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24.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 340/396 |
RESOLUCIÓN (UE) 2021/1639 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 29 de abril de 2021
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2019
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2019, |
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Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0079/2021), |
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A. |
Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2019 ascendía a 27 138 027,61 EUR, lo que representa un aumento del 7,66 % en comparación con 2018; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (10 083 336 EUR, lo que representa el 37,16 %) y contribuciones de las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros (17 054 691,61 EUR, lo que representa el 62,84 %); |
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B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2019 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes; |
Gestión presupuestaria y financiera
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1. |
Observa con satisfacción que la labor de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2019 se tradujo en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, porcentaje similar al de 2018; observa, por otra parte, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 85,63 %, lo que representa un incremento del 0,15 % en comparación con 2018; |
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2. |
Señala que, según el informe del Tribunal, los documentos presupuestarios de 2019 no describen plenamente cómo se calcularon las contribuciones de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la Unión y de los países miembros de la AELC, y que el valor estimado de las contribuciones de las autoridades nacionales competentes a las cotizaciones a las pensiones a cargo del empleador no se ajustó al importe real en 2019, lo que dio lugar a una cotización superior a la exigida; toma nota de que, según la respuesta de la Autoridad, su Reglamento de base (en particular, en el artículo 62) determina la clave de financiación de las contribuciones de la Unión y de las autoridades nacionales competentes, que se calcula con arreglo a un factor de ponderación definido, y que, dado que las cifras reales de las pensiones no se conocen hasta diciembre, el tiempo restante hasta el final del ejercicio es insuficiente para preparar una enmienda presupuestaria con el fin de reflejar el importe real; |
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3. |
Constata que, según el informe del Tribunal, el porcentaje de contribución correspondiente a las autoridades nacionales competentes y la Unión no es coherente con las contribuciones realizadas en 2017 (la Unión, el 37,16 %, y las autoridades nacionales competentes, el 62,84 %) y que el excedente de 2017 se distribuyó en 2019 (la Unión, el 40 %, y las autoridades nacionales competentes, el 60 %); toma nota de que, según la respuesta de la Autoridad, su Reglamento de base determina la clave de financiación para la Unión (40 %) y las autoridades nacionales competentes (60 %), pero, como consecuencia de una asunción errónea, en 2017 y en 2019 el porcentaje total de cobro a las autoridades nacionales competentes fue superior al de la Unión; señala que la Autoridad reembolsó el superávit presupuestario total de 2017 a la Unión y la Unión lo devolvió a la Autoridad en 2019, aplicando la clave de financiación inicial de 40/60; pide a la Autoridad que mejore sus políticas de notificación a fin de evitar incoherencias sustanciales en el futuro; |
Rendimiento
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4. |
Observa con satisfacción que la Autoridad utiliza determinadas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria, como alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99 % y un promedio de encuestados en las consultas públicas pertinentes sobre cuestiones de protección del consumidor; constata con satisfacción que la Autoridad alcanzó su objetivo en todos los indicadores clave de rendimiento; |
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5. |
Observa que el 91 % del programa de trabajo de la Autoridad, incluidos 303 productos y servicios distintos, se ejecutó con éxito y que el 9 % pendiente experimentó pequeños retrasos como resultado de la prioridad de otras exigencias más acuciantes, la dependencia de terceros y cambios de requisitos; |
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6. |
Constata que la Autoridad está sustituyendo su actual sistema electrónico de gestión de recursos humanos por Sysper, facilitado por la Comisión; es consciente de que la Autoridad se beneficiará de las sinergias, la eficiencia y la reducción de los costes; observa que se han resuelto los retrasos en el proyecto relacionados con su envergadura y que su ejecución estaba prevista para 2020; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados concretos que se produzcan a este respecto; |
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7. |
