COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.5.2021
COM(2021) 258 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
relativo a las normas adoptadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cada institución para dar efecto al Estatuto de los funcionarios
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
FUNDAMENTO JURÍDICO Y OBJETIVOS DEL INFORME
El Parlamento Europeo y el Consejo han establecido, por medio de un Reglamento, el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el «ROA»), tal como exige el artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Aunque estos actos legislativos regulan detalladamente las relaciones jurídicas entre las instituciones, órganos y agencias y los miembros de su personal, no son exhaustivos, puesto que facultan expresamente a dichas instituciones, órganos y agencias a adoptar normas de aplicación adicionales sobre toda una serie de cuestiones.
Como parte de la reforma de 2014 del Estatuto de los funcionarios, los colegisladores introdujeron mecanismos para mejorar la conformidad con el marco legislativo y reforzar una gobernanza eficaz, a la vez que permitían a las instituciones, órganos y agencias disponer de autonomía con respecto a la aplicación del Estatuto de los funcionarios y el ROA a su personal.
Desde esa reforma, el artículo 110, apartado 6, del Estatuto de los funcionarios exige a la Comisión que presente cada tres años un informe sobre las normas adoptadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cada institución para dar efecto a las disposiciones del Estatuto. Esta obligación afecta a las instituciones, según se definen en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 1, 1 bis y 1 ter del Estatuto de los funcionarios (en lo sucesivo denominadas en su conjunto las «instituciones»), así como a los órganos y agencias de la Unión, en el sentido del artículo 1 bis, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios (en lo sucesivo denominadas las «agencias»).
El presente informe es el segundo informe de este tipo y cubre el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. El primer informe se publicó en 2017.
Junto con el registro de las normas de aplicación gestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este informe constituye una herramienta que contribuye a la transparencia y promueve una aplicación coherente del Estatuto de los funcionarios, al tiempo que hace que las normas sean accesibles para los ciudadanos de la Unión Europea.
2.
RECOPILACIÓN DE DATOS PARA EL INFORME
Para preparar el informe, la Comisión pidió a todas las instituciones que actualizaran el listado de las normas de aplicación creado a efectos del informe de 2014-2016. En primer lugar, se solicitó a las instituciones que comprobaran si la información proporcionada para el informe de 2014-2016 era correcta y completa. En segundo lugar, se pidió a las instituciones que actualizaran la lista para reflejar todas las decisiones de las instituciones para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y el ROA que hubieran estado en vigor durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
Posteriormente, la Comisión comparó la información facilitada con las normas consignadas en el registro gestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La información sobre las agencias se recopiló sobre la base de la información que estas habían presentado a los servicios pertinentes de la Comisión a efectos del informe de 2014-2016 y, con respecto al período 2017-2019, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. La información que se había recabado en registros completos fue comprobada posteriormente por los servicios de la Comisión antes mencionados y, en caso necesario, se volvió a verificar con cada una de las agencias afectadas.
Este ejercicio de recopilación finalizó el 23 de junio de 2020.
3.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL INFORME
Presentación de las normas de aplicación
El título 1 describe los mecanismos para garantizar la aplicación coherente del Estatuto de los funcionarios, presentando una visión general de los distintos tipos de normas que puede adoptar o bien una autoridad facultada para proceder a los nombramientos para dar efecto al Estatuto de los funcionarios o bien una autoridad facultada para celebrar contratos de empleo con el fin de dar efecto al ROA.
Análisis cuantitativo / Transparencia
El título 2 enumera de forma exhaustiva todas las normas de aplicación aprobadas por las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos, permitiendo con ello una visión clara y transparente de la situación actual en todas las instituciones y agencias.
En particular, de acuerdo con las instituciones correspondientes, la Comisión ha elaborado cuadros que detallan la situación en cada una de las diez instituciones durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Basándose en estos cuadros, la Comisión ha elaborado un cuadro general que ofrece una panorámica de la situación en todas las instituciones.
Estos cuadros muestran en qué ámbitos las respectivas autoridades facultadas para proceder a los nombramientos o autoridades facultadas para celebrar contratos de empleo han adoptado normas y en qué medida las distintas autoridades han hecho uso de sus competencias normativas.
Otro cuadro general ofrece una visión global de las normas aplicables en las agencias a fecha de 31 de diciembre de 2019. Este muestra los mecanismos actuales que tienen una repercusión en la manera en que se adoptan las normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios en las agencias, lo cual sitúa la gobernanza de RR. HH. en las distintas agencias en su contexto más amplio. Al mismo tiempo, proporciona una visión general sobre la evolución del panorama actual de las normas de aplicación en cincuenta y una agencias y sobre la medida en que convergen estas normas.
Se realizan observaciones sobre los principales cambios desde el último período de referencia en lo que respecta al número y al tipo de normas adoptadas en las distintas instituciones y agencias.
Análisis cualitativo / Conformidad
El informe muestra la manera en que las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos o facultadas para celebrar contratos de empleo han respetado el marco establecido por el Estatuto de los funcionarios y el ROA, prestando especial atención a los ámbitos en los que (todavía) no han hecho uso de su facultad para adoptar normas.
El informe también analiza los ámbitos en los que se ha constatado que las instituciones y las agencias van rezagadas con respecto al marco legal previsto en el Estatuto de los funcionarios y el ROA, en lo que se refiere al cumplimiento del requisito de adoptar normas de aplicación y la elección del procedimiento.
Asimismo, el informe examina los principales cambios que se han producido con respecto al anterior período de referencia, en particular, en lo que respecta a los nuevos ámbitos cubiertos por las normas adoptadas y al grado de convergencia entre las instituciones en cuanto a los ámbitos de dichas normas.
Finalmente, el informe aporta una visión global de la presentación de normas de aplicación en el registro gestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su statu quo.
4.
PERSPECTIVAS
La Comisión deberá presentar el próximo informe basado en el artículo 110, apartado 6, del Estatuto dentro de tres años. El próximo informe abarcará las normas de aplicación en vigor durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
La Comisión ha completado el presente informe a partir de los datos facilitados por las instituciones y agencias. La responsabilidad por la exhaustividad y exactitud de estos datos recae en la respectiva institución o agencia.
Índice
TÍTULO 1
DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN
a)
Normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión («Règles arrêtées d'un commun accord»)
b)
Disposiciones generales de aplicación («Dispositions générales d'exécution»)
c)
Otras normas de aplicación
TÍTULO 2
ANÁLISIS CUANTITATIVO/TRANSPARENCIA
a)
Normas de aplicación en las instituciones
b)
Normas de aplicación en las agencias
TÍTULO 3
ANÁLISIS CUALITATIVO/CONFORMIDAD
a)
Conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes
b)
El registro gestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TÍTULO 4
RESUMEN
TÍTULO 1
DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN
MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN COHERENTE DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS
→ ¿Cuál es el sistema previsto por el Estatuto en lo que respecta a su aplicación?
→ ¿Cómo logra el Estatuto una aplicación coherente de sus disposiciones?
Este título presenta los distintos tipos de normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios en el sentido del artículo 110 del Estatuto.
Una característica general de todas estas normas es que no afectan al público en general. Por consiguiente, no son objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, para ser de aplicación con respecto al personal correspondiente, las normas deben ponerse en conocimiento de este, con arreglo al artículo 110, apartado 4, del Estatuto.
Conviene señalar desde un principio que el marco legislativo se ha mantenido sin cambios desde que se aprobó el informe de 2014-2016. Puesto que los colegisladores no han introducido nuevos tipos de normas de aplicación, el presente informe seguirá la misma estructura de presentación que el anterior. Por otro lado, la lista de normas que se presenta más abajo ha sido ligeramente revisada en comparación con la visión general facilitada en el informe de 2014-2016, tras un ejercicio de verificación adicional y con el fin de reflejar la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Estas revisiones se resaltan en negrita en los siguientes listados.
