Bruselas, 29.9.2021

COM(2021) 599 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

SOBRE LA APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE RELATIVA AL CONTROL DE LOS RIESGOS INHERENTES A LOS ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA EL PERIODO 2015-2018


ÍNDICE

Introducción

1.Resumen de los informes de los Estados miembros

1.1.Estadísticas sobre los establecimientos

1.1.1.Número de establecimientos

1.1.2.Planes de emergencia externos

1.1.3.Información al público

1.1.4.Inspecciones

1.1.5.Prohibición de explotación, sanciones y otros instrumentos coercitivos

1.2.Estadísticas sobre accidentes graves

2perspectivas para mejorar la prevención de accidentes industriales

3Conclusiones



Introducción

Los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas plantean una amenaza significativa para los seres humanos y el medio ambiente. Además, estos accidentes a menudo provocan importantes pérdidas económicas y obstaculizan el crecimiento sostenible. Al mismo tiempo, las sustancias químicas desempeñan un papel fundamental en la mayoría de nuestras actividades cotidianas, ya que forman parte de prácticamente todos los productos que utilizamos, al contribuir a nuestro bienestar, a la protección de nuestra salud y seguridad, o al proporcionar soluciones a nuevos retos a través de la innovación. Para reducir al mínimo los riesgos asociados, es necesario tomar medidas para prevenir accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y garantizar una preparación, una prevención y una respuesta adecuadas en el caso de que se produzcan tales accidentes.

La Comunicación «El Pacto Verde Europeo» exige a la Comisión que intensifique su colaboración con los Estados miembros para mejorar la prevención de accidentes industriales 1 . Además, en el plan de acción «contaminación cero» 2 , la Comisión ha anunciado que seguirá consolidando su apoyo a los Estados miembros, por ejemplo, en lo que se refiere a la evaluación de los riesgos de los establecimientos, con el fin de intensificar las medidas de prevención, así como de las consecuencias de los posibles accidentes.

La Directiva 2012/18/UE 3 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas («Directiva Seveso III») establece el marco pertinente sobre las medidas de gestión de los riesgos para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias. Se trata de la generación más reciente de «leyes Seveso» y entró en vigor el 1 de junio de 2015. Con respecto a sus predecesoras, esta Directiva endurece las disposiciones sobre la participación e información del público, la planificación de la ocupación del suelo y el acceso público a la justicia, e introduce normas en materia de inspección más estrictas para garantizar la aplicación efectiva de las normas de seguridad.

Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe cuatrienal sobre la aplicación de la Directiva, de conformidad con el artículo 21, apartado 2. En el presente informe se resume la información transmitida por los Estados miembros para el período 2015-2018, de conformidad con el artículo 29 (en ese momento, el Reino Unido todavía formaba parte de la Unión Europea).

El presente informe consta de dos partes:

-En la parte I, se recoge de manera resumida la información facilitada por los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva Seveso. La sección 1.1 abarca la información recopilada a través de un cuestionario 4 que trataba sobre los ámbitos problemáticos que se habían detectado previamente. El objetivo de este resumen consiste en evaluar el grado de aplicación e identificar posibles deficiencias que deben abordarse. La sección 1.2 complementa esta información con datos sobre accidentes extraídos de un análisis de la base de datos de accidentes graves (eMARS 5 ), gestionada por la Oficina de Riesgos de Accidentes Graves del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.

-En la parte II, se exponen las medidas previstas que la Comisión llevará a cabo para trabajar con los Estados miembros a fin de seguir mejorando la prevención de accidentes industriales, entre otras cosas, mediante la resolución de las deficiencias en materia de aplicación.

Al igual que en evaluaciones anteriores, la Comisión contrató a un proveedor de servicios externo para que analizara los informes facilitados por los Estados miembros, así como otros datos pertinentes. El informe del contratista 6 ofrece un análisis detallado de la información comunicada, concretamente un análisis para cada Estado miembro, y otra información disponible.

Las contribuciones íntegras de los veintiocho Estados miembros, así como el cuestionario y los informes relativos a los períodos de notificación anteriores, también están a disposición del público 7 .

1.Resumen de los informes de los Estados miembros

Los veintiocho Estados miembros 8 sin excepción presentaron a la Comisión sus informes cuatrienales correspondientes al período 2015-2018.

