24.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/525


RESOLUCIÓN (UE) 2021/1685 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 29 de abril de 2021

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2019: rendimiento, gestión financiera y control

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2019,

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2018 [COM(2020) 311],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2), y en particular sus artículos 68 y 70,

Vistos los artículos 32 y 47 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0100/2021),

A.

Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, observaciones transversales que acompañan a las Decisiones sobre la aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 262 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y el anexo V, artículo 3, del Reglamento interno del Parlamento;

B.

Considerando que la presente Resolución también contiene, para la Agencia de Abastecimiento de Euratom, observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 262 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y el anexo V, artículo 3, del Reglamento interno del Parlamento;

C.

Considerando que las agencias de la Unión deben centrarse en misiones con un claro valor añadido europeo y que se debe optimizar la organización de dichas misiones con objeto de evitar solapamientos, atendiendo al interés superior de los contribuyentes de la Unión;

1.   

Acoge favorablemente los progresos realizados por las agencias en su esfuerzo por responder a las solicitudes y recomendaciones expresadas en el anterior procedimiento anual de aprobación de la gestión;

2.   

Subraya que las agencias tienen una influencia considerable en la definición de políticas, en la toma de decisiones y en la elaboración y ejecución de programas en ámbitos de crucial importancia para la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión, como la salud, la protección, la seguridad, la libertad y la justicia; reitera la importancia de las agencias a la hora de responder a necesidades específicas en los distintos ámbitos de actuación y reforzar la cooperación europea; señala que las agencias también pueden actuar como precursoras en la resolución de situaciones de crisis o la superación de retos sociales a largo plazo;

3.   

Constata con satisfacción que, según el Informe anual del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), el Tribunal emitió una opinión de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias; constata asimismo que el Tribunal emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de todas las agencias; observa que el Tribunal emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de todas las agencias, excepto en el caso de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), que fueron objeto cada una de ellas de una opinión con reservas;

4.   

Toma nota de que el importe total global de los presupuestos para 2019 de las 32 agencias descentralizadas de la Unión fue de unos 2 854 000 000 EUR en créditos de compromiso, lo que representa un aumento aproximado del 10,29 % en comparación con 2018, y de 2 570 000 000 EUR en créditos de pago, lo que supone un incremento del 8,88 % respecto a 2018; toma nota asimismo de que de los 2 570 000 000 EUR en créditos de pago, unos 1 920 000 000 EUR se financiaron con cargo al presupuesto general de la Unión, lo que representa el 74,75 % de la financiación total de las agencias en 2019 (frente al 72,16 % en 2018); toma conocimiento, por otra parte, de que aproximadamente 649 000 000 EUR se financiaron mediante tasas, cánones y contribuciones directas de los países participantes (lo que supone una disminución del 1,22 % respecto a 2018);

Principales riesgos detectados por el Tribunal y recomendaciones conexas

5.

Observa que, en su informe, el Tribunal considera que el riesgo general relativo a la fiabilidad de las cuentas de las agencias, sobre la base de las normas de contabilidad internacionales, es bajo, al igual que en 2018;

6.

Observa que, en su informe, el Tribunal considera que el riesgo general relativo a la legalidad y la regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de las agencias es bajo para la mayoría de las agencias y medio para las agencias que se autofinancian parcialmente, en las que se aplican reglamentaciones específicas a la recaudación de las tasas y otras contribuciones a los ingresos, al igual que en 2018;

7.

Observa que el Tribunal considera que el riesgo general relativo a la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de las agencias es medio, si bien varía entre bajo y elevado en títulos presupuestarios específicos; observa que el riesgo para el título I (Gastos de personal) es bajo en general, que para el título II (Gastos administrativos) se considera medio, y que para el título III (Gastos operativos) se considera que el riesgo oscila entre bajo y elevado, en función de la agencia de que se trate y de la naturaleza de sus gastos operativos; observa que, por lo general, los riesgos elevados se derivan de la contratación pública y el pago de subvenciones con importes elevados; toma nota de que el Tribunal ha constatado que, si bien los controles relativos de las subvenciones han mejorado en general, no siempre son plenamente eficaces;

8.

Toma nota de los ámbitos a los que el Tribunal ha prestado especial atención, a saber:

la contratación pública, que sigue siendo el ámbito más proclive a error;

los procedimientos de contratación de personal y los conflictos de intereses de quienes dejan de trabajar en una agencia de la Unión para trabajar en el sector privado, que las agencias deben gestionar mejor;

la gestión presupuestaria, ámbito en el que el Tribunal detectó varias insuficiencias;

9.