Entran dentro del ámbito de aplicación del informe las siguientes normas:
a)
Normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión («Règles arrêtées d'un commun accord»)
El Estatuto de los funcionarios y el ROA contemplan, para la aplicación de determinadas disposiciones, la adopción de normas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión. Esto afecta a los ámbitos siguientes:
Estatuto de los funcionarios
Artículo 9 + artículo 2 del anexo II
Procedimiento para la creación de la Comisión paritaria
Artículo 10, apartado 1
Procedimiento para el nombramiento de los miembros del Comité del Estatuto
Artículo 37, letra b)
Normas comunes sobre el establecimiento de un listado de organismos al servicio de los intereses de la Unión
Artículo 45, apartado 2
Capacidad para trabajar en una tercera lengua antes de la primera promoción
Artículo 57
Vacaciones anuales
Artículo 61
Lista de días feriados
Artículo 72, apartado 1
Seguro de enfermedad
Artículo 73, apartado 1
Seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente
Artículo 76 bis
Ayuda económica para aumentar la pensión de un cónyuge supérstite afectado por una enfermedad grave o prolongada o que padezca una discapacidad
Artículo 17, apartado 2, del anexo VII
Transferencia periódica con carácter extraordinario de una parte de la retribución
Régimen aplicable a los otros agentes
Artículo 28 bis, apartado 10
Modalidades detalladas para las disposiciones sobre la concesión de una asignación por desempleo a los agentes temporales
b)
Disposiciones generales de aplicación («Dispositions générales d'exécution»)
El Estatuto de los funcionarios y el ROA conceden a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo, respectivamente, competencias específicas para adoptar disposiciones generales de aplicación. Esto afecta a los ámbitos siguientes:
Estatuto de los funcionarios
Artículo 27, apartado 2
Medidas apropiadas a raíz de la observación de un desequilibrio significativo entre las nacionalidades de los funcionarios
Artículo 32, apartado 2
Clasificación en un escalón en el momento de la contratación
Artículo 42 bis
Licencia parental, familias monoparentales
Artículo 43
Informe anual sobre la capacidad, el rendimiento y la conducta en el servicio
Artículo 45 bis, apartado 5
Nombramiento de un funcionario del grupo de funciones AST en un puesto del grupo de funciones AD
Artículo 72, apartado 1
Reembolso de gastos médicos
Artículo 3, apartado 1, del anexo VII
Asignación por escolaridad
Artículo 9, apartado 1, del anexo VII
Gastos de transporte de mobiliario y enseres
Artículo 13 bis del anexo VII
Dietas por misión
Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII
Transferencia de derechos a pensión
Artículo 2, apartado 3, del anexo IX
Investigaciones administrativas
Artículo 3 del anexo X
Aplicación excepcional del anexo X a los funcionarios que vuelven a ser destinados temporalmente a la sede
Régimen aplicable a los otros agentes
Artículo 12, apartado 1
Medidas apropiadas tras la observación de un desequilibrio significativo entre las nacionalidades de los agentes temporales
Artículo 12, apartado 5
Procedimientos de contratación de agentes temporales
Artículo 54
Reclasificación del personal temporal mencionado en el artículo 2, letra f)
Artículo 56
Contratación y empleo del personal temporal mencionado en el artículo 2, letra f)
Artículo 79
Empleo de agentes contractuales
Artículo 82, apartado 6
Contratación de agentes contractuales
Artículo 86, apartado 1
Clasificación de agentes contractuales
A diferencia de lo que sucede en el caso de las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones, cada institución determinará el contenido de las disposiciones generales de aplicación en virtud del principio de autonomía de cada institución en su condición de empleador, tal como se reconoce en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La autoridad competente de cada institución adopta las disposiciones generales de aplicación previa consulta al Comité de personal y al Comité del Estatuto, de conformidad con el artículo 110, apartado 1, del Estatuto y el artículo 141, párrafo primero, del ROA. El artículo 142 del ROA estipula que las disposiciones generales de aplicación previstas en el artículo 110 del Estatuto se aplican a los agentes comprendidos en el ROA en la medida en que las disposiciones del Estatuto resulten aplicables a dichos agentes en virtud de lo dispuesto en el ROA.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la expresión «disposiciones generales de aplicación» del artículo 110, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios hace referencia, ante todo, a las disposiciones generales de aplicación expresamente previstas por determinadas disposiciones especiales del Estatuto. No obstante, en circunstancias excepcionales, también puede surgir una obligación de adoptar normas de aplicación sujetas a los requisitos de procedimiento recogidos en el artículo 110, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios cuando el Estatuto no estipule expresamente la adopción de disposiciones generales de aplicación. Según el Tribunal, este sería concretamente el caso «cuando la disposición en cuestión del Estatuto carezca hasta tal punto de claridad y precisión que no pueda ser objeto de una aplicación que no sea arbitraria».
c)
Otras normas de aplicación
El Estatuto de los funcionarios y el ROA también conceden expresamente a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cada institución y a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo de cada institución, respectivamente, competencias para adoptar otras normas de aplicación, sin especificar el procedimiento para su adopción.
Se prevén expresamente otras normas de aplicación en los ámbitos siguientes:
Estatuto de los funcionarios
Artículo 2
Determinación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos
Artículo 5,
apartado 4
Definición de tipos de puestos de trabajo
Artículo 9, apartado 2
Composición y funcionamiento de los órganos (comités y comisiones)
Artículo 22 quater
Denuncia de irregularidades
Artículo 51, apartado 1
Procedimientos por incompetencia profesional
Artículo 55, apartado 3
Servicio continuo
Artículo 55, apartado 4
Horario laboral flexible
Artículo 55 bis + artículo 5 del anexo IV bis
Trabajo a tiempo parcial
Artículo 55 ter
Empleo compartido
Artículo 56 + artículo 3 del anexo VI
Horas extraordinarias
Artículo 96
Funcionarios de la Comisión destinados en una delegación de la Unión y funcionarios del SEAE que deban desempeñar tareas para la Comisión como parte de sus obligaciones
Artículo 13, apartado 2, letra b), del anexo VII
Baremo para las misiones en países terceros
Artículo 14, apartado 2, del anexo VII
Gastos de representación
Artículo 30 del anexo IX
Procedimiento disciplinario
Artículo 2 del anexo X
Movilidad de los funcionarios destinados en un país tercero
Artículo 5, apartado 2, del anexo X
Alojamiento de los funcionarios destinados en un país tercero
Artículo 10, apartado 3, del anexo X
Indemnización por condiciones de vida
Artículo 23 del anexo X
Reembolso de los gastos de alquiler para los funcionarios destinados en un país tercero
Artículo 30, apartado 3, del anexo XIII
Asignación de los funcionarios que tengan responsabilidades especiales al tipo de puesto de «Jefe de Unidad o equivalente» o «Consejero o equivalente» antes del 31 de diciembre de 2015
Régimen aplicable a los otros agentes
Artículo 28 bis, apartado 2
Disposiciones sobre la concesión de una asignación por desempleo a los agentes temporales
Artículo 42
Condiciones de pago para adquirir o mantener derechos a pensión en el país de origen
Artículo 96, apartado 2
Asignación por desempleo para agentes contractuales
Artículo 112
Condiciones de pago de los derechos a pensión, así como del seguro de desempleo, de invalidez, de vida y de enfermedad en el último país de cobertura
Artículo 125, apartado 1
Asistentes parlamentarios acreditados
Asimismo, las instituciones también han adoptado normas de aplicación en casos no expresamente previstos en el Estatuto de los funcionarios y el ROA, cuando ha existido la necesidad de aplicar disposiciones legales por medio de normas más específicas. El proceso de adopción de estas otras normas de aplicación depende de la práctica administrativa de la institución de que se trate.
MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN COHERENTE DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS
→ Las instituciones disponen de autonomía en lo que se refiere a la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del ROA a su personal. Esta autonomía se ejerce respetando el marco jurídico que prevé el Estatuto de los funcionarios.
→ El Estatuto de los funcionarios contempla mecanismos específicos para lograr un enfoque interinstitucional común siempre que el ámbito haga aconsejable dicha armonización.
TÍTULO 2
ANÁLISIS CUANTITATIVO/TRANSPARENCIA
TRANSPARENCIA
→ En el período correspondiente, ¿qué normas estaban en vigor y para qué ámbitos en las instituciones y las agencias?
→ ¿Cuáles fueron los principales cambios con respecto al anterior período de referencia en lo que se refiere al número y al tipo de normas recién adoptadas?
a)
Normas de aplicación en las instituciones
De conformidad con el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 1, 1 bis y 1 ter del Estatuto de los funcionarios, el presente informe se refiere a las diez siguientes instituciones:
-El Parlamento Europeo (PE);
-el Consejo (C);
-la Comisión Europea (COM);
-el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE);
-el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE);
-el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE);
-el Comité Económico y Social Europeo (CESE);
-el Comité de las Regiones (CDR);
-el Defensor del Pueblo Europeo (DPE), y
-el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD).
Con el fin de elaborar el presente informe, las otras nueve instituciones transmitieron información sobre sus disposiciones de aplicación a la Comisión. Paralelamente, la Comisión consultó el registro gestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sobre esta base y en concertación con las instituciones en cuestión, la Comisión ha elaborado cuadros que detallan las normas en vigor durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019 en cada una de las diez instituciones, con la estructura siguiente:
-un listado de las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones (anexo I);
-cuadros que enumeran las disposiciones generales de aplicación y otras normas de aplicación adoptadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo de cada institución (anexo II);
-un cuadro general que ofrece un resumen comparativo de las normas de aplicación del Estatuto y del ROA en todas las instituciones (anexo III).
Los cuadros utilizan una metodología común:
-enumeran las normas de aplicación que han estado en vigor, al menos parcialmente, durante el período cubierto por el informe (del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019);
-agrupan las normas de aplicación en función de los diferentes ámbitos, con la misma estructura que el Estatuto de los funcionarios y el ROA;
-identifican las normas de aplicación por su número de referencia, fecha de entrada en vigor y, en su caso, fecha de expiración.
Se ha aplicado el método de cómputo siguiente:
-las normas de aplicación se han computado sobre la base de las listas correspondientes a cada institución;
-cada norma de aplicación se ha computado una vez, incluso si afectaba a más de un ámbito;
-las normas por las que se modifica una disposición ya en vigor no se han computado por separado;
-si se ha sustituido una norma de aplicación durante el período cubierto por el informe, se ha computado una sola norma de aplicación.
Los dos cuadros siguientes proporcionan una visión cuantitativa del número de normas de aplicación adoptadas por las instituciones durante los dos primeros períodos de referencia (2014-2016 y 2017-2019).