1.1.Estadísticas sobre los establecimientos

1.1.1.Número de establecimientos

Los Estados miembros declararon un total de 11 776 establecimientos sujetos a la Directiva Seveso III en 2018 (véase el Gráfico 1). Esto supone un aumento (479) con respecto al período de notificación anterior (2012-2014), al final del cual se notificaron 11 297 establecimientos. Los países que concentraban el mayor porcentaje de estos establecimientos fueron Alemania (31 %), Francia (11 %), Italia (8 %), Reino Unido (8 %), que todavía era un Estado miembro de la UE durante el período de notificación correspondiente, y España (7 %).

Las proporciones de establecimientos de nivel superior (ENS) y de establecimientos de nivel inferior (ENI) 9 se mantuvieron prácticamente constantes durante el período de notificación, con una media del 43 % (5 090 establecimientos) de ENS y del 57 % (6 686 establecimientos) de ENI.

Gráfico 1: Número de establecimientos Seveso en 2018


En el Gráfico 2 , se puede observar un aumento lento pero constante del número de establecimientos cubiertos por la Directiva. Esto debe integrarse en el contexto de tres rondas de ampliación durante este período (2004, 2007 y 2013) y un aumento de las sustancias peligrosas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva Seveso III tras la revisión de la Directiva Seveso II en 2012. Los datos sobre establecimientos de nivel inferior solo se notificaron a partir del período de notificación 2009-2011.

Gráfico 2: Evolución del número de establecimientos notificados 10

Entre las actividades utilizadas para dividir por categorías los establecimientos Seveso, cuatro de ellas representan casi el 45 % de los establecimientos:

1)producción y distribución de sustancias químicas en general (1 850 establecimientos = 15,1 %);

2)generación, suministro y distribución de energía (1 606 establecimientos = 13,2 %);

3)almacenamiento de combustible (1 190 establecimientos = 9,8 %);

4)comercio al por mayor y al por menor (930 establecimientos = 7,6 %).

1.1.2.Planes de emergencia externos 

El artículo 12 de la Directiva Seveso III exige a los industriales que proporcionen a las autoridades competentes la información necesaria para que estas puedan elaborar planes de emergencia exteriores (PEE) con respecto a los establecimientos de nivel superior. Dichos planes son importantes para permitir una respuesta rápida y coordinada a los accidentes graves y desempeñan un papel fundamental a la hora minimizar sus efectos.

Estos planes deben ser revisados y probados a intervalos no superiores a tres años.

1.1.2.1. Establecimiento de planes de emergencia exteriores

Como se muestra en el Gráfico 3 , al final del período de notificación se habían establecido PEE para la mayoría de los establecimientos de nivel superior. De media, el 91 % de los establecimientos de nivel superior tenían un PEE al finalizar el período 2015-2018. El 4 % de los establecimientos carecía de un PEE debido a que las autoridades competentes decidieron, sobre la base del artículo 12, apartado 8, de la Directiva Seveso III, que, a la vista de la información contenida en el informe de seguridad, no se aplicaba el requisito de elaborar un PEE.

El motivo que alegaron con más frecuencia las autoridades competentes para justificar la ausencia de un PEE es que, atendiendo a su evaluación, las consecuencias de los accidentes graves no se extenderían más allá del perímetro del emplazamiento o no entrañarían ningún riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Otra explicación fue que, en algunos casos, los escenarios de accidente estaban cubiertos por otros planes para casos de emergencia (por ejemplo, planes para casos de emergencias marinas y costeras, o planes de respuesta de los cuerpos de bomberos competentes).

El 5 % restante de los establecimientos de nivel superior (es decir, más de doscientos establecimientos de nivel superior de la UE) carecían de un PEE, lo que indica el incumplimiento de las disposiciones de la Directiva Seveso III. Sin embargo, esto supone una mejora con respecto al período de notificación anterior, en el que el 12 % de los establecimientos de nivel superior carecían de un PEE.

Gráfico 3: Porcentaje de establecimientos de nivel superior para los que se estableció o no se exigió un PEE durante el período de notificación 11

1.1.2.2. Pruebas y revisiones de los planes de emergencia exteriores

Por lo que respecta al artículo 12, apartado 6, de la Directiva Seveso III y a la obligación de los Estados miembros de garantizar que los planes de emergencia exteriores se revisen, prueben y, en su caso, actualicen a intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años, el período de notificación 2015-2018 muestra una ligera mejora en comparación con los anteriores. En el período de notificación 2006-2008, se revisaron y probaron el 60 % de los PEE. En el período 2009-2011, este porcentaje aumentó hasta el 73 % y alcanzó el 75 % a finales de 2014. En el período de notificación 2015-2018, del total de 5 090 establecimientos de nivel superior, se sometió a prueba el 77 % de los PEE.

