7.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/69


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit

(2021/C 175/07)

Ponente general:

Loïg CHESNAIS-GIRARD (FR/PSE)

Presidente del Consejo Regional de Bretaña

Documentos de referencia:

COM(2020) 854 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») abandonó la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»), en lo sucesivo denominadas de forma conjunta «la Unión», iniciándose un período transitorio. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada (1) y ha de durar hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, la Unión y el Reino Unido iniciaron negociaciones formales sobre una relación futura.

El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») abandonó la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»), en lo sucesivo denominadas de forma conjunta «la Unión», iniciándose un período transitorio. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada (1) y acabó el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, la Unión y el Reino Unido iniciaron negociaciones formales sobre una relación futura.

Enmienda 2

Añadido de un considerando 2 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El 24 de diciembre de 2020, las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido condujeron a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»)  (1) , que define sus relaciones futuras y entrará en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2021. La aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación para el componente de pesca prevé un período transitorio de cinco años y medio hasta el 30 de junio de 2026, que conducirá a una reducción gradual de la actividad pesquera en aguas británicas. Esto debería dar lugar a profundos cambios en toda la cadena de valor de la pesca y en la estructuración de la economía costera de algunas regiones.

Enmienda 3

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Unión se ha comprometido a mitigar los efectos económicos de la retirada del Reino Unido de la Unión y a mostrar solidaridad con todos los Estados miembros , especialmente con los más afectados en unas circunstancias tan excepcionales.

La Unión se ha comprometido a mitigar los efectos económicos y sociales negativos de la retirada del Reino Unido de la Unión y a mostrar solidaridad con todos los Estados miembros y todas las regiones y los sectores económicos afectados en unas circunstancias tan excepcionales;

Enmienda 4

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de contribuir a la cohesión económica, social y territorial, es conveniente que, al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros se centren en particular en las regiones, zonas y comunidades locales, incluidas las que dependen de las actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, que puedan verse más afectadas negativamente por la retirada del Reino Unido. Es posible que los Estados miembros tengan que adoptar medidas específicas, en particular para apoyar a las empresas y a los sectores económicos afectados negativamente por la retirada. Procede, por tanto, facilitar una lista no exhaustiva de los tipos de medidas que tienen más probabilidades de alcanzar este objetivo.

Con el fin de contribuir a la cohesión económica, social y territorial, es conveniente que, al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros se centren en particular en las regiones, zonas y comunidades locales, incluidas las que dependen de las actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, que puedan verse más afectadas negativamente por la retirada del Reino Unido , velando por un reparto equitativo entre todas las regiones afectadas . Es posible que los Estados miembros tengan que adoptar medidas específicas, en particular para apoyar a las empresas y a los sectores económicos afectados negativamente por la retirada. Procede, por tanto, facilitar una lista no exhaustiva de los tipos de medidas que tienen más probabilidades de alcanzar este objetivo.

Enmienda 5

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Destaca que determinados sectores económicos están particularmente expuestos. En algunos territorios que dependen en gran medida de la clientela británica, cabe prever una disminución significativa de la actividad turística. Las normas de residencia de los ciudadanos no solo pueden socavar las tradiciones de circulación e intercambios entre los territorios, sino también el equilibrio demográfico de ciertas zonas. Las actividades comerciales dependerán de la capacidad de las empresas y las cadenas de valor para integrar los nuevos requisitos establecidos en el acuerdo. Aunque los efectos ya pueden verse en algunos sectores, como el de los productos ultrafrescos, muchas de las repercusiones del Brexit quedan ocultadas por la situación sanitaria debida a la COVID-19 o por el hecho de que aún no se aplican de manera efectiva todas las disposiciones.

Enmienda 6

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al mismo tiempo, es importante especificar claramente cualquier exclusión del apoyo proporcionado por la Reserva. La Reserva debe excluir del apoyo el impuesto sobre el valor añadido, ya que constituye un ingreso para el Estado miembro que compensa el coste correspondiente para su presupuesto. Para concentrar el uso de unos recursos limitados de la manera más eficiente posible, la asistencia técnica utilizada por los organismos responsables de la ejecución de la Reserva no debe poder optar al apoyo de esta. En consonancia con el enfoque general de la política de cohesión, no debe apoyarse el gasto vinculado con reubicaciones o el contrario a cualquier Derecho nacional o de la Unión aplicable.

Al mismo tiempo, es importante especificar claramente cualquier exclusión del apoyo proporcionado por la Reserva. La Reserva debe excluir del apoyo el impuesto sobre el valor añadido, a menos que no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA, ya que constituye un ingreso para el Estado miembro que compensa el coste correspondiente para su presupuesto. En consonancia con el enfoque general de la política de cohesión, no debe apoyarse el gasto vinculado con reubicaciones o el contrario a cualquier Derecho nacional o de la Unión aplicable.

Enmienda 7

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, es preciso evaluar la Reserva conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de carga administrativa, en especial para los Estados miembros. Estos requisitos, cuando proceda, deben incluir indicadores mensurables, como base para la evaluación de la Reserva.

(1)

De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, es preciso evaluar la Reserva conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de carga administrativa, en especial para los Estados miembros y los entes locales y regionales . Estos requisitos, cuando proceda, deben incluir indicadores mensurables, como base para la evaluación de la Reserva.

