Bruselas, 22.7.2021

COM(2021) 408 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

sobre la revisión y actualización del tercer plan de aplicación de la Unión Europea de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes



{SWD(2021) 201 final}


1.Introducción

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) 1 fue adoptado en mayo de 2001 y entró en vigor en 2004. La Unión Europea («la Unión») y sus Estados miembros 2 son Partes del Convenio 3 , que se incorporó por primera vez al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (CE) n.º 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes 4 . Dicho Reglamento fue sustituido por el Reglamento refundido (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes 5 («Reglamento COP»).

En su artículo 7, el Convenio de Estocolmo estipula que cada Parte:

a) elaborará un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Convenio y se esforzará en aplicarlo;

b) transmitirá su plan de aplicación a la Conferencia de las Partes dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para dicha Parte, y

c) revisará y actualizará, según corresponda, su plan de aplicación a intervalos periódicos y de la manera que determine una decisión de la Conferencia de las Partes.

El primer plan europeo de aplicación, titulado «plan comunitario de aplicación» (PCA), se redactó en 2007 [SEC (2007) 341] 6 . Este plan se actualizó por primera vez con un «plan de aplicación de la Unión» elaborado en 2014 [COM (2014) 306 final] y se volvió a actualizar a principios de 2019 [COM (2018) 848 final]. Ha sido necesario revisar y actualizar el tercer plan de aplicación de la Unión para abordar en mayor profundidad:

1) la refundición del Reglamento COP, que sustituyó al Reglamento (CE) n.º 850/2004 original en julio de 2019;

2) la inclusión de una serie de nuevos contaminantes orgánicos persistentes en el Convenio de Estocolmo, incluidos el plaguicida dicofol y el ácido perfluorooctanoico (PFOA), utilizado en la industria química, sus sales y compuestos relacionados con el PFOA; y

3) los avances técnicos y legislativos realizados en este ámbito.

Este nuevo plan de aplicación de la Unión se ha sometido a una consulta con las autoridades competentes de los Estados miembros, la industria, las organizaciones medioambientales y la sociedad en general. El plan de aplicación de la Unión será enviado a la Secretaría del Convenio de Estocolmo de conformidad con las obligaciones de la Unión Europea como Parte.

2.Contaminantes orgánicos persistentes (COP)

Los COP son sustancias químicas que persisten en el medio ambiente, que se bioacumulan y que representan un riesgo de provocar efectos adversos significativos tanto en la salud humana como en el medio ambiente. Estos contaminantes son transportados a través de fronteras internacionales lejos de sus fuentes e incluso se acumulan en regiones en las que nunca han sido utilizados ni producidos. Los COP suponen una amenaza para el medio ambiente y la salud humana en todo el mundo, siendo las regiones ártica, báltica y alpina ejemplos de sumideros de COP de la UE. Se ha estimado necesario poner en marcha una actuación internacional para reducir y eliminar la producción, el uso y las liberaciones de estas sustancias. En el cuadro 1 figuran las sustancias incluidas en los instrumentos legales internacionales en materia de COP.

3.Acuerdos internacionales en materia de COP

3.1.Protocolo de la CEPE/ONU sobre los COP 7

El Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes («el Protocolo COP») del Convenio CEPE/ONU sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia (CLRTAP, en sus siglas en inglés) fue aprobado el 24 de junio de 1998 en Aarhus (Dinamarca). El Protocolo COP ha sido aprobado por la Unión Europea y veintitrés Estados miembros 8 . El Protocolo se centra actualmente en una lista de dieciséis sustancias que comprenden once plaguicidas, dos sustancias químicas industriales y tres subproductos no intencionales. En 2009, las Partes adoptaron decisiones para incluir siete nuevas sustancias en la lista. Sin embargo, dichas Decisiones aún no han entrado en vigor.