La Comisión observa que la situación varía de un Estado miembro a otro: la mayoría de los Estados miembros cumplen plenamente las disposiciones de la Directiva Seveso III relativas a las pruebas y las revisiones de los PEE, mientras que otros presentan un porcentaje muy elevado de incumplimiento. La información comunicada se presenta en el Gráfico 4 .

Gráfico 4: Planes de emergencia exteriores no probados durante 2015-2018 12

1.1.3.Información al público

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, los Estados miembros deben asegurarse de que la información mencionada en el anexo V esté a disposición del público de forma permanente, también electrónicamente.

En diecisiete Estados miembros, la información sobre todos los establecimientos está disponible de forma permanente, también electrónicamente, y se actualiza en caso necesario. Los once Estados miembros restantes no cumplieron plenamente lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1 13 , si bien esta información se pone a disposición del público previa solicitud.

Se pidió a los Estados miembros que comunicaran el porcentaje de establecimientos respecto de los cuales no se disponía de la información indicada en el anexo V de la Directiva. Esta información consta en el Gráfico 5 .

Gráfico 5: Porcentaje de establecimientos para los que la información del anexo V no está disponible de forma permanente 14  

Asimismo, el artículo 14, apartado 2, exige que, solo en el caso de los establecimientos de nivel superior, los Estados miembros garanticen que todas las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave reciban periódicamente, sin que tengan que solicitarla, información sobre las medidas de seguridad y el comportamiento que debe adoptarse en caso de accidente grave.

En total, el 92 % de los establecimientos de nivel superior han puesto esta información a disposición del público, lo que supone un aumento del 11 % en comparación con el 81 % de los establecimientos de nivel superior que habían facilitado esta información en el período de notificación 2012-2014. La información facilitada sobre este aspecto de la aplicación se recoge en el Gráfico 6 . 

Gráfico 6: Valor absoluto y porcentaje (%) de establecimientos de nivel superior para los que no se puso activamente a disposición del público información sobre las medidas de seguridad y el comportamiento que debe adoptarse 15

1.1.4.Inspecciones

El artículo 20 de la Directiva Seveso III exige a los Estados miembros que establezcan un sistema de inspecciones y un programa de inspecciones para todos los establecimientos. Los establecimientos de nivel superior se someterán a inspección cada doce meses y los establecimientos de nivel inferior, cada treinta y seis meses, a menos que se aplique un programa de inspecciones basado en una valoración sistemática.

De conformidad con el artículo 20, apartado 5, la evaluación sistemática de los peligros de los establecimientos de que se trate se basará, al menos, en la repercusión posible de los establecimientos correspondientes sobre la salud humana y el medio ambiente, así como en el historial de cumplimiento de los requisitos de la Directiva Seveso III. Estos criterios garantizarán al menos el mismo nivel de eficacia que las inspecciones anuales o trienales, y esta disposición se aplica tanto a los establecimientos de nivel superior como a los de nivel inferior.

Cuando proceda, se tendrán en cuenta también las conclusiones pertinentes de inspecciones realizadas conforme a otras disposiciones legales de la Unión. Sobre la base de los datos comunicados por las autoridades competentes en este último período de notificación, en la actualidad la mayoría de los establecimientos de nivel superior (3 556 de un total de 5 090) se inspeccionan anualmente (véase el Gráfico 7 ). Para el resto de los establecimientos, el programa de inspecciones, especialmente la frecuencia de las visitas in situ, se basa en una valoración sistemática de los peligros de accidente grave del establecimiento de que se trate.

Gráfico 7: Porcentaje de establecimientos de nivel superior inspeccionados por Estado miembro

En lo que respecta a los establecimientos de nivel inferior, casi todos ellos (6 140 de un total de 6 686) se inspeccionan cada tres años (véase el Gráfico 8 ). Para el resto de los establecimientos, el programa de inspecciones, especialmente la frecuencia de las visitas in situ, se basa en una valoración sistemática de los peligros de accidente grave del establecimiento de que se trate.