Acoge con satisfacción que el Tribunal haya declarado que, en la mayoría de los casos, las agencias han adoptado medidas correctoras para abordar observaciones de auditorías de ejercicios anteriores, y pide a las agencias JAI que prosigan sus esfuerzos por dar seguimiento a las observaciones del Tribunal;

Gestión presupuestaria y financiera

10.

Lamenta que los informes de ejecución presupuestaria de una minoría de las agencias presenten un nivel de detalle diferente del de la mayoría, lo que demuestra la necesidad de contar con unas directrices más claras y estandarizadas sobre la información presupuestaria facilitada por las agencias, y en particular la necesidad de que las agencias expliquen las desviaciones significativas respecto del presupuesto inicial o de las plantillas de personal; insiste en que todas las agencias deben mejorar urgentemente su capacidad de planificación; lamenta la respuesta de la Comisión a la solicitud de proporcionar automáticamente a la autoridad de aprobación de la gestión el presupuesto oficial (en créditos de compromiso y de pago) y las cifras relativas al personal (cifras de la plantilla que muestren los puestos ocupados por personal permanente, agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios a 31 de diciembre del ejercicio en cuestión) de las 32 agencias descentralizadas, ya que las directrices mencionadas (que, en realidad, son modelos que por lo general facilitan orientaciones sobre la forma y no en cuanto al fondo) no son suficientes para solventar las diferencias de cálculo entre los informes; pide una vez más a la Comisión que proporcione a la autoridad de aprobación de la gestión el presupuesto oficial y las cifras relativas al personal de cada agencia, así como cifras consolidadas para las agencias descentralizadas sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión del Parlamento;

11.

Considera que al crear nuevas agencias se debe prestar más atención a la pertinencia y la coherencia, en particular en el contexto de ámbitos de competencia que se solapan;

12.

Considera que los recursos deben asignarse de forma más flexible en función de las necesidades y de la urgencia;

13.

Destaca que la transparencia y la concienciación de los ciudadanos sobre la existencia de las agencias de la Unión son fundamentales para su rendición de cuentas democrática; considera sumamente importante que los recursos y los datos de las agencias sean funcionales y fáciles de utilizar; pide, por tanto, que se evalúe la forma en que en se presentan y se ponen a disposición actualmente los datos y los recursos, así como la medida en que los ciudadanos los consideran fáciles de encontrar, reconocer y utilizar;

14.

Expresa su preocupación por el nivel de prórrogas extremadamente elevado en algunas agencias, que podría apuntar a distintas insuficiencias, en particular a deficiencias en la planificación presupuestaria, lo cual es contrario al principio presupuestario de anualidad;

Rendimiento

15.

Celebra que la Comisión haya aceptado la recomendación formulada en el marco de la aprobación de la gestión del año pasado de seguir desarrollando y aplicando el principio de presupuestación basada en el rendimiento, así como las mejoras introducidas en el documento único de programación y en los informes anuales de actividades consolidados como resultado de ello;

16.

Celebra que el Tribunal haya publicado por primera vez una auditoría horizontal de rendimiento de todas las agencias de la Unión en su Informe Especial n.o 22/2020, titulado «Futuro de las agencias de la UE – Es posible reforzar la flexibilidad y la cooperación» (5);

17.

Toma nota de las principales observaciones del Tribunal, y en particular del hecho de que las agencias se ocupen de temas sociales de actualidad y presenten un gran potencial de desarrollo futuro junto con un elevado nivel de conocimientos especializados;

18.

Conviene con el Tribunal en que, pese a que las agencias desempeñan importantes cometidos en todos los ámbitos de la vida cotidiana, tienen dificultades manifiestas para ganarse la confianza de los ciudadanos; destaca, en este contexto, la cuestión de la rendición de cuentas, la transparencia e incluso la eficacia, además del desconocimiento por parte del público, ya que las agencias siguen siendo, en gran medida, desconocidas para los ciudadanos y que los medios comunicación solo dan cuenta de los incidentes negativos;

19.

Valora positivamente y sigue alentando la colaboración cada vez más estrecha entre las agencias activas en el ámbito del empleo, los asuntos sociales y la inclusión, con la mira puesta en mejorar las sinergias y garantizar una mayor complementariedad y la puesta en común de recursos; destaca la importancia y el valor añadido de cada agencia en su ámbito de especialización, así como su autonomía; es consciente de que las cuatro agencias han mantenido reuniones dedicadas específicamente a armonizar su metodología en materia de indicadores de rendimiento, siguiendo así la recomendación de la Comisión formulada en 2019 y basada en la evaluación de las cuatro agencias de 2017 (recomendación n.o 5 del documento SWD(2019) 159);

20.

