24.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/349


RESOLUCIÓN (UE) 2021/1621 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 29 de abril de 2021

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2019

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2019,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0092/2021),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2019 ascendió a 17 247 000 EUR, lo que representa una reducción del 0,93 % con respecto a 2018; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2019 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2019, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2019 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,88 %, lo que representa un ligero incremento —del 0,15 %— con respecto al ejercicio 2018; que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 85,69 %, lo que representa una reducción del 1,93 % con respecto a 2018;

Rendimiento

2.

Observa con satisfacción que la Agencia utiliza determinadas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria, como las inspecciones y las tendencias relativas a las infracciones, la asistencia a sesiones de formación y la ejecución presupuestaria trimestral;

3.

Observa que la Agencia realizó el 99 % de sus actividades dentro de los plazos y ejecutó plenamente su plan estratégico de comunicación anual en 2019; destaca que en 2019 la Agencia coordinó 32 381 inspecciones de buques pesqueros, lo que permitió detectar 1 487 presuntas infracciones, cifras que representan un aumento del 20,2 % y del 107,8 %, respectivamente, en comparación con 2018; considera que estas cifras demuestran que las inspecciones y su seguimiento siguen siendo un instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (PPC);

4.

Observa con satisfacción que en 2019 la Agencia amplió considerablemente el alcance de sus actividades sin recursos adicionales; destaca en particular que la Agencia ha coordinado las medidas de seguimiento, control y vigilancia aplicables a aproximadamente 45 especies de peces adicionales en aguas europeas, incluidas todas las especies sujetas a requisitos de desembarque, y ha ampliado estas actividades a la pesca recreativa (bacalao en el Báltico occidental);

5.

Recuerda la importancia del control de las actividades pesqueras para alcanzar los objetivos de la PPC; reconoce la contribución primordial de la Agencia a la consecución de estos objetivos; señala que la revisión en curso de los reglamentos que rigen el control de la pesca provocará un aumento de la carga de trabajo de la Agencia; hace hincapié en la incoherencia de pretender afrontar obligaciones crecientes sin los recursos adecuados; subraya, en consecuencia, la necesidad de aumentar los recursos financieros y humanos de la Agencia en los próximos años;

6.

Toma nota de que la Agencia, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) adoptaron un acuerdo de trabajo tripartito en el que se define la cooperación entre estas agencias y la cooperación con las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas, proporcionando servicios, información, equipos y formación, así como coordinando operaciones polivalentes; observa que, durante 2019, la Agencia amplió la cooperación operativa con Europol y Eurojust en el marco de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas, que abarca las actividades de pesca ilegal; considera que estos acuerdos constituyen un ejemplo afortunado de sinergia entre agencias de la Unión que debería servir de inspiración para otras agencias en otros ámbitos;

7.

Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios con el fin de reducir la burocracia;

8.

Toma nota de que los resultados de la segunda evaluación quinquenal externa independiente de la Agencia para el período 2012-2016 se presentaron en 2017; observa con satisfacción que, de las once recomendaciones formuladas, diez se aplicaron, y que se está avanzando en relación con la última recomendación pendiente, en consonancia con la hoja de ruta presentada al Consejo de Administración el 22 de octubre de 2019;

9.

Toma nota de que, en cooperación con los foros de vigilancia costera, la Agencia apoyó el tercer taller del Foro Europeo de Funciones de Vigilancia Costera sobre operaciones marítimas polivalentes, celebrado en Catania (Sicilia, Italia) del 3 al 5 de junio de 2019, al que asistieron 90 delegados de dieciséis Estados miembros, la AESM y Frontex;

10.

Destaca la asistencia aportada por la Agencia a la Comisión en materia de cooperación con terceros países y el papel crucial de la Agencia a la hora de asegurar una igualdad de condiciones con el conjunto de los Estados costeros; incide, en este sentido, en la necesidad de aumentar la asignación de recursos de la Agencia para poder hacer frente al aumento de la carga de trabajo derivado de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y a las posibles consecuencias de la nueva relación para el marco de control de las actividades pesqueras;

Política de personal

11.

Constata que, a 31 de diciembre de 2019, se había provisto el 96,72 % de los puestos del organigrama, a saber, 59 agentes temporales designados de un total de 61 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 61 puestos autorizados en 2018); observa que, además, en 2019 trabajaron para la Agencia 10 agentes contractuales y 6 expertos nacionales en comisión de servicio;

12.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por crear un entorno y una cultura de trabajo más diversificados e inclusivos mediante la adopción de medidas en favor de las personas con discapacidad; pide a la Agencia que estudie las posibilidades para seguir reforzando e integrando los principios de igualdad de oportunidades en la contratación, la formación, el desarrollo profesional y las condiciones de trabajo, y que conciencie al personal acerca de estos aspectos; pide a la Agencia que examine las posibles mejoras y modificaciones razonables de sus edificios (acceso, equipo de oficina adecuado) para las personas con movilidad reducida u otras discapacidades;

13.

Manifiesta su extrema preocupación por el absoluto desequilibrio de género en los cuadros superiores y en el Consejo de Administración (43 hombres y 13 mujeres); lamenta que, pese a representar casi la mitad del personal total, las mujeres supongan solo el 26 % del personal empleado en los grados AD 8 o superiores; constata con satisfacción, no obstante, la mejora de esta cifra en nueve puntos porcentuales con respecto a 2018 y en dos puntos porcentuales con respecto a 2017; pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos para lograr un mejor equilibrio de género en todos los niveles; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar el equilibrio de género cuando presenten sus candidatos para el Consejo de Administración de la Agencia;

14.