Enmienda 8

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para garantizar la igualdad de trato de todos los Estados miembros y la coherencia en la evaluación de las solicitudes, la Comisión debe evaluar dichas solicitudes de forma conjunta. Debe examinar, en particular, la admisibilidad y la exactitud de los gastos declarados, la relación directa del gasto con las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias de la retirada y las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate para evitar la doble financiación. Tras evaluar las solicitudes de contribución financiera de la Reserva, la Comisión debe liquidar la prefinanciación abonada y recuperar los importes no utilizados. Con el fin de concentrar el apoyo en los Estados miembros más afectados por la retirada, cuando el gasto en el Estado miembro de que se trate, aceptado como admisible por la Comisión, supere el importe abonado en concepto de prefinanciación y el 0,06  % de la renta nacional bruta (RNB) nominal del Estado miembro de que se trate para 2021, debe ser posible permitir una nueva asignación de la Reserva a ese Estado miembro dentro de los límites de los recursos financieros disponibles. Dada la magnitud de la perturbación económica esperada, debe contemplarse la posibilidad de utilizar los importes recuperados de la prefinanciación para el reembolso de gastos adicionales realizados por los Estados miembros.

Para garantizar la igualdad de trato de todos los Estados miembros y la coherencia en la evaluación de las solicitudes, la Comisión debe evaluar dichas solicitudes de forma conjunta. Debe examinar, en particular, la admisibilidad y la exactitud de los gastos declarados, la relación directa del gasto con las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias de la retirada y las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate para evitar la doble financiación , así como al desglose sectorial y geográfico de los gastos en el nivel NUTS 2, en particular respecto de las regiones ultraperiféricas . Tras evaluar las solicitudes de contribución financiera de la Reserva, la Comisión debe liquidar la prefinanciación abonada y recuperar los importes no utilizados. Con el fin de concentrar el apoyo en los Estados miembros más afectados por la retirada, cuando el gasto en el Estado miembro de que se trate, aceptado como admisible por la Comisión, supere el importe abonado en concepto de prefinanciación y el 0,06  % de la renta nacional bruta (RNB) nominal del Estado miembro de que se trate para 2021, debe ser posible permitir una nueva asignación de la Reserva a ese Estado miembro dentro de los límites de los recursos financieros disponibles. Dada la magnitud de la perturbación económica esperada, debe contemplarse la posibilidad de utilizar los importes recuperados de la prefinanciación para el reembolso de gastos adicionales realizados por los Estados miembros.

Enmienda 9

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de garantizar el correcto funcionamiento de la gestión compartida, los Estados miembros deben establecer un sistema de gestión y control, designar y notificar a la Comisión los organismos responsables de la gestión de la Reserva, así como un organismo de auditoría independiente diferenciado. Por razones de simplificación, los Estados miembros pueden recurrir a organismos designados y a sistemas creados existentes para la gestión y el control de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Es necesario especificar las responsabilidades de los Estados miembros y establecer los requisitos específicos de los organismos designados.

A fin de garantizar el correcto funcionamiento de la gestión compartida, los Estados miembros deben establecer un sistema de gestión y control, designar y notificar a la Comisión los organismos responsables a nivel nacional o regional de la gestión de la Reserva, así como un organismo de auditoría independiente diferenciado. Por razones de simplificación, los Estados miembros deben recurrir a organismos designados y a sistemas creados existentes para la gestión y el control de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Es necesario especificar las responsabilidades de los Estados miembros y establecer los requisitos específicos de los organismos designados. Los Estados miembros garantizarán la participación de los entes locales y regionales pertinentes en la ejecución y el seguimiento del fondo, en particular, a través de los organismos de seguimiento si aún no son miembros.

Enmienda 10

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(19)

A fin de aumentar la transparencia en el uso de la contribución de la Unión, la Comisión debe presentar un informe final al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de la Reserva.

(19)

A fin de aumentar la transparencia en el uso de la contribución de la Unión, la Comisión debe presentar un informe final al Parlamento Europeo, al Consejo , al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo sobre la ejecución de la Reserva;

Enmienda 11

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«período de referencia»: el período de referencia al que se refiere el artículo 63, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero, que irá del 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2022;

1)

«período de referencia»: el período de referencia al que se refiere el artículo 63, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero, que irá del 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2022;

2)

«derecho aplicable»: el Derecho de la Unión y el Derecho nacional relativo a su aplicación;

2)

«derecho aplicable»: el Derecho de la Unión y el Derecho nacional relativo a su aplicación;

3)

«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho de la Unión o del Derecho nacional relativo a su aplicación, derivado de un acto u omisión de una entidad pública o privada que participa en la ejecución de la Reserva, incluidas las autoridades de los Estados miembros, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado;

3)

«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho de la Unión o del Derecho nacional relativo a su aplicación, derivado de un acto u omisión de una entidad pública o privada que participa en la ejecución de la Reserva, incluidas las autoridades de los Estados miembros, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado;

4)

«índice de error total»: los errores totales detectados en la muestra divididos por la población de auditoría;

4)

«índice de error total»: los errores totales detectados en la muestra divididos por la población de auditoría;

5)

«índice de error residual»: el índice de error total menos las correcciones financieras aplicadas por el Estado miembro con la intención de reducir los riesgos detectados por el organismo de auditoría independiente en sus auditorías de las medidas financiadas, dividido por el gasto que debe cubrir la contribución financiera de la Reserva;

5)«

índice de error residual»: el índice de error total menos las correcciones financieras aplicadas por el Estado miembro con la intención de reducir los riesgos detectados por el organismo de auditoría independiente en sus auditorías de las medidas financiadas, dividido por el gasto que debe cubrir la contribución financiera de la Reserva.

6)

«reubicación»: el traslado de la misma actividad o similar o de parte de ella en el sentido del artículo 2, apartado 61 bis, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión.

 

Enmienda 12

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Todos los Estados miembros podrán optar a financiación con cargo a la Reserva.

