Bruselas, 15.12.2021

COM(2021) 814 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la intensificación de la lucha contra la delincuencia medioambiental


1.INTRODUCCIÓN

El éxito del Pacto Verde Europeo depende en gran medida de las normas destinadas a frenar la contaminación, gestionar los residuos y proteger la biodiversidad. La delincuencia medioambiental socava gravemente estos objetivos y deben intensificarse los esfuerzos para combatirla.

La delincuencia medioambiental es una preocupación cada vez mayor que causa daños importantes al medio ambiente y a la salud pública, dentro y fuera de la UE, y a la economía. Según Interpol y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la delincuencia medioambiental es la cuarta actividad delictiva más importante del mundo, después del tráfico de drogas, la trata de seres humanos y la falsificación, y está creciendo a un ritmo comprendido entre el 5 % y el 7 % anual 1 . Eurojust considera que el tráfico ilegal de residuos y de especies silvestres, los delitos de contaminación y el comercio ilegal de sustancias peligrosas son los delitos más graves contra el medio ambiente 2 . Estudios recientes 3 estiman que los ingresos anuales derivados únicamente del mercado ilícito de residuos en la UE oscilan entre 4 000 y 15 000 millones EUR.

Entre las transgresiones que debe abordar el Derecho penal cabe citar las siguientes: contaminación ilegal grave del aire, el agua y el suelo; mala gestión de los residuos; comercio ilegal de especies silvestres; extracción ilegal de minerales; persecución ilegal de animales y aves silvestres; y desbroce de espacios que albergan especies silvestres. Todas ellas reducen la calidad del aire y del agua, contaminan la tierra, perjudican a las especies silvestres y dañan o destruyen preciados hábitats naturales. Las personas y la sociedad en su conjunto sufren las consecuencias de la degradación del medio ambiente, que comporta efectos perjudiciales para la salud. La economía circular se ve negativamente afectada, se socava la competencia leal y los ingresos públicos disminuyen. Las víctimas son las generaciones futuras y también las actuales.

A pesar de los daños que causan, los infractores corren poco riesgo de ser detectados, y los riesgos de verse sometidos a juicios y sanciones son todavía menores. Al mismo tiempo, se lucran con la elusión de las salvaguardias medioambientales. Esta situación ayuda a explicar la participación de la delincuencia organizada. En mayo de 2017, como parte del ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia grave y organizada, el Consejo incluyó la lucha contra la delincuencia medioambiental entre las prioridades de la lucha contra la delincuencia para el ciclo 2018-2021. En 2021, esta prioridad se renovó para el ciclo 2022-2025 4 .

La lucha contra la delincuencia medioambiental es un aspecto de lo que las Naciones Unidas denominan el «Estado de Derecho medioambiental» 5 . Con ello se describe una situación en la que las leyes son ampliamente comprendidas, respetadas y aplicadas, y en la que las personas y el planeta disfrutan de los beneficios de la protección del medio ambiente. Desde la adopción en 2008 de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal 6 , se ha logrado una comprensión más profunda de los retos y de las mejores maneras de luchar contra la delincuencia medioambiental. En 2019, tras una ronda de evaluaciones mutuas de la aplicación práctica y el funcionamiento de las políticas europeas de prevención y lucha contra la delincuencia medioambiental, el Consejo elaboró un informe con una serie de recomendaciones que abordaban (entre otras cosas) la adopción de estrategias nacionales, la cooperación y la coordinación entre organismos, la formación y las estadísticas 7 .

Para luchar eficazmente contra la delincuencia medioambiental, el marco jurídico debe responder a los retos actuales y proporcionar una base jurídica sólida para hacerles frente. No habrá mejoras duraderas en la lucha contra las transgresiones si los Estados no dan prioridad a la lucha contra la delincuencia medioambiental en el programa de aplicación de la ley a nivel nacional y transfronterizo en toda la UE. Mientras sea poco probable que los infractores afronten sanciones penales, no se les disuadirá de cometer delitos contra el medio ambiente, aunque se mejore el marco legislativo. 

En este contexto, la Comisión invita tanto a los colegisladores de la UE como a los Estados miembros a dar prioridad a las medidas destinadas a reforzar la lucha contra la delincuencia medioambiental.

2. FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO DE LA UE 

La adopción de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal en 2008 constituyó un paso importante para reconocer el papel del Derecho penal en la protección eficaz del medio ambiente. Dicha Directiva ha garantizado que un conjunto de delitos graves contra el medio ambiente determinados de común acuerdo sean considerados delitos en todos los Estados miembros de la UE. 