El Protocolo COP prohíbe la producción y el uso de las sustancias químicas enumeradas, bien de forma inmediata o en una fase posterior, e incluye disposiciones relativas al tratamiento de los residuos que estén compuestos por estas sustancias químicas o que las contengan. Obliga a las Partes a reducir sus emisiones de dioxinas, furanos, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y hexaclorobenceno (HCB) y fija valores límite específicos respecto a la incineración de residuos municipales, peligrosos y médicos. El objetivo, en última instancia, consiste en eliminar cualquier vertido, emisión y fuga de estas sustancias COP.

3.2.Convenio de Estocolmo

El Convenio de Estocolmo se adoptó en 2001 en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y entró en vigor en 2004. Promueve la acción mundial sobre un primer grupo de doce sustancias COP, con el objetivo general de proteger la salud humana y el medio ambiente de los COP. Exige a las Partes que adopten medidas para eliminar o reducir la liberación de COP en el medio ambiente. Se hace una referencia específica al principio de precaución de acuerdo con lo reconocido en el principio 15 de la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Este principio se aplica a través del artículo 8 del Convenio de Estocolmo, que establece las normas para la inclusión de otras sustancias químicas en este Convenio.

Actualmente hay veintiocho productos químicos incluidos en el anexo A del Convenio de Estocolmo cuya producción y uso están prohibidos, salvo cuando existen exenciones genéricas o específicas. Por otro lado, la producción y el uso de DDT, un plaguicida que aún se sigue utilizando en muchos países en desarrollo, se restringe en gran medida, como se establece en el anexo B del Convenio de Estocolmo. El anexo B también contiene el PFOS, sus sales y el PFOS-F, para los que también existen exenciones y usos aceptables.

Las exenciones genéricas permiten la investigación a escala de laboratorio, su uso como patrón de referencia y como contaminantes en trazas no intencionales en productos químicos, mezclas y artículos. Los artículos que contienen contaminantes orgánicos persistentes fabricados o ya en uso antes de la entrada en vigor de la obligación pertinente disfrutan también de una exención a condición de que las Partes presenten a la Secretaría del Convenio información sobre sus usos y un plan nacional para tratar los residuos de tales artículos.

Se prevén medidas para reducir al mínimo, de forma constante, las liberaciones derivadas de la producción no intencional de los subproductos incluidos en el anexo C [dioxinas, furanos, PCB, PeCB, HCB (diciembre 2016) y hexaclorobutadieno (diciembre de 2018)] con objeto de, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente. Con arreglo al anexo C, las Partes promoverán y, de conformidad con sus planes de acción, exigirán el empleo de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes dentro de sus categorías de fuentes principales identificadas en la parte II y la parte III del anexo C del Convenio de Estocolmo.

El Convenio prevé asimismo que deben determinarse las existencias que contengan contaminantes orgánicos persistentes o que consistan en estos, y que estas deben gestionarse de manera segura. Los residuos que contengan contaminantes orgánicos persistentes, consistan en tales contaminantes o estén contaminados por ellos deben eliminarse de un modo tal que el contenido del contaminante se destruya o se transforme de forma irreversible de manera que no presenten las características de contaminante orgánico persistente. Cuando esto no represente la opción preferible desde el punto de vista del medio ambiente o si el contenido en COP es bajo, los residuos deberán eliminarse de otro modo que sea ambientalmente racional. Las operaciones de eliminación que puedan dar lugar a la recuperación o reutilización de los COP están explícitamente prohibidas. Por lo que se refiere al transporte de residuos, deben tenerse en cuenta las reglas, normas y directrices internacionales, como el Convenio de Basilea de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación.

