24.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/470


RESOLUCIÓN (UE) 2021/1666 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 29 de abril de 2021

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2019

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2019,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0109/2021),

A.

Considerando que la Empresa Común Clean Sky se creó en diciembre de 2007 en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/2008 del Consejo (que entró en vigor el 7 de febrero de 2008) para un período con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2017, y que la Empresa Común comenzó a operar de forma autónoma en noviembre de 2009;

B.

Considerando que la Empresa Común Clean Sky 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común»), establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 558/2014, sustituyó, con efecto a partir del 27 de junio de 2014, a la Empresa Común Clean Sky en el contexto de Horizonte 2020, ampliando así su período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que los principales objetivos de la Empresa Común consisten en contribuir a la mejora significativa del impacto medioambiental de las tecnologías aeronáuticas y al desarrollo de una industria y una cadena de suministro aeronáuticas sólidas y competitivas a escala mundial en Europa;

D.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, y los miembros privados, a saber, los responsables y los miembros asociados enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo y los socios principales, seleccionados por medio de una convocatoria de propuestas abierta, no discriminatoria y competitiva, y sometidos a una evaluación independiente, de conformidad con el artículo 4, apartado 2;

E.

Considerando que la contribución máxima de la Unión a la segunda fase de actividades de la Empresa Común es de 1 755 000 000 EUR (incluidos los créditos de la AELC), la cual debe abonarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020, y que la contribución en especie mínima a las actividades complementarias de los miembros privados asciende a 965 250 000 EUR para el período definido en el Reglamento;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2019 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), estima que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2019 y los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a su Reglamento Financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión; señala que las operaciones subyacentes a las cuentas son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares;

2.

Observa que el presupuesto final disponible de la Empresa Común para 2019 (incluidos los créditos no utilizados reincorporados de ejercicios anteriores, los ingresos asignados y las reasignaciones al ejercicio siguiente) constaba de créditos de compromiso por valor de 305 802 617 EUR, y créditos de pago por valor de 341 424 430 EUR; observa que el porcentaje de utilización fue del 97,68 % para los créditos de compromiso y del 94,69 % para los créditos de pago; observa asimismo que, según el Informe del Tribunal, en lo que atañe al presupuesto de la Empresa Común para 2019 disponible para los proyectos de Horizonte 2020, los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago fueron, respectivamente, del 99,8 % y del 97,3 %;

3.

Observa que la contribución máxima de la Unión a Clean Sky fue de 800 000 000 EUR, procedentes del tema 7 (Transporte) del Séptimo Programa Marco (7PM), y que la Unión contribuyó con un total de 799 957 841 EUR; señala que los miembros de la industria (los responsables de los demostradores tecnológicos integrados y sus miembros asociados) contribuyeron en total con 608 983 634 EUR a los proyectos del 7PM, cubriendo así unas contribuciones en especie validadas por valor de 594 100 843 EUR y unas contribuciones en efectivo por valor de 14 882 791 EUR para sufragar los costes de utilización;

4.

Deduce del Informe del Tribunal que el programa 7PM se concluyó oficialmente en 2017 con un nivel de ejecución cercano al 100 %; observa que, en 2019, la Empresa Común todavía efectuó recuperaciones por un valor aproximado de 1 135 068 EUR procedentes de las prefinanciaciones pendientes y los resultados de auditorías ex post;

5.

Señala que, a finales de 2019, del importe máximo de 1 755 000 000 EUR de la contribución de la Unión con cargo a Horizonte 2020 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 558/2014, la Unión contribuyó con un total de 1 139 704 889 EUR a las actividades operativas de Horizonte 2020, y, por otra parte, los miembros privados aportaron 18 815 677 EUR en efectivo para sufragar los costes de utilización y validaron 273 851 600 EUR en especie para los costes operativos, además de 899 843 302 EUR en especie para actividades complementarias;

6.