Sin embargo, la evaluación de la Comisión de 2020 8 muestra que la actual Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal presenta limitaciones y deficiencias significativas. La Directiva no ha sido actualizada acorde con la evolución de la legislación medioambiental de la UE y no responde a los retos actuales. Por ejemplo, no abarca categorías de delitos como el comercio ilegal de madera o el reciclado ilegal de buques. En cuanto a sus efectos prácticos, la Directiva exige, de manera bastante general, que la legislación nacional incluya disposiciones sobre sanciones penales; no incluye los niveles ni los tipos de sanciones, ni las cuestiones relacionadas con la detección o el enjuiciamiento de delitos contra el medio ambiente. Además, es necesario aportar mayor claridad a la definición de los delitos contra el medio ambiente y a algunos conceptos clave utilizados en la Directiva, como «daños sustanciales».

La evaluación también demuestra que los niveles de sanción difieren considerablemente entre los Estados miembros y que su aplicación en la práctica no parece ser disuasoria. Desde la entrada en vigor de la Directiva no se ha producido una mejora clara de la cooperación transfronteriza. 

El asesoramiento de los profesionales que trabajan sobre el terreno sugiere que, para que la lucha contra la delincuencia medioambiental sea eficaz, es necesario:

·tratar los delitos contra el medio ambiente como parte de un fenómeno más amplio de infracciones contra el medio ambiente y aplicar tanto el Derecho administrativo como el Derecho penal;

·garantizar la prevención y la detección de los delitos contra el medio ambiente, así como su castigo y la reparación de los daños;

·activar múltiples conjuntos de capacidades, disciplinas y especializaciones;

·garantizar un alto nivel de coordinación y cooperación entre los profesionales;

·garantizar la recopilación y el uso eficaz de los datos, y

·asignar suficientes recursos humanos y financieros.

Para colmar las lagunas actuales de la Directiva, tener en cuenta la evolución y las tendencias de la delincuencia medioambiental y apoyar las peticiones básicas de los profesionales, la Comisión propone que la nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal sirva para: 

·Actualizar y refinar la lista de infracciones penales. Se actualizará la lista de infracciones penales contempladas en la actual Directiva y se añadirán nuevos delitos para reflejar la situación actual de la legislación medioambiental de la UE y combatir mejor las actividades ilegales más perjudiciales. La revisión aumentará la seguridad jurídica al proporcionar descripciones específicas y claras de las infracciones penales. Las infracciones penales contempladas en la propuesta constituyen incumplimientos graves de las obligaciones establecidas en la legislación sectorial vigente en la fecha de la presente propuesta 9 . La Comisión sigue presentando propuestas legislativas en el marco del Pacto Verde Europeo. Se trata, por ejemplo, de propuestas dirigidas a minimizar el riesgo de deforestación y degradación forestal asociado a los productos comercializados en la UE 10 , y de la próxima propuesta de ley de la restauración de la naturaleza. La Comisión invita a los colegisladores a que estudien la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal en consonancia con la nueva legislación que está en curso. De este modo se garantizará que los delitos más graves contemplados en la nueva legislación se reflejen también en cambios de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.

Entre las nuevas categorías de delitos propuestas en la nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal cabe citar las siguientes:

·el comercio ilegal de madera;

·el reciclado ilegal de buques;

·la captación ilegal de agua que cause daños sustanciales a los recursos hídricos;

·los incumplimientos graves de la legislación de la UE en materia de sustancias químicas que causen daños sustanciales al medio ambiente o la salud pública;

·la comercialización de productos que, incumpliendo los requisitos obligatorios, causen daños sustanciales al medio ambiente o a la salud de las personas a causa de su uso a mayor escala;

·la descarga de sustancias contaminantes procedentes de buques;

·los incumplimientos graves de la legislación sobre especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión;

·la elusión grave de los requisitos para obtener una autorización y realizar una evaluación de impacto ambiental que cause daños sustanciales;

·los incumplimientos graves relacionados con el tratamiento de gases fluorados de efecto invernadero.

