COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.9.2021
COM(2021) 583 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Aplicación del Reglamento sobre medidas técnicas [artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/1241]
{SWD(2021) 268 final}
1.Introducción
El 14 de agosto de 2019 entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo
(en lo sucesivo, «el Reglamento»). Establece las medidas técnicas de conservación de la Unión Europea (UE) que rigen cómo, dónde y cuándo puede llevarse a cabo la pesca.
La finalidad de estas medidas técnicas es contribuir al logro de los objetivos de la política pesquera común («PPC») [tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 («el Reglamento sobre la PPC»)] y a la consecución de un buen estado medioambiental, tal y como se establece en la Directiva marco sobre la estrategia marina y en las disposiciones pertinentes de las Directivas sobre aves
y sobre los hábitats
. La pesca al rendimiento máximo sostenible con medidas técnicas adecuadas sirve para aumentar el rendimiento de las poblaciones de peces objetivo y reducir al mismo tiempo las capturas y las capturas accesorias no deseadas y los efectos en los hábitats sensibles, ya sea a través de la selectividad por tallas (evitando los peces pequeños) o de la selectividad por especies (evitando determinadas especies). Las medidas son fundamentales para la aplicación efectiva de la política de descartes de la UE y la obligación de desembarque. Los Estados miembros y los operadores deben dar prioridad a la selección de mejores artes y técnicas de pesca para evitar y reducir, en la medida de lo posible, las capturas no deseadas.
El Reglamento introdujo enfoques basados en resultados respaldados por la «regionalización». Estableció las normas generales de aplicación en todas las aguas de la UE y dispuso la adopción de medidas técnicas que respondan a las particularidades regionales de las pesquerías. Este enfoque de regionalización basado en los resultados se concibe en el marco de la PPC para acercar la toma de decisiones a los pescadores. También ofrece a los Estados miembros y al sector pesquero un incentivo para desempeñar un papel activo en su elaboración y aplicación.
De conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento, en el presente informe se examina cómo se está aplicando actualmente el Reglamento. Este primer informe debía presentarse el 31 de diciembre de 2020, pero se pospuso debido a la pandemia de COVID-19. El informe incluye el último asesoramiento científico disponible.
El presente informe se publica solo dos años después de la entrada en vigor del Reglamento. Debido al breve período de tiempo que ha transcurrido entre la adopción, la aplicación y el seguimiento, la recopilación de datos y la evaluación científica y técnica, no ha sido posible evaluar plenamente si el Reglamento ha cumplido sus objetivos a escala regional o de la UE. Por lo tanto, este primer informe se centra en analizar:
·los efectos de las medidas técnicas anteriores;
·la situación actual; y
·las medidas previstas en un futuro próximo para aplicar el Reglamento.
El presente informe, al tiempo que responde al mandato del artículo 31, apartado 1, del Reglamento, presenta también la base en la que la PPC contribuirá al «Plan de acción para conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos» (en lo sucesivo, «el plan de acción») anunciado en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Asimismo, indica los ámbitos en los que es necesario redoblar los esfuerzos.
2.Fuentes de información
El presente informe se basa en evaluaciones y contribuciones científicas del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca («CCTEP») y del Consejo Internacional para la Exploración del Mar («CIEM»). Tiene plenamente en cuenta los puntos de vista y los dictámenes recibidos de veintitrés Estados miembros, ocho consejos consultivos y treinta y siete partes interesadas en el marco de una consulta específica en línea. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe, se ofrece una descripción detallada de las contribuciones científicas y los resultados de la consulta.
3.Medir los avances
La gestión basada en los resultados, junto con la participación activa de las partes interesadas y los Estados miembros, exige la supervisión, medición y seguimiento de los resultados con medidas técnicas revisadas que se perfeccionen a lo largo del tiempo. Los reglamentos anteriores no incluían parámetros para evaluar los efectos y la correcta aplicación de las medidas técnicas. Esto significa que no fue posible determinar en detalle cómo las medidas técnicas han contribuido a los objetivos mencionados.