1.   Todos los Estados miembros podrán optar a financiación con cargo a la Reserva.

2.   Los recursos máximos de la Reserva serán de 5 370 994 000  EUR a precios corrientes.

2.   Los recursos máximos de la Reserva serán de 6 370 994 000  EUR a precios corrientes.

3.   Los recursos a que se hace referencia en el apartado 2 se asignarán de la siguiente manera:

3.   Los recursos a que se hace referencia en el apartado 2 se asignarán de la siguiente manera:

a)

en 2021 se pondrá a disposición un importe de prefinanciación de 4 244 832 000  EUR, de conformidad con el artículo 8;

b)

en 2024 se pondrá a disposición un importe adicional de 1 126 162 000  EUR, de conformidad con el artículo 11.

a)

en 2021 se pondrá a disposición un importe de prefinanciación de 4 244 832 000  EUR, de conformidad con el artículo 8;

b)

en 2026 se pondrá a disposición un importe adicional de 2 126 162 000  EUR, de conformidad con el artículo 11.

Los importes a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letra a), se considerarán prefinanciación a efectos del artículo 115, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Financiero.

Los importes a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letra a), se considerarán prefinanciación a efectos del artículo 115, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Financiero.

 

4.     Los recursos procedentes de la prefinanciación de la Reserva y asignados en función del criterio de pesca (Anexo I, apartado 2) se utilizarán exclusivamente para medidas de apoyo a las empresas y comunidades locales y regionales dependientes de las actividades pesqueras en aguas pertenecientes a la zona económica exclusiva (ZEE) del Reino Unido, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra c).

5.     En la definición de las medidas de apoyo financiadas con los recursos asignados en función del criterio de comercio con el Reino Unido (Anexo I, apartado 2), los Estados miembros tendrán en cuenta la importancia relativa de los intercambios comerciales netos para cada región (NUTS 2). Dichos intercambios comerciales incluirán en todo caso los servicios turísticos.

Enmienda 13

Añadido de un artículo 4 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Proceso de consulta

1.     Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel, de conformidad con el marco jurídico nacional, en particular al menos con los entes locales y regionales de las zonas más afectadas. Este proceso de consulta se basará en el principio de asociación en el marco de la política de cohesión. Se centrará en la determinación y aplicación de las medidas apoyadas por la Reserva.

2.    Las modalidades de consulta y participación de los entes locales y regionales serán indicadas por los Estados miembros en [nuevo anexo IV].

Exposición de motivos

El proceso de consulta debe ser una parte esencial para decidir cómo se asigna esta financiación. Los entes locales y regionales deberían participar en el proceso de consulta, en consonancia con los procedimientos de la política de cohesión.

Enmienda 14

Artículo 5, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Admisibilidad

Admisibilidad

1.   La contribución financiera de la Reserva solo se destinará al gasto público directamente relacionado con medidas adoptadas específicamente por los Estados miembros para contribuir a los objetivos mencionados en el artículo 3, y podrá cubrir, en particular, lo siguiente:

1.   La contribución financiera de la Reserva solo se destinará al gasto público directamente relacionado con medidas adoptadas específicamente por los Estados miembros para contribuir a los objetivos mencionados en el artículo 3, y podrá cubrir, en particular, lo siguiente:

a)

medidas de ayuda a las empresas y a las comunidades locales afectadas negativamente por la retirada;

a)

medidas de ayuda a las empresas , especialmente a las pequeñas y medianas empresas, a las regiones y a las comunidades locales afectadas negativamente por la retirada , incluidas las medidas de compensación destinadas a las empresas cuyo volumen de negocios registre una disminución sustancial como consecuencia de la limitación de su acceso al mercado británico mediante la introducción de barreras no arancelarias ;

b)

medidas de apoyo a los sectores económicos más afectados;

b)

medidas de apoyo a los sectores económicos más afectados , incluidas las inversiones necesarias para la reorganización de las cadenas de valor ;

c)

medidas de apoyo a las empresas y a las comunidades locales dependientes de actividades pesqueras en aguas del Reino Unido;

c)

medidas de apoyo a las empresas y a las comunidades locales y regionales dependientes de actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, incluidas las inversiones esenciales para la reestructuración del sector ;

d)

medidas de apoyo al empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores afectados;

d)

medidas destinadas a paliar el impacto económico y social del Brexit en otros sectores especialmente afectados, como el sector turístico, el sector agrícola de exportación, la investigación y la innovación;

e)

medidas para garantizar el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y fitosanitarios, de seguridad y de las actividades pesqueras, así como la recaudación de impuestos indirectos, incluidos el personal y las infraestructuras adicionales;

e)

medidas de apoyo al empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación para los sectores afectados;

f)

medidas para facilitar los regímenes de certificación y autorización de los productos, para contribuir al cumplimiento de los requisitos de establecimiento, para facilitar el etiquetado y el marcado, por ejemplo en lo que respecta a las normas de seguridad, salud y medio ambiente, así como para contribuir al reconocimiento mutuo;

f)

medidas destinadas a facilitar la reintegración en el mercado de trabajo de la Unión Europea de los ciudadanos que, debido a las restricciones a la libre circulación de trabajadores, se han visto obligados a abandonar el Reino Unido;

g)

Medidas de comunicación, información y sensibilización de la ciudadanía y las empresas sobre los cambios en sus derechos y obligaciones derivados de la retirada.

g)

medidas para garantizar el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y fitosanitarios, de seguridad y de las actividades pesqueras, así como la recaudación de impuestos indirectos, incluidos el personal cualificado y las infraestructuras físicas e inmateriales adicionales;

h)

medidas para facilitar los regímenes de certificación y autorización de los productos, para contribuir al cumplimiento de los requisitos de establecimiento, para facilitar el etiquetado y el marcado, por ejemplo en lo que respecta a las normas de seguridad, salud y medio ambiente, así como para contribuir al reconocimiento mutuo;

i)

medidas para la comunicación, información y sensibilización de los ciudadanos y las empresas , en particular las pequeñas y medianas empresas, sobre los cambios que supone la retirada en sus derechos y obligaciones;

j)

medidas para mitigar las perturbaciones causadas por la retirada del Reino Unido de los programas de cooperación e intercambio;

k)

medidas para garantizar el diálogo y la concertación entre los territorios y los sectores más afectados, con el fin de limitar los efectos imprevistos de las perturbaciones entre los socios europeos y británicos y crear un entorno propicio para la aplicación fluida y operativa del Acuerdo de Comercio y Cooperación;

l)

medidas de evaluación de impacto y de evaluación de las medidas aplicadas en el marco de la Reserva;

Enmienda 15

Artículo 5, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Los gastos serán admisibles si se han realizado y abonado durante el período de referencia para medidas llevadas a cabo en el Estado miembro de que se trate o en beneficio de este .