·Reforzar las disposiciones sobre sanciones penales. Las disposiciones propuestas sobre la aproximación de los tipos y los niveles de las sanciones reforzarán su efecto disuasorio y contribuirán a garantizar una aplicación más coherente en toda la UE, proporcionando unas condiciones de competencia equitativas para las empresas. Se proponen sanciones y medidas complementarias para garantizar que los jueces y fiscales nacionales dispongan de un conjunto de herramientas que permita imponer sanciones adaptadas a cada situación. Las disposiciones sobre circunstancias agravantes garantizarán sanciones más eficaces, pues tendrán en cuenta los vínculos con la delincuencia organizada, el historial de los infractores en cuanto al cumplimiento de las normas y la obstrucción de las actividades de inspección y ejecución. 

·Reconocer y reforzar la cadena de aplicación de la ley La aplicación efectiva del Derecho penal depende de las capacidades, competencias y resultados de cada eslabón en una cadena que conecta las funciones de los servicios de inspección medioambientales, la policía y otras fuerzas y cuerpos de seguridad, los servicios de la fiscalía y el poder judicial. La propuesta prevé la adopción de estrategias nacionales con la prioridad compartida de movilizar los esfuerzos para luchar contra la delincuencia medioambiental de la manera más eficaz. Para reforzar la cadena de aplicación de la ley, la propuesta tiene por objeto garantizar la disponibilidad de formación especializada adecuada, herramientas de investigación eficaces y mecanismos de cooperación entre las autoridades de cada Estado miembro. Estas medidas permitirían realizar esfuerzos más eficaces y comparables para luchar contra la delincuencia medioambiental en toda la UE. La propuesta también reconoce el papel de las redes de autoridades europeas.

·Reconocer y reforzar el papel de los ciudadanos y de la sociedad civil. La lucha eficaz contra la delincuencia medioambiental requiere también la movilización de los ciudadanos y la sociedad civil, además de garantizar la confianza del público en los sistemas nacionales de garantía del cumplimiento de las normas. Debería ofrecerse protección y apoyo a quienes denuncian infracciones contra el medio ambiente y alertan sobre ellas 11 , así como a quienes cooperan en los procesos penales. Los ciudadanos afectados deberían poder participar en los procesos penales con arreglo a las normas procesales nacionales, por ejemplo, como parte civil. 

La delincuencia medioambiental es un fenómeno complejo que, para ser combatido eficazmente, requiere un enfoque estratégico holístico a distintos niveles. Por lo tanto, es especialmente importante garantizar la aplicación efectiva de la legislación penal medioambiental en los Estados miembros.

3.GARANTIZAR LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL DERECHO PENAL MEDIOAMBIENTAL EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Disponer de un marco legislativo sólido y claro de Derecho penal es necesario pero no suficiente para lograr el éxito. También se necesitan sistemas eficaces de aplicación de la ley. La propuesta establece un conjunto mínimo de mecanismos para la represión de los delitos contra el medio ambiente, como instrumentos de investigación, recursos y cooperación. La Comisión también puede contribuir a este objetivo de otras varias maneras. 

Coherencia con los programas más amplios de garantía del cumplimiento de la legislación medioambiental y disposiciones sobre sanciones en la legislación medioambiental de la UE

El uso del Derecho penal corresponde, en última instancia, a un objetivo más amplio: garantizar el cumplimiento general de la legislación medioambiental de la UE. En 2018, la Comisión presentó este objetivo como «garantía del cumplimiento de la legislación medioambiental» 12 . Se trata de la combinación de medidas que las autoridades competentes utilizan para garantizar el cumplimiento de la legislación. Incluye el fomento del cumplimiento de la legislación, la prevención de infracciones, la verificación del cumplimiento de la legislación, el descubrimiento de infracciones y el uso de medidas administrativas, policiales y penales. 

Como se ha señalado, los profesionales subrayan la importancia del uso de medidas de Derecho penal que sean compatibles con una mayor garantía de cumplimiento de la legislación y de la existencia de vínculos con la ejecución administrativa. Todas las infracciones del Derecho de la UE, no solo las que justifican sanciones penales, requieren sanciones 13 . Por ello, las propuestas legislativas de la Comisión incluyen disposiciones sobre sanciones 14 . Determinar qué tipo de sanciones son las adecuadas para cada circunstancia requiere la capacidad de tomar decisiones caso por caso. En algunas ocasiones, la decisión será perseguir penalmente los delitos medioambientales; otras veces, se recurrirá a sanciones administrativas. Puede ser necesario aplicar tanto medidas de Derecho administrativo como de Derecho penal, por ejemplo, en aquellas situaciones en las que una actividad constitutiva de falta penal conlleve también una responsabilidad por daños al medio ambiente, siempre que estas medidas no constituyan una doble sanción. 