Observa con satisfacción que la Autoridad es proactiva a la hora de hallar oportunidades para mejorar la eficiencia y las sinergias con otras agencias, en particular con la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, a través tanto del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión como de procedimientos conjuntos de contratación pública; celebra que la Autoridad haya colaborado con otras agencias en ámbitos relacionados con la tecnología financiera, la innovación y la ciberresiliencia; anima encarecidamente a la Autoridad a que se empeñe activamente en establecer nuevas formas de cooperación más amplias con todas las agencias de la Unión; |
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8. |
Anima a la Autoridad a que siga adelante con la digitalización de sus servicios con el fin de reducir la burocracia; |
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9. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Autoridad por lograr una mayor coordinación del régimen de supervisión para todo el sistema financiero europeo; destaca el papel que desempeña a la hora de garantizar un mercado financiero estable, bien integrado, eficiente y seguro; subraya la importancia de proteger a los consumidores en la Unión promoviendo la equidad y la transparencia en el mercado de los productos y servicios financieros, y espera con interés que se le informe sobre las medidas que se tomarán en este sentido y sobre las respuestas a los desafíos que representan la digitalización de la economía y las medidas de sostenibilidad; |
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10. |
Acoge favorablemente las nuevas medidas de la Autoridad destinadas a reforzar la protección de los consumidores, como las visitas bilaterales a países centradas en cuestiones de conducta, el apoyo de las autoridades nacionales competentes y el desarrollo de plataformas de cooperación centradas en cuestiones transfronterizas, a fin de abordar la necesidad de una supervisión más estrecha en determinados Estados miembros, abordando así las vulnerabilidades de los mercados de seguros y protegiendo a los consumidores de algunas prácticas desleales de las compañías de seguros multinacionales; |
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11. |
Subraya que el sistema financiero debe responder de manera adecuada a los desafíos que plantea la sostenibilidad financiera, al Pacto Verde Europeo y al Acuerdo de París; |
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12. |
Considera que las responsabilidades de la Autoridad han aumentado progresivamente desde su creación; observa que los aumentos presupuestarios deben ser graduales y continuados en el tiempo en consonancia con el aumento de competencias; considera que las futuras responsabilidades que se deriven, entre otras, de la estrategia de finanzas digitales (Digital Finance Strategy) y el ejercicio de responsabilidades inherentes a la lucha contra el blanqueo de dinero exigen que se adapte la financiación de la Autoridad; |
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13. |
Subraya que en determinadas ocasiones los mandatos adoptados en el nivel 1 de la legislación no tienen en cuenta los plazos mínimos necesarios para que la Autoridad lleve a cabo los trabajos necesarios para elaborar y adoptar las medidas de nivel 2, lo que fuerza reasignaciones de recursos y provoca retrasos en la aplicación de determinadas medidas; |
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14. |
Observa que, dado que la carga de trabajo de la Autoridad se está desplazando progresivamente de las tareas regulatorias a la ejecución y aplicación del Derecho de la Unión, su presupuesto y sus efectivos deben ser objeto de una redistribución interna; señala que el estricto cumplimiento del mandato otorgado por el legislador de la Unión garantizará una utilización más eficaz y eficiente de los recursos; considera necesario hacer más esfuerzos en términos de presupuesto, de contratación de personal y de gobernanza de la gestión y de los procedimientos, para impulsar la convergencia en la supervisión y contribuir así al funcionamiento del mercado interior; destaca la urgencia de asignar recursos suficientes a la Autoridad para que esta pueda desempeñar de manera adecuada y eficiente las funciones que se le han encomendado; |
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15. |
Opina que la Autoridad debe tener en cuenta los nuevos retos digitales y los relacionados con la sostenibilidad; considera que el cumplimiento de estos objetivos marcados y su integración en el marco de regulación y supervisión deben ser siempre acordes con el fortalecimiento del mercado, sin socavar la competitividad de este y sin suponer una carga excesiva para los agentes, especialmente los pequeños y medianos; considera que la supervisión de la aplicación de tales objetivos debe ir acompañada de la dotación de recursos suficientes; |
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16. |
Señala que, al llevar a cabo sus actividades, la Autoridad debe velar por garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión, respetar el principio de proporcionalidad como principio rector y cumplir los principios fundamentales que rigen el mercado interior; |
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17. |
Pide a la Autoridad que garantice un seguimiento y una aplicación adecuados de las recomendaciones del Tribunal; |
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18. |