2.   Los gastos serán admisibles si se han realizado y abonado durante el período de referencia para medidas llevadas a cabo en las regiones y los sectores afectados del Estado miembro de que se trate.

Enmienda 16

Artículo 5, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros tendrán en cuenta los diversos efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en las diferentes regiones y comunidades locales y centrarán la ayuda de la Reserva en los más afectados, según proceda

Al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros tendrán en cuenta los diversos efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en las diferentes regiones y comunidades locales y centrarán la ayuda de la Reserva en los más afectados, según proceda , velando por un reparto equitativo de la ayuda en función de las repercusiones económicas para cada región .

Exposición de motivos

La enmienda tiene por objeto garantizar que la asignación de los recursos de la Reserva tenga en cuenta el impacto económico del Brexit en cada región afectada y dé lugar a una distribución equilibrada de los recursos basada en el perjuicio económico real.

Enmienda 17

Artículo 5, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las medidas a las que hace referencia el apartado 1 cumplirán el derecho aplicable.

Las medidas a las que hace referencia el apartado 1 cumplirán el derecho aplicable , sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo [nuevo artículo 6] .

Enmienda 18

Artículo 5, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las medidas admisibles en virtud del apartado 1 podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicho apoyo no cubra el mismo coste.

Las medidas admisibles en virtud del apartado 1 podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicho apoyo no cubra el mismo coste. Los entes locales y regionales competentes que desempeñen las funciones de autoridad de gestión o de organismo intermedio de los fondos europeos participarán plenamente y se concertarán en el marco del trabajo para evitar el solapamiento de la financiación. La decisión de movilizar los Fondos Estructurales en lugar de la Reserva tendrá que ser objeto de consulta con las partes interesadas pertinentes, habida cuenta de las consecuencias que ello pueda tener en la aplicación de otros programas europeos y de financiación.

Enmienda 19

Añadido de un artículo 5 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Ayuda estatal

1.     En el sector pesquero y en el sector de la producción primaria de productos agrícolas los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se aplicarán a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud del presente Reglamento que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas concedidas exclusivamente en virtud del artículo 5 durante el período de referencia.

2.     Las disposiciones nacionales que establezcan una financiación pública que vaya más allá de las disposiciones del presente Reglamento relativas a los pagos a que se refiere el apartado 1 se tratarán en su conjunto con arreglo a los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda 20

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Exclusión de la ayuda

Exclusión de la ayuda

La Reserva no se destinará a:

La Reserva no se destinará a:

a)

el impuesto sobre el valor añadido;

a)

el impuesto sobre el valor añadido , a menos que no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA ;

b)

la asistencia técnica para la gestión, el seguimiento, la información y la comunicación, la resolución de reclamaciones, y el control y la auditoría de la Reserva;

b)

los gastos de apoyo a la reubicación, tal como se define en el artículo 2, apartado 6;

c)

los gastos de apoyo a la reubicación, tal como se define en el artículo 2, apartado 6;

c)

los gastos de apoyo a la reubicación de conformidad con el artículo 2, apartado 61 bis, y el artículo 14, apartado 16, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, cuando una contribución de la Reserva constituya una ayuda estatal;

d)

los gastos de apoyo a la reubicación de conformidad con el artículo 14, apartado 16, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, cuando una contribución de la Reserva constituya una ayuda estatal.

d)

los beneficiarios que tengan su domicilio social en un tercer Estado .

Enmienda 21

Artículo 7, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados con arreglo al presente Reglamento se prorrogarán automáticamente y podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2025 . Los créditos prorrogados serán los que se utilicen en primer lugar en el ejercicio siguiente.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados con arreglo al presente Reglamento se prorrogarán automáticamente y podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2026 . Los créditos prorrogados serán los que se utilicen en primer lugar en el ejercicio siguiente.

Enmienda 22

Artículo 8, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión abonará la prefinanciación en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución al que se refiere el apartado 2. Se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

La Comisión abonará la prefinanciación en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución al que se refiere el apartado 2. Se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

Enmienda 23

Artículo 10, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La solicitud se basará en el modelo que figura en el anexo II. Incluirá información sobre el gasto público total realizado y abonado por los Estados miembros y sobre el valor de los indicadores de realización para las medidas financiadas. Deberá ir acompañada de los documentos contemplados en el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero y de un informe de ejecución.

La solicitud se basará en el modelo que figura en el anexo II. Incluirá información sobre el gasto público total realizado y abonado por los Estados miembros , así como el desglose territorial del gasto en el nivel NUTS 2, y sobre el valor de los indicadores de realización para las medidas financiadas. Deberá ir acompañada de los documentos contemplados en el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero y de un informe de ejecución.