Gráfico 8: Porcentaje de establecimientos de nivel inferior inspeccionados por Estado miembro



1.1.5.Prohibición de explotación, sanciones y otros instrumentos coercitivos

De conformidad con el artículo 19 de la Directiva Seveso III, los Estados miembros prohibirán la explotación de cualquier establecimiento si las medidas adoptadas por el titular para la prevención y la reducción de los accidentes graves son manifiestamente insuficientes, como, inter alia, los casos graves en que no se hayan adoptado las medidas necesarias mencionadas en el informe de inspección. Asimismo, el artículo 28 establece que los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la Directiva Seveso III. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La mayoría de los Estados miembros no notificaron ninguna prohibición de explotación de ningún establecimiento porque las medidas adoptadas por el titular para la prevención y la reducción de los accidentes graves fueran manifiestamente insuficientes durante el período de notificación (véase el Gráfico 9 y 10 ). En total, se registraron 8 207 medidas coercitivas durante el período de notificación. Los Países Bajos (4 023) y Rumanía (3 586) notificaron la mayoría de los casos con diferencia.

Algunos Estados miembros han comunicado el importe total correspondiente a las sanciones impuestas (por ejemplo, Eslovaquia con 25 250 EUR y Letonia con 6 335 EUR).

En general, se da prioridad a las medidas correctoras, como la emisión de avisos, por encima de las medidas de ejecución forzosa. En general, una cooperación más estrecha con los industriales da buen resultado, por lo que las medidas coercitivas y las sanciones tienden a ser una excepción.

Gráfico 9: Número total de establecimientos cuya explotación se ha prohibido durante el período de notificación

Gráfico 10: Cantidad total de medidas coercitivas notificadas por tipo de medida

1.2.Estadísticas sobre accidentes graves

El número de accidentes graves es uno de los indicadores clave para medir la eficacia general de la Directiva Seveso III a la hora de reducir al mínimo este tipo de accidentes y sus efectos nocivos. De conformidad con el artículo 18, los Estados miembros informarán a la Comisión de los accidentes graves que se hayan producido en su territorio y que cumplan los criterios establecidos en el anexo VI.

Entre 2000 y 2018, se notificó un total de 518 accidentes a través de la base de datos eMARS. De estos 518 accidentes, 442 (85 %) se han considerado accidentes graves que cumplen los criterios especificados en el anexo VI de la Directiva Seveso III. Como se muestra en el Gráfico 11 , el número total de accidentes graves presenta una tendencia estable en los últimos años, a pesar del aumento del número de establecimientos cubiertos por la Directiva Seveso III. Durante el período 2005-2015, el número de accidentes, atendiendo a los datos verificados, es inferior a veinticinco al año, para el total de los 11 776 establecimientos sujetos a los requisitos de la Directiva 16 .

Teniendo en cuenta el altísimo índice de industrialización en la Unión Europea, los siguientes datos demuestran que la Directiva Seveso III contribuye considerablemente a reducir la frecuencia de accidentes graves. En general, también se considera como un referente en la política de accidentes industriales y ha sido un modelo a seguir para la legislación en muchos países de todo el mundo.

Gráfico 11: Número de accidentes graves que cumplen al menos uno de los criterios del anexo VI durante el período 2000-2018


Aunque en los últimos años se ha registrado un número bastante bajo de víctimas mortales debido a accidentes químicos graves, hace tan solo unos años, como en 2014 y 2015, el número de víctimas mortales era mucho mayor, lo que demuestra la importancia de mantener la vigilancia frente a los riesgos de accidentes químicos (véanse el
Gráfico 12 y el Gráfico 13 ).

Gráfico 12: Número de víctimas mortales dentro y fuera de los establecimientos durante el período 2000-2018


Gráfico 13: Número de lesiones dentro y fuera de los establecimientos durante el período 2000-2018

 

Durante el período 2000-2018, los criterios alegados con más frecuencia, de los seis previstos en el anexo VI, para la notificación de un accidente grave a la Comisión no han cambiado y son los siguientes:

-cantidad de sustancias implicadas;

-daños personales;

-daños materiales.

Gráfico 14: Criterios para la notificación de accidentes graves en eMARS para el período 2000-2018 17   18

Por lo que se refiere a la actividad industrial afectada, los datos recopilados muestran que el sector de la fabricación de sustancias químicas (114 accidentes graves) y el de las refinerías petroquímicas y petrolíferas (105 accidentes graves) son los más propensos a sufrir accidentes graves (véase el Gráfico 15 ).