La Comisión contribuirá a garantizar la coherencia mediante:

·una atención más detallada a las disposiciones sobre sanciones en la legislación sectorial de la UE, tanto en el momento de su formulación como en su transposición al Derecho nacional. Entre otras cosas, la Comisión evaluará si, además de estas disposiciones en materia de sanciones, las modificaciones de las disposiciones actuales y futuras de la legislación medioambiental deben ir acompañadas de ajustes de los delitos establecidos en la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, a fin de garantizar su aplicación y cumplimiento efectivos;

·un mayor nivel de cooperación con los Estados miembros y los profesionales encargados de velar por el cumplimiento de la legislación en el ámbito del cumplimiento y la gobernanza medioambientales, en particular a través del Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental 15 . Este marco de cooperación permitirá a la Comisión abordar cuestiones transversales en el uso del Derecho penal y administrativo para la aplicación de la ley 16 .

Apoyar la cadena de aplicación de la ley

Los eslabones débiles de la cadena de aplicación de la ley hacen que los sistemas sean ineficaces en su totalidad. Las deficiencias en el ámbito de la detección impiden el descubrimiento de delitos; una fiscalía sobrecargada o carente de la formación adecuada implica que no se persigan en absoluto los delitos detectados o que se enfoquen mal durante el juicio, y los sistemas judiciales que carecen de capacidad o no saben interpretar la dinámica de la delincuencia medioambiental conllevan retrasos en los juicios y resultados insatisfactorios.

A nivel de la UE, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (en lo que respecta a la ejecución administrativa), Europol y Eurojust representan formas de coordinación y apoyo para la cadena de aplicación de la ley. Las redes europeas voluntarias de agencias medioambientales, los inspectores, la policía, los fiscales y los jueces también prestan apoyo a la cadena facilitando el intercambio de conocimientos y experiencias entre los profesionales policiales y judiciales. Aparte de las nuevas disposiciones propuestas, la Comisión intentará respaldar la cadena de aplicación de la ley:

·alentando a las redes de profesionales voluntarios a utilizar el Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental para compartir información sobre el funcionamiento de la cadena en paralelo a la evolución de la aplicación del Derecho penal y, cuando proceda, buscar vínculos más estrechos con agencias de la UE como Eurojust;

·ayudando a desarrollar herramientas y enfoques que hagan eficaz la lucha contra la delincuencia medioambiental, por ejemplo, apoyando el uso de la inteligencia geoespacial y artificial para recopilar y cotejar pruebas de delitos como la eliminación ilegal de residuos y la destrucción de hábitats protegidos 17 ;

·fomentando el uso del Reglamento LIFE para desarrollar formas más eficaces de combatir la delincuencia medioambiental 18 y apoyar el funcionamiento de varias redes clave 19 ;

·valorando si las futuras propuestas legislativas deberían incluir disposiciones sobre el control del cumplimiento y la detección de infracciones para reforzar las disposiciones sobre sanciones y la garantía general de cumplimiento;

·ampliando el contenido sobre Derecho penal medioambiental en el programa de formación permanente para la cooperación con jueces y fiscales nacionales, dentro y fuera de la UE 20 ;

·promoviendo y contribuyendo a la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) como iniciativa de seguridad impulsada por los Estados miembros para identificar, priorizar y abordar las amenazas que plantean la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional, incluida la delincuencia medioambiental, como prioridad clave para el ciclo 2022-2025, y acciones operativas concretas.

Además, la Comisión estudiará la posible ampliación del mandato de la OLAF en la legislación sectorial para llevar a cabo investigaciones administrativas sobre delitos contra el medio ambiente.

Es fundamental que los Estados miembros también contribuyan a respaldar la cadena de aplicación de la ley a escala de la UE, en particular permitiendo y fomentando la participación de sus profesionales en las redes europeas de voluntarios. Sin esa contribución, será más difícil garantizar un enfoque coherente y homogéneo de lucha contra la delincuencia medioambiental en toda la UE.

Aprovechar los conocimientos de los profesionales encargados de velar por el cumplimiento de la legislación

La lucha contra la delincuencia medioambiental es compleja, ya que requiere un conocimiento de la legislación, los procedimientos y las interacciones humanas con el medio ambiente. Los profesionales individuales, así como las instituciones y los organismos policiales y judiciales, poseen los conocimientos pertinentes. La Red Europea de Formación Judicial (REFJ) ofrece formación de alta calidad e imparte conocimientos esenciales a los profesionales de la justicia en este ámbito.