Cuadro 1:    Panorama de los COP regulados a nivel internacional (los nuevos COP añadidos al Convenio de Estocolmo desde 2009 están resaltados en gris) 

Sustancia

CAS

Incluido en el Convenio de Estocolmo

Incluido en el Protocolo de la CEPE/ONU sobre los COP

Incluido en el Reglamento COP de la UE

COP producidos intencionalmente

Aldrina

309-00-2

Anexo A

Sí

Sí

Clordano

57-74-9

Anexo A

Sí

Sí

Clordecona

143-50-0

Anexo A

Sí

Sí

Dieldrina

60-57-1

Anexo A

Sí

Sí

Endosulfano

959-98-8

33213-65-9

115-29-7

Anexo A

No

Sí

Endrina

72-20-8

Anexo A

Sí

Sí

Heptacloro

76-44-8

Anexo A

Sí

Sí

Hexabromobifenilo (HBB)

36355-01-8

Anexo A

Sí

Sí

Hexabromociclododecano (HBCDD) (incluidos sus isómeros)

25637-99-4

3194-55-6

134237-50-6

134237-51-7

134237-52-8

Anexo A

No

Sí

Éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo

36483-60-0 
68928-80-3 
y otros

Anexo A

Sí

Sí

Sí

Hexaclorobenceno (HCB)

118-74-1

Anexo A

Sí

Sí

Alfa hexaclorociclohexano*

319-84-6

608-73-1

Anexo A

Sí: Hexaclorociclohexanos (HCH; CAS: 608-73-1 9 ), incluido el lindano (CAS: 58-89-9)

Sí (todos los isómeros incluido el gamma-HCH encontrado en el lindano)

Beta-hexaclorociclohexano*

319-85-7

Anexo A

Lindano*

58-89-9

Anexo A

Mírex

2385-85-5

Anexo A

Sí

Sí

Pentaclorobenceno

608-93-5

Anexo A

Sí

Sí

Pentaclorofenol (PCF)

87-86-5 y otros

Anexo A

no

Sí – añadido con la refundición de 2019

Policlorobifenilos (PCB)

1336-36-3 y otros

Anexo A

Sí

Sí

Éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo

40088-47-9

32534-81-9 
y otros

Anexo A

Sí

Sí

Sí

Toxafeno

8001-35-2

Anexo A

Sí

Sí

DDT

50-29-3

Anexo B

Sí

Sí

Ácido perfluorooctano-sulfónico, sus sales y fluoruro de perfluorooctano-sulfonilo (PFOS)

1763-23-1

307-35-7 
y otros

Anexo B

Sí

Sí

Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos relacionados

335-67-1

Anexo A

No

Sí – añadido en abril de 2020

PCCC – parafinas cloradas de cadena corta

85535-84-8

y otros

Anexo A

Sí

Sí

HCBD – hexaclorobutadieno

87-68-3

Anexo A

Sí

Sí

PCN – Naftalenos policlorados

70776-03-3 y otros

Anexo A

Sí

Sí

Bis (pentabromofenil) éter, también denominado éter de deabromodifenilo (c-decaBDE)

1163-19-5

Anexo A

No

Sí - añadido con la refundición de 2019

200-547-7 29199000 p b Dicofol

115-32-2

Anexo A

No

Sí – añadido en junio de 2020

COP producidos de forma no deliberada

Dibenzo-p-dioxinas policloradas (PCDD)

1746-01-6

Anexo C

Sí

Sí

Dibenzofuranos policlorados (PCDF)

1746-01-6

Anexo C

Sí

Hexaclorobenceno (HCB)

118-74-1

Anexo C

Sí

Sí

Pentaclorobenceno

608-93-5

Anexo C

Sí

Sí – añadido con la refundición de 2019

Policlorobifenilos (PCB)

1336-36-3 y otros

Anexo C

Sí

Sí

PCN – Naftalenos policlorados

70776-03-3 y otros

Anexo C

Sí

Sí – añadido con la refundición de 2019

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)

207-08-9 y otros

No

Sí

Sí

HCBD – hexaclorobutadieno

87-68-3

Anexo C

Sí

Sí – añadido con la refundición de 2019

*    El lindano, el alfa y beta hexaclorociclohexano, así como la clordecona y el hexabromobifenilo son COP nuevos con arreglo al Convenio de Estocolmo pero ya estaban incluidos en el Protocolo COP y el Reglamento COP.