Enmienda 24

Artículo 10, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El informe de ejecución de la Reserva incluirá:

2.   El informe de ejecución de la Reserva incluirá:

a)

una descripción de los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en términos económicos y sociales, incluida una identificación de las regiones, zonas y sectores más afectados;

a)

una descripción de los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en términos económicos y sociales, incluida una identificación de las regiones, zonas y sectores más afectados; la evaluación financiera se realizará en euros a precios constantes;

 

a bis)

de conformidad con el [nuevo artículo 5], una descripción de la concertación realizada con las regiones y los sectores más afectados, tanto en el momento de la elaboración de las medidas como en el de su aplicación;

b)

una descripción de las medidas adoptadas para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión, del grado en que estas actuaciones aliviaron los efectos regionales y sectoriales a que se refiere la letra a), y de cómo se ejecutaron;

b)

una descripción de las medidas adoptadas para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión, del grado en que estas actuaciones aliviaron los efectos regionales y sectoriales a que se refiere la letra a), y de cómo se ejecutaron;

c)

una justificación de la admisibilidad de los gastos realizados y abonados y su relación directa con la retirada del Reino Unido de la Unión;

c)

una justificación de la admisibilidad de los gastos realizados y abonados y su relación directa con la retirada del Reino Unido de la Unión;

d)

una descripción de las medidas adoptadas para evitar la doble financiación y garantizar la complementariedad con otros instrumentos de la Unión y con la financiación nacional;

d)

una descripción de las medidas adoptadas para evitar la doble financiación y garantizar la complementariedad con otros instrumentos de la Unión y con la financiación nacional;

e)

una descripción de la contribución de las medidas a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este fenómeno.

e)

una descripción de la contribución de las medidas a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este fenómeno.

Enmienda 25

Artículo 13, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Gestión y control

Gestión y control

1.   Los Estados miembros, al desempeñar las funciones relativas a la ejecución de la Reserva, adoptarán todas las medidas, incluidas las medidas legales, reglamentarias y administrativas, necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, para lo que deberán:

1.   Los Estados miembros, al desempeñar las funciones relativas a la ejecución de la Reserva, adoptarán todas las medidas, incluidas las medidas legales, reglamentarias y administrativas, necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, para lo que deberán:

(a)

designar un organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva y un organismo de auditoría independiente de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento Financiero, y supervisar ambos organismos;

(a)

designar en el nivel de gobierno adecuado un organismo , o varios, responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva y un organismo de auditoría independiente de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento Financiero, y supervisar ambos organismos;

(b)

establecer unos sistemas de gestión y control de la Reserva de conformidad con los principios de buena gestión financiera y garantizar el funcionamiento eficaz de dichos sistemas;

(b)

establecer unos sistemas de gestión y control de la Reserva de conformidad con los principios de buena gestión financiera y garantizar el funcionamiento eficaz de dichos sistemas;

(c)

elaborar una descripción del sistema de gestión y control de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, mantener actualizada dicha descripción y ponerla a disposición de la Comisión, previa solicitud;

(c)

elaborar una descripción del sistema de gestión y control de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, mantener actualizada dicha descripción y ponerla a disposición de la Comisión, previa solicitud;

(d)

notificar a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la identidad de los organismos designados y del organismo al que se abonará la prefinanciación, así como confirmar que se han elaborado las descripciones de los sistemas;

(d)

notificar a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la identidad de los organismos designados y del organismo al que se abonará la prefinanciación, así como confirmar que se han elaborado las descripciones de los sistemas;

(e)

garantizar que no se incluyen en el apoyo de la Reserva los gastos financiados en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión;

(e)

garantizar que no se incluyen en el apoyo de la Reserva los gastos financiados en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión;

(f)

prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude, y evitar los conflictos de intereses , en particular mediante el uso de una única herramienta de extracción de datos facilitada por la Comisión ;

[…]

(f)

prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude, y evitar los conflictos de intereses;

[…]

Enmienda 26

Artículo 13, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El organismo responsable de gestionar la contribución financiera de la Reserva deberá:

El organismo u organismos responsables de gestionar la contribución financiera de la Reserva deberá n :

a)

velar por el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente;

a)

velar por el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente;

b)

establecer criterios y procedimientos para la selección de las medidas que vayan a financiarse y determinar las condiciones para la contribución financiera de la Reserva;

b)

establecer criterios y procedimientos para la selección de las medidas que vayan a financiarse y determinar las condiciones para la contribución financiera de la Reserva;

c)

comprobar que las medidas financiadas con cargo a la Reserva se ejecutan de conformidad con el derecho aplicable y con las condiciones para la contribución financiera de la Reserva, y que los gastos se basan en documentos justificativos verificables;

c)

comprobar que las medidas financiadas con cargo a la Reserva se ejecutan de conformidad con el derecho aplicable y con las condiciones para la contribución financiera de la Reserva, y que los gastos se basan en documentos justificativos verificables;

d)

establecer medidas eficaces para evitar la doble financiación de los mismos costes por la Reserva y por otras fuentes de financiación de la Unión;

d)

establecer medidas eficaces para evitar la doble financiación de los mismos costes por la Reserva y por otras fuentes de financiación de la Unión;

e)

garantizar la publicación a posteriori de conformidad con el artículo 38, apartados 2 a 6, del Reglamento Financiero;

e)

garantizar la publicación a posteriori de conformidad con el artículo 38, apartados 2 a 6, del Reglamento Financiero;

f)

utilizar un sistema de contabilidad para el registro y el almacenamiento en formato electrónico de los datos sobre los gastos realizados que ha de cubrir la contribución financiera de la Reserva, que facilite a su debido tiempo información exacta, exhaustiva y fidedigna;

f)

utilizar un sistema de contabilidad para el registro y el almacenamiento en formato electrónico de los datos sobre los gastos realizados que ha de cubrir la contribución financiera de la Reserva, que facilite a su debido tiempo información exacta, exhaustiva y fidedigna;

g)

mantener disponibles, durante un período de cinco años a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud de contribución financiera de la Reserva, todos los documentos justificativos de los gastos que debe cubrir dicha contribución financiera, y transponer esta obligación en los acuerdos con otras entidades que participan en la ejecución de la Reserva;

g)

mantener disponibles, durante un período de cinco años a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud de contribución financiera de la Reserva, todos los documentos justificativos de los gastos que debe cubrir dicha contribución financiera, y transponer esta obligación en los acuerdos con otras entidades que participan en la ejecución de la Reserva;

h)

a efectos del apartado 1, letra f), recoger información en un formato electrónico normalizado que permita la identificación de los perceptores de cada contribución financiera de la Reserva y de sus titulares reales de conformidad con el anexo III.

h)

a efectos del apartado 1, letra f), recoger información en un formato electrónico normalizado que permita la identificación de los perceptores de cada contribución financiera de la Reserva y de sus titulares reales de conformidad con el anexo III.