NÚMERO DE NORMAS DE APLICACIÓN ADOPTADAS POR LAS INSTITUCIONES EN VIGOR
durante el primer período de referencia 2014-2016
|
|
Normas adoptadas de común acuerdo
|
Disposiciones generales de aplicación
|
Otras normas de aplicación
|
Total
|
|
PE
|
10
|
19
|
38
|
67
|
|
C
|
10
|
15
|
36
|
61
|
|
COM
|
10
|
24
|
61
|
95
|
|
TJUE
|
10
|
11
|
19
|
40
|
|
TCE
|
10
|
10
|
38
|
58
|
|
SEAE
|
10
|
23
|
39
|
72
|
|
CESE
|
10
|
12
|
37
|
59
|
|
CDR
|
10
|
15
|
30
|
55
|
|
DPE
|
10
|
15
|
12
|
37
|
|
SEPD
|
10
|
16
|
21
|
47
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
100
|
160
|
331
|
591
|
NÚMERO DE NORMAS DE APLICACIÓN ADOPTADAS POR LAS INSTITUCIONES EN VIGOR durante el segundo período de referencia 2017-2019
|
|
Normas adoptadas de común acuerdo
|
Disposiciones generales de aplicación
|
Otras normas de aplicación
|
Total
|
|
PE
|
10
|
17
|
45
|
72
|
|
C
|
10
|
15
|
37
|
62
|
|
COM
|
10
|
24
|
62
|
86
|
|
TJUE
|
10
|
11
|
39
|
60
|
|
TCE
|
10
|
10
|
32
|
52
|
|
SEAE
|
10
|
24
|
46
|
80
|
|
CESE
|
10
|
12
|
44
|
66
|
|
CDR
|
10
|
16
|
34
|
60
|
|
DPE
|
10
|
17
|
14
|
41
|
|
SEPD
|
10
|
16
|
25
|
51
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
100
|
162
|
378
|
630
|
La comparación de ambos cuadros revela que no ha habido cambios sustanciales entre el primer y el segundo período de referencia. El número total de normas de aplicación se ha mantenido relativamente estable en las distintas instituciones.
b)
Normas de aplicación en las agencias
El presente informe también abarca las normas de aplicación adoptadas por las agencias que estaban en vigor a 31 de diciembre de 2019. Esto afecta a las cincuenta y una agencias siguientes en el sentido del artículo 1 bis, apartado 2, del Estatuto:
-seis agencias ejecutivas,
-treinta y seis agencias descentralizadas y órganos de la Unión, y
-nueve empresas comunes.
El artículo 110, apartado 1, del Estatuto, en su versión anterior a la entrada en vigor de la reforma de 2014, establecía que las agencias aprobarían las disposiciones de aplicación adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios, previa consulta al Comité de personal correspondiente y de acuerdo con la Comisión.
La reforma de 2014 del Estatuto estableció un nuevo marco para la adopción de las normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios por parte de las agencias. El principio general establecido en el artículo 110, apartado 2, del Estatuto es que las normas de aplicación adoptadas por la Comisión se aplican, por analogía, a las agencias. A tal fin, la Comisión debe informar sin demora a las agencias de cualquier norma de aplicación tras su adopción. La norma entra en vigor en la agencia nueve meses después de dicha notificación o nueve meses después de su entrada en vigor en la Comisión, cualquier fecha que sea posterior.
La Comisión no estaba obligada a informar a las agencias de las normas de aplicación que hubieran entrado en vigor antes de la reforma de 2014 del Estatuto. El principio de analogía se aplica solo en relación con aquellas normas de aplicación de la Comisión de las que esta haya informado a las agencias.
Como excepción al principio de analogía, una agencia podrá decidir, previa consulta a su Comité de personal y previa recepción del acuerdo de la Comisión, adoptar decisiones individuales mediante alguno de los siguientes métodos:
-no aplicación de determinadas normas de la Comisión [autoexclusión («opt-out»)],
-adopción de normas diferentes de las de la Comisión,
-adopción de normas sobre ámbitos distintos de los cubiertos por las normas adoptadas por la Comisión.
En virtud del principio de autonomía institucional, se permite a las agencias desviarse de este modo del enfoque de la Comisión con respecto a la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del ROA, aunque siguen estando obligadas a respetar el marco establecido por estos actos.
En aras de la simplificación, la eficiencia administrativa y la armonización de las normas y prácticas en las agencias, la Comisión también ha desarrollado un mecanismo que le permite conceder a las agencias un acuerdo horizontal previo para la toma de decisiones individuales sin que las agencias tengan que presentar una solicitud formal. Este mecanismo se aplica únicamente con la condición de que la agencia en cuestión se ajuste a un modelo de decisión propuesto por la Comisión.
Sobre la base de la información que los servicios pertinentes de la Comisión han recabado de las agencias, la Comisión ha elaborado un cuadro general que suma las cifras del primer período de referencia 2014-2016 al número de normas adoptadas durante el segundo período de referencia 2017-2019, de tal manera que se facilita un resumen del número y de los tipos de normas de aplicación que eran aplicables en las agencias a fecha de 31 de diciembre de 2019.
Este cuadro general se recoge en el anexo IV del presente informe.
El cuadro utiliza la siguiente metodología:
-incluye las normas de aplicación de las agencias que estaban en vigor el 31 de diciembre de 2019;
-sigue la estructura del Estatuto de los funcionarios y del ROA para ayudar a identificar los distintos ámbitos en los que las agencias han adoptado normas de aplicación;
-con respecto a cada ámbito, el cuadro distingue diferentes situaciones en las que las agencias han adoptado sus normas.
En particular, este cuadro muestra cómo han funcionado en la práctica los mecanismos introducidos en 2014.
EFECTOS DE LOS MECANISMOS INTRODUCIDOS DESDE 2014
|
|
Período 2014-2016
|
Total a 31 de diciembre de 2019
|
|
Normas de aplicación de la Comisión adoptadas después de la reforma de 2014 y notificadas a las agencias
|
23
|
29
|
|
Normas de aplicación de las agencias que se aplican por analogía después de la reforma de 2014 (artículo 110, apartado 2, del Estatuto)
|
593
|
749
|
|
Excepciones después de 2014 (normas propias distintas del acuerdo previo de la Comisión o de las normas de aplicación de la Comisión notificadas a las agencias en virtud del artículo 110, apartado 2, del Estatuto)
|
35
|
4
|
|
Acuerdos horizontales previos de la Comisión
|
14
|
21
|
|
Normas de aplicación adoptadas por las agencias sobre la base de un acuerdo horizontal previo
|
284
|
689
|
Al comparar las dos columnas, se comprueba que los mecanismos introducidos por la reforma de 2014 destinados a garantizar una aplicación coherente del Estatuto en las distintas agencias se siguen utilizando de forma generalizada y han demostrado ser muy eficaces en términos generales. Ha habido un aumento considerable del número de normas de aplicación adoptadas por las agencias sobre la base de acuerdos horizontales previos de la Comisión. Asimismo, también ha aumentado la aplicación «por analogía» de las normas de aplicación de la Comisión. Por el contrario, el número de excepciones, es decir, de normas propias de las agencias que difieren de los acuerdos horizontales previos de la Comisión o de las normas de aplicación de la Comisión notificadas a las agencias en virtud del artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, ha disminuido considerablemente.
Cabe señalar, no obstante, que el número de agencias ha aumentado ligeramente de cuarenta y ocho a cincuenta y una entre los dos períodos de referencia (mientras que el número de instituciones no ha cambiado).
No entra dentro del ámbito del presente informe un análisis más detallado del modo en que las agencias han aplicado en la práctica las normas de aplicación en situaciones concretas. El informe especial recientemente publicado por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) titulado «Futuro de las agencias de la UE – Es posible reforzar la flexibilidad y la cooperación» considera que hay margen de mejora en lo que respecta a la estructura general de gobernanza de algunas agencias, pero no ha abordado de forma específica esta cuestión de cómo aplican las agencias las normas de recursos humanos.
A raíz del informe especial del Tribunal de Cuentas, el Consejo ha invitado a la Comisión a estudiar las recomendaciones del Tribunal y a extraer conclusiones, entre otras cosas, sobre la necesidad de asistir/apoyar a las agencias de la Unión para la armonización de sus disposiciones de aplicación, sin, no obstante, referirse específicamente a asuntos dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los funcionarios o del ROA.
A este respecto, el presente informe ilustra claramente que los mecanismos establecidos por el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios (esto es, la aplicación de normas de la Comisión por analogía, la armonización de las excepciones por medio de modelos de decisión, la evaluación en profundidad de las excepciones individuales) funcionan como filtros para garantizar la coherencia de las normas antes de su adopción, armonizando de este modo las disposiciones de aplicación en todas las agencias.
No obstante, aunque este informe se refiere a la adopción de normas y no a la interpretación y a la aplicación efectiva de estas normas por parte de las instituciones y agencias, que actúan conforme al principio de autonomía institucional, las instituciones pueden reflexionar sobre la manera en que pueden aprovecharse los mecanismos existentes para seguir mejorando la coherencia en la aplicación de las normas y el intercambio de mejores prácticas, especialmente mediante el recurso a los distintos instrumentos de cooperación creados por las instituciones en general y por la Comisión y la Red de Agencias de la UE en particular.
TRANSPARENCIA
→ El informe proporciona una panorámica exhaustiva de los distintos tipos de normas de aplicación que estaban en vigor en las instituciones y las agencias durante el período correspondiente. La utilización de una metodología común permite un enfoque comparativo entre instituciones, reforzando así la transparencia.