Destaca que, en su Informe Especial sobre el futuro de las agencias de la Unión, el Tribunal afirma que hay poca información sobre el rendimiento de dichas agencias; insta a las agencias a que refuercen la rendición de cuentas en lo relativo al rendimiento; confía en que todas las agencias de la Unión cooperen de la mejor manera posible con la Comisión y el Tribunal a la hora de facilitar información sobre el rendimiento;

21.

Toma nota de que, en su Informe sobre el futuro de las agencias de la Unión, el Tribunal constata que las agencias miden el rendimiento por medio de indicadores clave de rendimiento y de que la Comisión publicó en 2015 directrices sobre dichos indicadores para los directores de las agencias; observa que, lamentablemente, los indicadores utilizados en la práctica se refieren principalmente a la ejecución del programa de trabajo anual de la agencia y a la gestión del presupuesto y de sus recursos humanos, pero normalmente no permiten una evaluación del rendimiento en función de los resultados generales de las agencias ni de la eficiencia y eficacia en el ejercicio de su mandato; pide a las agencias que colaboren para mejorar el uso de los indicadores clave de rendimiento con el fin de garantizar que, junto al cumplimiento, se preste más atención al rendimiento en el procedimiento de aprobación de la gestión; pide a las agencias que sigan desarrollando indicadores que midan su contribución a la ejecución de las políticas de la Unión; insta a las agencias a que revisen y actualicen con regularidad esos indicadores; pide a la Comisión que adopte un conjunto centralizado de directrices sobre la elaboración de informes y el establecimiento de indicadores clave de rendimiento con el fin de garantizar que se mida adecuadamente el rendimiento de las agencias;

22.

Observa que el Tribunal, al tiempo que intenta determinar las condiciones requeridas para que las agencias alcancen sus objetivos, destaca la necesidad de prever una mayor flexibilidad en materia financiera y de políticas, así como un modelo de gobernanza más estructurado y coherente en el que la información sobre el rendimiento se centre en los resultados de las agencias y no en su contribución a la ejecución de las políticas;

23.

Recuerda que, de conformidad con el Planteamiento Común, cada agencia de la Unión debe ser evaluada cada cinco años, la Comisión debe encargarse de organizar la evaluación, y en cada segunda evaluación debe aplicarse la cláusula de extinción; lamenta que los reglamentos constitutivos de varias agencias todavía sigan sin ajustarse al Planteamiento Común; toma nota de que, en su Informe sobre el futuro de las agencias de la Unión, el Tribunal afirma que los reglamentos constitutivos de 13 agencias se refundieron entre 2015 y 2019, pero solo cinco propuestas fueron acompañadas de una evaluación de impacto; pide a la Comisión que lleve a cabo de forma periódica una evaluación independiente del rendimiento de las agencias;

24.

Considera que deben establecerse normas claras en lo relativo a la evolución y la finalización de las misiones de las agencias;

25.

Estima que debe realizarse una evaluación de impacto para cada agencia y que debe añadirse de forma sistemática una cláusula de revisión sobre la justificación de los objetivos asignados a la agencia;

26.

Insiste en la necesidad de evitar mejor el solapamiento de temas y ámbitos de competencias entre las distintas agencias;

27.

Celebra la cooperación que se da en la red de agencias JAI; pide a las agencias que sigan promoviendo sinergias y aumenten la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con vistas a mejorar la eficiencia;

28.

Pide a las agencias que sigan desarrollando sus sinergias y que aumenten la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con otras agencias de la Unión al objeto de mejorar la eficiencia (recursos humanos, gestión de edificios, servicios informáticos y seguridad);

29.

Considera necesario reforzar el papel de las agencias como centros de conocimientos especializados y de creación de redes;

30.

Acoge favorablemente la creación, por parte de la Red de Agencias de la UE (en lo sucesivo, «Red»), de un grupo de trabajo sobre servicios compartidos, así como la elaboración de una propuesta estratégica «Servicios y capacidades compartidos 2.0» destinada a fomentar y apoyar la cooperación entre las agencias; recomienda que se integren en este ejercicio las recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe sobre el futuro de las agencias de la Unión en lo que respecta al uso flexible de los recursos (recomendaciones 1 y 2) y a las agencias como centros de intercambio de conocimientos especializados y de creación de redes (recomendación 4);

31.

Destaca el ejemplo positivo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) en lo que respecta a la cooperación con otras agencias de la Unión, también a través de la Red; anima a las agencias a que, en la medida de lo posible, cooperen e intercambien las mejores prácticas, por ejemplo en relación con el teletrabajo;

32.

Recuerda la importancia de incrementar la digitalización de las agencias en lo que atañe a la gestión y funcionamiento internos, pero también para acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que las agencias sigan siendo proactivas a este respecto, a fin de evitar a toda costa una brecha digital entre las agencias; señala, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos para la seguridad en línea de la información tratada;

33.