Enmienda 27

Artículo 16, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 30 de junio de 2027, un informe sobre la ejecución de la Reserva.

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo , al Comité Europeo de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo , a más tardar el 30 de junio de 2027, un informe sobre la ejecución de la Reserva.

Enmienda 28

Anexo I.3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.

El factor vinculado a la pesca se determina sobre la base del siguiente criterio y aplicando los siguientes pasos:

3.

El factor vinculado a la pesca se determina sobre la base del siguiente criterio y aplicando los siguientes pasos:

a)

el porcentaje de cada Estado miembro en el valor total del pescado capturado en la ZEE del Reino Unido;

a)

el porcentaje de cada Estado miembro en el valor total del pescado capturado durante el período 2015-2018 en la ZEE del Reino Unido;

b)

estos porcentajes se incrementan en el caso de los Estados miembros cuyas actividades pesqueras tienen una dependencia de las capturas de pescado en la ZEE del Reino Unido superior a la media y se reducen en el caso de los que tienen una dependencia inferior a la media, como se indica a continuación:

i)

para cada Estado miembro, el valor del pescado capturado en la ZEE del Reino Unido como porcentaje del valor total del pescado capturado por dicho Estado miembro se expresa en relación con la media de la UE (índice de dependencia);

ii)

el porcentaje inicial del valor del pescado capturado en la ZEE del Reino Unido se ajusta multiplicándolo por el índice de dependencia del Estado miembro;

iii)

los porcentajes resultantes se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes de todos los Estados miembros sea igual al 100 %.

b)

los porcentajes así determinados se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes de todos los Estados miembros sea igual al 100 %.

4.

El factor vinculado al comercio se obtiene aplicando los siguientes pasos:

4.

El factor vinculado al comercio se obtiene aplicando los siguientes pasos:

a)

el comercio de cada Estado miembro con el Reino Unido se expresa como porcentaje del comercio de la UE con el Reino Unido (el comercio es la suma de las importaciones y las exportaciones de bienes y servicios);

a)

el comercio de cada Estado miembro con el Reino Unido se expresa como porcentaje del comercio de la UE con el Reino Unido (el comercio es la suma de las importaciones y las exportaciones de bienes y servicios -incluido el sector turístico-, con la excepción de los servicios financieros );

Enmienda 29

Añadido de un Anexo III bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

 

1.

Determinación de los sectores económicos más afectados:

 

2.

Determinación de las regiones de nivel NUTS 2 más afectadas:

Para cada región (incluidas las regiones contempladas por el artículo 349 del TFUE):

Nomenclatura NUTS 2

Nombre de la región

Población regional (fecha)

PIB regional

Volumen de intercambios comerciales con el Reino Unido en 2019

 

3.

Descripción del enfoque de asociación establecido:

 

4.

Desarrollo de estrategias:

(cítense los documentos estratégicos establecidos)

Estrategia general:

Estrategias regionales:

Estrategias sectoriales:

 

5.

Descripción de las herramientas de seguimiento y evaluación establecidas:

 

6.

Desglose de los gastos

Importe abonado

Sector pesquero

Sectores afectados por el comercio

 

7.

Desglose geográfico de los gastos

i.

Regiones NUTS 2 más afectadas: Nomenclatura Nomenclatura NUTS 2 Importe EUR/habitante

ii.

Importe sin orientación geográfica:

 

8.

Contribución a los objetivos climáticos

Porcentaje de los gastos:

 

9.

Contribución a los objetivos de la transformación digital

Porcentaje de los gastos:

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la creación de una Reserva de Adaptación al Brexit, cuyo objetivo es amortiguar el impacto territorial de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. La Reserva de Adaptación al Brexit es una expresión concreta de la solidaridad dentro de la UE y tiene por objeto contribuir a la cohesión económica, social y territorial, como ilustra la base jurídica (artículo 175 del TFUE) de la propuesta de la Comisión;

2.

considera que la consecución de un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido es un resultado positivo de las negociaciones. Sin embargo, el nuevo marco de la relación con el Reino Unido tiene graves consecuencias territoriales. Dado que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no equivale plenamente a un acuerdo de libre comercio, muchas regiones europeas siguen estando muy expuestas a las consecuencias económicas y sociales del Brexit. Este impacto es especialmente importante para las regiones geográficamente próximas al Reino Unido o con relaciones muy estrechas con los socios británicos. Los entes locales y regionales, los agentes económicos, como el turismo, los sectores de la educación y la investigación, así como los ciudadanos y la sociedad civil, afrontan las consecuencias de la creación de nuevas fronteras, nuevos procedimientos administrativos, nuevas complejidades en las cadenas de valor y el cese de los programas de cooperación;

3.