→ El informe demuestra que el número total de normas de aplicación se ha mantenido relativamente estable en las distintas instituciones desde el último período de referencia.
→ El informe revela que los mecanismos introducidos por la reforma de 2014 destinados a garantizar una aplicación coherente del Estatuto en las distintas agencias se siguen utilizando de forma generalizada, con un notable aumento de las normas adoptadas por las agencias sobre la base de acuerdos horizontales previos de la Comisión. No obstante, las instituciones y las agencias pueden reflexionar sobre la manera en que pueden aprovecharse los mecanismos existentes para seguir mejorando la coherencia en la aplicación de las normas.
TÍTULO 3
ANÁLISIS CUALITATIVO/CONFORMIDAD
CONFORMIDAD
→ ¿Han cumplido las instituciones con el marco constituido por el Estatuto de los funcionarios y el ROA?
→ ¿Ha habido una mayor convergencia entre las instituciones en lo que respecta a los ámbitos cubiertos por las normas de aplicación que han adoptado?
→ ¿Cuál es la situación actual del registro gestionado por el Tribunal de Justicia?
a)
Conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes
En lo sucesivo, el informe analiza en qué medida las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos y las autoridades facultadas para celebrar contratos de empleo de las instituciones han utilizado hasta la fecha las facultades específicas que les confieren el Estatuto de los funcionarios y el ROA, respectivamente, para adoptar normas de aplicación (indicadas más abajo en listas dentro de un recuadro). Se presta especial atención a aquellos ámbitos con respecto a los cuales las autoridades (todavía) no han hecho uso de sus facultades para adoptar normas.
Además, el informe recoge una lista de los ámbitos respecto de los cuales las instituciones han adoptado normas de aplicación no expresamente previstas por el Estatuto de los funcionarios y el ROA (indicadas más abajo en recuadros discontinuos).
En las listas arriba mencionadas, el informe también analiza los ámbitos en los que se ha constatado que las instituciones y las agencias van rezagadas con respecto al marco legal previsto en el Estatuto de los funcionarios y el ROA, en lo que se refiere al cumplimiento del requisito de adoptar normas de aplicación y la elección del procedimiento. Se trata de la elección entre normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones, disposiciones generales de aplicación y otras normas de aplicación. Estas observaciones se resaltan en negrita en las listas.
Por último, este apartado del informe examina en qué se centró la actividad reguladora durante el período de referencia 2017-2019 en lo que respecta a los ámbitos de las normas de aplicación.
Estatuto de los funcionarios
Título I — Disposiciones generales
Artículo 2 — Ejercicio de los poderes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos
Nueve instituciones han hecho uso de las competencias para adoptar disposiciones de aplicación en lo que respecta al ejercicio de los poderes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Algunas instituciones han hecho uso de la posibilidad de encomendar esos poderes a otra institución u organismo interinstitucional.
Artículo 5, apartado 4 — Definición de las funciones y atribuciones correspondientes a cada tipo de puesto de trabajo
Todas las instituciones han hecho uso de la posibilidad que ofrece el Estatuto de los funcionarios de definir con mayor detalle las funciones y atribuciones correspondientes a cada tipo de puesto de trabajo.
Artículo 9 + artículo 2 del anexo II — Procedimiento para la constitución de la Comisión paritaria común
Todas las instituciones han adoptado una norma de común acuerdo sobre los procedimientos para la constitución de la Comisión paritaria común.
Artículo 9, apartado 2 — Composición y funcionamiento de los órganos (comités y comisiones)
Siete instituciones han hecho uso de las competencias para determinar la composición y el funcionamiento de los órganos.
Artículo 10 — Procedimiento para el nombramiento de miembros del Comité del Estatuto
Todas las instituciones han adoptado una norma de común acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité del Estatuto.
Artículo 30, apartado 3, del anexo XIII — Asignación de los funcionarios que tengan responsabilidades especiales al tipo de puesto de «Jefe de Unidad o equivalente» o «Consejero o equivalente» antes del 31 de diciembre de 2015
Seis instituciones han establecido disposiciones en forma de otras normas de aplicación para establecer una excepción al artículo 30, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto en lo que respecta a la asignación de los funcionarios de los grados AD 9 a AD 14 que tengan responsabilidades especiales al tipo de puesto de «Jefe de Unidad o equivalente» o «Consejero o equivalente» antes del 31 de diciembre de 2015.
Aunque no es una exigencia expresa del Estatuto, algunas instituciones también han adoptado normas de aplicación sobre los siguientes ámbitos que se abordan en el título I del Estatuto: igualdad de oportunidades, discapacidad, medidas de carácter social, normas de salud y seguridad y traslados.
Los ámbitos añadidos por algunas de las instituciones durante el período 2017-2019 se referían principalmente a la salud y la seguridad, los tipos y la denominación de los puestos de trabajo, los comités y los traslados.
Título II — Derechos y obligaciones del funcionario
Artículo 22 quater — Normas internas sobre denuncia de irregularidades
Todas las instituciones han adoptado normas internas sobre denuncia de irregularidades.
Algunas instituciones también han adoptado normas de aplicación sobre los siguientes ámbitos que se abordan en el título II del Estatuto: ética e integridad, prevención del acoso, actividades externas, responsabilidad pecuniaria y formación.
Los ámbitos añadidos por algunas de las instituciones durante el período 2017-2019 se referían principalmente a la ética y la integridad, la prevención del acoso y la formación.
Título III — Carrera de los funcionarios
Artículo 27, apartado 2 — Medidas apropiadas a raíz de la observación de un desequilibrio significativo entre las nacionalidades de los funcionarios
El artículo 27, apartado 2, permite a cada institución adoptar medidas apropiadas si se observa un desequilibrio significativo entre las nacionalidades de los funcionarios que no esté justificado por criterios objetivos. Estas medidas apropiadas deben estar justificadas y nunca deberán implicar criterios de contratación distintos de los basados en el mérito. Antes de la adopción de tales medidas apropiadas, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adoptará disposiciones generales de aplicación. En el momento de la finalización del presente informe, ninguna institución había adoptado aún dichas disposiciones generales de aplicación.
Artículo 32, apartado 2 — Clasificación en un escalón en el momento de la contratación
Todas las instituciones han adoptado disposiciones generales de aplicación para permitir el reconocimiento de una antigüedad adicional de hasta un máximo de 24 meses, atendiendo a la experiencia profesional de un funcionario.
Artículo 37, letra b) — Establecimiento de una relación de organismos al servicio de los intereses de la Unión
Todas las instituciones han elaborado de común acuerdo una relación de organismos al servicio de los intereses de la Unión.
Artículo 42 bis — Licencia parental en el caso de familias monoparentales
Todas las instituciones han adoptado disposiciones de aplicación sobre la licencia parental, que incluyen la cuestión del reconocimiento de las familias monoparentales a efectos de duplicarles la duración de dicha licencia parental. No obstante, se ha constatado que dos instituciones han decidido adoptar estas normas en forma de otras normas de aplicación y no de disposiciones generales de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 42 bis, párrafo primero, del Estatuto.
Artículo 43 — Informe anual sobre la capacidad, el rendimiento y la conducta en el servicio
Todas las instituciones han adoptado disposiciones generales de aplicación en relación con los informes anuales sobre la capacidad, el rendimiento y la conducta en el servicio.
Artículo 45, apartado 2 — Capacidad para trabajar en una tercera lengua antes de la primera promoción
Todas las instituciones han adoptado normas de común acuerdo para aplicar la obligación del funcionario de demostrar, antes de su primera promoción, su capacidad para trabajar en una tercera lengua.
Artículo 45 bis, apartado 5 — Nombramiento de un funcionario del grupo de funciones AST para un puesto del grupo de funciones AD
Todas las instituciones han adoptado disposiciones de aplicación para dar efecto a la posibilidad de nombrar a un funcionario del grupo de funciones AST para un puesto del grupo de funciones AD, el denominado procedimiento de certificación. No obstante, se ha constatado que una institución ha decidido adoptar estas normas en forma de otras normas de aplicación y no de disposiciones generales de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 45 bis, apartado 5, del Estatuto.
Artículo 51, apartado 1 — Procedimientos por incompetencia profesional
Siete instituciones han adoptado disposiciones internas para poder detectar, gestionar y resolver los casos de incompetencia profesional de forma preventiva y apropiada.
Algunas instituciones también han adoptado disposiciones de aplicación sobre los siguientes ámbitos que se abordan en el título III del Estatuto: período de prueba, nombramiento de altos funcionarios, puestos directivos de nivel intermedio, comisión de servicio, excedencia voluntaria, licencia familiar, excedencia por interés del servicio, subida de escalón, confirmación en puestos de gestión, promoción, jubilación y nombramientos honorarios.
Durante el período 2017-2019, una institución añadió normas de aplicación correspondientes a este título III, relativas a la contratación de altos funcionarios.
Título IV — Condiciones de trabajo
Artículo 55, apartado 3 — Servicio continuo
Se ha constatado que ninguna institución ha establecido normas detalladas para la aplicación de disposiciones sobre servicio continuo.
Artículo 55, apartado 4 — Horario laboral/horario laboral flexible
Todas las instituciones han introducido disposiciones de horario laboral flexible.
Artículo 55 bis + artículo 5 del anexo IV bis — Trabajo a tiempo parcial
Nueve instituciones han establecido normas detalladas para la aplicación de disposiciones sobre trabajo a tiempo parcial.