El análisis científico más reciente realizado por el CCTEP muestra que ha habido una tendencia lenta y muy gradual hacia la captura de una mayor proporción de peces de mayor tamaño. Aunque los estudios experimentales han demostrado que puede lograrse una mayor selectividad utilizando determinados artes de pesca en condiciones controladas, ha resultado difícil establecer vínculos causales directos entre la aplicación de determinados reglamentos sobre artes de pesca, los cambios en los artes de pesca utilizados y la selectividad global por talla de las flotas pesqueras. No se dispone de datos suficientemente precisos que permitan determinar tales vínculos. Además, se cree que los factores operativos (la elección del lugar y el momento de faenar y los detalles de los aparejos de los artes) también tienen efectos importantes en la selectividad que no se rigen por obligaciones reglamentarias.
El Reglamento, en el que se examinan enfoques más basados en los resultados para la definición de medidas, incluye metas respecto a las medidas técnicas destinadas a lo siguiente:
·reducir las capturas no deseadas (especialmente de especies sensibles);
·optimizar los patrones de explotación;
·contribuir a la mejora de los rendimientos; y
·garantizar que los efectos de la pesca en los hábitats de los fondos marinos se ajusten a lo dispuesto en la legislación medioambiental de la UE.
La necesidad de mejorar los métodos para medir la selectividad y sus efectos resulta más evidente y urgente. La eficacia solo puede evaluarse a través de resultados visibles: una protección mejor de los juveniles y de los lugares de desove, una reducción de las capturas incidentales de especies marinas sensibles, una reducción de los impactos ambientales negativos y contribuciones positivas a la legislación medioambiental. Estos métodos de medición sirven para dos fines: i) la evaluación preliminar de los resultados potenciales de las medidas propuestas y desarrolladas, y ii) la evaluación de las medidas sobre la base de los resultados obtenidos con ellas.
La selectividad viene determinada tanto por el tipo de artes de pesca utilizados como por la forma en que los capitanes y los pescadores los despliegan con respecto al lugar, la temporada, la hora del día, la velocidad y otras decisiones operativas. La mejora de la selectividad no solo depende de la utilización de la legislación para modificar la estructura de los artes de pesca, sino también para crear incentivos para que los pescadores utilicen los artes con mejores prácticas. Esto significa que es necesario mejorar los métodos de supervisión de la selectividad, midiendo con mayor precisión las cantidades de peces pequeños o de especies sensibles que se capturan. Los métodos de supervisión actuales solo proporcionaron datos adecuados para que el CCTEP evaluara las tendencias generales de selectividad por tallas en segmentos grandes de la flota. En su próximo plan de acción, la Comisión considerará recomendar a los Estados miembros medios adicionales para recopilar la información necesaria para que esta política funcione.
4.Contribución a la consecución de los objetivos medioambientales de la UE
Las medidas técnicas también deben contribuir a lograr un buen estado medioambiental según lo dispuesto en la Directiva marco sobre la estrategia marina. Las medidas destinadas a la conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la PPC, que también contribuyen a la protección del medio marino, son competencia exclusiva de la UE. La PPC exige la coherencia con la legislación medioambiental de la UE y el Reglamento se basa en las metas establecidas en dicha política pesquera común.
En el marco de la Directiva marco sobre la estrategia marina, se están formulando metas medioambientales cuantitativas; sin embargo, la mayoría de los objetivos medioambientales siguen siendo cualitativos, por ejemplo el «estado de conservación favorable» a que se refieren el artículo 1, letra e), y el artículo 2 de la Directiva sobre los hábitats.
Los resultados de las consultas confirman que se necesita tiempo para adaptarse al Reglamento (que consolida y sustituye más de treinta reglamentos anteriores) y para cambiar de unas normas prescriptivas a medidas adaptadas a las regiones a través del proceso de regionalización. La mayoría de los Estados miembros, los consejos consultivos, las partes interesadas y el CCTEP confirmaron que es demasiado pronto para cuantificar el efecto del Reglamento. La mayoría de las organizaciones no gubernamentales consideran que, hasta la fecha, el Reglamento no ha contribuido a los objetivos y las metas establecidos en él y no ha evitado los impactos ambientales negativos de la pesca. Estas partes interesadas también abogan por un enfoque basado en los resultados, que se ajuste en mayor medida a las ambiciones del Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030.