llama la atención sobre las consecuencias geopolíticas del Acuerdo de Comercio y Cooperación, muy concretas para una serie de entes locales y regionales que se han convertido en nuevas fronteras exteriores de la Unión Europea. Por lo tanto, acoge con gran satisfacción la admisibilidad de las medidas destinadas a mejorar la fluidez de los controles y la circulación de mercancías y personas. El CDR subraya que, en estas nuevas regiones fronterizas, las inversiones locales y regionales relacionadas con los controles contribuirán a proteger a todos los ciudadanos europeos dentro de las nuevas fronteras de la Unión Europea. El CDR pide tanto al Parlamento como al Consejo que definan un mínimo de cobertura mínima y justa para estas regiones;

4.

pide que se aumente en 1 000 millones EUR los importes adicionales puestos a disposición en una segunda fase de conformidad con el artículo 11 para responder mejor a las necesidades a medio plazo, en consonancia con su solicitud de ampliar el período de admisibilidad para la movilización de la Reserva de Adaptación al Brexit;

5.

subraya la exposición del sector de la pesca y productos del mar, sujeto a un período transitorio de cinco años y medio. Además de las nuevas limitaciones comunes a todos los sectores europeos, el sector pesquero se enfrenta a un cuestionamiento directo de una parte considerable de sus actividades. Esta situación requiere una evaluación de las repercusiones lo más cercana posible a las situaciones regionales, sin indexación nacional. Debe lograrse una distribución financiera más justa entre las regiones europeas afectadas, independientemente del tamaño del Estado miembro;

6.

pide que se sitúe a los entes locales y regionales en el centro de la creación de este nuevo instrumento financiero. El CDR recomienda la introducción de criterios que tengan en cuenta la intensidad de las repercusiones a escala regional, y velen por un reparto equitativo de los recursos en función del nivel de las repercusiones económicas para cada región. Como se demuestra en los estudios del CDR sobre las consecuencias del Brexit, la consideración de las repercusiones a nivel nacional no refleja su intensidad muy local. Los entes locales deben participar en la evaluación del impacto y en el diseño de las medidas. Ello es tanto más importante cuanto que los entes locales y regionales, en función de sus competencias, deberán prefinanciar por sí mismos determinadas medidas, desarrollar estrategias territoriales para mitigar las repercusiones del Brexit y movilizar parte de los fondos de la UE que gestionan. Esta participación de los entes territoriales contribuirá a determinar las necesidades y a aplicar de manera eficaz la Reserva de Adaptación al Brexit;

7.

asimismo, destaca la exposición de las regiones debido a la pérdida de oportunidades comerciales con el Reino Unido y el hecho de que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no equivalga plenamente a un acuerdo de libre comercio. Esto afecta a una amplia gama de sectores y tiene un efecto transversal en la cadena de valor, por ejemplo en el turismo, la hostelería y la agroalimentación, lo que se traduce en la pérdida de puestos de trabajo sobre el terreno. El CDR considera que el impacto tendrá probablemente efectos socioeconómicos duraderos en las comunidades de todas las regiones, por lo que debe abordarse de inmediato. Además, destaca que la Reserva es el único instrumento financiero de la Unión que se ocupa de los Estados miembros, las regiones y los sectores que padecen las consecuencias adversas del Brexit;

8.

pide que se prorrogue el período de admisibilidad hasta junio de 2026, dado que la solidaridad europea no debe limitarse a los años 2021 y 2022 y no se han previsto recursos para mitigar las consecuencias del Brexit a partir de 2023.

El CDR señala una gran incoherencia entre la duración del período transitorio para el sector pesquero y el período de admisibilidad para la movilización de la Reserva de Adaptación al Brexit. Solo una prórroga del período de admisibilidad de los gastos hasta junio de 2026 permitirá un acompañamiento adecuado de este sector. Aunque son indispensables las complementariedades con el FEMPA, este sigue siendo el instrumento estructural para aplicar la política pesquera común y no puede tener en cuenta las consecuencias territoriales asimétricas del Brexit.

Para el despliegue de infraestructuras permanentes de control, el CDR señala que la situación sanitaria relacionada con la COVID-19 no permite medir los flujos reales y realizar inversiones de inmediato.

Algunas medidas o inversiones pueden implicar períodos incompresibles de preparación o ejecución que no permiten compromisos ni pagos antes del 31 de diciembre de 2022. El CDR se refiere aquí tanto a los procedimientos de licitación pública como a los procedimientos que permiten garantizar que las medidas o inversiones se ajustan a la normativa europea o nacional vigente (estudios de impacto medioambiental, permisos de urbanismo, consultas públicas, procedimientos de notificación de ayudas estatales, etc.).

Subraya la diversidad de los efectos del Brexit en las diferentes regiones europeas y, por lo tanto, acoge con gran satisfacción la flexibilidad que se deja a los Estados miembros para diseñar medidas que se ajusten lo más posible a las necesidades. Es importante que, en función de las necesidades locales y regionales, se puedan desarrollar medidas tanto para la industria, el turismo, el transporte, la investigación y la innovación como para los sectores agrario y agroalimentario. El CDR considera que, para facilitar la adecuada comprensión del fondo y su correcta aplicación, el Reglamento debe explicitar la diversidad potencial de los ámbitos de intervención de la Reserva;

9.

considera que la Reserva deberá desempeñar un papel clave a la hora de apoyar la aplicación del nuevo marco jurídico por el que se rigen las relaciones entre la UE y el Reino Unido, cuyas consecuencias no pueden determinarse plenamente, en particular debido a los efectos combinados con la pandemia de COVID-19. Ello también afecta a las cuestiones específicas que aún deben negociarse, como los servicios financieros o la participación del Reino Unido en el programa Horizonte Europa. Habrá que tener en cuenta los acontecimientos tanto adversos como favorables;

10.

cuestiona el valor añadido —en términos de buena gobernanza— de la puesta en marcha por la Comisión Europea, el 24 de febrero de 2021, de una consulta pública sobre la Reserva de Adaptación al Brexit durante un período de ocho semanas (1), cuando la propuesta legislativa se presentó dos meses antes y las negociaciones interinstitucionales para alcanzar un acuerdo en el primer semestre de 2021 están ya muy avanzadas;