Observa que las empresas comunes reciben contribuciones financieras de sus miembros privados mediante procedimientos diferentes; pide una armonización del cálculo de las contribuciones en especie en todas las empresas comunes; considera que el procedimiento común debe prever métodos de evaluación transparentes y eficaces que tengan como resultado el valor real de la contribución; pide al Tribunal que examine las auditorías realizadas por los auditores externos independientes; pide asimismo un marco jurídico adecuado que garantice que el importe de la contribución financiera requerida se alcance al final del programa; señala que dicho marco jurídico podría incluir requisitos para que la contribución privada se pague antes o al mismo tiempo que la contribución correspondiente de la Unión;

Convocatorias de propuestas

7.

Señala que, en 2019, la Empresa Común puso en marcha una convocatoria de propuestas que abarcaba 62 temas (convocatoria de propuestas 10), recibió 448 propuestas admisibles para las convocatorias de propuestas 09 y 10 (de un total de 450) y retuvo 114 propuestas; toma nota de la cartera global de la Empresa Común, compuesta por 574 proyectos adjudicados por medio de convocatorias competitivas;

8.

Observa que el número total de socios principales asciende a 256, de los cuales 70 son entidades afiliadas o terceros vinculados y más de 58 son pymes;

9.

Señala que, en 2019, se ejecutaron con éxito dos convocatorias de propuestas: la octava convocatoria de propuestas, de marzo, en la que fueron elegidos 58 temas de un total de 68, y la novena, de octubre, con 53 temas elegidos de un total de 55; señala asimismo que la décima convocatoria se puso en marcha en mayo de 2019 y se evaluó en noviembre de 2019; señala que, en el conjunto de las diez convocatorias de propuestas, participaron más de 730 socios de 28 países diferentes, resultando destacable el papel de las pymes, tanto en términos de su participación como de las subvenciones recibidas, y se concedieron cerca de 505 000 000 EUR de financiación;

Rendimiento

10.

Señala que la Empresa Común utiliza indicadores clave de rendimiento para supervisar el rendimiento y diversas cuestiones transversales en el marco de Horizonte 2020, así como indicadores clave de rendimiento específicos de la Empresa Común, como la tasa de éxito de los temas de las convocatorias, la ejecución del plan de trabajo y la cobertura de las auditorías ex post;

11.

Pide que la Empresa Común revise su estrategia de comunicación para garantizar que las partes interesadas pertinentes tengan conocimiento de su misión, sus actividades y sus logros;

12.

Señala que la Empresa Común utilizó diversas herramientas para llevar a cabo un seguimiento de la ejecución de su programa, a saber, informes trimestrales de los demostradores tecnológicos integrados y las plataformas innovadoras de demostración de aeronaves (DTI/PIDA), comités directores a nivel de los DTI/PIDA y revisiones anuales del rendimiento de los DTI/PIDA, e informó periódicamente al Consejo de Administración; observa, además, que, de los once objetivos del plan de trabajo para el período 2018-2019, se alcanzaron tres y están en curso ocho, y que se han alcanzado todos los objetivos administrativos;

13.

Señala los hitos alcanzados en 2019 por los demostradores de aeronaves comerciales de gran tamaño y por las tecnologías, subyacentes a estos, determinantes del paso de un diseño inespecífico a uno específico y del desarrollo asociado de las piezas físicas, los resultados obtenidos en las actividades de la PIDA aeronaves regionales relacionadas con aeronaves conceptuales ecológicas, el progreso logrado por los dos demostradores de la PIDA giroaviones rápidos y los diversos avances en cuanto a las actividades de la DTI fuselaje, la DTI motores y la DTI sistemas, así como en cuanto a las actividades transversales de diseño ecológico y transporte aéreo ligero, y que la Empresa Común se preparó para la primera evaluación global de las tecnologías que ha desarrollado; celebra estos logros, que han contribuido a garantizar una infraestructura sostenible; acoge con satisfacción el paso de la generación de electricidad a partir de carbón a fuentes de energía renovables, que reducirán no solo las emisiones de gases de efecto invernadero, sino también la contaminación atmosférica, contribuyendo así, en última instancia, a mejorar la salud;

14.