Gráfico 15: Número de accidentes e incidentes por tipo de actividad en los años 2000-2018

2perspectivas para mejorar la prevención de accidentes industriales

Los datos notificados por los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva Seveso III proporcionan información útil para determinar las acciones necesarias para seguir mejorando en el ámbito de la prevención de accidentes industriales. Con este fin, se han identificado tres grandes mecanismos que permiten una evaluación significativa del alcance de los accidentes:

1.la mejora de la aplicación y el cumplimiento;

2.la mejora y racionalización de los informes;

3.el refuerzo de los intercambios entre los Estados miembros y la Comisión sobre las conclusiones extraídas y las buenas prácticas.

Mejora de la aplicación y el cumplimiento de la Directiva Seveso III

La Directiva Seveso III debía transponerse a los regímenes legislativos de los Estados miembros a más tardar el 1 de junio de 2015. A falta de la oportuna transposición por parte de dieciséis Estados miembros, la Comisión incoó procedimientos de infracción por falta de notificación en el período 2015-2017. Todos los casos se cerraron una vez que se comunicaron las medidas de transposición.

La Comisión también ha seguido de cerca la correcta transposición de la Directiva. Se detectaron problemas de transposición en dieciséis Estados miembros, y se han incoado o se están incoando procedimientos de infracción para abordarlos.

Aunque, en general, la situación mejora año tras año, como indica el análisis de los informes de los Estados miembros, la Comisión ha detectado algunas deficiencias e investigará los motivos subyacentes a los incumplimientos (por ejemplo, en lo que respecta a los PEE y la información al público).

En caso de que tales deficiencias, que dan lugar a un aumento del riesgo de accidente, con el consiguiente perjuicio para los objetivos de la Directiva, sean resultado de cuestiones estructurales y no puntuales, la Comisión considerará la posibilidad de incoar procedimientos de infracción, según proceda 19 .

Mejora y racionalización de los informes

La Comisión seguirá trabajando para mejorar y racionalizar el proceso de información, así como para maximizar las sinergias mediante la conexión de las diversas bases de datos que contienen información sobre establecimientos industriales. Con ello, se pretende mejorar la pertinencia y la calidad de los datos facilitados por los Estados miembros, al tiempo que se reduce la carga administrativa.

En primer lugar, la Comisión desea mejorar la base de datos sobre accidentes industriales graves (eMARS 20 ), cuya información sobre las consecuencias socioeconómicas más amplias y a más largo plazo actualmente es limitada (por ejemplo, pérdidas o daños materiales, daños ambientales a largo plazo, pérdida de empleo, daños a la imagen, repercusiones a largo plazo en el vecindario), ya que la información notificada suele estar relacionada con las consecuencias inmediatas (por ejemplo, lesiones y víctimas mortales). Es pertinente realizar una evaluación más detallada de las repercusiones socioeconómicas y medioambientales de los accidentes para paliar mejor las consecuencias a largo plazo de los accidentes industriales graves.

En segundo lugar, la Comisión desea mejorar la notificación de los «conatos de accidente», es decir, los incidentes en los que ninguna propiedad sufrió daños y no se produjo ninguna lesión, pero en los que podría haber ocurrido fácilmente. Por tanto, este tipo de incidentes son una fuente de información muy valiosa para compartir las conclusiones extraídas por los distintos Estados miembros de la UE.

En tercer lugar, es probable que la información facilitada sobre los accidentes industriales graves de los últimos años resulte incompleta debido al tiempo que hace falta para llevar a cabo investigaciones judiciales completas y a la dificultad de proporcionar información en dos fases en el marco del actual sistema de notificación. El sistema de notificación debe mejorarse en el futuro para facilitar la notificación en dos fases con 1) un breve informe preliminar presentado poco después de que se produzca el accidente y 2) un informe completo introducido una vez que se hayan llevado a cabo todas las investigaciones pertinentes.

Por último, la creación de más indicadores estadísticos en la información que facilitan los Estados miembros (por ejemplo, con respecto al número de inspectores e inspecciones) permitiría llevar a cabo un mejor seguimiento de los requisitos previstos en la Directiva. Esta sería otra información importante, especialmente en lo que se refiere a las conclusiones extraídas para mejorar la prevención de accidentes industriales, y podría ser una provechosa fuente de información para el Marco integrado de Seguimiento y Perspectivas en relación con la Contaminación Cero.