Recuerda que el intercambio anual de puntos de vista sobre los programas de trabajo anuales y las estrategias plurianuales de las agencias en las comisiones competentes resulta fundamental para garantizar que dichos programas y estrategias se ajusten a las verdaderas prioridades de las políticas, especialmente en el marco de la aplicación de los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales; recuerda que las agencias son las más cualificadas para evaluar la utilización de los recursos y desempeñan un papel crucial en el apoyo a los proyectos sostenibles idóneos en consonancia con el Pacto Verde Europeo; pide a la Comisión que vele por que se proporcione financiación para ayudar a las agencias de la Unión a garantizar el diálogo social; observa que las agencias de la Unión desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar el diálogo social con las instituciones de la Unión;

Política de personal

34.

Observa que las 32 agencias descentralizadas empleaban en 2019 a un total de 7 880 personas entre funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios (frente a 7 626 en 2018), lo que representa un aumento significativo del 3,33 % en comparación con el ejercicio anterior;

35.

Agradece el mayor grado de detalle y estructuración de la información facilitada en materia de equilibrio de género en las agencias;

36.

Manifiesta su preocupación por el desequilibrio de género en el conjunto del personal directivo de la gran mayoría de las agencias; observa que en 2019 tres agencias comunicaron que habían logrado un equilibrio de género perfecto en el nivel de alta dirección y diez agencias lograron un buen equilibrio, mientras que ese equilibrio no se logró en dieciséis agencias (en cuatro de ellas solo había representación masculina y en una de ellas solo había representación femenina); lamenta que la igualdad de género no figure en absoluto en la estrategia 2021-2027 para la Red; pide a las agencias y a la Red que incorporen la igualdad de género a sus estrategias y que concilien las ambiciones de las agencias con el objetivo de la Comisión de alcanzar un equilibrio de género del 50 % en todos los niveles de dirección a más tardar a finales de 2024;

37.

Observa, por otra parte, en lo que respecta al equilibrio de género en los consejos de administración en 2019, que ninguna agencia logró un equilibrio de género perfecto, se registró un buen equilibrio de género en siete agencias y no se logró el equilibrio de género en catorce consejos de administración; pide a los Estados miembros y a las organizaciones que participan en los consejos de administración que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presenten sus candidatos para el consejo de administración de una agencia;

38.

Observa asimismo, en lo que respecta al conjunto del personal, que ocho agencias lograron un equilibrio de género perfecto, diecinueve lograron un buen equilibrio de género y en tres agencias no se consiguió ese equilibrio; pide a las agencias que sigan aspirando a un buen equilibrio de género en el futuro;

39.

Constata con preocupación que, en 2019, tan solo el 34 % de los miembros de los máximos órganos decisorios de todas las agencias de la Unión eran mujeres, y recuerda que en las agencias de la Unión debe garantizarse el equilibrio de género de conformidad con los reglamentos de base por los que han sido creadas; pide, por consiguiente, que las agencias recopilen y presenten datos sobre equilibrio de género para todas las categorías del personal directivo (desde el nivel más bajo hasta el más alto), con el fin de reunir datos básicos para fomentar que las agencias de la Unión atajen el problema del desequilibrio de género en el personal directivo e integren la perspectiva de género en todos los ámbitos;

40.

Observa que el equilibrio geográfico del personal de las agencias de la Unión se corresponde mejor con la población de los Estados miembros en porcentaje de la EU-27 que el equilibrio geográfico del personal de la Comisión; constata que ocho Estados miembros están infrarrepresentados, diecisiete Estados miembros están sobrerrepresentados y en el caso de dos Estados miembros se da un equilibrio aproximado; lamenta que no exista una política global de las agencias para mejorar la diversidad de su personal; pide a las agencias, así como a la Red, que presente planes para alcanzar este objetivo;

41.

Toma nota de que las agencias notificaron una media de 8,42 días de baja por enfermedad por miembro del personal y por año; lamenta que actualmente no existan datos fiables que ofrezcan una visión general de las bajas por enfermedad causadas por agotamiento profesional, debido principalmente a que varias agencias comunicaron que no podían facilitar dicha información por el carácter confidencial de los expedientes médicos;

42.

Señala que, a petición de la autoridad de aprobación de la gestión, las agencias informaron del número de recortes de personal que habían efectuado entre 2013 y 2019 y de si las reducciones de personal permanente y temporal se compensaron con la contratación de más agentes contractuales y personal externo; observa que las agencias notificaron un total de 447 recortes de personal durante el período en cuestión; toma nota de que las agencias también informaron de que en el mismo período se añadieron 266 puestos de agentes temporales, lo que se tradujo en una reducción neta de 181 puestos; observa, además, que las plantillas de personal de todas las agencias durante el mismo período muestran una reducción de 32 puestos de personal permanente y la creación de 845 puestos de agentes temporales, lo que se tradujo en la creación neta de 813 puestos;

43.