La conclusión, por parte del Consejo, de las ocho rondas de evaluaciones mutuas es un ejemplo de aprovechamiento de estos conocimientos. Es el caso de la aprobación por el Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental en 2021 de las orientaciones sobre la lucha contra los delitos medioambientales y las infracciones conexas 21 . Dicha aprobación fue el resultado de una amplia colaboración entre la Comisión, los Estados miembros y las redes profesionales. Otros ejemplos son el trabajo realizado por las redes profesionales sobre temas como las inspecciones basadas en los riesgos, así como las buenas prácticas y las circunstancias agravantes en los procesos y condenas 22 . La evolución de las disposiciones y prácticas del Derecho penal creará oportunidades para seguir aprovechando estos conocimientos profesionales.

La Comisión desempeñará su papel:

·difundiendo y promoviendo activamente el trabajo ya realizado en colaboración con los profesionales, también a través de la REFJ;

·animando a las redes de profesionales a identificar los ámbitos de preocupación y a ofrecer consejos prácticos sobre cómo abordarlos.

Apoyo a los defensores del medio ambiente, los alertadores y las víctimas

La carga de la lucha contra la delincuencia medioambiental recae en las autoridades públicas, pero el papel de los defensores del medio ambiente y de los alertadores también merece reconocimiento, así como la situación de las víctimas. 

El trabajo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas, que denuncian delitos, recopilan pruebas sobre los mismos y destacan sus repercusiones, ayuda en gran medida a luchar contra los delitos contra las especies silvestres. De manera más general, la sociedad civil, incluidas varias ONG, desempeña un papel fundamental a la hora de alertar a las autoridades sobre problemas como la eliminación ilegal de residuos. Los alertadores pueden desempeñar un papel clave a la hora de revelar conductas delictivas de las empresas. La primera estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025) 23 incluye, entre otros aspectos, a las víctimas de delitos medioambientales, señalando que pueden ser especialmente susceptibles de victimización secundaria, intimidación y represalias, especialmente si la delincuencia medioambiental es una forma de delincuencia organizada. 

Además, la Comisión intentará apoyar a los defensores del medio ambiente, los alertadores y las víctimas:

·fomentando la utilización del Reglamento LIFE para proyectos que impliquen la participación de defensores del medio ambiente en la lucha contra la delincuencia medioambiental;

·animando a los Estados miembros a que implanten sistemas eficaces de tramitación de reclamaciones que permitan a la sociedad civil informar a las autoridades competentes sobre delitos medioambientales de manera segura 24 ;

·como se anunció en el programa de trabajo de la Comisión de 2021, se aprobará una propuesta legislativa contra las prácticas litigiosas abusivas contra periodistas y defensores de derechos, incluidos los defensores del medio ambiente.

Reforzar la responsabilidad de las empresas

Abordar los delitos contra el medio ambiente y los daños que causan plantea un amplio abanico de cuestiones, incluida la responsabilidad por daños medioambientales y la responsabilidad de las empresas en un contexto en el que los mercados operan en cadenas de suministro vulnerables a conductas delictivas y otro tipo de conductas indebidas 25 .

La Comisión reconoce que la lucha contra la delincuencia medioambiental será más eficaz si forma parte de un esfuerzo más amplio para reforzar la responsabilidad de las empresas y garantizar la adhesión al principio de «quien contamina paga».

Paralelamente a los trabajos sobre la delincuencia medioambiental, la Comisión:

·llevará a cabo la segunda evaluación de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental, en la que se examinará cómo mejorar la aplicación del principio de que «quien contamina paga» a los daños medioambientales. Si bien ambas Directivas (la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y la Directiva sobre responsabilidad medioambiental) tienen por objeto reforzar la protección del medio ambiente, la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal se refiere a los incumplimientos individuales de la legislación medioambiental y la Directiva sobre responsabilidad medioambiental se refiere a las medidas reparadoras que deben adoptarse para subsanar los daños medioambientales;

·conforme a lo anunciado en el programa de trabajo de la Comisión para 2021, presentará una propuesta legislativa sobre gobernanza empresarial sostenible para fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a largo plazo.