4.Objetivo del plan de aplicación de la Unión sobre COP

El Convenio de Estocolmo establece que todas las Partes deberán elaborar un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de dicho Convenio y esforzarse en aplicarlo. En el caso de la Unión, esta obligación también se recoge en el artículo 9 del Reglamento COP. Así pues, la Comisión elaboró (en 2007) un plan de aplicación en materia de COP que también incluía las sustancias objeto del Protocolo sobre los COP 10 . Este plan se ha actualizado posteriormente en varias ocasiones a medida que han evolucionado el Convenio de Estocolmo, el Protocolo COP y el Derecho de la UE.

El objetivo general del plan de aplicación de la Unión no es únicamente cumplir las obligaciones legales, sino también hacer balance de las medidas adoptadas y establecer una estrategia y un plan de acción para otras medidas de la Unión relacionadas con los COP incluidos en el Convenio de Estocolmo o en el Protocolo de la CEPE/ONU sobre los COP.

Así pues, el plan de aplicación de la Unión tiene como objetivos:

·revisar las medidas actuales de la Unión relativas a los contaminantes orgánicos persistentes;

·evaluar su eficacia y su suficiencia en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Convenio de Estocolmo;

·identificar necesidades de otras medidas de la Unión;

·establecer un plan para aplicar las nuevas medidas;

·identificar y fortalecer vínculos y posibles sinergias entre la gestión de los COP y otras políticas medioambientales y otros ámbitos políticos; y

·aumentar la sensibilización sobre los COP y sus medidas de control.

5.Resumen del plan de aplicación de la Unión sobre COP

El cuarto plan de aplicación de la Unión figura en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe. La revisión y actualización del tercer plan de aplicación tiene en cuenta los cambios introducidos en la refundición, en el Reglamento COP, la inclusión de una serie de nuevos contaminantes orgánicos persistentes en el Convenio de Estocolmo y los avances técnicos y legislativos realizados en la materia.

El prefacio ofrece una visión del marco normativo internacional en el que se inscribe el Reglamento COP, incluido un resumen del Protocolo de la CEPE/ONU sobre los COP y del Convenio de Estocolmo.

En el capítulo 2 se presenta el estado de ejecución actual de las obligaciones que incumben a la Unión como Parte de los marcos reglamentarios internacionales arriba indicados. Describe la normativa que ha establecido la UE en la materia, así como los instrumentos financieros que prestan apoyo a la aplicación.

En particular, esto incluye nuevas secciones del plan de aplicación de la Unión que ofrecen descripciones detalladas del Reglamento COP. En el marco de este último, se atribuyen a la Agencia Europea de los Productos Químicos (ECHA, por sus siglas en inglés) una serie de tareas de apoyo a la Comisión Europea, entre otras cosas en la identificación de nuevos COP. Esta modificación del Reglamento adapta mejor los procesos del Reglamento COP a la legislación conexa sobre sustancias químicas en lo que respecta al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de las Sustancias y Preparados Químicos (REACH, por sus siglas en inglés), es decir, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006. Además, la ECHA tiene la obligación de facilitar información adicional en su sitio web 11 , incluida la notificación de la preparación de una propuesta de inclusión de una nueva sustancia y de un período de consulta de ocho semanas para todas las partes interesadas, lo que permitirá una mayor transparencia y aportaciones a la industria, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los organismos de investigación en el suministro de datos sobre los COP potenciales.

El Reglamento COP también modifica la obligación de notificación por parte de los Estados miembros. Los informes anuales y trienales a la Comisión sobre los progresos realizados con respecto a los objetivos, en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 850/2004, se sustituyen por las disposiciones del artículo 13 del Reglamento COP, que obliga a los Estados miembros a elaborar un informe en el que se detallen los progresos realizados con respecto a los objetivos del Reglamento COP y a hacerlo público. Se exige a los Estados miembros que den acceso a la Comisión y a la ECHA a la información que figura en los informes.