Toma nota de la política de la Agencia de promover la igualdad de trato del personal y el objetivo de equilibrio de género, tanto en términos de número como de grado y nivel de responsabilidad;

15.

Anima a la Agencia a que elabore un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se aborde el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de su personal, la orientación y planificación de las carreras a lo largo de la vida, el equilibrio de género, el teletrabajo, la no discriminación, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de personas con discapacidad; toma nota de que la Agencia está preparando una amplia estrategia de recursos humanos que se completará a finales de 2020;

Contratación pública

16.

Destaca que la principal actividad de contratación pública en 2019 se centró en la puesta en marcha de dos convocatorias abiertas, de desarrollo de programas informáticos y servicios informáticos, y de servicios y materiales de comunicación, respectivamente;

17.

Celebra que, con arreglo al objetivo de las agencias de la Unión de aunar esfuerzos en materia de contratación pública, la Agencia convocara en 2019 una licitación abierta interinstitucional y otras dos agencias se asociaran a dicho procedimiento de contratación pública; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución de sus procedimientos conjuntos de contratación pública; considera esta práctica como un ejemplo que merece la pena seguir; alienta a la Agencia a que siga explorando las posibilidades de racionalización de los procedimientos con otras instituciones;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

18.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos que está desplegando la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, y la protección de los denunciantes de irregularidades; lamenta que los currículos y declaraciones de intereses de algunos miembros del Consejo de Administración de la Agencia no estén publicados en el sitio web de la Agencia; pide a la Agencia que publique los currículos y las declaraciones de intereses de todos los miembros del Consejo de Administración y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas a este respecto;

19.

Pone de relieve el compromiso asumido por la Agencia de reforzar la transparencia de sus actividades informando de las reuniones que el personal y el director ejecutivo de la Agencia celebren con los representantes de intereses y publicándolas en el sitio web de la Agencia; lamenta que esta información figure en una sección que solo existe en la versión inglesa de su sitio web; pide a la Agencia que cumpla su compromiso y actualice periódicamente la página dedicada a esta información en todas las versiones lingüísticas de su sitio web;

20.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por aumentar la visibilidad de su acción tanto en la prensa tradicional como en las redes sociales; considera que la estrategia de comunicación aplicada por la Agencia contribuye a que el público en general comprenda mejor el papel, la organización institucional y la acción de la Unión en el ámbito del control de la pesca; invita a la Agencia a que prosiga sus esfuerzos en esa dirección y a que refuerce sus vínculos con la sociedad civil, y en particular la comunidad científica y académica;

Controles internos

21.

Señala que, en 2019, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó un informe de auditoría titulado «Implementation and assessment of the Joint Deployment Plans (JDP)» (Aplicación y evaluación de los planes de despliegue conjunto) y que se acordó un plan de acción para posibles áreas de mejora; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas;

22.

Señala que, en 2018, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó un informe de auditoría titulado «Planning, Budgeting and Monitoring in the Agency» (Planificación, presupuesto y seguimiento en la Agencia) y que se acordó un plan de acción para posibles áreas de mejora; toma nota de que la Agencia ha aplicado cuatro de las cinco recomendaciones; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas;

23.

Toma nota de que, en abril de 2019, el Consejo de Administración de la Agencia adoptó un marco de control interno revisado en consonancia con el marco de control interno adoptado por la Comisión y exigido en virtud del artículo 30 del nuevo Reglamento Financiero de la AECP (2); toma nota de que en la evaluación anual del marco de control interno se llegó a la conclusión de que se necesitan medidas para seguir mejorando el componente de las actividades de control, en particular en el ámbito de la gestión de contratos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados;

24.

Observa con preocupación que en 2019 se registraron tres excepciones y un caso de incumplimiento, de un valor nocional total de 46 000 EUR, principalmente debido a la firma tardía de modificaciones de contrato; observa que, aunque se atribuyó un valor nocional a los hechos, no se produjo ningún impacto ni pérdida de carácter económico para la Agencia, y que se están tomando las medidas adecuadas para evitar que se produzcan tales errores; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados;

Otros comentarios

25.

Toma nota de que la Agencia ha iniciado un proceso para obtener su certificación en el sistema de gestión y auditoría medioambientales de la UE (EMAS) y ha adoptado una serie de medidas destinadas a reducir su impacto global en el medio ambiente; señala, no obstante, que la Agencia no aplica medida adicional alguna para reducir o compensar las emisiones de CO2;

26.

Toma nota de que la Agencia ha hecho un análisis del impacto probable de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea y ha determinado las medidas de mitigación necesarias;

27.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 29 de abril de 2021 (3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 192 de 8.6.2020, p. 1.

(2)  Decisión n.o 19-W-5 del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Control de la Pesca, de 29 de agosto de 2019, relativa al Reglamento Financiero de la Agencia Europea de Control de la Pesca (https://www.efca.europa.eu/sites/default/files/AB%20Decision%2019-W-5_Financial%20Regulation.pdf).

(3)  Textos aprobados, P9_TA(2021)0215.