Artículo 55 ter — Empleo compartido
Una institución ha establecido normas detalladas para la aplicación del artículo sobre trabajo compartido.
Artículo 56 — Horas extraordinarias
Ocho instituciones han establecido normas sobre un procedimiento para la autorización de horas extraordinarias o las condiciones para una indemnización global.
Artículo 57 — Vacaciones anuales
Se ha constatado que las instituciones no han establecido normas de común acuerdo sobre las vacaciones anuales. En lugar de ello, se ha constatado que nueve instituciones han adoptado sus propias normas sobre esta cuestión en forma de otras normas de aplicación.
Artículo 61 — Lista de días feriados
Todas las instituciones han elaborado una lista de días feriados de común acuerdo.
Algunas instituciones también han adoptado disposiciones de aplicación sobre los siguientes ámbitos que se abordan en el título IV del Estatuto: teletrabajo, licencia por maternidad, licencia por enfermedad, procedimiento de invalidez, visita médica anual y ausencias.
Los ámbitos añadidos por algunas de las instituciones durante el período 2017-2019 se referían principalmente al horario laboral flexible, al teletrabajo, a la licencia por enfermedad y a las ausencias.
Título V — Régimen retributivo y prestaciones sociales del funcionario
Artículo 72, apartado 1 — Seguro de enfermedad
Todas las instituciones han elaborado normas de común acuerdo sobre el seguro de enfermedad.
Artículo 72, apartado 1 — Reembolso de gastos médicos
A raíz de una habilitación por todas las instituciones, según lo previsto en el artículo 72, apartado 1, párrafo tercero, del Estatuto, la Comisión ha adoptado normas, aplicables en todas las instituciones, de regulación del reembolso de los gastos.
Artículo 73, apartado 1 — Seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente
Todas las instituciones han elaborado normas de común acuerdo sobre el seguro frente a los riesgos de enfermedad profesional y de accidente.
Artículo 76 bis — Ayuda económica para aumentar la pensión de un cónyuge supérstite afectado por una enfermedad grave o prolongada o que padezca una discapacidad
Todas las instituciones han fijado de común acuerdo disposiciones de aplicación sobre la ayuda financiera para complementar la pensión de un cónyuge supérstite afectado por una enfermedad grave o prolongada o que padezca una discapacidad.
Artículo 3, apartado 1, del anexo VII — Asignación por escolaridad
Todas las instituciones han establecido disposiciones generales de aplicación sobre la asignación por escolaridad.
Artículo 9, apartado 1, del anexo VII — Gastos de transporte de mobiliario y enseres
Todas las instituciones han adoptado disposiciones de aplicación sobre gastos de transporte de mobiliario y enseres. No obstante, se ha constatado que una institución ha decidido adoptar estas normas en forma de otras normas de aplicación y no de disposiciones generales de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del anexo VII del Estatuto.
Artículo 13, apartado 2, letra b), del anexo VII — Baremo para las misiones en países terceros
Una institución ha fijado y ajustado el baremo para los gastos contraídos en misiones en países fuera de la Unión Europea.
Artículo 13 bis del anexo VII — Dietas por misión
Todas las instituciones han adoptado disposiciones generales de aplicación sobre las dietas por misión.
Artículo 14, apartado 2, del anexo VII — Gastos de representación
Ninguna institución ha establecido condiciones para el reembolso de gastos de representación efectuados ocasionalmente.
Artículo 17, apartado 2, del anexo VII — Transferencia de una parte de la retribución
Todas las instituciones han establecido normas de común acuerdo sobre la transferencia periódica con carácter extraordinario de una parte de la retribución de un funcionario.
Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII — Transferencia de derechos a pensión
Nueve instituciones han adoptado disposiciones generales de aplicación para determinar el número de anualidades con derecho a pensión que deben reconocerse, a efectos del régimen de pensiones de la Unión y en virtud del período de servicio anterior, al funcionario que entre al servicio de la Unión tras haber cesado en el servicio de una administración o de una organización nacional o internacional, o ejercido una actividad por cuenta propia o ajena. Se ha constatado que una institución todavía tiene que adoptar disposiciones generales de aplicación según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.
Casi todas las instituciones también han adoptado disposiciones de aplicación sobre los siguientes ámbitos que se abordan en el título V del Estatuto: complementos familiares, asignación familiar por decisión especial, personas asimiladas a un hijo a cargo, asignación por escolaridad, gastos de viaje anuales, lugar de origen, gastos de misión y de desplazamiento por razón de las funciones, transferencia de los derechos a pensión. En la gran mayoría de los casos, las instituciones decidieron adoptar disposiciones generales de aplicación en estos ámbitos.
Algunas instituciones también han adoptado normas de aplicación sobre préstamos y anticipos, cálculo de los derechos de pensión, jubilación anticipada y asignación por invalidez.
Los ámbitos añadidos por algunas de las instituciones durante el período 2017-2019 se referían principalmente a asignación familiar por decisión especial, personas asimiladas a un hijo a cargo, gastos de misión y de desplazamiento por razón de las funciones, préstamos y anticipos y jubilación anticipada.
Título VI — Régimen disciplinario
Artículo 2, apartado 3, del anexo IX — Investigaciones administrativas
Ocho instituciones han adoptado procedimientos de aplicación sobre investigaciones administrativas en forma de disposiciones generales de aplicación. Se ha constatado que dos instituciones todavía tienen que adoptar las pertinentes disposiciones generales de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del anexo IX del Estatuto.
Artículo 30 del anexo IX — Procedimiento disciplinario
Ocho instituciones han adoptado disposiciones de aplicación en materia de procedimiento disciplinario de forma más general.
Título VII — Recursos
Artículos 90 y 91 — Recursos
Una institución ha adoptado normas de aplicación sobre reclamaciones y recursos en el sentido de los artículos 90 y 91 del Estatuto. Una institución ha adoptado normas de aplicación sobre investigaciones relativas a los tribunales de la EPSO.
Título VIII bis — Disposiciones especiales aplicables al SEAE
Artículo 96 — Funcionarios de la Comisión destinados en una delegación de la Unión y funcionarios del SEAE que deban desempeñar tareas para la Comisión
La Comisión y el SEAE han llegado a un acuerdo sobre las modalidades detalladas de recepción de instrucciones del Jefe de una delegación de la Unión por un funcionario de la Comisión que trabaje en la delegación y de instrucciones de la Comisión por un funcionario del SEAE que deba desempeñar tareas para esta.
Título VIII ter — Disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en un tercer país
Artículo 1, apartado 3, del anexo X — Funcionarios destinados en un tercer país
La Comisión y el SEAE han adoptado disposiciones generales de aplicación aplicables a los funcionarios de la Unión Europea destinados en un país tercero. El Tribunal de Justicia ha aclarado en su jurisprudencia que el Estatuto de los funcionarios no obliga a las instituciones a adoptar disposiciones generales de aplicación con respecto al anexo X del Estatuto. No obstante, si una institución decide hacerlo, debe seguirse el procedimiento dispuesto en el artículo 110 del Estatuto (esto es, la adopción mediante disposiciones generales de aplicación).
Artículo 2 del anexo X — Movilidad de los funcionarios destinados en un país tercero
La Comisión ha sido la única que ha establecido normas de aplicación detalladas sobre los traslados de funcionarios mediante un procedimiento específico denominado «procedimiento de movilidad».
Artículo 3 del anexo X — Aplicación excepcional del anexo X a los funcionarios que vuelven a ser destinados temporalmente a la sede
Las instituciones no han adoptado disposiciones generales de aplicación relativas a la aplicación excepcional del anexo X del Estatuto a los funcionarios que hayan vuelto a ser destinados temporalmente a la sede. Sin embargo, en el momento de la elaboración del presente informe, la Comisión y el SEAE estaban en proceso de adoptar disposiciones generales de aplicación a este respecto.
Artículo 5, apartado 2, del anexo X — Alojamiento de funcionarios destinados en un país tercero
La Comisión y el SEAE han establecido normas detalladas sobre la facilitación de alojamiento a los funcionarios.
Artículo 10, apartado 3, del anexo X — Indemnización por condiciones de vida
La Comisión y el SEAE han adoptado disposiciones detalladas sobre la indemnización en concepto de condiciones de vida.
Artículo 23 del anexo X — Reembolso del alquiler a los funcionarios destinados en un país tercero
La Comisión y el SEAE han establecido normas detalladas sobre una indemnización de alojamiento o el reembolso del alquiler.
La Comisión y el SEAE también han adoptado normas de aplicación sobre los siguientes ámbitos que se abordan en el Título VIII ter del Estatuto y en su anexo X: licencias de descanso, moneda y coeficiente corrector, reembolso a los funcionarios destinados en países no miembros, movilidad de los agentes contractuales del SEAE, indemnización por vivienda provisional y gastos de transporte, seguro de enfermedad y seguro de accidentes.
Las instituciones no añadieron nuevos ámbitos bajo este título durante el período 2017-2019.
Régimen aplicable a los otros agentes
Título II — De los agentes temporales
Artículo 12, apartado 1, párrafo tercero — Medidas apropiadas tras la observación de un desequilibrio significativo entre las nacionalidades de los agentes temporales
El artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, permite a cada institución adoptar medidas apropiadas tras la observación de un desequilibrio significativo entre las nacionalidades de los agentes temporales que no esté justificado por criterios objetivos. Estas medidas apropiadas deben estar justificadas y nunca deberán implicar criterios de contratación distintos de los basados en el mérito. Antes de que se adopten tales medidas apropiadas, la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo adoptará disposiciones generales de aplicación. En el momento de la finalización del presente informe, ninguna institución había adoptado aún dichas disposiciones de aplicación.