El capítulo 2 incluye además información adicional sobre la legislación de la Unión relativa al suelo y las tierras contaminadas, que faltaba en versiones anteriores del plan de aplicación de la Unión y el PCA. Se trata de detalles sobre la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (2004/35/CE), el Reglamento (UE) 2019/1009 sobre productos fertilizantes y la estrategia temática para la protección del suelo.

El capítulo 3 ofrece una valoración general de los COP en la Unión, en relación con su producción, uso y comercialización, así como en relación con las existencias y la contaminación del flujo de residuos. Este capítulo está basado principalmente en los informes y los planes de aplicación elaborados por los Estados miembros.

Comprende nuevas secciones detalladas que tratan, en particular, de:

·El retardante de la llama bromado éter de decabromodifenilo (decaBDE), ampliamente utilizado en la Unión en plásticos y en textiles empleados en aplicaciones de tapicería antes de la entrada en vigor, en marzo de 2019, de una restricción en virtud del Reglamento REACH al uso de decaBDE. En mayo de 2017, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo decidió incluir el decaBDE en el anexo A. El plan de aplicación de la Unión informa de que el uso máximo de decaBDE en la Unión fue de 75 000 toneladas en el año 2000, y de que se consiguió una eliminación total en 2019. Dada la vida útil de los artículos tratados, cabe esperar que el decaBDE siga afectando a los flujos de residuos durante varios años.

·El tensioactivo perfluorado ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos relacionados. El PFOA es la segunda sustancia perfluoroalquílica y polifluoroalquílica (PFAS) que figura en el anexo del Convenio de Estocolmo después del ácido perfluorooctano-sulfónico (PFOS). El PFOA se ha utilizado ampliamente en la Unión en una amplia gama de aplicaciones como repelente de agua, aceite y manchas, y también como intermediario en la fabricación de fluoropolímeros. El PFOA se añadió al Convenio de Estocolmo en 2019 con una serie de exenciones. La gestión del PFOA y de los residuos contaminados con PFOA representa un reto importante para la Unión a lo largo de la próxima década y en los años sucesivos.

·El plaguicida pentaclorofenol (PCP), utilizado anteriormente como conservante de la madera, principalmente en entornos industriales como líneas de transmisión de electricidad y traviesas de ferrocarril. El PCP, sus sales y ésteres se añadieron al anexo A del Convenio de Estocolmo en mayo de 2015. El uso de PCP en la Unión está restringido desde 1991 y se restringió aún más en virtud del Reglamento REACH en 2008. Aunque en la Unión ya no se utiliza el PCP para el tratamiento de la madera desde hace muchos años, la vida útil de los maderos tratados puede ser de hasta 50 años, lo que podría plantear problemas para la gestión final de los residuos de madera.

·El plaguicida dicofol, utilizado como sustituto del DDT para la lucha contra ácaros y otras plagas en una serie de cultivos, como frutas, hortalizas, plantas ornamentales, algodón y té. El dicofol se añadió al Convenio de Estocolmo en mayo de 2019. Dentro de la Unión, el uso de dicofol disminuyó de 317 toneladas anuales en 2000 a 32 toneladas anuales en 2009. El uso de dicofol se prohibió en la Unión a partir de 2010. El dicofol se añadió también a la Directiva relativa a las normas de calidad ambiental en 2013 (2013/39/UE). Se esperan pocos problemas heredados (más allá de los lugares de uso anterior), aunque la contaminación de los cultivos importados puede constituir un ámbito para un mayor control.

El capítulo 3 también incluye actualizaciones sobre los trabajos encaminados a la eliminación progresiva y la destrucción (o transformación irreversible) de los policlorobifenilos (PCB) utilizados como fluidos de transferencia de calor en equipos dieléctricos. Una encuesta realizada en 2017 puso de manifiesto que la mayoría de los Estados miembros habían realizado progresos sustanciales hacia la eliminación del uso de equipos que contienen PCB. El Reglamento COP incluye el objetivo establecido en el Convenio de Estocolmo de eliminar progresivamente los PCB antes de 2025.