La pesca constituye un foco esencial de presión sobre los ecosistemas y las especies sensibles y afecta a los fondos marinos. En un análisis reciente del Tribunal de Cuentas Europeo
, se concluyó que la pérdida de hábitats y de diversidad marina sigue siendo un desafío. La Comisión está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que es necesario adoptar nuevas medidas y considera que el desarrollo de medidas técnicas adecuadas en el marco del Reglamento es fundamental para lograrlo.
En este informe, entre las especies sensibles se incluyen las protegidas por la legislación de la UE y los acuerdos internacionales vinculantes para la UE, como delfines, marsopas, aves marinas, tiburones y algunas especies de peces y tortugas que están en peligro inmediato de extinción. Muchos peces de tamaño grande y crecimiento lento y otros animales se han extinguido en gran parte de su área de distribución anterior, y otros están en peligro crítico. La pesca puede constituir una amenaza importante para estas especies y, en algunos casos, las medidas técnicas pueden contribuir a mitigar dicha amenaza. Existen numerosas pruebas de capturas incidentales de las especies siguientes. Por ejemplo, las aves marinas pueden ser capturadas y ahogadas en operaciones con palangre o en redes de enmalle costeras. Las marsopas y los delfines también pueden quedar atrapados en redes de enmalle y en artes de arrastre (pelágico). Las tortugas son capturadas con redes de enmalle y pueden engancharse en palangres de superficie, los tiburones de aguas profundas son capturados en palangres y redes de enmalle, y los grandes tiburones pelágicos son capturados en la pesca de túnidos con palangre. Los juveniles de tiburones grandes y las rayas, pastinacas y mantas son capturados con redes de arrastre de fondo debido a su gran tamaño corporal.
Se conocen algunos casos obvios en peligro de extinción, pero el conocimiento general sobre las capturas incidentales de especies sensibles no es suficiente para estimar con precisión los efectos de dichas capturas. El CCTEP señaló que las redes fijas costeras (redes de enmalle y de trasmallo) tenían el impacto mayor y más extendido en las especies sensibles, revisó los métodos para reducir estas capturas incidentales y determinó una serie de medidas posibles, como períodos de veda, uso de dispositivos acústicos de disuasión y líneas espantapájaros. El Reglamento sigue prohibiendo las redes de enmalle de deriva, restringe el uso de otros tipos de artes con un impacto negativo conocido en el medio ambiente y se basa en las medidas establecidas anteriormente en el Reglamento sobre los cetáceos derogado
, incluidas las obligaciones de control que tenían por objeto complementar la recopilación de datos más exhaustiva en el marco de recopilación de datos anterior (en el que los datos sobre capturas accesorias forman parte de una recopilación de datos más amplia). Este control específico de los cetáceos ha resultado difícil y existe una clara preocupación por su eficacia. La cantidad de capturas accesorias sigue siendo desconocida en gran medida.
El Reglamento también establece el marco para aplicar el plan de acción para reducir las capturas incidentales de aves marinas en los artes de pesca
y ofrece a los Estados miembros la posibilidad de adoptar medidas para sus aguas o en el contexto regional como medio para contribuir eficazmente a los objetivos y las metas del Reglamento.
El 3 de julio de 2020, la Comisión adoptó un Reglamento de Ejecución sobre dispositivos acústicos de disuasión. Dos grupos regionales de los Estados miembros están trabajando en medidas para proteger la marsopa común del Báltico y el delfín común en el golfo de Vizcaya, ambas especies en peligro crítico, sobre la base del dictamen del CIEM de mayo de 2020. Algunos Estados miembros han utilizado la posibilidad que ofrece el Reglamento de establecer medidas nacionales, por ejemplo, un seguimiento mayor o la adopción de disposiciones.