Artículo 12, apartado 5 — Procedimientos para la contratación de agentes temporales
Cinco instituciones han adoptado disposiciones de aplicación sobre los procedimientos para la contratación de agentes temporales. No obstante, se ha constatado que dos de estas cinco instituciones han decidido adoptar estas normas en forma de otras normas de aplicación y no de disposiciones generales de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5, del ROA.
Artículo 28 bis, apartado 2 — Disposiciones sobre la concesión de una asignación por desempleo a los agentes temporales
Ninguna institución ha establecido disposiciones sobre la concesión de una asignación por desempleo a los agentes temporales.
Artículo 28 bis, apartado 10 — Modalidades detalladas relativas a la concesión de una asignación por desempleo a los agentes temporales
Todas las instituciones han establecido de mutuo acuerdo modalidades detalladas para las disposiciones sobre la concesión de una asignación por desempleo a los agentes temporales.
Artículo 42 — Condiciones de pago para adquirir o mantener derechos a pensión en el país de origen
Ninguna institución ha establecido condiciones de pago para la adquisición o el mantenimiento de derechos a pensión en el país de origen por parte de los agentes temporales.
Artículo 54 — Reclasificación del personal temporal [Artículo 2, letra f), del ROA]
Se ha constatado que casi todas las agencias han adoptado, sobre la base de acuerdos horizontales previos de la Comisión, disposiciones generales para la aplicación de las disposiciones sobre clasificación del personal temporal [artículo 2, letra f), del ROA] en el grado inmediatamente superior. El artículo 54 del ROA exige que todas las agencias adopten estas normas.
Artículo 56 — Contratación y empleo del personal temporal [Artículo 2, letra f), del ROA]
Se ha constatado que casi todas las agencias han adoptado, sobre la base de acuerdos horizontales previos de la Comisión, disposiciones generales para la aplicación de los procedimientos que rigen la contratación y el empleo del personal temporal [artículo 2, letra f), del ROA]. El artículo 56 del ROA exige que todas las agencias adopten estas normas.
Algunas instituciones también han adoptado disposiciones de aplicación sobre los siguientes ámbitos que se abordan en el título II del ROA: política general para la contratación y el empleo de agentes temporales, reclasificación de personal temporal, medidas de carácter social, asignación por maternidad y jubilación anticipada.
Durante el período 2017-2019, solo una institución añadió normas relativas a medidas de carácter social.
Título IV — Agentes contractuales
Artículo 79, apartado 2 — Empleo de agentes contractuales
Todas las instituciones han adoptado disposiciones generales de aplicación para regular el empleo de agentes contractuales.
Artículo 82, apartado 6 — Contratación de agentes contractuales
Todas las instituciones han adoptado disposiciones generales de aplicación sobre los procedimientos para la contratación de agentes contractuales.
Artículo 86, apartado 1 — Clasificación de los agentes contractuales
Todas las instituciones han adoptado disposiciones generales de aplicación sobre la clasificación de los agentes contractuales.
Artículo 96, apartado 2 — Disposiciones sobre la concesión de una asignación por desempleo a los agentes contractuales
Ninguna institución ha establecido disposiciones sobre la concesión de una asignación por desempleo a los agentes contractuales.
Artículo 112 — Condiciones de pago de los derechos a pensión, así como del seguro de desempleo, de invalidez, de vida y de enfermedad en el último país de cobertura
Ninguna institución ha establecido condiciones de pago de los derechos a pensión ni del seguro de desempleo, de invalidez, de vida y de enfermedad en el último país de cobertura.
Algunas instituciones también han adoptado disposiciones de aplicación sobre los siguientes ámbitos que se abordan en el título IV del ROA: medidas de carácter social, evaluación, duración máxima del recurso a personal no permanente, intérpretes de conferencia auxiliares, condiciones de trabajo de los intérpretes y movilidad de los agentes contractuales en delegaciones.
Durante el período 2017-2019, solo una institución añadió normas relativas a medidas de carácter social.
Título V — De los agentes locales
Artículos 120 y 121 — Agentes locales
La Comisión y el SEAE han adoptado otras normas de aplicación sobre las condiciones de empleo y seguridad social para los agentes locales en las delegaciones. El SEAE también ha adoptado otras normas de aplicación sobre el método de cálculo del salario.
Título VI — De los consejeros especiales
Artículos 5, 123 y 124 — Consejeros especiales
La Comisión ha adoptado normas de aplicación relativas a los consejeros especiales.
Título VII — Asistentes parlamentarios acreditados
Artículo 125 — Asistentes parlamentarios acreditados
El Parlamento Europeo ha adoptado por decisión interna medidas de aplicación a los efectos de aplicar las disposiciones sobre asistentes parlamentarios.
*****
En cuanto a la convergencia con respecto a los ámbitos de las normas de aplicación, de todo lo anterior se desprende que hubo una mayor convergencia entre las instituciones durante este período de referencia. Dicha convergencia fue mayor en los ámbitos en los que la mayoría de las instituciones ya habían adoptado normas en el anterior período de referencia o con anterioridad, puesto que otras instituciones siguieron su ejemplo. Esto afectó, principalmente, a los ámbitos siguientes: tipos y denominación de los puestos de trabajo, comités, acoso, formación, excedencia voluntaria, tiempo de trabajo, trabajo a tiempo parcial, teletrabajo, asignación familiar por decisión especial y gastos de misión y de desplazamiento por razón de las funciones.
Asimismo, también se produjo una convergencia algo más limitada en los ámbitos de salud y seguridad, traslados, ética e integridad, contratación de altos funcionarios, visita médica anual, préstamos y anticipos y procedimientos disciplinarios.
Los nuevos ámbitos introducidos durante el período de referencia fueron: igualdad de oportunidades, jubilación anticipada, movilidad de los funcionarios destinados en un tercer país, medidas de carácter social para agentes temporales y contractuales y método de cálculo del salario para agentes contractuales destinados en un tercer país.
b)
El registro gestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Desde febrero de 2014, el registro de las normas adoptadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cada institución y agencia se encuentra a disposición del público a través de la aplicación de Internet «Centro de Recursos de Comunicación e Información para las Administraciones, Empresas y Ciudadanos (CIRCABC)» a la que se puede acceder a través de una cuenta EU-Login específica.
El registro agrupa los documentos según la estructura siguiente:
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Título
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Descripción
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1. Estatuto de los funcionarios y ROA
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«Este es el Estatuto aplicable a los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión».
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2. Normas de carácter general
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«Se trata de las normas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o de actos delegados adoptados por la Comisión para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y aplicables al personal de las instituciones y agencias de la Unión».
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3. Normas adoptadas de común acuerdo
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«Algunos artículos del Estatuto se refieren expresamente, para su aplicación, a normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones. Dichas normas son adoptadas exactamente de la misma manera por cada una de las instituciones, y el Presidente del Tribunal de Justicia, en última instancia, establece el común acuerdo de las instituciones».
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4. Disposiciones generales de aplicación (DGE)
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«Cuando el Estatuto de los funcionarios lo contempla expresamente, cada institución adopta sus propias disposiciones generales para la aplicación de los artículos del Estatuto, previa consulta al Comité de personal y previo dictamen del Comité del Estatuto. Determinados textos también son adoptados por las instituciones de la Unión en forma de "disposiciones generales de aplicación", bien cuando el Estatuto prevé «disposiciones de aplicación» o cuando las disposiciones legales no son suficientemente explícitas para ser aplicadas directamente».
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5. Otras normas de aplicación (NA)
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«Se trata de textos adoptados por cada institución para aplicar el Estatuto y que no tienen el carácter de normas adoptadas de común acuerdo ni de disposiciones generales de aplicación».
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Las normas recogidas bajo cada título se organizan por institución con una carpeta conjunta para las agencias de la Unión Europea. Algunas de las instituciones han organizado adicionalmente sus normas de aplicación en subcarpetas según el ámbito.
En lo que respecta a las agencias, sus normas de aplicación se presentan en el registro bajo los títulos «Disposiciones generales de aplicación (DGE)» y «Otras normas de aplicación (NA)» en la carpeta conjunta «Agencias de la Unión Europea».
Esta carpeta contiene subcarpetas para:
·«Acuerdos previos de la Comisión sobre DGE con excepciones» y «Acuerdos previos de la Comisión sobre NA con excepciones», respectivamente, descritos como «Acuerdos aplicables a todas las agencias. Acuerdos aplicables a las agencias ejecutivas. Acuerdos aplicables a las agencias descentralizadas y a las empresas conjuntas». Estas subcarpetas se subdividen a su vez en carpetas según el ámbito.
·«Empresas comunes»
·«Agencias descentralizadas»
·«Agencias ejecutivas»
El presente informe se refiere a las normas que se corresponden con los títulos 3 a 5 del registro.
En cuanto a estas normas, una consulta del registro revela que todas las instituciones y agencias en términos más generales conocen la existencia del registro y del requisito de presentar sus normas de aplicación al mismo. Sin embargo, el nivel de cumplimiento de este requisito es muy distinto entre las distintas instituciones y varía considerablemente en función del tipo de norma.
En lo que atañe a las normas adoptadas de común acuerdo, las entradas del registro son completas.