Pide a la Autoridad que aborde los retos sistémicos a largo plazo derivados del entorno de bajos tipos de interés reales, que son especialmente pertinentes para los planes de pensiones de capitalización y para algunos seguros de vida y productos de inversión basados en seguros, y que investigue posibles soluciones a escala de la Unión que beneficien a los consumidores o inversores y garanticen la estabilidad financiera de los proveedores de servicios; |
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19. |
Pide a la Autoridad que aborde de forma proactiva las cuestiones de sostenibilidad y heterogeneidad de los planes de pensiones de capitalización privada en la Unión de forma que se proteja a los consumidores o inversores y la integridad del mercado; |
Política de personal
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20. |
Constata que, a 31 de diciembre de 2019, se había provisto el 98,26 % de los puestos del organigrama, a saber, 113 agentes temporales designados de un total de 115 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 112 puestos autorizados en 2018); observa que, además, en 2019 trabajaron para la Autoridad 36 agentes contractuales y 17 expertos nacionales en comisión de servicio; |
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21. |
Señala la falta de equilibrio de género constatada en 2019 entre los altos cargos (seis hombres y tres mujeres) y en el Consejo de Administración (cinco hombres y tres mujeres); pide a la Autoridad que en el futuro garantice el equilibrio de género en la alta dirección; acoge favorablemente la intención de la Autoridad de publicar una lista de candidatos preseleccionados, que incluya al menos una mujer y un hombre, para ocupar su presidencia; pide a la Autoridad que se inspire en las iniciativas del Banco Central Europeo para proponer programas internos de promoción de las mujeres y de fomento de una mayor diversidad entre su personal; acoge con satisfacción la representación geográfica del personal de la Autoridad; |
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22. |
Toma nota, en relación con el seguimiento del informe del Tribunal del ejercicio anterior, de que la Autoridad todavía no ha efectuado el paso de las tareas de regulación a las de supervisión y debe reforzar los recursos humanos asignados a estas últimas tareas; observa que, en 2021, la Autoridad tiene previsto asignar 59,75 de sus equivalentes a jornada completa a tareas fundamentales de supervisión; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto; |
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23. |
Considera que la Autoridad debería poder disponer de cierta flexibilidad en la contratación de su personal y en la gestión de sus recursos, ya que tiene que responder a las necesidades urgentes, precisas y técnicas de los sectores que supervisa; |
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24. |
Reconoce que la composición de la Junta de Supervisores de la Autoridad parece apropiada para abordar las competencias de la Autoridad en materia de regulación, pero no tanto por lo que respecta a sus funciones de supervisión; reitera su preocupación en el sentido de que los supervisores nacionales ejercen una influencia decisiva en el principal órgano rector de la Autoridad, lo que implica que están en condiciones de decidir el alcance de la actuación de la Autoridad en cuanto a la revisión de su propia eficacia (revisiones por pares); destaca que la falta de recursos impide a la Autoridad cumplir sus obligaciones con independencia de los Estados miembros (2); |
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25. |
Opina que la combinación de experiencia pública y privada entre su personal es positiva para la Autoridad; considera que se deben estudiar sistemas para atraer talentos del sector privado hacia el sector público y viceversa, con unas cautelas mínimas que promuevan la independencia de ambos sectores; cree que la aplicación de las normas en esta materia debe estar supervisada por organismos comunes de la Unión y tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso; |
Prevención y gestión de los conflictos de intereses y transparencia
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26. |
Toma nota de las medidas ya adoptadas por la Autoridad y de los esfuerzos que está realizando para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; observa que la Autoridad publica en su sitio web un registro de las reuniones celebradas con interlocutores externos; toma nota de que en 2019 se investigó un caso de conflicto de intereses; observa que los currículos y las declaraciones de intereses de algunos miembros del Junta de Supervisores de la Autoridad no están publicados en el sitio web de la Autoridad, ni tampoco los de los miembros del Consejo de Administración; pide a la Autoridad que publique los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas a este respecto; |
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27. |
