24.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/11


Informe final del consejero auditor (1)

Asunto AT.39563 – Envases de alimentos al por menor (readopción)

(2021/C 245/11)

El proyecto de Decisión tiene como destinatarias a tres sociedades del «grupo CCPL», a saber, CCPL S.c., Coopbox Group S.p.A. y Coopbox Eastern s.r.o. («las destinatarias»).

ANTECEDENTES

El 24 de junio de 2015, en el asunto AT.39653 – Envases de alimentos al por menor, la Comisión adoptó la Decisión C(2015) 4336 final de la Comisión, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE («Decisión de 2015»). La Decisión de 2015 finalizó una investigación de la Comisión de cinco cárteles separados, en los que participaba el grupo CCPL, entre otros, relacionados con las bandejas de poliestireno («bandejas de plástico espumado») y, en el caso de uno de los cárteles, también con las bandejas de polipropileno («bandejas rígidas»), que se utilizan para envasar al por menor alimentos frescos como carne, aves de corral y pescado. La Decisión de 2015 halló cinco infracciones distintas de los artículos 101 del TFUE y 53 del Acuerdo EEE, cada una de ellas circunscritas a un ámbito geográfico diferente y con duraciones distintas. La Decisión de 2015 impuso multas, entre otras, a las cinco entidades jurídicas siguientes que formaban parte del grupo CCPL en aquel momento: CCPL S.c., Coopbox Group S.p.A., Poliemme S.r.l., Coopbox Hispania S.l.u. y Coopbox Eastern s.r.o., por su participación en tres de los cinco cárteles afectados por la Decisión de 2015 (2).

Mediante la Decisión de 2015, la Comisión impuso un importe total de multas de 33 694 000 EUR a las cinco entidades jurídicas antes mencionadas del grupo CCPL. Este importe total se fijó tras conceder una reducción del 25 % de las multas aplicables en otras circunstancias debido a la escasa capacidad contributiva de estas entidades, según determinó la Comisión tras la evaluación de la solicitud de incapacidad contributiva presentada por dichas entidades jurídicas de conformidad con el punto 35 de las Directrices de la Comisión sobre multas (3).

El 11 de julio de 2019, el Tribunal General dictó su sentencia en el asunto T-522/15 (en lo sucesivo, la «sentencia de 2019») (4), mediante la cual anuló las multas impuestas a las cinco entidades jurídicas antes mencionadas del grupo CCPL en su totalidad, estimando el motivo basado en que la Comisión no había motivado suficientemente su evaluación de la incapacidad contributiva y desestimando todos los demás motivos de las demandantes. En consecuencia, el Tribunal General anuló las partes dispositivas de la Decisión de 2015 en las que se imponían dichas multas por un importe total de 33 694 000 EUR a las cinco entidades jurídicas antes mencionadas del grupo CCPL (5).

PROCEDIMIENTO DE READOPCIÓN

Mediante carta de 18 de septiembre de 2019, la Comisión comunicó a CCPL S.c., como matriz en última instancia del grupo CCPL y que actuó en nombre de las entidades jurídicas del grupo cuando efectuó pagos provisionales y recibió el reembolso de estos pagos a raíz de la sentencia de 2019, su intención de adoptar una nueva decisión por la que se imponen multas a las entidades pertinentes del grupo CCPL e invitaba a estas a presentar sus observaciones. Mediante dicha carta, la Comisión también comunicó a CCPL S.c. su intención de seguir el mismo método de cálculo del importe de base ajustado aplicado en la Decisión de 2015. Asimismo, en la carta la Comisión también aclaró que este método supondría aplicar el límite del 10 % del volumen de negocios total del grupo CCPL en el último ejercicio social completo anterior a la adopción de la nueva Decisión a cada uno de los importes totales de la multa calculados para cada una de las tres infracciones cometidas. Por último, la carta informaba a CCPL S.c. de que cualquier posible solicitud de reducción del importe de la multa basada en el punto 35 de las Directrices sobre multas se analizaría sobre la base de la situación financiera más reciente del Grupo CCPL.

El 4 de octubre de 2019, las destinatarias solicitaron a la Comisión que examinara su incapacidad contributiva con arreglo al punto 35 de las Directrices sobre multas. A tal fin, la Comisión envió varias solicitudes al grupo CCPL con arreglo al artículo 18, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (6), solicitándole que presentara información sobre su situación financiera y el contexto social y económico específico en el que se encontraba.