Subraya los importantes efectos de la rotación del personal de las agencias de la Unión y pide que se apliquen políticas sociales y de recursos humanos para remediarlos;

44.

Lamenta que algunas de las agencias se vean confrontadas con el reto de la falta de personal, especialmente cuando se les asignan nuevas tareas sin prever más personal para su ejecución, y señala que la autoridad de aprobación de la gestión está especialmente preocupada por las dificultades que experimentan algunas agencias para contratar personal cualificado en grados específicos, lo que obstaculiza el rendimiento general de las agencias y exige recurrir a la contratación de agentes externos; pone de relieve, a este respecto, las recomendaciones 1 y 2 del Tribunal en su Informe sobre el futuro de las agencias de la Unión en lo que se refiere a la creciente necesidad de flexibilidad, y anima a la Red y a la Comisión a que colaboren en la aplicación de estas recomendaciones; observa asimismo, en este contexto, que el Informe Especial del Tribunal sobre la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (Informe Especial n.o 23/2020) destaca que el actual procedimiento de selección requiere una búsqueda de procedimientos de selección más flexibles por parte de las instituciones de la Unión para satisfacer sus necesidades inmediatas de contratación; subraya que las instituciones de la Unión necesitan personal más especializado, algo esencial en el caso de las agencias habida cuenta de sus mandatos específicos; pide a la Comisión y, en particular, a la EPSO que mejoren su apoyo a las agencias a este respecto y que adapten sus políticas de contratación a fin de atraer al personal más cualificado y especializado; pide a la Comisión y a la EPSO que den muestras de flexibilidad adaptando las ofertas de empleo a las condiciones particulares con el fin de garantizar una contratación eficiente; destaca la importancia de mejorar los procedimientos de selección de la Unión y de reforzar el atractivo de los puestos de trabajo; subraya que la falta de personal en las agencias puede repercutir negativamente en el rendimiento, así como en el bienestar y la rotación del personal;

45.

Señala que las agencias han notificado que, en total, seis antiguos diputados al Parlamento Europeo, excomisarios o antiguos altos funcionarios desempeñaron funciones remuneradas para una agencia, concretamente, cuatro antiguos diputados, un excomisario y un antiguo alto funcionario; observa que estas personas percibieron dietas y obtuvieron el reembolso de los gastos;

46.

Destaca la importancia que revisten las políticas de bienestar del personal; subraya que las agencias deben proporcionar condiciones de trabajo dignas y de gran calidad a todo el personal;

47.

Anima a las agencias a que sigan desarrollando un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se aborde la conciliación de la vida privada y la vida laboral, la orientación y planificación permanentes de la carrera profesional, el equilibrio de género, el teletrabajo, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de las personas con discapacidad;

48.

Lamenta que algunos Estados miembros hayan solicitado y logrado acoger una agencia en su territorio sin prever infraestructuras para su instalación y sin adoptar medidas para mejorar el atractivo de la contratación de personal;

49.

Manifiesta su preocupación por el tamaño de los consejos de administración de algunas agencias, considerado excesivo por el Tribunal y que dificulta la toma de decisiones y genera importantes costes administrativos;

50.

Toma nota de que el Tribunal detectó insuficiencias en los procedimientos de contratación de personal de las agencias en lo que se refiere a la gestión de posibles conflictos de intereses (una agencia), la aplicación del principio de igualdad de trato o de transparencia (tres agencias) y el mantenimiento de una pista de auditoría adecuada del procedimiento (una agencia); lamenta que se dieran casos (en al menos tres agencias) de miembros de tribunales con importantes conflictos de intereses en el marco de los procedimientos de selección en curso; subraya que los conflictos de intereses no declarados pueden suponer una traba para los procedimientos de selección, al provocar retrasos considerables y pérdidas de fondos y dañar la reputación de las agencias;

51.

Toma nota de que la Defensora del Pueblo detectó dos casos de mala administración en el asunto 2168/2019/KR sobre la decisión de la Autoridad Bancaria Europea de aprobar la solicitud de su director ejecutivo de convertirse en director gerente de un grupo de presión financiero; acoge favorablemente las recomendaciones formuladas por la Defensora del Pueblo en este asunto, y en particular que se haga uso, cuando proceda, de la opción de prohibir al personal directivo asumir determinados puestos al concluir sus mandatos, que se establezcan criterios para determinar cuándo se prohibirán esos movimientos en el futuro, y que se establezcan procedimientos internos para que, en caso de que un miembro del personal asuma otro empleo, deje de tener acceso a la información confidencial con efecto inmediato; pide a todas las agencias que den prioridad a la aplicación de estas recomendaciones;

52.

