22.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/11


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 10 de julio de 2020 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.40410 — Etileno

Ponente: República Checa

(2021/C 24/07)

1.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión en que la conducta contemplada en el proyecto de Decisión constituye una infracción única y continuada consistente en acuerdos contrarios a la competencia y/o prácticas concertadas entre empresas en el sentido del artículo 101 del TFUE.

2.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico de la infracción única y continuada que figura en el proyecto de Decisión.

3.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión en que las empresas a que se refiere el proyecto de Decisión participaron en la infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE, como se explica en el proyecto de Decisión.

4.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión en que el objeto de la infracción era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE.

5.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión en que la infracción pudo afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE.

6.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de la infracción.

7.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión en lo relativo a los destinatarios de la infracción

8.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión en que debe ordenarse poner fin a la infracción y en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión por la infracción en la que participaron.

9.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

10.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a los importes de base de las multas.

11.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a la determinación de la duración a efectos del cálculo del importe de las multas.

12.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión en que no existen circunstancias agravantes ni atenuantes aplicables en el presente asunto, aparte de la reincidencia de una de las partes, como se describe en el proyecto de Decisión.

13.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión en lo relativo a la aplicación del punto 37 de las Directrices sobre multas de 2006.

14.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión en lo relativo a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006.

15.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión en lo relativo a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008.

16.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de la multa.

17.   

El Comité Consultivo (doce Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.