Las partes interesadas detectaron deficiencias en las medidas de mitigación previstas en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento y en la lista de especies prohibidas que figura en el anexo I. Las partes interesadas expresaron más preocupación por la falta de acción y formulación de nuevas medidas, incluida la ausencia de seguimiento electrónico, que por el contenido de las disposiciones del Reglamento aplicables actualmente. Los Estados miembros no expresaron preocupaciones importantes sobre las disposiciones legales. Varios Estados miembros reconocieron la necesidad de continuar las labores de supervisión a fin de guiar la preparación de las medidas.
Para apoyar a los Estados miembros en la aplicación del Reglamento, la Comisión, en su plan de acción, definirá medidas para aumentar la selectividad y reducir las capturas accesorias de especies sensibles, centrándose en las especies en peligro de extinción y en un estado de conservación desfavorable.
La pesca puede afectar a los ecosistemas y los hábitats más allá de la extracción de especies de pesca y especies sensibles. El alcance de su repercusión varía en función de la intensidad de la pesca, los hábitats en los que esta tiene lugar y las especies objetivo en cuestión. La PPC pretende reducir estos efectos en la medida de lo posible. Los efectos también varían en función del tipo de arte: la pesca de arrastre de fondo puede afectar a los sedimentos del fondo marino, su porosidad vertical y su contenido geoquímico, lo cual reduce la complejidad del hábitat y cambia la composición de especies. El palangre (especialmente en las regiones ultraperiféricas) puede atrapar y fracturar corales.
El artículo 12 del Reglamento también tiene por objeto proteger los hábitats sensibles especificando las zonas en las que se prohíben determinados artes de pesca. Esto puede modificarse mediante regionalización de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento sobre la PPC. Los Estados miembros también pueden establecer zonas de veda u otras medidas de conservación mediante medidas nacionales o regionalización de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento.
Ya existen algunas prohibiciones de artes de pesca para proteger hábitats sensibles, como el uso de explosivos, instrumentos percutientes, dragas y palas para la recogida de coral y artes de arrastre utilizados a profundidades superiores a 800 m. El Reglamento sobre el Mediterráneo prohíbe la pesca con artes móviles por encima de los lechos de vegetación marina, los hábitats de coralígenos y los mantos de rodolitos. Además, el uso de dragas de esponjas, artes de arrastre y redes de cerco con jareta está prohibido en las zonas costeras (pueden aplicarse condiciones y excepciones específicas). También se aplican restricciones a los artes que pueden utilizarse en la pesca recreativa mediterránea, donde está prohibido el uso de redes de arrastre, redes de cerco, redes de jábega, dragas y redes fijas.
Se está llevando a cabo un trabajo científico para cartografiar la distribución de los diferentes tipos de hábitats de los fondos marinos y los efectos de las actividades pesqueras en ellos o por encima de ellos. Esto permitirá evaluar las zonas en las que la biodiversidad está más amenazada y en las que es más necesario aplicar medidas de protección. El CCTEP ha destacado los artes de pesca alternativos con potencial para reducir los efectos en el fondo marino: redes de arrastre con impulsos eléctricos, puertas semipelágicas, paneles de liberación de bentos, redes de arrastre con relinga inferior elevada, artes de fondo de barrido suave y dragas eléctricas para navajas.
La consulta proporcionó información sobre las medidas que los Estados miembros ya han adoptado o están desarrollando y sobre el trabajo en curso en los grupos regionales para desarrollar medidas de protección de los hábitats, que complementan las medidas adoptadas individualmente por los Estados miembros para cumplir sus obligaciones en el marco de la legislación medioambiental de la UE.
En consonancia con el compromiso contraído en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, la Comisión, en su plan de acción, definirá medidas para limitar el uso de los artes de pesca más perjudiciales para la biodiversidad, en particular en los fondos marinos, y estudiará maneras de mejorar la aplicación de las medidas de gestión de la pesca, en particular en los espacios Natura 2000 y otras zonas marinas protegidas.