Fortalecimiento de los intercambios entre los Estados miembros y la Comisión

Trabajar a partir de las conclusiones extraídas de los accidentes industriales graves y las inspecciones es fundamental para mantener la cultura de la seguridad industrial en toda la Unión Europea y mejorar la prevención y la reducción de los accidentes.

La Comisión lleva a cabo una importante labor en lo que respecta a la prevención de los accidentes industriales, particularmente mediante el análisis de estos, la prestación de apoyo a los Estados miembros en materia de análisis de riesgos y consecuencias, la orientación del grupo de trabajo técnico sobre inspección y la puesta a disposición de herramientas de inspección. Esta labor debe continuar y reforzarse para cumplir los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo.

Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión colaboró estrechamente con los Estados miembros en la mejora, en caso necesario, de su desarrollo de capacidades y en la definición de un marco de acción para mejorar la prevención de accidentes industriales. En los próximos años, esto podría incluir un mayor apoyo para la notificación de conatos de accidente, la incorporación de las repercusiones a largo plazo en la notificación y una mejor comprensión de las consecuencias socioeconómicas y medioambientales de los accidentes.

Los avances progresivos en el ámbito de la gestión de los riesgos de las sustancias químicas (por ejemplo, la identificación de sustancias extremadamente preocupantes, la definición de criterios para usos esenciales 21 , la propuesta de encomendar a la Comisión la obligación de llevar a cabo auditorías en los Estados miembros) que se espera que se deriven de la aplicación del Pacto Verde Europeo, en particular su plan de acción «contaminación cero» y la estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas 22 , mejorarán aún más los conocimientos necesarios para prevenir mejor los accidentes industriales.

3Conclusiones

La Directiva Seveso III, que abarca alrededor de 12 000 establecimientos donde puede haber sustancias peligrosas, desempeña un papel importante a la hora de orientar la aspiración de la UE, altamente industrializada, hacia una contaminación cero mediante la prevención de los accidentes industriales. Durante el período 2005-2015, se ha registrado una media inferior a veinticinco accidentes graves al año en la UE y su impacto es cada vez menor. Esta Directiva se considera, en general, un referente en la política de accidentes industriales y ha sido un modelo a seguir para la legislación en muchos países de todo el mundo.

El análisis de los informes de los Estados miembros muestra que en casi todos los ámbitos (información al público, elaboración de los PEE, número de lesiones, etc.) se ha producido una mejora en la aplicación de las disposiciones de la Directiva Seveso III en comparación con los datos comunicados en períodos anteriores.

Sin embargo, un solo accidente es demasiado, por lo que resulta necesario redoblar los esfuerzos para mejorar su prevención, como se pide en el Pacto Verde Europeo y en el plan de acción «contaminación cero». Por tanto, la Comisión intensificará sus esfuerzos para respaldar la correcta aplicación de las disposiciones de la Directiva Seveso III y adoptará las medidas de ejecución correspondientes, siempre que sea necesario, para garantizar el cumplimiento efectivo de dichas disposiciones y obtener los beneficios medioambientales y sanitarios previstos. También reforzará su cooperación con los Estados miembros para mejorar la prevención de los accidentes industriales.

A este respecto, la DG ENV y la DG ECHO desarrollarán sinergias entre la Directiva Seveso III y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión con el fin de mejorar la prevención, la preparación y la respuesta en caso de que se produzca un accidente industrial grave. Entre estos esfuerzos, se incluyen los trabajos previstos para integrar el sistema electrónico de recuperación de plantas Seveso (eSPIRS) en el Sistema Mundial de Alerta en caso de Catástrofe 23 de modo que pueda alertarse a los industriales y a las autoridades competentes de los Estados miembros en caso de que se produzca un incidente que pudiera dar pie a un accidente industrial grave. La Comisión (DG Medio Ambiente y Centro Común de Investigación) y la Agencia Europea de Medio Ambiente también iniciarán trabajos para mejorar y racionalizar las obligaciones de información sobre los establecimientos y los accidentes graves. Además, la Oficina de Riesgos de Accidentes Graves del Centro Común de Investigación seguirá prestando apoyo científico y técnico a los Estados miembros, especialmente en el marco del grupo de trabajo técnico sobre inspecciones y su programa de visitas conjuntas mutuas. 

En el presente informe se presentan los últimos datos recopilados y se pretende informar objetivamente sobre el estado real de aplicación de la Directiva Seveso III y sobre los progresos realizados atendiendo a sus objetivos. Junto con la información que se facilitará en el futuro informe relativo al período 2019-2022, permitirá a la Comisión evaluar la necesidad de revisar el ámbito de aplicación de la Directiva en 2023, tal como exige el artículo 29, apartado 1.