En el capítulo 3 se detalla el trabajo realizado para reevaluar los criterios COP para las sustancias altamente móviles, con la posibilidad de desarrollar nuevos criterios adicionales al criterio de bioacumulación.

Los capítulos 4 y 5 recogen un análisis exhaustivo de cada una de las obligaciones que establece el Convenio de Estocolmo que afectan al tratamiento dado por la UE a los contaminantes orgánicos persistentes. Como resultado de ese análisis, el plan de aplicación de la Unión determina 31 acciones para mejorar el cumplimiento de las obligaciones que incumben a la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo.

Los capítulos 3 y 4 ponen de manifiesto que el uso de las sustancias incluidas en el Convenio de Estocolmo o el Protocolo COP y reguladas por el Reglamento COP antes de 2008 (los COP antiguos) ha ido reduciéndose progresivamente. Los usos que quedan de los COP antiguos se limitan a los artículos producidos y comercializados antes de la entrada en vigor del Reglamento COP y a los patrones con fines de investigación. Estos dos usos restantes están cubiertos por exenciones generales previstas en el Convenio de Estocolmo y el Reglamento COP.

Los nuevos COP incluidos en el Convenio de Estocolmo o el Protocolo COP entre 2009 y 2017 se añadieron posteriormente al Reglamento COP. Los COP añadidos al Convenio de Estocolmo en mayo de 2019 ya habían sido eliminados progresivamente hace tiempo en la Unión (dicofol) o estaban sujetos a controles adicionales en virtud del REACH (PFOA, sus sales y compuestos relacionados), y se añadieron al Reglamento COP en 2020.

En el caso de algunos COP, en particular los retardadores de llama bromados (PBDE y HBCDD) y los productos perfluorados (PFOA, sus sales y compuestos relacionados), el uso había continuado hasta hace poco, lo que significa que los residuos que contienen estas sustancias pueden suponer un reto para la Unión y los Estados miembros durante algunos años. Además, los residuos que contienen COP (por ejemplo, plaguicidas obsoletos o equipos contaminados) han sido importados en algunos Estados miembros con el fin de eliminarlos. Estas importaciones se han realizado de conformidad con las disposiciones previstas en el Convenio de Estocolmo y contribuyen a la reducción general y a la gestión racional de los COP a escala internacional.

En algunos Estados miembros todavía hay existencias de plaguicidas obsoletos que contienen sustancias COP y para los que la producción, el uso y la comercialización están ahora estrictamente prohibidos con arreglo al Reglamento COP. Esas existencias y otros residuos que estén compuestos por COP o estén contaminados por ellos requieren una gestión adecuada para garantizar una eliminación respetuosa con el medio ambiente, incluida la especificación y revisión de los valores límite adecuados y las operaciones de tratamiento de residuos. A tal efecto, la Comisión está elaborando actualmente una propuesta de modificación de los anexos IV y V del Reglamento COP.

La encuesta realizada por los Estados miembros en 2017 sobre las existencias restantes de PCB en uso en los fluidos de transferencia de calor en equipos dieléctricos puso de manifiesto que se mantenía menos del 10 % de las existencias estimadas en 1990. Sin embargo, en un pequeño número de Estados miembros, las existencias restantes en uso eran mucho más altas, situándose en torno al 50 % de la base de referencia de 1990. El Convenio de Estocolmo prevé la eliminación progresiva del uso de PCB en equipos para 2025, y exige a las Partes que garanticen una gestión respetuosa con el medio ambiente de los residuos de los líquidos que contengan PCB de aquí a 2028.

Los capítulos 6 y 7 ofrecen información adicional sobre la aplicación de otras obligaciones diferentes a las ligadas directamente a las sustancias químicas incluidas. Ponen de manifiesto que el intercambio de información sobre cuestiones técnicas entre los Estados miembros y con terceros países sigue siendo un reto y que debe mejorarse con el fin de dar un mayor apoyo a la aplicación del Reglamento POP.