Toma nota de las observaciones formuladas en anteriores ejercicios sobre el problema de los conflictos de intereses derivados de casos de «puertas giratorias» y hace hincapié en que es necesario un enfoque unificado entre las agencias; observa que las normas éticas de la Autoridad fueron revisadas y que está en curso su aprobación por parte de la Comisión; pide a la Autoridad que haga todo lo posible para evitar situaciones de «puertas giratorias»; pide a la Autoridad que informe rápidamente a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el estado de la solicitud de aprobación de las normas éticas revisadas; |
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28. |
Pide a la Autoridad que aplique las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 2168/2019/KR, en particular, cuando proceda, invocando la opción de prohibir a su personal directivo asumir determinados puestos una vez concluidos sus mandatos, estableciendo criterios para permitir el paso de miembros del personal al sector privado, informando a los candidatos a puestos directivos de la Autoridad sobre los criterios cuando presentan su candidatura y estableciendo criterios internos para garantizar que, cuando un miembro de su personal asuma otro empleo, se le retire inmediatamente el acceso a información confidencial; pide, además, a la Autoridad que considere la posibilidad de ampliar el período obligatorio de incompatibilidad de doce meses de duración para altos cargos que se planteen un cambio profesional que pueda ocasionar conflictos de intereses después de haber ocupado un puesto público; |
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29. |
Pide a la Autoridad que, a fin de aumentar la transparencia sobre posibles conflictos de intereses y sobre los empleos remunerados posteriores al mandato, se inspire en la publicación por el Comité deontológico del Banco Central Europeo de sus dictámenes sobre los casos de conflicto de intereses y sobre los empleos remunerados posteriores al mandato; |
Controles internos
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30. |
Constata que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó un informe de auditoría sobre la ética y la gestión de recursos humanos que dio lugar a seis recomendaciones de mejora y a la aplicación de un plan de acción; observa que al finalizar 2019 había cuatro recomendaciones importantes pendientes; insta a la Autoridad a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el estado de aplicación de dichas recomendaciones; |
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31. |
Señala que el Servicio de Auditoría Interna ha puesto en marcha una auditoría exhaustiva sobre los instrumentos de supervisión en el ámbito de la protección de los consumidores; observa que el resultado de dicha auditoría y el consiguiente plan de acción debían estar disponibles a finales de 2020; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados de la auditoría; |
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32. |
Señala que el nuevo marco de control interno de la Autoridad fue adoptado por el Consejo de Administración en noviembre de 2018 y se viene aplicando desde enero de 2019; toma nota de que la función de control interno de la Autoridad llevó a cabo la primera evaluación anual de todo el sistema con arreglo al nuevo marco de control interno y llegó a la conclusión de que todos los componentes y principios se habían aplicado y funcionaban de la manera prevista; pide a la Autoridad que informe de cómo se han tenido en cuenta en dicha evaluación los errores de cálculo para el establecimiento de las contribuciones de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la Unión y de los países de la miembros de la AELC y de por qué esto no permitió detectar una deficiencia en relación con los principios de control interno 12 o 13; |
Otros comentarios
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33. |
Observa, con respecto a la salida del Reino Unido de la Unión, que en febrero de 2019 la Autoridad formuló recomendaciones sobre el tratamiento de las actividades transfronterizas vinculadas a contratos residuales tras la fecha de retirada y siguió supervisando de cerca la evolución y el cumplimiento de los dictámenes y recomendaciones destinados al sector de los seguros; |
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34. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para reforzar la ciberseguridad y la protección de datos de la Autoridad; |
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35. |
Celebra los esfuerzos de la Autoridad por proporcionar un lugar de trabajo eficiente desde el punto de vista de los costes y respetuoso con el medio ambiente, y por reducir y compensar las emisiones de CO2 de sus locales y de los desplazamientos de su personal; |
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36. |
Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 29 de abril de 2021 (3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 391 de 18.11.2019, p. 29.
(2) Véase el Informe Especial del Tribunal de Cuentas: «Para todas sus actividades, la AESPJ depende en gran medida de la cooperación con las ANC [autoridades nacionales competentes], pero no siempre recibe su pleno apoyo.[…] Con solo veinte empleados que trabajan en cuestiones de supervisión y otros siete que se ocupan de temas relacionados, se enfrenta a una dificultad real para llevar a cabo la amplia variedad de complejas tareas de las que es responsable»; https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR18_29/SR_EIOPA_ES.pdf
(3) Textos aprobados, P9_TA(2021)0215.