Señala que, según el Informe del Tribunal, a finales de 2019, la tasa de ejecución del programa Horizonte 2020 era del 89 % por lo que respecta a los procedimientos de convocatoria para las actividades asignadas a la Empresa Común;

15.

Recuerda el papel esencial desempeñado por la Empresa Común a la hora de garantizar la aceleración neta de las tecnologías ecológicas dirigidas a reducir las emisiones de CO2 y los niveles de ruido alcanzados por las aeronaves; considera que su sucesora, Clean Aviation, desempeñará un importante papel al garantizar la participación del sector de la aviación en el Pacto Verde Europeo;

16.

Pide a la Comisión que se asegure de que el futuro programa de actividades de la Empresa Común respete los requisitos y los objetivos previstos por la legislación de la Unión en lo que respecta a la mitigación del cambio climático y la digitalización y aplique las estrategias elaboradas tanto por la Comisión como por las empresas del sector en este ámbito;

17.

Pide a la Comisión y al Tribunal que establezcan un método exhaustivo de seguimiento del rendimiento con el fin de evaluar el valor añadido de la Empresa Común, incluidos el impacto social y en el empleo y el impacto en el mercado; considera que los resultados de la evaluación deben utilizarse en la futura financiación de la Unión o en la redistribución de esta;

18.

Considera que la cuestión de los derechos de propiedad intelectual (DPI) debe abordarse en todos los contratos cuya ejecución se prevea que pueda producir un efecto o resultado; recuerda que el objetivo de los DPI es salvaguardar los derechos de los creadores individuales, pero también proporcionar información sobre cómo se utilizarán los derechos en el futuro; señala que, dado que la actividad se financia también con fondos públicos, los resultados deben ser transparentes y accesibles al público y estar sujetos a requisitos especiales, como, por ejemplo, la interoperabilidad en caso necesario; pide a la Comisión que proponga un marco jurídico relativo a los DPI y a su aplicación en el mercado que incluya requisitos especiales y la distribución de beneficios;

19.

Observa que, en el informe anual de actividades de la Empresa Común Clean Sky para 2019, los indicadores clave de rendimiento relativos al equilibrio de género en 2018 y 2019 muestran que el nivel de participación de las mujeres, si bien ha aumentado algo, es bastante bajo: de las personas que participan en el programa, el 30 % son mujeres, así como el 16 % de los coordinadores de programas y entre el 9 y el 25 % de los asesores y expertos que realizan evaluaciones y análisis y trabajan en el Comité Científico; recomienda que se realicen esfuerzos continuos para aumentar el nivel de participación de las mujeres en el programa;

Personal y contratación

20.

Observa que, a 31 de diciembre de 2019, se habían ocupado 34 puestos de agentes temporales de los 36 autorizados y que, además, en 2019 trabajaron para la Empresa Común 6 agentes contractuales y 2 expertos nacionales en comisión de servicio, conforme a la plantilla de personal;

21.

Observa que, en 2019, la Empresa Común inició un procedimiento de contratación para ocupar seis puestos; señala asimismo que, aparte de los puestos estatutarios, la Empresa Común recurre a proveedores externos de servicios, cinco trabajadores interinos y un trabajador en prácticas para que presten un apoyo adicional en sus operaciones;

22.

Observa que, en 2019, el Consejo de Administración adoptó una nueva estructura organizativa, según la cual los departamentos que se encargan de los asuntos legales y de la comunicación dependen directamente del director ejecutivo; reconoce asimismo que el nuevo director ejecutivo comenzó a desempeñar sus funciones el 1 de febrero de 2019; observa, además, que, a principios de 2019, la Empresa Común comenzó a utilizar Sysper2, el sistema de gestión de recursos humanos de la Comisión;

23.

Observa que, en 2019, la Empresa Común prosiguió la plena ejecución de un gran contrato marco relativo a cuatro lotes de comunicaciones diferentes y correspondiente al período 2018-2021, y firmó contratos relacionados con importantes proyectos de TIC, así como contratos marco en relación con diversos servicios de TIC;

Control interno

24.