En lo que respecta a las disposiciones generales de aplicación, se ha constatado que el nivel de cumplimiento es elevado, ya que todas las instituciones han presentado normas. No obstante, aunque el registro contiene la mayoría de las disposiciones generales de aplicación de algunas instituciones, sigue estando incompleto con respecto a otras.
Por el contrario, en lo que se refiere a las otras normas de aplicación, solo las agencias de forma más general y cinco de las diez instituciones han presentado sus normas al registro. Para algunas de las instituciones que lo han hecho, la información registrada está más actualizada, mientras que para otras todavía tienen que registrarse un número considerable de normas de aplicación.
Esto puede explicarse por la falta de claridad sobre el alcance exacto del requisito de presentar normas de aplicación al registro y por la ausencia de un acuerdo interinstitucional a tal efecto.
A la luz de lo anterior, cabe señalar que el contenido del registro no es idéntico al contenido del presente informe, salvo en lo que respecta a las normas adoptadas de común acuerdo.
Además de las diferencias derivadas del distinto nivel de exhaustividad de la información presentada al registro, también surgen divergencias como consecuencia de las especificidades de la metodología utilizada para el presente informe. En concreto, el presente informe solo contiene las normas de aplicación que estaban en vigor durante el período 2017-2019, mientras que el registro también incluye las normas de aplicación que ya no eran aplicables durante este período. Asimismo, algunas instituciones han presentado por separado normas que modificaban una norma ya existente con anterioridad al registro, mientras que el presente informe no identifica las normas de modificación como normas separadas.
CONFORMIDAD
→ Las instituciones han cumplido en gran medida con el marco constituido por el Estatuto de los funcionarios y el ROA.
→ El informe analiza aquellos ámbitos (en general limitados) en los que se ha constatado que las instituciones y las agencias aún van rezagadas con respecto del marco legal.
→ Hubo una mayor convergencia entre las instituciones en lo que respecta a los ámbitos de las normas de aplicación durante este período de referencia. Dicha convergencia fue mayor en los ámbitos en los que la mayoría de las instituciones ya habían adoptado normas en el anterior período de referencia o con anterioridad, puesto que otras instituciones siguieron su ejemplo. También se produjo una convergencia algo más limitada en otros ámbitos. Asimismo, se introdujeron algunos nuevos ámbitos.
→ El registro gestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea funciona, pero su contenido no está sincronizado con el presente informe. Las instituciones y las agencias deben aclarar y llegar a un acuerdo sobre el alcance exacto del requisito de presentar las normas de aplicación al registro.
TÍTULO 4
RESUMEN
El presente informe proporciona una visión general de las normas adoptadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al ROA en las instituciones, que estaban en vigor durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
El informe demuestra que las instituciones disponen de autonomía en lo que se refiere a la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del ROA a su personal. Esta autonomía se ejerce respetando el marco jurídico que prevé el Estatuto de los funcionarios. Asimismo, el Estatuto prevé mecanismos específicos para lograr un enfoque interinstitucional común, siempre que el ámbito haga aconsejable dicha armonización.
Asimismo, el informe revela que las instituciones han ejercido ampliamente sus competencias para adoptar normas con objeto de dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al ROA, aunque las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos de cada institución han ejercido esas competencias en distintos grados. Esta variedad puede considerarse como un reflejo de las distintas realidades administrativas y del principio de autonomía de cada institución en su condición de empleador reconocido por el Derecho de la Unión. Dicho esto, el informe indica que ha habido una mayor convergencia entre las distintas instituciones en un importante número de ámbitos de las normas de aplicación durante el período de referencia.
El informe proporciona una panorámica exhaustiva de las normas de aplicación adoptadas por las distintas instituciones. Presenta todas las normas de aplicación utilizando una metodología común. Esto permite un enfoque comparativo entre las distintas instituciones, reforzando así la transparencia. Por lo que se refiere a las agencias, el informe proporciona una panorámica global y analiza los efectos de los mecanismos de armonización introducidos en 2014.
En lo que respecta a la conformidad, el informe permite concluir que las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos de las instituciones y las agencias han respetado en gran medida el marco jurídico previsto por el Estatuto y el ROA a la hora de adoptar las normas de aplicación. El informe analiza aquellos ámbitos (en general limitados) en los se ha constatado que las instituciones y las agencias aún van rezagadas con respecto del marco legal. No obstante, aunque este informe se refiere a la adopción de normas y no a la interpretación y a la aplicación efectiva de estas normas por parte de las instituciones y agencias, que actúan conforme al principio de autonomía institucional, las instituciones y las agencias pueden reflexionar sobre la manera en que pueden aprovecharse los mecanismos existentes para seguir mejorando la coherencia en la aplicación de las normas y el intercambio de mejores prácticas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido el Registro de disposiciones de aplicación, tal como se prevé en el artículo 110, apartado 6, del Estatuto en su versión vigente desde febrero de 2014. Este registro se encuentra a disposición del público y se actualiza de manera continua. El informe concluye que, aunque el registro funciona, su contenido no está sincronizado con el presente informe. Se ha constatado que las instituciones y las agencias deben aclarar y llegar a un acuerdo sobre el alcance exacto del requisito de presentar las normas de aplicación al registro.
Con perspectiva de futuro, los servicios de la Comisión transmitirán el presente informe a los Jefes de Administración de todas las instituciones y a la Red de Agencias de la UE, lo que permitirá a las instituciones y las agencias evaluar su cumplimiento individual del marco legal descrito en el presente informe y tomar las medidas que consideren necesarias.
La Comisión deberá presentar el próximo informe basado en el artículo 110, apartado 6, del Estatuto dentro de tres años. El próximo informe abarcará las normas de aplicación en vigor durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
ANEXOS
Anexo I
Normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones
Anexo II
Normas de aplicación en las instituciones
Anexo III
Cuadro consolidado para las instituciones
Anexo IV
Normas de aplicación en las agencias
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.5.2021
COM(2021) 258 final
ANEXO
del
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO Y AL CONSEO
relativo a las normas adoptadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cada institución para dar efecto al Estatuto de los funcionarios
|
Estatuto de los funcionarios
|
|
|
Comisión
|
Agencias
Número de normas de aplicación a 31 de diciembre de 2019
|
|
|
|
Adoptadas antes de la reforma de 2014
|
Adoptadas después de la reforma de 2014
|
Sin norma/autoexclusión (incluidas solicitudes en curso)
|
Total
|
|
Artículo
|
Ámbito
|
Norma de aplicación pertinente de la COM
|
Acuerdo previo
|
Análoga a la norma de la COM
|
Normas propias (incluidas solicitudes en curso)
|
Analogía - art. 110
|
Norma basada en un acuerdo previo
|
Normas propias distintas de las de la COM (incluidas solicitudes en curso)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aplicación por analogía
|
Período de nueve meses no expirado a 31.12.2019
|
|
|
|
|
|
1 sexies, apartado 1
|
Medidas de carácter social
|
C(2013) 4876 sobre directrices para la ayuda a la dependencia o para el cuidado de un hijo enfermo
|
|
2
|
3
|
6
|
1
|
|
4
|
34
|
50
|
|
5
|
Tipos y denominaciones de los puestos de trabajo
|
C(2013) 8979 sobre tipos y denominaciones de los puestos de trabajo
|
C(2018) 8800 sobre tipos y denominaciones de los puestos de trabajo
|
|
|
37
|
1
|
12
|
|
|
50
|
|
|
|
C(2016) 3214 relativa a la función de consejero
|
C(2018) 2209 y C(2018) 4012 relativas a las funciones de consejero
|
|
|
15
|
1
|
34
|
|
|
50
|
|
7
|
Traslados
|
C(2009) 7839 por la que se establecen las normas de aplicación por lo que respecta a la ocupación temporal de puestos directivos
|
C(2017) 7332 sobre la ocupación temporal de puestos directivos (todos)
|
3
|
2
|
|
1
|
36
|
2
|
6
|
50
|
|
9, apartado 1
|
Comité de personal
|
Normas por las que se establece la composición y el funcionamiento del Comité de personal de 22.10.1997
|
C(2016) 3323 relativa a las normas de aplicación para la creación de un Comité de personal y C(2019) 4542 sobre la creación de un Comité de personal común
|
1
|
16
|
|
1
|
30
|
2
|
|
50
|
|
9, apartado 1, letra a)
|
Comité Común de Prevención y Protección en el Trabajo
|
|
C(2019) 5362 sobre el establecimiento de un Comité Común de Prevención y Protección en el Trabajo
|
|
|
|
|
5
|
|
|
5
|
|
12 bis
|
Acoso
|
C(2006) 1624/3 sobre protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso psicológico y sexual
