Bruselas, 12.1.2021

COM(2021) 17 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la evaluación conjunta del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia






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INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la evaluación conjunta del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia

Introducción

El Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia entró en vigor el 1 de junio de 2012 1 . El Acuerdo, en virtud del artículo 24, apartado 4, establece que ambas Partes evaluarán el Acuerdo, y en particular su eficacia operativa, a más tardar cuatro años después de su entrada en vigor.

La evaluación conjunta consiste en un examen más exhaustivo del Acuerdo, analizando el funcionamiento general y el valor añadido operativo y evaluando sus resultados, repercusiones, eficacia, necesidad y proporcionalidad. También brinda la oportunidad de hacer balance de cualquier impacto causado por la evolución del marco jurídico pertinente y la jurisprudencia de ambas Partes. Por consiguiente, la evaluación conjunta adopta un enfoque más amplio que las revisiones conjuntas, en el que ambas Partes evalúan si el Acuerdo se está aplicando correctamente.

Proceso de preparación para la evaluación conjunta y el informe

·La Comisión envió un cuestionario al Departamento de Interior (en adelante «el Departamento») de Australia el 28 de junio de 2019 antes de la evaluación conjunta. El Departamento proporcionó por escrito un borrador de respuesta al cuestionario antes de la evaluación conjunta y una versión consolidada final después de esta.

·El equipo de la UE realizó la visita de evaluación conjunta el 15 de agosto de 2019.

·A petición del Departamento, todos los miembros del equipo de la UE firmaron una copia de un acuerdo de no divulgación como condición para su participación en este ejercicio de revisión.

·Las respuestas al cuestionario se analizaron en detalle con el Departamento. El equipo de la UE también tuvo la oportunidad y el tiempo para plantear más preguntas a los funcionarios del Departamento y abordar todos los aspectos del Acuerdo.

·Las conclusiones del equipo de la UE se recogieron en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto al presente informe, que se compartió con el Departamento, lo que brindó a Australia la oportunidad de formular observaciones sobre las inexactitudes y determinar la información que no puede revelarse públicamente.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto al presente informe proporciona información más detallada y un análisis exhaustivo de la metodología de la evaluación conjunta y de todas las cuestiones que abarca el presente informe.

Conclusiones de la evaluación conjunta

A continuación, se resumen las principales conclusiones de la evaluación conjunta:

Los equipos de evaluación han debatido diferentes formas en las que los datos del PNR se usan con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y otros delitos conexos, además de otros delitos que son transfronterizos por naturaleza. La evaluación conjunta confirmó que los datos del PNR contienen elementos que no están disponibles por otros medios, y en particular, que la información presente en los datos del PNR no puede encontrarse en ningún otro tipo de recopilación de datos.

La necesidad de recopilar los datos del PNR también quedó demostrada por su capacidad de contribuir a que las autoridades pertinentes identifiquen a los viajeros de alto riesgo que, de otra manera, no podrían ser detectados por las fuerzas de seguridad. Por otra parte, la utilidad de los datos del PNR conservados (llamados datos históricos) ha quedado de manifiesto gracias a numerosos ejemplos en los que esos datos históricos del PNR han sido cruciales para resolver casos de lucha contra el terrorismo de alto nivel, no solo en Australia sino también en la UE.

Además, la evaluación conjunta también tiene en cuenta el interés creciente por el uso del PNR a escala mundial a los efectos de lucha contra el terrorismo y de aplicación de la ley, así como las obligaciones internacionales de reciente creación. En este contexto, se hace una referencia específica a la adopción de la Directiva de la UE sobre el PNR 2 y, en el plano internacional, a las nuevas normas y métodos recomendados sobre la recopilación, el uso, el tratamiento y la protección de los datos del PNR por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), según lo dispuesto por la Resolución 2396 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 3 .

Por último, los equipos de evaluación también debatieron el Dictamen n.º 1/15 del Tribunal relativo al Acuerdo previsto entre la UE y Canadá sobre el PNR 4 . 

Conclusiones

La evaluación conjunta ha demostrado claramente el valor añadido y la eficacia operativa del Acuerdo en la lucha contra el terrorismo y los delitos graves de carácter transnacional. Los ejemplos proporcionados durante la evaluación han demostrado que el PNR, incluidos los datos históricos del PNR, al ser un conjunto de datos único, ha resultado esencial para impedir el regreso de los combatientes terroristas extranjeros y para combatir, en particular, los delitos relacionados con las drogas y la explotación infantil. Además, los objetivos del Acuerdo son coherentes con las obligaciones internacionales de recopilación, tratamiento y análisis de los datos del PNR para unos controles fronterizos eficaces con objeto de prevenir los viajes con fines terroristas y de contribuir a establecer vínculos entre personas relacionadas con la delincuencia organizada y perseguir el terrorismo y la delincuencia organizada.

Asimismo, el equipo de la UE constató que, a pesar de las numerosas salvaguardias que contiene, varios aspectos del Acuerdo no son plenamente coherentes con el Dictamen n.º 1/15 del Tribunal de Justicia sobre el Acuerdo PNR previsto con Canadá, dado que el Acuerdo con Australia se celebró antes de que el Tribunal publicara su Dictamen. Esos aspectos son las notificaciones a los pasajeros, la conservación de los datos del PNR, las transferencias ulteriores y la necesidad de una revisión independiente previa al uso de datos del PNR.

La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por Australia para cumplir las exigencias del Acuerdo, como demuestra la revisión conjunta 55, y toma nota de la importancia que Australia concede a la necesidad de conservar los datos históricos del PNR.

En estas circunstancias, las Partes se han comprometido a continuar su diálogo constructivo acerca de la aplicación del Acuerdo y a trabajar en las recomendaciones de la revisión conjunta y de la presente evaluación, a la luz del Dictamen del Tribunal sobre el Acuerdo previsto entre la UE y Canadá sobre el PNR. En este contexto, la Comisión evaluará las medidas de seguimiento necesarias, teniendo también en cuenta la información recibida por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la presente evaluación.

En términos generales, la Comisión revisará el próximo año la estrategia externa de la UE en relación con la transferencia de datos del PNR a terceros países.

(1)

Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia (DO L 186 de 14.7.2012, p. 4).

(2)

Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DO L 119 de 4.5.2016, p. 132).

(3)

Resolución 2396 (2017), adoptada por el Consejo de Seguridad en su reunión n.º 8148 el 21 de diciembre de 2017.

(4)

Dictamen n.º 1/15 del Tribunal de Justicia (Gran Sala), ECLI:EU:C:2017:592.

(5)

5 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la revisión conjunta sobre la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia [COM(2020) 701 final].