Además, en otoño de 2019 se llevó a cabo una consulta pública sobre el último borrador del plan de aplicación de la Unión. Las respuestas de los encuestados destacaron las preocupaciones tanto del público en general como de los expertos. En particular, los encuestados destacaron la falta de visibilidad de las actividades en curso sobre COP a escala de los Estados miembros y de la Unión (incluido el modo en que podrían contribuir) y la falta de comunicación adaptada a los grupos de partes interesadas sobre las principales preocupaciones y problemas relacionados con los COP. En particular, los encuestados del público general destacaron su mayor preocupación por la información sobre plaguicidas obsoletos y la contaminación de los alimentos.

La comunicación con el público y las principales partes interesadas constituye el núcleo de una de las 31 medidas para mejorar la aplicación de las obligaciones de la Unión.

La Unión Europea y los Estados miembros destinan una considerable ayuda técnica y financiera para dar apoyo a los países en desarrollo en la aplicación del Convenio de Estocolmo a través de varios instrumentos.

6.Conclusiones generales

En la Unión, las medidas legales relacionadas con la producción, la comercialización y el uso de COP, así como las que abordan el tratamiento de los residuos que consisten en COP o que contienen estos contaminantes, son suficientemente amplias para cubrir las obligaciones previstas por el Convenio y el Protocolo COP.

Se han logrado avances considerables en relación con la eliminación de los COP. Están prohibidos el uso y la producción de todas las sustancias COP, salvo algunas exenciones menores. Un reto importante para la Unión es la eliminación de los COP del ciclo de residuos y de las existencias restantes, ya que siguen representando una fuente de emisiones considerable. Los mayores retos se refieren actualmente a los COP bromados utilizados anteriormente como retardadores de llama (PBDE y HBCDD), a las sustancias perfluoradas (PFOA, sus sales y compuestos relacionados), a la gestión de plaguicidas obsoletos y a la eliminación progresiva de PCB de los equipos dieléctricos para cumplir el objetivo de 2025 establecido en el Reglamento COP.

De conformidad con las obligaciones que emanan del Convenio de Estocolmo y teniendo en cuenta la situación en la Unión, el plan de aplicación describe 31 medidas necesarias para cumplir las obligaciones. Hay cinco medidas nuevas y abordan concretamente las sustancias químicas incluidas recientemente. Ocho son medidas continuas (vigentes), y hay dieciséis medidas que ya estaban incluidas en el anterior plan de aplicación de la Unión y que siguen vigentes puesto que no se han completado todavía o siguen siendo pertinentes.

La liberación de COP debido a la producción no intencional sigue siendo una de las principales cuestiones pendientes en la Unión. Por lo tanto, hay varias acciones dirigidas a la elaboración de las correspondientes medidas con el objetivo de alcanzar una mayor reducción de emisiones de sustancias COP. La prevención de la formación de COP no intencionales a través del desarrollo de procesos y tecnologías que eviten su formación debe abordarse en el ámbito de la producción industrial, pero también deben tenerse en cuenta las fuentes domésticas como las fuentes difusas de incineración. Sigue siendo necesario realizar investigación y avanzar en el desarrollo tecnológico en este ámbito.

Todos los Estados miembros realizaron inventarios de los aparatos que contienen bifenilos policlorados (PCB) y elaboraron planes de acción para su recogida y eliminación. La información sobre las cantidades actuales de aparatos que contienen PCB demuestra que muchos Estados miembros han realizado grandes progresos; sin embargo, algunos Estados miembros todavía tienen que superar retos, y se requieren más esfuerzos para cumplir el objetivo, con arreglo al Convenio de Estocolmo, de la eliminación del uso de PCB a más tardar en 2025.