4.MIRANDO HACIA EL EXTERIOR: LA DIMENSIÓN INTERNACIONAL

 
La lucha contra la delincuencia medioambiental tiene también una dimensión internacional. El tráfico de especies silvestres puede tener su origen en países no pertenecientes a la UE, y tanto el tráfico de residuos como el tráfico de especies silvestres generan graves efectos adversos, también fuera de las fronteras de la UE. El carácter mundial de las cadenas de suministro significa que la UE puede encontrarse en la situación de importar bienes y servicios que implican graves abusos medioambientales. La naturaleza mundial de la crisis climática y de la crisis de biodiversidad hará que la propia UE se vea negativamente afectada por los delitos medioambientales que tengan lugar en otros puntos del planeta, especialmente si son a gran escala y ponen en peligro los bienes comunes mundiales. 

A nivel internacional, se presta cada vez más atención a abordar los problemas de la delincuencia medioambiental y se percibe cada vez más que puede lograrse un cambio duradero actuando conjuntamente. Por lo tanto, es importante seguir fomentando la cooperación internacional en este ámbito. También se presta cada vez más atención a los abusos que se producen a gran escala que producen daños al medio ambiente graves o a largo plazo (también denominados «ecocidios») 26 , y la nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal contribuye a combatirlos, reforzando la lucha contra los delitos ambientales. La delincuencia medioambiental puede contribuir a alimentar los conflictos y la inestabilidad, ya que a menudo está relacionada con la financiación de grupos armados y conflictos civiles, además de con la degradación del medio ambiente. De hecho, el volumen de delincuencia ambiental la convierte en la cuarta forma más grande de delincuencia en el mundo, como se explica en la introducción. El tráfico de especies silvestres, la tala ilegal y el correspondiente comercio ilegal de madera, así como el tráfico ilegal de residuos, se han convertido en una grave amenaza para la seguridad, la estabilidad política, la economía, los recursos naturales y el patrimonio cultural de muchos países y regiones. Además de los impactos medioambientales, cada vez hay más pruebas de que la corrupción que se deriva de ella y le permite prosperar alimenta una espiral que socava el Estado de Derecho, fomenta otras actividades delictivas y aviva la inseguridad. Al mismo tiempo, la destrucción y la degradación del medio ambiente, utilizadas como armas de guerra o consiguientes a ataques y actividades que sustentan conflictos, obstaculizan en última instancia la recuperación de las poblaciones afectadas por conflictos, que dependen de los recursos naturales para su subsistencia y bienestar. Es importante abogar a escala mundial por la protección del entorno natural en los conflictos armados, de conformidad con el Derecho internacional humanitario.

Para ayudar a combatir los delitos contra el medio ambiente a escala mundial, la UE ha sido uno de los principales defensores del Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), una asociación en la que participan la secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas. El Consorcio trabaja para prestar un apoyo coordinado a los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la legislación sobre especies silvestres y a las redes subregionales y regionales conexas. La Unión también debe aumentar su apoyo a la formación del personal con funciones coercitivas y de los miembros del poder judicial en los países implicados en delitos contra el medio ambiente a escala mundial. Las actividades de la Política Común de Seguridad y Defensa también pueden contribuir a estos esfuerzos.

Es igualmente importante que la UE aborde las cuestiones relacionadas con la delincuencia medioambiental en sus relaciones bilaterales con los países socios. La intensificación de la lucha contra la delincuencia medioambiental forma y debe formar cada vez más parte de los diálogos políticos y estratégicos de la UE y de la cooperación bilateral y regional.

Combatir los delitos contra el medio ambiente en la UE tiene una amplia relevancia mundial como factor necesario, entre otras cosas, para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible. Su refuerzo dentro de la UE ayudará a la UE a predicar con el ejemplo y a ser un socio eficaz a nivel internacional.

La Comisión y el Alto Representante:

·promoverán la lucha contra la delincuencia medioambiental a nivel internacional, en particular colaborando con el PNUMA y en el contexto de los acuerdos medioambientales multilaterales;

·revisarán el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres a la luz de la experiencia adquirida con su aplicación hasta la fecha;

·seguirán participando en los foros multilaterales mundiales y colaborando con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes (como PNUMA, Interpol, UNODC) para aumentar la cooperación internacional contra el tráfico de especies silvestres y los delitos forestales y aprovechar la dimensión transnacional del problema; aprovecharán la cooperación con el ICCWC para reforzar los sistemas policiales y judiciales y los controles fronterizos de los países propensos al comercio ilegal de especies silvestres y productos forestales;