Observa con preocupación que algunas agencias recurrieron de manera importante y durante largos períodos de tiempo a personal interino; lamenta que, en algunos casos, la remuneración del personal interino fuera inferior a la del personal de la agencia que desempeñaba las mismas funciones; constata con preocupación que se detectaron problemas de cumplimiento en la adjudicación y firma de contratos y acuerdos marco para la contratación de personal interino; pide a las agencias que respeten escrupulosamente los reglamentos internos; reitera su llamamiento para que se mejoren la planificación y los procedimientos de selección en todas las agencias;

53.

Toma nota de las medidas adoptadas por las agencias para crear un entorno libre de acoso, como la formación suplementaria para el personal y los directivos, así como la introducción de consejeros confidenciales; anima a las agencias que aún no han instaurado esas medidas a que lo hagan, y a las agencias que han recibido quejas por acoso, a que les den prioridad;

54.

Anima a las agencias de la Unión a que estudien la posibilidad de adoptar una estrategia en materia de derechos fundamentales que incluya una referencia a los derechos fundamentales en un código de conducta que podría definir los deberes de su personal y su formación; de establecer mecanismos para garantizar que se detecten y notifiquen todas las violaciones de derechos fundamentales y se informe con prontitud a los órganos principales de la agencia correspondiente del riesgo de tales violaciones; de crear, cuando sea pertinente, el cargo de responsable de derechos fundamentales, dependiente directamente del consejo de administración para asegurar cierto grado de independencia frente al resto del personal, al objeto de garantizar que las amenazas a los derechos fundamentales sean abordadas de inmediato y que haya una actualización constante de la política en materia de derechos fundamentales dentro de la organización; de mantener un diálogo constante sobre cuestiones de derechos humanos con organizaciones de la sociedad civil y con organizaciones internacionales que trabajen en este ámbito; y de hacer que la observancia de los derechos fundamentales sea un elemento fundamental del mandato de colaboración de cada agencia con agentes externos, incluidos, en particular, los miembros de las administraciones nacionales con los que interactúen a nivel operativo;

Contratación pública

55.

Constata con preocupación que el Tribunal formuló 82 observaciones relativas a aspectos susceptibles de mejora en 29 agencias; observa que la mayor parte de estas observaciones se refieren a deficiencias en los procedimientos de contratación pública, como también ocurrió en 2018; observa que esas deficiencias afectan principalmente a la buena gestión financiera y a la regularidad; insta a las agencias a que apliquen las recomendaciones y subsanen las deficiencias; reitera su llamamiento a la Comisión para que redoble sus esfuerzos por aplicar medidas y procedimientos presupuestarios claros y unificados en las agencias con objeto de resolver los problemas detectados que se repiten en la mayor parte de las agencias;

56.

Destaca que la contratación pública sigue siendo el ámbito más propenso a errores en todas las agencias descentralizadas de la Unión; pide, por tanto, a las agencias JAI afectadas, en concreto Europol y CEPOL, que mejoren sus procedimientos de contratación pública a fin de respetar plenamente las normas aplicables y que, en consecuencia, alcancen el equilibrio adecuado entre los tres pilares del desarrollo sostenible (económico, social y ambiental), observando al mismo tiempo los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, y pide a eu-LISA que mejore el procedimiento de contratación de personal; recuerda que la contratación pública constituye un hito de cara a hacer realidad la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus objetivos de desarrollo sostenible;

57.

Observa con preocupación que solo una agencia de la Unión, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, publica un informe sobre sostenibilidad; pide a las agencias que empiecen a elaborar informes sobre sostenibilidad, que adapten sus informes al trabajo de la OCDE sobre contratación pública y conducta empresarial responsable y a la futura legislación de la Unión sobre diligencia debida de las empresas, que redoblen sus esfuerzos para adoptar soluciones operativas digitalizadas y que garanticen la rápida aplicación del sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), tal como recomienda el Tribunal; pide a las agencias que presten la debida atención a la combinación energética de sus fuentes de electricidad y aboga por la contratación de electricidad generada a partir de energías renovables;

58.

Celebra que las agencias de la Unión utilicen cada vez más los instrumentos de contratación pública electrónica; señala que los módulos de e-PRIOR más utilizados por las agencias son los de licitación electrónica, presentación electrónica de ofertas y facturación electrónica; pide a la red de responsables de la contratación pública (NAPO) que acelere la puesta a disposición de las agencias del instrumento de gestión de contratación pública (PPMT) del Centro Común de Investigación;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

59.