Los COP bromados, en particular los PBDE y los HBCDD, han tenido un uso generalizado en la Unión como retardadores de llama, pero el uso de PBDE y HBCDD está actualmente prohibido en virtud del Reglamento COP, y su eliminación se completó hace algunos años. Sin embargo, la vida útil de los artículos tratados supone un reto para la gestión de los materiales residuales que contienen estas sustancias. Se han realizado avances notables en el desarrollo de técnicas para la identificación y separación de esas sustancias dentro de los flujos de residuos, que incluyen las orientaciones de la Secretaría. Sin embargo, es necesario continuar con los esfuerzos para ayudar a resolver los problemas que plantean los COP bromados en el flujo de residuos. Además, mientras que los plásticos tratados se gestionan con arreglo a un flujo de residuos definido en virtud de la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) 12 , los textiles tratados entrarán en los flujos de residuos municipales, en los que puede haber un menor conocimiento de la cuestión.

En la Unión existe una producción limitada de ácido perfluorooctano-sulfónico, sus sales y fluoruro de perfluorooctano-sulfonilo (PFOS). El uso de PFOS en la industria del chapado de metales es la única fuente restante de emisiones de PFOS derivadas del uso previsto de la sustancia. Ya se han investigado alternativas y sustitutos para este uso, que es necesario aplicar para que los PFOS dejen de utilizarse en su totalidad.

El uso del PFOA en una serie de aplicaciones diferentes ha sido generalizado en toda la Unión, con probables consecuencias importantes para los residuos y el potencial de emisión. Además, el plan de aplicación de la Unión señala que, si bien el PFOS y el PFOA se han incluido en la lista del Convenio de Estocolmo y del Reglamento COP, se están llevando a cabo trabajos adicionales sobre otros compuestos de PFAS a nivel internacional, incluida la propuesta de Noruega para la inclusión del ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS) en la lista del Convenio de Estocolmo, así como a escala de la Unión. Por lo tanto, las medidas para abordar las PFAS en la Unión y a escala mundial se incluyen en la Estrategia de la Unión de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas 13 .

Por último, las respuestas a la consulta pública sobre el proyecto del plan de aplicación de la Unión pusieron de relieve los retos en materia de comunicación y compromiso. Existe una acción en curso para que la Comisión y los Estados miembros evalúen la necesidad y el valor añadido de una acción concertada —campañas coordinadas de información a escala de la Unión— en el ámbito de los COP, teniendo en cuenta la obligación de los Estados miembros de difundir información medioambiental sobre los COP de conformidad con la Directiva 2003/4/CE 14 . La difusión de información sobre COP ya se ha mejorado mediante el desarrollo del sitio web de la ECHA sobre COP y la creación de la Plataforma de Información para el Seguimiento de Productos Químicos (IPCheM, por sus siglas en inglés). Sin embargo, es necesario seguir reflexionando sobre qué tipo de difusión es necesaria para ayudar a las partes interesadas a encontrar información más fácilmente, en particular para las actividades en curso sobre COP.

(1)     http://www.pops.int/TheConvention/Overview/TextoftheConvention/tabid/2232/Default.aspx
(2)    Un Estado miembro todavía no lo ha ratificado (Italia).
(3)    Decisión del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2006/507/CE) (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1).
(4)    Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 7).
(5)    Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (versión refundida) (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).
(6)       https://ec.europa.eu/environment/chemicals/international_conventions/pdf/sec_2007_341.pdf  
(7)       http://www.unece.org/env/lrtap/pops_h1.htm
(8)      Grecia, Malta, Polonia y Portugal aún no han aprobado el Protocolo COP (https://treaties.un.org/Pages/ParticipationStatus.aspx?clang=_en).
(9)      Este n.º CAS contiene la mezcla isomérica de alfa, beta, gamma, delta y épsilon-HCH.
(10)      SEC (2007) 341.
(11) https://echa.europa.eu/understanding-pops
(12) Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).
(13) COM(2020) 667 final
(14) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26)