5.Investigación científica, innovación y proyectos piloto
El Reglamento facilita la investigación científica y la participación de los sectores de la pesca en actividades científicas. Se podrán conceder a los Estados miembros excepciones para las operaciones de pesca con fines de investigación científica cuando se cumplan las condiciones necesarias establecidas en el artículo 25, apartado 1, letras a) a f), del Reglamento. Desde la entrada en vigor del Reglamento, diecisiete Estados miembros informaron a la Comisión de sesenta y siete operaciones de pesca realizadas con vistas a efectuar investigaciones científicas. Se recibieron dos solicitudes de investigación científica en las que participaron más de seis buques comerciales y, por lo tanto, fueron objeto de un examen específico. La Comisión, previo dictamen del CCTEP, llegó a la conclusión de que, en ambos casos, el nivel de participación no estaba justificado por motivos científicos que obligaran a los Estados miembros a modificar en consecuencia las condiciones de la investigación científica.
El artículo 20 del Reglamento también incluye la posibilidad de que los Estados miembros, a través de la regionalización, permitan el uso de artes de pesca innovadores. Para contribuir a este proceso, el CIEM elaboró una evaluación de los artes innovadores. Aunque podrían presentarse conclusiones preliminares sobre esta base, tanto el CIEM como el CCTEP subrayaron la necesidad de seguir perfeccionando la evaluación, en particular para tener mejor en cuenta los factores socioeconómicos que desempeñan un papel importante en la adopción de los artes innovadores por parte del sector pesquero.
Aunque el artículo 23 del Reglamento prevé la posibilidad de definir proyectos piloto para crear un sistema de documentación completa de las capturas y los descartes basado en objetivos mensurables, ninguno de los grupos regionales ha presentado recomendaciones conjuntas a tal fin.
El Reglamento también exige en el anexo XIII, punto 2, que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para recopilar datos científicos sobre las capturas incidentales de especies sensibles, pero esto aún no se ha llevado a cabo en medida suficiente.
Teniendo en cuenta que las técnicas innovadoras pueden contribuir a los objetivos del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, la Comisión, en su plan de acción, determinará formas de animar a las partes interesadas y a los Estados miembros a explorar las posibilidades en la mayor medida posible y a aprovechar todas las oportunidades disponibles.
6.Aplicación del Reglamento
Aunque es demasiado pronto para llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la aplicación del Reglamento, las pruebas muestran que surgieron algunas preocupaciones debido a la nueva configuración regionalizada y a la ausencia de definiciones detalladas. Se está trabajando para orientar a los Estados miembros en su aplicación y especificación a través del enfoque regionalizado y del futuro Reglamento de ejecución.
Aparte de la aplicación nacional, el principal método de aplicación es la elaboración de recomendaciones conjuntas por parte de grupos regionales, con el asesoramiento de las partes interesadas, en las que se establezcan las medidas técnicas regionales necesarias. De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento, la Comisión podrá adoptar mediante actos delegados las medidas propuestas en dichas recomendaciones conjuntas, cuando sean compatibles con los objetivos y obligaciones pertinentes.
El trabajo realizado hasta ahora da una idea del proceso y demuestra que los Estados miembros están trabajando juntos para complementar y adaptar las medidas a sus necesidades regionales, y que, por lo general, consiguen acordar medidas con relativa rapidez cuando el objetivo de estas es perfeccionar las normas en consonancia con los reglamentos anteriormente en vigor. La cooperación de los Estados miembros en la regionalización también parece eficaz cuando se refiere a recomendaciones conjuntas destinadas a establecer excepciones a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento sobre la PPC y los planes plurianuales específicos regionales. Sin embargo, existen preocupaciones en cuanto al grado de celeridad y ambición a la hora de elaborar y acordar recomendaciones conjuntas sobre medidas destinadas a mejorar la selectividad o restringir las pesquerías con el fin de contribuir a la legislación medioambiental de la UE. De hecho, el Reglamento exige a los Estados miembros que presenten recomendaciones conjuntas de medidas de mitigación adicionales como consecuencia de pruebas científicas de los efectos negativos de los artes de pesca en las especies sensibles. Por ejemplo, hasta la fecha, los Estados miembros solo han presentado dos recomendaciones conjuntas de medidas de mitigación adicionales como consecuencia de las pruebas científicas de los efectos negativos de los artes de pesca en las especies sensibles, tal como exige el Reglamento.