Deduce del Informe del Tribunal que la Empresa Común estableció procedimientos de control ex ante fiables basados en revisiones documentales financieras y operativas, y que está obligada a aplicar el nuevo marco de control interno de la Comisión sobre la base de 17 principios de control interno; observa que, a finales de 2019, la Empresa Común ya había desarrollado indicadores clave de control para todos los principios de control, con el objetivo de evaluar la eficacia de sus actividades de control y detectar deficiencias en materia de control;

25.

Señala que, en noviembre de 2019, la Empresa Común incoó un procedimiento escrito para la aprobación de sus normas financieras revisadas, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión, y que las adoptó en enero de 2020;

26.

Deduce del Informe del Tribunal que, en el caso de los pagos en el marco de Horizonte 2020, el Servicio Común de Auditoría de la Comisión es responsable de las auditorías ex post, y que, con arreglo a los resultados de tales auditorías disponibles a finales de 2019, la Empresa Común registró una tasa de error representativa del 1,30 % y una tasa de error residual del 0,92 % en los proyectos de Horizonte 2020 (autorizaciones y pagos finales); señala, por otra parte, la propuesta de Reglamento sobre Horizonte 2020 de la Comisión, según la cual, para el gasto en investigación en el marco de Horizonte 2020, el objetivo último en cuanto al nivel residual de error al cierre de los programas, después de tener en cuenta el impacto financiero de todas las auditorías y las medidas de corrección y recuperación, consiste en alcanzar un nivel lo más cercano posible al 2 %;

27.

Observa que, en 2019, el Tribunal auditó una muestra aleatoria de pagos realizados, en el marco de Horizonte 2020, a nivel de los beneficiarios finales, como parte del control operativo de los pagos, con el fin de corroborar las tasas de error de la auditoría ex post, y que las auditorías detalladas revelaron errores sistémicos relacionados con los costes declarados de personal, siendo las principales fuentes de error el uso de horas productivas individuales y de tarifas unitarias, incluidos los elementos estimados que se desviaban considerablemente de las tasas unitarias reales; observa, asimismo, que estos resultados indican un mayor riesgo de error de la Empresa Común debido al gran número de miembros privados y entidades filiales participantes que ejecutan los proyectos Horizonte 2020 de la Empresa Común; pide a la Empresa Común que informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

28.

Señala que la Empresa Común está cubierta por la estrategia común de lucha contra el fraude de Horizonte 2020, coordinada por la Comisión; señala asimismo que, en 2019, la Empresa Común dio seguimiento a dos presuntos casos de fraude, notificados a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en 2018 y para los que dicha Oficina abrió investigaciones que seguían en curso; señala, por otra parte, que se cerró, sin que se notificara ningún impacto financiero ni pérdidas, un caso de posible conducta fraudulenta de un beneficiario con repercusiones en las subvenciones de la Empresa Común que se remonta al Séptimo Programa Marco; reconoce que, en 2019, no se notificó a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude ningún nuevo caso, y que la Empresa Común ha iniciado el establecimiento de una estrategia de lucha contra el fraude en torno a los procesos internos y al presupuesto específico que no cubre la estrategia común de lucha contra el fraude; pide a la Empresa Común que informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

Auditoría interna

29.

Observa que la Empresa Común recibió, en mayo de 2019, un nuevo plan estratégico de auditoría del Servicio de Auditoría Interna para los ejercicios de 2019 a 2021, en el que se seleccionaban tres posibles temas de auditoría de riesgo considerable, a saber, los procesos operativos (gestión de subvenciones), la aplicación de los nuevos principios de control interno, y las nuevas normas para la protección de datos; observa asimismo que, la primera auditoría desde que se recibió el nuevo plan, sobre la ejecución de los acuerdos de subvención, comenzó en noviembre de 2019; señala, además, que la Empresa Común aún tenía pendientes varias recomendaciones, dos de ellas consideradas muy importantes, de auditorías anteriores; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier novedad a este respecto;

30.

Señala que la auditora interna confirmó al Consejo de Administración su independencia organizativa con arreglo a las normas del Acuerdo Interinstitucional, si bien subrayó una posible falta de objetividad en lo que respecta a las auditorías de garantía.