·redoblarán sus esfuerzos para incluir en los diálogos políticos con los países socios, según proceda, cuestiones relacionadas con la lucha contra la delincuencia medioambiental, en particular con aquellos países en los que los delitos contra el medio ambiente son más graves o recurrentes;

·seguirán reforzando la cooperación con los países socios para reducir los delitos contra la vida silvestre (incluida la caza furtiva) y los bosques, por ejemplo mediante el desarrollo de las capacidades de las partes interesadas que trabajan a lo largo de toda la cadena de valor y suministro, desde los minoristas hasta los comerciantes internacionales y los consumidores, estudiando al mismo tiempo las causas profundas de los delitos contra el medio ambiente;

·seguirán ofreciendo el apoyo de la UE a los países socios en la aplicación de los acuerdos medioambientales multilaterales sobre cuestiones relacionadas con los residuos y la contaminación, la mejora de la normativa y el refuerzo de las capacidades para aplicarla;

·seguirán de cerca la evolución internacional de la definición de ecocidio y las posibles respuestas al mismo 27 ;

·desarrollarán opciones para establecer programas de formación en los países vecinos y los países socios de la UE sobre prevención y lucha contra la delincuencia medioambiental, tanto para los profesionales de la justicia como para los encargados de hacer cumplir la ley. Las actividades de la Política Común de Seguridad y Defensa también podrían contribuir a estos esfuerzos;

·seguirán prestando apoyo directo a los defensores de los derechos humanos amenazados en todo el mundo, incluidos los defensores de los derechos medioambientales, a través del «Mecanismo de la UE para los defensores de los derechos humanos»;

·seguirán apoyando a los socios de la UE amparados por las políticas de ampliación y vecindad, por ejemplo, mediante el desarrollo de capacidades, para luchar contra la delincuencia medioambiental y otras infracciones graves, en particular aumentando la eficacia de las inspecciones medioambientales y la represión administrativa y penal de los delitos, y

·promoverán acciones de sensibilización y apoyo al cumplimiento de las normas del Derecho internacional humanitario relativas a la protección del entorno natural en los conflictos armados.

(1)

Evaluación de respuesta rápida de PNUMA-INTERPOL: The Rise of Environmental Crime – A Growing Threat To Natural Resources Peace, Development And Security [«El aumento de la delincuencia medioambiental: Una amenaza creciente para los recursos naturales, la paz, el desarrollo y la seguridad», documento en inglés], junio de 2016.

(2)

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal. (2021). Report on Eurojust’s Casework on Environmental Crime. Criminal justice across borders. [«Informe sobre el trabajo de Eurojust en materia de delincuencia medioambiental. La justicia penal a través de las fronteras», documento en inglés].

(3)

  Mapping the risk of serious and organised crime infiltrating legitimate businesses [«Cartografiado del riesgo de infiltración de la delincuencia grave y organizada en empresas legítimas», documento en inglés], informe final elaborado para la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión Europea (2021), editado por Shann Hulme, Emma Disley y Emma Louise Blondes, p. 40. El estudio señala un aumento de los ingresos estimados del mercado de residuos ilícitos de la UE, tanto peligrosos como no peligrosos, e indica que, de no implantarse medidas más eficaces, se prevé que continúe aumentando el traslado ilícito de residuos plásticos, vehículos al final de su vida útil y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

(4)

Conclusiones del Consejo sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia grave y organizada durante el ciclo 2022-2025 de la EMPACT, 8665/21, 12 de mayo de 2021. El objetivo de la prioridad de lucha contra la delincuencia medioambiental es «desarticular las redes delictivas implicadas en todas las formas de delitos contra el medio ambiente, concentrándose especialmente en el tráfico de residuos y de flora y fauna salvajes, así como en las redes delictivas y los empresarios delictivos individuales con capacidad para infiltrarse en estructuras empresariales legales de alto nivel o para crear empresas propias con el fin de facilitar sus delitos».

En su Comunicación de 2021 sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada, COM (2021) 170 final, la Comisión también destacó la necesidad de mejorar el marco legislativo, reforzar la capacidad coercitiva a nivel nacional y de la UE para luchar más eficazmente contra la delincuencia medioambiental y seguir reforzando la cooperación a través de las redes europeas de aplicación y cumplimiento de la legislación medioambiental.

(5)

  Environmental Rule of Law: First Global Report | PNUMA - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente .

(6)

Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.

(7)

Informe final sobre la octava ronda de evaluaciones mutuas sobre la delincuencia medioambiental, doc. 14065/19,  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14065-2019-INIT/es/pdf .

(8)

SWD(2020) 259 final.

(9)

Por ejemplo, las infracciones relacionadas con la mala gestión de los residuos se basan en las disposiciones de la legislación pertinente de la UE que regula el tratamiento de residuos.

(10)

 Propuesta de Reglamento relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinados productos y mercancías relacionados con la deforestación y la degradación forestal, COM (2021) 706 final.

(11)

Véase también la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

(12)

Comunicación de la Comisión titulada «Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental», COM(2018) 10 final.

(13)

Asunto 68/88, Comisión contra Grecia (Maíz griego), Rec. 1989, p. 2965, apartados 23 y 24.

(14)

 Un ejemplo de disposición sobre sanciones es el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (Reglamento CITES). La propuesta de la Comisión sobre un nuevo Reglamento relativo a los traslados de residuos también incluye una disposición detallada sobre sanciones.

(15)

Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 2018, por la que se crea un grupo de expertos en materia de cumplimiento y gobernanza medioambiental, C(2018) 10 final.

(16)

En el marco del Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental se ha creado un subgrupo sobre sanciones contra los delitos medioambientales para trabajar, entre otras cosas, en garantizar la coherencia entre los distintos actos legislativos pertinentes y la identificación de buenas prácticas para la aplicación de la legislación y la imposición de sanciones.

(17)

Véase el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE, que reconoce el papel de las tecnologías espaciales y la inteligencia geoespacial en la garantía del cumplimiento de la legislación medioambiental que ahora se incluye en el ámbito de aplicación del Programa Copernicus [considerandos 77 y 78, artículo 49, apartado 4, letra b) y artículo 51, apartado 1, letra a)].

(18)

Véase el Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1293/2013. Ejemplos útiles de proyectos de éxito financiados por LIFE en el pasado son el proyecto LIFE SMART Waste Project (LSW), que funcionó como una asociación innovadora entre los principales organismos europeos de 2014 a 2020, demostrando formas innovadoras de comprender, abordar y reducir la delincuencia relacionada con los residuos, y el proyecto SWEAP LIFE de la IMPEL, que se desarrolla entre 2018 y 2023 y se centra en los traslados de residuos, las medidas coercitivas y la cartografía de las tendencias del traslado ilegal de residuos.

(19)

El Reglamento LIFE reconoce el papel de las redes, como la IMPEL, la ENPE y el EUFJE (considerando 33, artículo 13 y anexo 1).

(20)

Los materiales de formación que ya se han desarrollado en el marco de este programa están disponibles en línea .

(21)

Las orientaciones sobre la lucha contra los delitos medioambientales y las infracciones conexas se publican en línea .

(22)

Por ejemplo, el IMPEL ha elaborado documentos de orientación sobre el ciclo de inspección medioambiental y sobre inspecciones de vertederos en los que se presentan las mejores prácticas de diferentes sistemas jurídicos y se señala la importancia de una planificación adecuada de las inspecciones. La Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente (ENPE) elaboró el informe Sanctioning Environmental Crime – Prosecution and Judicial Practices [«Sanciones contra la delincuencia medioambiental – Enjuiciamiento y prácticas judiciales», documento en inglés].

(23)

 COM(2020) 258 final.

(24)

En 2019, el Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental aprobó un vademécum sobre la tramitación de reclamaciones y la participación de los ciudadanos. Véase https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/1fc175c2-8051-11ea-b94a-01aa75ed71a1/language-es . La Comisión también elaboró una guía resumida: https://ec.europa.eu/environment/system/files/2020-09/Environmental%20complaints%20-%20summary%20guide.pdf .

(25)

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales [2020/2027(INI)].

(26)

 Véase, por ejemplo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la responsabilidad de las empresas por daños medioambientales, en cuyo punto 12 se afirma que [el Parlamento Europeo] «toma nota del creciente compromiso de los Estados miembros de trabajar en pro del reconocimiento del ecocidio a escala nacional e internacional; pide a la Comisión que estudie la pertinencia del ecocidio en el marco del Derecho y la diplomacia de la Unión».

(27)

 En lo que respecta a las reflexiones que se están produciendo en el contexto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cabe señalar que la Unión Europea no es parte en el Estatuto de Roma.