Observa con preocupación que, una vez más, no todas las agencias han publicado en sus sitios web los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros de los consejos de administración y la dirección ejecutiva y de los expertos en comisión de servicios; lamenta que algunas agencias sigan publicando declaraciones de ausencia de conflictos de intereses; subraya que no corresponde a los miembros de los consejos de administración ni a los ejecutivos declararse a sí mismos libres de conflictos de intereses; pide una vez más que todas las agencias utilicen un modelo unificado de declaración de intereses; destaca la importancia de reforzar las normas vigentes, mejorar su aplicación y promover la homogeneización con el fin de evaluar o afrontar las situaciones de conflictos de intereses y de puertas giratorias en todas las instituciones, agencias y otros organismos de la Unión; insta a los Estados miembros a que se aseguren de que todos los expertos en comisión de servicios publican sus respectivas declaraciones de intereses y currículos en los sitios web de sus respectivas agencias;

60.

Pide que las políticas de protección de los denunciantes de todas las agencias de la Unión se ajusten a la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión;

61.

Toma nota de que en el estudio titulado «EU Agencies and Conflicts of Interests» (Las agencias de la UE y los conflictos de intereses), publicado en enero de 2020, se afirma que la transparencia es el principio fundamental en el que deben descansar las políticas de las agencias con el fin de permitir un control público eficaz; toma nota de las diferencias existentes entre las agencias en cuanto a factores de riesgo, tamaño y presiones externas, así como de la necesidad de adaptar las políticas en materia de conflictos de intereses a esas diferencias; toma nota de las recomendaciones formuladas en este estudio para mejorar las normas sobre conflictos de intereses y lograr una mayor coherencia y congruencia, e insta a las agencias a que sigan estas recomendaciones y evalúen y mejoren de forma permanente sus políticas a la vista de los casos de conflictos de intereses supuestos o percibidos que se produjeron en 2019;

62.

Constata con preocupación que no todas las agencias informan sobre las reuniones de su personal con partes interesadas externas, y en particular las reuniones a nivel de dirección con organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia; pide a las agencias que notifiquen y publiquen sus reuniones en sus sitios web con objeto de mejorar la transparencia de sus actividades;

63.

Pide a todas las agencias que participen en el acuerdo interinstitucional sobre el Registro de transparencia para representantes de intereses que están negociando la Comisión, el Consejo y el Parlamento;

64.

Insta a todas las agencias JAI a que adopten medidas para garantizar el pleno respeto de las normas de la Unión en materia de transparencia, así como de los derechos fundamentales y las normas de protección de datos; pide a las agencias que cumplan la reglamentación financiera y sigan normas estrictas de gestión;

Controles internos

65.

Toma nota de la observación del Tribunal en el sentido de que, cuando se recurre a contratos interinstitucionales, las agencias siguen siendo responsables de aplicar los principios de contratación pública en sus adquisiciones específicas, e insiste en que los controles internos de las agencias deben garantizar el cumplimiento de estos principios;

66.

Observa que, a finales de 2019, la mayor parte de las agencias comunicaron que habían aplicado el marco de control interno revisado y habían realizado una evaluación anual; insta a todas las agencia a que adopten y apliquen el marco de control interno con el fin de adaptar sus controles internos a las mejores prácticas internacionales y de garantizar que dichos controles apoyen de forma eficaz y eficiente el proceso de toma de decisiones; lamenta que en 2019 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) no llevara a cabo ningún procedimiento de auditoría en algunas agencias;

67.

Señala que en 2019, según el informe del Tribunal sobre el seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores, se cerraron 98 observaciones, estaban en curso de aplicación 71 observaciones y se consideró que 16 observaciones no dependían del control (exclusivo) de las agencias, es decir, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión o los Estados miembros deben tomar decisiones importantes en relación con estas 16 observaciones; pide a las agencias que apliquen con diligencia las observaciones y sigan mejorando sus marcos de control interno;

Otras observaciones

68.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, las agencias cuya sede estaba anteriormente en Londres —la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA)— abandonaron el Reino Unido en 2019 y que sus cuentas incluyen provisiones para sufragar los gastos de traslado correspondientes; señala, además, que en el caso de la EMA el Tribunal hace referencia al acuerdo alcanzado en julio de 2019 con el propietario del inmueble para subarrendar sus antiguas oficinas, en condiciones compatibles con los términos del arrendamiento principal, manteniéndose al mismo tiempo la responsabilidad de la EMA por el importe total pendiente de pago con arreglo al contrato de arrendamiento inicial;

69.

