ambas Partes.

10.4[En caso de haber anexos] El(los) anexo(s) forma(n) parte integrante del presente acuerdo de trabajo.

11.Aspectos financieros

La participación de las autoridades de [tercer país] en actividades organizadas o coordinadas por Frontex podrá financiarse con arreglo a términos y condiciones que las Partes acordarán por separado, caso por caso.

12.Solución de controversias

Toda diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente acuerdo de trabajo se resolverá mediante consulta o negociación.

13.Forma jurídica

Este acuerdo de trabajo constituye únicamente un acuerdo administrativo a nivel técnico. No constituye un acuerdo jurídicamente vinculante con arreglo al Derecho interno o internacional. Su aplicación práctica no se considera como el cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte de la Unión Europea y sus instituciones, ni por parte de [tercer país].

14.Aplicación, modificación y suspensión

14.1Las Partes tienen la intención de aplicar este acuerdo de trabajo a partir del momento en que ambas lo firmen.

14.2Este acuerdo de trabajo solo podrá modificarse mediante escrito aceptado por ambas Partes.

14.3Las Partes podrán poner fin a este acuerdo de trabajo por mutuo acuerdo o unilateralmente por escrito. 

Firmado en [lugar], el [fecha] en dos originales, en inglés [si el acuerdo de trabajo se firma en más de una lengua] y en [lengua(s)].

[Si el acuerdo de trabajo se firma en dos o más lenguas] En caso de desacuerdo sobre la interpretación de las disposiciones del presente acuerdo de trabajo, prevalecerá la versión en inglés.

Firmas

(1)

DO L 295 de 14.11.2019. p. 1.    

(2)

   Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).