|
C(2016) 6595 sobre política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso psicológico y sexual
|
2
|
16
|
2
|
1
|
29
|
|
|
50
|
|
12 ter - 16 - 17
|
Actividades externas
|
C(2018) 4048 relativa a las actividades externas y a los mandatos
|
|
|
|
49
|
1
|
|
|
|
50
|
|
22 bis - 22 ter
|
Denuncia de irregularidades
|
SEC(2012) 679 Directrices sobre denuncia de irregularidades
|
C(2018) 1362 Directrices sobre denuncia de irregularidades
|
|
|
|
|
34
|
|
16
|
50
|
|
24 bis
|
Formación
|
C(2016) 3829 Estrategia de Formación y Desarrollo
|
C(2017) 6772 sobre formación y desarrollo
|
|
|
15
|
1
|
34
|
|
|
50
|
|
|
|
C(2016) 3855 sobre formación a iniciativa del miembro del personal
|
|
|
|
15
|
1
|
|
|
|
50
|
|
27-34
|
Contratación
|
C(2013) 8970 sobre disposiciones generales de aplicación relativas a los criterios aplicables a la clasificación dentro de un escalón en el momento de la contratación
|
|
|
|
49
|
1
|
|
|
|
50
|
|
29
|
Puestos directivos de nivel intermedio
|
C(2016) 3288 sobre personal que ocupa puestos directivos de nivel intermedio
|
C(2018) 2542 y C(2018) 4360 sobre personal directivo de nivel intermedio
|
|
|
15
|
1
|
33
|
1
|
|
50
|
|
40
|
Excedencia voluntaria
|
C(2013) 9054 sobre medidas relativas a la excedencia voluntaria de funcionarios y permisos no remunerados para los agentes temporales y contractuales de la UE
|
C(2015) 5320 sobre medidas relativas a la excedencia voluntaria de funcionarios y permisos no remunerados para los agentes temporales y contractuales de la UE
|
|
|
4
|
1
|
45
|
|
|
50
|
|
43
|
Informes anuales
|
C(2013) 8985 sobre disposiciones generales de aplicación del artículo 43 y del artículo 44, apartado 1, del EF
|
C(2015) 1513 relativa al artículo 43 y al artículo 44, apartado 1, del EF
|
|
|
6
|
1
|
43
|
|
|
50
|
|
|
|
C(2016) 7270 - Modificación de evaluación
|
|
|
|
|
1
|
48
|
|
1
|
50
|
|
45
|
Promoción
|
C(2013) 8968 relativa a la aplicación del artículo 45 del EF
|
C(2015) 9563 relativa a la aplicación del artículo 45 del EF
|
|
|
25
|
1
|
20
|
|
4
|
50
|
|
51
|
Procedimientos por incompetencia profesional
|
C(2019) 6855 sobre incompetencia profesional de los funcionarios
|
|
|
|
|
49
|
|
|
1
|
50
|
|
55
|
Horario de trabajo
|
C(2014) 2502 sobre tiempo de trabajo
|
C(2015) 9562 sobre tiempo de trabajo
|
|
|
20
|
1
|
29
|
|
|
50
|
|
55 bis
|
Tiempo parcial
|
C(2015) 9720 relativa al artículo 55 bis del EF y al anexo IV bis
|
|
|
|
49
|
1
|
|
|
|
50
|
|
|
Teletrabajo
|
C(2015) 9151 sobre teletrabajo
|
C(2017) 5308 sobre teletrabajo
|
|
|
26
|
1
|
22
|
1
|
|
50
|
|
55 ter
|
Empleo compartido
|
C(2004) 1314 sobre empleo compartido
|
|
24
|
1
|
5
|
1
|
|
|
19
|
50
|
|
57
|
Vacaciones anuales y licencias especiales
|
C(2013) 9051 sobre vacaciones y licencias
|
|
|
|
49
|
1
|
|
|
|
50
|
|
59-60
|
Licencia por enfermedad
|
C(2004) 1597/11 sobre licencia por enfermedad
|
|
30
|
10
|
5
|
1
|
|
2
|
2
|
50
|
|
67-68
|
Asignación por escolaridad
|
C(2013) 8971 relativa a disposiciones generales de aplicación del art. 3 del anexo VII
|
|
|
|
49
|
1
|
|
|
|
50
|
|
71
|
Gastos de viaje
|
C(2013) 8987 relativa a disposiciones generales de aplicación del art. 8 del anexo VII
|
|
|
|
49
|
1
|
|
|
|
50
|
|
71
|
Lugar de origen
|
C(2013) 8982 relativa a disposiciones generales de aplicación del artículo 7, apartado 4, del anexo VII
|
|
|
|
49
|
1
|
|
|
|
50
|
|
71
|
Gastos de transporte de mobiliario y enseres
|
C(2013) 9040 relativa a disposiciones generales de aplicación sobre gastos de transporte de mobiliario y enseres
|
|
|
|
49
|
1
|
|
|
|
50
|
|
71
|
Gastos de misión y de desplazamiento por razón de las funciones
|
C(2017) 5323 Guía sobre misiones
|
|
|
|
49
|
1
|
|
|
|
50
|
|
77
|
Transferencia de derechos a pensión
|
C(2011) 1278 sobre disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo VIII
|
|
34
|
13
|
|
1
|
|
|
2
|
50
|
|
86
|
Procedimientos disciplinarios e investigaciones administrativas
|
C(2019) 4231 relativa a las investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios
|
|
|
|
25
|
1
|
|
|
24
|
50
|
|
Régimen aplicable a los otros agentes
|
|
|
Comisión
|
Agencias
Número de normas de aplicación a 31 de diciembre de 2019
|
|
|
|
Adoptadas antes de la reforma de 2014
|
Adoptadas después de la reforma de 2014
|
Sin norma/autoexclusión (incluidas solicitudes en curso)
|
Total
|
|
Artículo
|
Ámbito
|
Norma de aplicación pertinente de la COM
|
Acuerdo previo
|
Análoga a la norma de la COM
|
Normas propias (incluidas solicitudes en curso)
|
Analogía - art. 110
|
Norma basada en un acuerdo previo
|
Normas propias distintas de las de la COM (incluidas solicitudes en curso)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aplicación por analogía
|
Período de nueve meses no expirado a 31.12.2019
|
|
|
|
|
|
12, apartado 5
|
Contratación de agentes temporales
|
C(2013) 9049 sobre políticas de contratación y empleo de agentes temporales
|
|
|
|
6
|
1
|
|
|
43
|
50
|
|
17 + 91
|
Licencia por maternidad y asignación por maternidad
|
C(2013) 9020 sobre licencia por maternidad y asignación por maternidad
|
|
|
|
49
|
1
|
|
|
|
50
|
|
54
|
Reclasificación de agentes temporales 2 septies
|
|
C(2015) 4996 y C(2015) 9560 sobre normas de aplicación que dan efecto al art. 54 del ROA
|
|
|
|
|
49
|
|
1
|
50
|
|
56
|
Contratación de agentes temporales 2 septies
|
|
C(2015) 1457 y C(2015) 1509 sobre normas de aplicación que dan efecto al art. 56 del ROA
|
|
|
|
|
47
|
2
|
1
|
50
|
|
79, apartado 2 - 90
|
Contratación de agentes contractuales
|
C(2017) 6760 sobre condiciones de empleo de los agentes contractuales
|
C(2019) 3016 sobre condiciones de empleo de los agentes contractuales
|
|
|
32
|
1
|
17
|
|
|
50
|
|
|
|
C(2013) 9028 sobre la duración máxima del recurso a personal no permanente en los servicios de la Comisión
|
C(2016) 2421 relativa a la no aplicación de la Decisión COM sobre la duración máxima del recurso a personal no permanente
|
|
|
14
|
1
|
35
|
|
|
50
|
|
|
|
C(2019) 2548
|
C(2019) 6929 relativa a la no aplicación de la Decisión COM sobre la duración máxima del recurso a personal no permanente
|
|
|
|
46
|
4
|
|
|
50
|
|
87
|
Evaluación de agentes contractuales
|
C(2014) 2226 sobre disposiciones generales de aplicación relativas al art. 87, apartado 1, del ROA
|
C(2015) 1456 para aplicar el art. 87, apartado 1, del ROA y el art. 44, apartado 1, del EF
|
|
|
6
|
1
|
43
|
|
|
50
|
|
87, apartado 3
|
Reclasificación de agentes contractuales
|
C(2013) 2529 sobre disposiciones generales de aplicación destinadas a aplicar el art. 87, apartado 3, del ROA
|
C(2015) 9561 y C(2015) 4997 sobre disposiciones destinadas a aplicar el art. 87, apartado 3, del ROA
|
|
|
3
|
1
|
46
|
|
|
50
|
Leyenda:
Listado de agencias, empresas comunes y órganos de la UE
Agencias ejecutivas
1.Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (CHAFEA)
2.Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)
3.Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME)
4.Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA)
5.Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)
6.Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)
Agencias descentralizadas y órganos de la UE
1.Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)
2.Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas y su Oficina (ORECE)
3.Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)
4.Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP)
5.Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL)
6.Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)
7.Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)
8.Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)
9.Autoridad Bancaria Europea (ABE)
10.Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
11.Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
12.Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)
13.Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP)
14.Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
15.Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)
16.Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
17.Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)
18.Autoridad Laboral Europea (ALE)
19.Agencia Europea de Medicamentos (EMA)
20.Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM)
21.Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)
22.Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA)
23.Fiscalía Europea
24.Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE)
25.Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
26.Fundación Europea de Formación (ETF)
27.Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
28.Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)
29.Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)
30.Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND)
31.Unidad Europea de Cooperación Judicial (EUROJUST)
32.Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (EUROPOL)
33.Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
34.Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX)
35.Agencia del GNSS Europeo (GSA)
36.Junta Única de Resolución (JUR)
Empresas Comunes
1.Empresa Común para las Bioindustrias (BBI)
2.Empresa Común Clean Sky 2 (CLEAN SKY 2)
3.Empresa Común de Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL)
4.Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC)
5.Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH 2)
6.Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)
7.Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI 2)
8.Empresa Común SESAR (SESAR)
9.Empresa Común Shift2Rail