Mediante carta de 28 de octubre de 2019, CCPL presentó sus observaciones en respuesta a la carta de 18 de septiembre de 2019. En particular, CCPL recabó la atención de la Comisión sobre el menor volumen de negocios total previsto del grupo CCPL para 2019 en comparación con 2018 (y el cese de las actividades en determinadas empresas anteriores) y solicitó a la Comisión que tuviera en cuenta la reducción del volumen de negocios a efectos de aplicar el límite del 10 % del volumen de negocios previsto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

Mediante carta de 15 de mayo de 2020, la Comisión confirmó su intención de adoptar una nueva decisión a fin de sustituir las secciones pertinentes de la parte dispositiva de la Decisión de 2015 anuladas por la sentencia de 2019, imponer las multas aplicables a las destinatarias y considerarlas responsables de participar en los tres cárteles en el sector del suministro de bandejas de plástico espumado para el envasado de alimentos al por menor, que abarcan las distintas zonas geográficas de Italia, el sudoeste de Europa y Europa Central y Oriental. En cuanto al cálculo del límite superior de las multas aplicables, la Comisión confirmó su intención de aplicar el límite del 10 % del volumen de negocios total del año previo a la adopción de la nueva decisión a cada importe total de las multas imponibles por infracción (7).

Mediante carta de 15 de junio de 2020, el grupo CCPL presentó nuevas observaciones en respuesta a la carta de 15 de mayo de 2020 reiterando lo que había indicado en las cartas de 4 y 28 de octubre de 2019. Asimismo, el grupo CCPL alegó que los importes de multa que deben determinarse deberían ser razonables, equitativos y en consonancia con las multas impuestas a las demás destinatarias de la Decisión de 2015, a fin de respetar los principios de proporcionalidad e igualdad de trato.

PROYECTO DE DECISIÓN

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente cargos respecto de los cuales el grupo CCPL ha tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista En el proyecto de Decisión, la Comisión no formula nuevos cargos contra las destinatarias ni pretende modificar la esencia de aquellos expuestos en el pliego de cargos de 21 de septiembre de 2012 del presente asunto. Por otra parte, la Comisión observa que el artículo 1 de la Decisión de 2015 pasó a ser definitivo, también en lo que respecta a las destinatarias afectadas por el presente procedimiento. En el proyecto de Decisión, debido a la aplicación del máximo legal del 10 % del volumen de negocios total del grupo CCPL en 2019 con respecto a las infracciones en Italia y el SOE, la Comisión establece un importe total de multas de 9 441 000 EUR y concluye que en la actualidad no se cumplen las condiciones establecidas en el punto 35 de las Directrices sobre multas en cuanto a la incapacidad contributiva.

Habida cuenta de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el grupo CCPL no me ha dirigido peticiones ni quejas, considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes en el procedimiento.

Bruselas, 17 de diciembre de 2020.

Wouter WILS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  El 4 de octubre de 2019, el Grupo CCPL comunicó a la Comisión que Coopbox Hispania S.l.u. había iniciado el procedimiento de liquidación judicial en 2018 y que Poliemme S.r.l. se había incorporado a Coopbox Group S.p.A. en 2017.

(3)  Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).

(4)  Sentencia de 11 de julio de 2019, CCPL y otros/Comisión, T-522/15, EU:T:2019:500, rectificada por el Auto de 6 de septiembre de 2019, CCPL y otros/Comisión, T-522/15, EU:T:2019:599.

(5)  El Tribunal General anuló el artículo 2, apartado 1, letras f), g) y h), el apartado 2, letras d) y e), y apartado 4, letras c) y d), de la Decisión de 2015.

(6)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(7)  En dicha carta, la Comisión confirmó que la Decisión prevista impondría multas a tres entidades del grupo CCPL, a saber, las destinatarias. Por lo que se refiere a las otras dos entidades del grupo CCPL destinatarias de la Decisión de 2015, a saber, Poliemme S.r.l. y Coopbox Hispania S.l.u., la Comisión declaró que, dado que la primera empresa había dejado de existir oficialmente y que la segunda empresa era objeto de un procedimiento de liquidación, estas dos entidades no formarían parte de las destinatarias de la Decisión prevista.