(1) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde europeo» [ COM(2019) 640 final ].
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «La senda hacia un planeta sano para todos; Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [ COM(2021) 400 final ].
(3) Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).
(4) 2014/896/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece el formato para la comunicación de la información de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas [notificada con el número C(2014) 9335].
(5) Sistema de información sobre accidentes graves ( https://emars.jrc.ec.europa.eu ).
(6)   https://circabc.europa.eu/w/browse/df2c6a1c-99bb-4b13-b68c-b8a1e33c95c5 .
(7)   https://circabc.europa.eu/w/browse/4cc9ca17-0920-4d8a-8796-6ffa170612b7 .
(8) Durante el período 2015-2018, el Reino Unido era un Estado miembro de la UE.
(9) La Directiva comprende los establecimientos en los que pueden estar presentes sustancias peligrosas (por ejemplo, durante el procesamiento o el almacenamiento) en cantidades que superan determinados umbrales. En función de la cantidad de sustancias peligrosas presentes, los establecimientos se clasifican en un nivel inferior o superior, y este último está sujeto a requisitos más estrictos.
(10) Los datos relativos a 1996 y 1999 no son plenamente comparables debido a las distintas definiciones sobre establecimientos e instalaciones. Varias instalaciones del mismo establecimiento pueden haberse notificado individualmente, lo que explica la aparente disminución en 2002. Además, la clasificación de sustancias peligrosas cambió con la Directiva Seveso III.
(11) Nota: los Estados miembros que no se mencionan en el gráfico han comunicado que cumplen la obligación de establecer PEE para establecimientos de nivel superior.
(12) Nota: Los Estados miembros que no se mencionan en el gráfico informaron de que habían probado todos los PEE durante el período 2015-2018. Grecia y Chequia han comunicado que se ha probado solo una parte de todos los PEE, pero no han indicado cuántos no se sometieron a pruebas, por lo que aparecen en gris en el gráfico.
(13) Se han incoado o se están incoando procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros en los que el incumplimiento del artículo 14, apartado 1, se debe a una transposición incorrecta. En cuanto a otros problemas de incumplimiento, la Comisión seguirá investigando los motivos subyacentes. En caso de que tales deficiencias, que dan lugar a un aumento del riesgo de accidente, con el consiguiente perjuicio para los objetivos de la Directiva, sean resultado de cuestiones estructurales y no puntuales, la Comisión considerará la posibilidad de incoar procedimientos de infracción, según proceda.
(14) Nota: los Estados miembros que no se mencionan en el gráfico han notificado que han mantenido disponible de forma permanente la información del anexo V con respecto a todos los establecimientos de su territorio.
(15) Nota: Los Estados miembros que no se mencionan en el gráfico han comunicado que todos los establecimientos de su territorio han facilitado dicha información al público.
(16)  El presente informe abarca el período 2015-2018, pero la información facilitada por los Estados miembros para los años 2016-2018 debe interpretarse con cautela, ya que es probable que esté incompleta en la base de datos eMARS debido a retrasos en la investigación, las revisiones internas y la traducción.
(17) La suma de los criterios de notificación es superior al número total de accidentes notificados, puesto que cada accidente puede cumplir varios criterios.
(18) Criterios previstos en el anexo VI para la notificación de un accidente grave a la Comisión.
(19) En consonancia con las prioridades legislativas establecidas en la Comunicación «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación»; C(2016) 8600 final.
(20) Portal Minerva de la Oficina de Riesgos de Accidentes Graves, «A Collection of Technical Information and Tools Supporting EU Policy on Control of Major Chemical Hazards» (Recopilación de información técnica y herramientas que contribuyen a la política de la UE sobre el control de riesgos de accidentes químicos graves), https://emars.jrc.ec.europa.eu/en/emars/accident/search .
(21) Teniendo en cuenta la definición de usos esenciales del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono , que se introdujo para evaluar si el uso de determinadas sustancias químicas es realmente necesario, reconociendo al mismo tiempo que el abanico de sustancias químicas cubiertas por el marco reglamentario de la UE en esta materia es mucho más amplio que cubierto por el Protocolo de Montreal.
(22) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas», Documento COM(2020) 667 .
(23)   https://www.gdacs.org/ .