Como se destaca en la reciente Comunicación de la Comisión «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2022», la pandemia de COVID-19 ha influido en el calendario y la preparación de algunas de las recomendaciones conjuntas. Desde la entrada en vigor del Reglamento, los grupos regionales de los Estados miembros han propuesto diecisiete recomendaciones conjuntas, de las cuales seis se han incorporado a la legislación mediante un acto delegado de la Comisión. Otras están a la espera de su adopción, en fase de evaluación por parte del CCTEP o son objeto de una reconsideración para su mejora a la luz de los dictámenes científicos obtenidos. En cuanto a la especificidad regional, las recomendaciones conjuntas presentan una amplia variedad de medidas, necesidades y enfoques. Algunas tienen por objeto incluir medidas técnicas en los nuevos planes de descartes, mientras que otras solo incluyen medidas técnicas.
El artículo 7 del Reglamento prohíbe las actividades con efectos especialmente perjudiciales para el medio ambiente, incluida, a partir del 1 de julio de 2021, la pesca con artes de impulsos eléctricos. El CIEM, a petición de los Países Bajos, indicó en mayo de 2020 que la utilización de este arte tiene varios efectos positivos para el ecosistema y el medio ambiente, aunque persisten algunas incertidumbres. Los Países Bajos interpusieron un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para solicitar la anulación de las disposiciones del Reglamento que prohíben la pesca con impulsos eléctricos. El 15 de abril de 2021, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso. El Reglamento permite y fomenta las investigaciones científicas como un posible medio para mejorar los conocimientos y contribuir a futuras evaluaciones.
7.Conclusión
El Reglamento proporciona el marco necesario para la aplicación de la PPC y contribuye eficazmente a la legislación medioambiental de la UE, a través de su aplicación directa, pero principalmente al proporcionar a los Estados miembros los instrumentos necesarios para adoptar medidas en materia de pesca.
Sin embargo, existen deficiencias en la aplicación del Reglamento en lo que se refiere a su contribución a la protección de las especies y los hábitats sensibles, con algunas especies al borde de la extinción. Los esfuerzos para supervisar los efectos de la pesca en los ecosistemas requieren mejoras sustanciales. El Reglamento proporciona los instrumentos legislativos para que los Estados miembros aborden estas cuestiones y complementen su aplicación de la legislación medioambiental de la UE con las medidas pesqueras adoptadas en el marco de la regionalización, y ahora les corresponde hacerlo. Aunque los Estados miembros han empezado a presentar recomendaciones conjuntas, aún queda mucho por hacer. También debe animarse a las partes interesadas a participar en este proceso.
La variedad de recomendaciones conjuntas ya presentadas demuestra que la regionalización es eficaz y constituye el medio más adecuado para ofrecer medidas técnicas específicas y adaptadas. Los Estados miembros han demostrado que la cooperación regional puede ser rápida y eficaz. No obstante, es necesario impulsar el grado de celeridad y ambición a la hora de elaborar y acordar recomendaciones conjuntas sobre medidas destinadas a mejorar la selectividad o restringir la pesca con el fin de contribuir a la legislación medioambiental de la UE; y por su parte, la Comisión seguirá proporcionando todo el apoyo y la orientación necesarios para garantizar que los objetivos medioambientales se aborden adecuadamente en recomendaciones conjuntas.
Teniendo en cuenta el Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, la Comisión complementará el presente informe como parte del plan de acción para conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos a fin de seguir mejorando la aplicación del Reglamento y aprovechar plenamente los vínculos entre las políticas pesquera y medioambiental.