Señala que es necesario un planteamiento complejo para hacer que las páginas de inicio de las agencias de la Unión sean accesibles a las personas con todo tipo de discapacidad, tal como se prevé en la Directiva (UE) 2016/2102, incluida su disponibilidad en las lenguas de signos nacionales; propone que las organizaciones que representan a las personas con discapacidad participen en ese proceso;

70.

Observa que las agencias comunicaron que estaban prestando la debida atención a la protección en materia de ciberseguridad y que las medidas más habituales en vigor eran un acuerdo de nivel de servicio firmado entre la agencia y la Dirección General de Informática de la Comisión Europea (y su Equipo de respuesta a emergencias informáticas de la UE (CERT-EU)) y el uso de ARES como sistema de gestión electrónica de documentos y registros; observa, además, que el 77 % de las agencias informaron de que contaban con una política de ciberseguridad, mientras que el resto de agencias declararon que se encontraban en diversas fases de desarrollo de dicha política;

71.

Recuerda que las agencias se crearon para atender necesidades específicas y que muchas de ellas se crearon como reacción a crisis concretas; está de acuerdo con la posición expresada por el Tribunal en su Informe sobre el futuro de las agencias de la Unión en el sentido de que la función de una agencia «debe ser reevaluada en distintas etapas de su vida para verificar si sigue siendo necesaria (pertinente) y si sus acciones son coherentes con las de las demás agencias y sus DG asociadas»;

72.

Pone de relieve los riesgos de recurrir a consultores informáticos externos y a la externalización de la gestión de las actividades presupuestarias o relacionadas con el personal;

73.

Considera que la creación y el funcionamiento de agencias han de ser flexibles para que puedan contribuir a la ejecución de las políticas de la Unión y reforzar la cooperación europeas; toma nota, en este contexto, de que en su Informe sobre el futuro de las agencias de la Unión el Tribunal considera que existe una flexibilidad insuficiente en la creación y el funcionamiento de las agencias y que su potencial para cooperar en objetivos políticos comunes por el interés de los ciudadanos podría aprovecharse más;

74.

Recuerda que los ciudadanos europeos desconocen en general la existencia de las agencias, incluso en el país en el que están ubicadas, y que reciben poca información sobre las ventajas que aportan; pide a las agencias, en este contexto, que sigan desarrollando sus estrategias de comunicación y refuercen su presencia en los medios de comunicación y las redes sociales con el fin de dar a conocer al público su trabajo, sus investigaciones y sus actividades;

75.

Toma nota de que el Tribunal no auditó las cuentas de 2019 de la Fiscalía Europea, pues este organismo de la Unión todavía no era autónomo desde el punto de vista financiero;

76.

Señala la dificultad inherente a la que se enfrentan las agencias cuando se les exige presentar su documento único de programación y los colegisladores siguen negociando los instrumentos jurídicos pertinentes, lo que da lugar a una desafortunada situación en la que las líneas presupuestarias están disponibles antes de la adopción de los instrumentos jurídicos correspondientes; pide a la Comisión que mejore su comunicación con las agencias para racionalizar mejor los plazos previstos para la adopción de legislación y de las líneas presupuestarias correspondientes; pone de relieve la recomendación del Tribunal en el sentido de que la Comisión y las agencias deben asignar recursos de manera más flexible, subrayando al mismo tiempo la importancia de las obligaciones en materia de notificación, transparencia y auditoría;

77.

Recuerda que la Autoridad Laboral Europea (ALE) se creó en marzo de 2018 y comenzó a funcionar en octubre de 2019; destaca la importancia de hacer que la ALE sea plenamente operativa sin demoras injustificadas, a fin de mejorar la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la Unión relativa a la movilidad laboral y a la coordinación de la seguridad social, y garantizar así una movilidad justa y el respeto transfronterizo efectivo de los derechos de los trabajadores; subraya la necesidad de garantizar suficientes recursos financieros a este fin;

78.

Señala que la ALE contribuirá a velar por el cumplimiento efectivo y equitativo de las normas de la Unión sobre movilidad laboral y coordinación de la seguridad social, asistirá a las autoridades nacionales en la cooperación destinada a garantizar el cumplimiento de dichas normas y facilitará que ciudadanos y empresas disfruten de las ventajas del mercado interior; considera que, aunque las cuatro agencias Eurofound, Cedefop, ETF y EU-OSHA se centran preponderantemente en la investigación, tanto su apoyo como su contribución podrían resultar provechosos para la labor de la ALE;

79.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al presente procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1)  DO C 351 de 21.10.2020, p. 7. Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/AGENCIES_2019/agencies_2019_ES.pdf.

(2)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(3)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(4)  DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.

(5)  DO C 358 de 26.10.2020, p. 6.