11.

considera que el Brexit es una situación sui generis y que los paralelismos con los regímenes existentes, como el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, tienen un alcance limitado. El CDR lamenta que la propuesta de la Comisión no refleje el principio de asociación aplicable a la política de cohesión, al no incluir garantías sobre el papel de los entes locales y regionales en la gobernanza. La forma en que se diseñan y gestionan las medidas debe reflejar mejor la lógica declarada de centrarse en el impacto territorial;

12.

considera que debe concederse flexibilidad a los Estados miembros a la hora de definir los sistemas de gestión: número de organismos y niveles de gestión (nacionales, regionales o interregionales). A cambio, los Estados miembros tendrán que justificar su decisión respecto de la subsidiariedad y, en particular, su capacidad para satisfacer necesidades concentradas en determinados territorios o sectores económicos más expuestos. En todo caso, deberá quedar asegurada la participación del nivel regional en el procedimiento de gestión;

13.

considera que el Brexit reviste una gran importancia para ámbitos tan diversos como la pesca y los productos del mar, la movilidad de los ciudadanos, la formación, los proyectos de cooperación en materia de investigación, desarrollo e innovación, la transferencia de conocimiento, la lucha contra el cambio climático, la preservación de los ecosistemas y la colaboración público privada, entre otros. Debido al diferente grado de descentralización de los Estados miembros, la colaboración entre los diferentes niveles administrativos puede considerarse como necesaria o positiva, para que los diferentes territorios puedan superar las externalidades negativas del Brexit. El Comité solicita que el principio de asociación sea una realidad y que la gestión de la Reserva de Adaptación se lleve a cabo de acuerdo con los criterios generales de los programas de gestión compartida entre la Comisión, los Estados miembros y los entes regionales y locales;

14.

propone que los Estados miembros fomenten el establecimiento de estrategias regionales para anticipar el calendario de aplicación de las medidas y los cambios a medio plazo. Esto debe hacerse de manera coherente con todas las políticas locales y regionales pertinentes. En el momento del pago de la prefinanciación, los Estados miembros deberían informar a la Comisión Europea de cómo garantizarán la participación y la concertación con los entes regionales y locales en el marco de una «obligación de asociación»;

15.

propone que todas las disposiciones que prevean la participación de los entes locales y regionales se garanticen mediante un mecanismo de información a la Comisión Europea. El CDR recomienda específicamente que, cuando se transmitan los gastos, los Estados miembros completen y faciliten a la Comisión Europea un nuevo anexo dedicado al desglose sectorial y geográfico del gasto en las regiones de nivel NUTS 2, incluyendo su contribución a los objetivos climáticos y de transformación digital. Esta información cuantitativa y cualitativa también contribuirá a la evaluación de la Reserva de Adaptación al Brexit y permitirá apreciar, con anterioridad al pago de los importes adicionales puestos a disposición en una segunda fase de conformidad con el artículo 11, la movilización de la Reserva de Adaptación al Brexit en cada Estado miembro y garantizar que se ha aplicado el enfoque de asociación preconizado;

16.

expresa su deseo de que se garantice que los entes locales y regionales responsables de las autoridades de gestión o los organismos intermedios de los fondos europeos participarán en los trabajos para evitar el solapamiento de la financiación. A su vez, la decisión de movilizar los Fondos Estructurales en lugar de la Reserva tendrá que ser objeto de consulta con las partes interesadas pertinentes, habida cuenta de las posibles consecuencias en la aplicación de otros objetivos europeos;

17.

solicita que se disponga un porcentaje de los fondos para los cuales, una vez aprobado el criterio de reparto y prefinanciación, sean transferidos a los Estados miembros y a las regiones, de ser el caso, de cara a poder financiar las medidas de apoyo pertinentes sin que se genere una necesidad de aporte previo de fondos propios;

18.

pide flexibilidad en el ámbito de las ayudas estatales para garantizar la rápida ejecución de las medidas y proporcionar la capacidad de intervenir en favor de los agentes económicos más afectados. Es necesario ampliar las disposiciones temporales relativas a la COVID a las repercusiones directas del Brexit durante todo el período de admisibilidad de los gastos con cargo a la Reserva de Adaptación al Brexit. En el sector pesquero y agrícola, las disposiciones aplicables al FEMPA y FEADER deben aplicarse a la Reserva de Adaptación al Brexit;

19.

destaca que las pymes que comercian con el Reino Unido se ven afectadas de manera desproporcionada por los costes de los nuevos procedimientos administrativos para la exportación al Reino Unido en relación con su volumen de negocios. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta los costes relativos para las empresas a la hora de distribuir los recursos de la Reserva;

20.

pide que el IVA no recuperable sea admisible, al igual que en el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Sin esta posibilidad, muchas medidas financiadas por los entes locales y regionales no podrían beneficiarse de la solidaridad europea de hasta un 100 %;

21.

pide que el pago de importes adicionales en 2023 esté vinculado en parte a una evaluación europea del impacto real del Brexit durante el período 2021-2022, con el fin de profundizar en la selección de las regiones y sectores más afectados, pero también determinar aquellos que han sido más resilientes o han ganado con los cambios;

22.

reitera su defensa de la continuación de la cooperación entre los agentes británicos y europeos y pide que la Reserva de Adaptación al Brexit apoye a los socios europeos en el mantenimiento del diálogo, con el fin de evitar los litigios derivados de la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, pero también para construir una cooperación futura.

Bruselas, 19 de marzo de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada») (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).

(1)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada») (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).

(1)  Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 444 de 31.12.2020, p. 14).

(1)  https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12917-Proposal-for-a-Regulation-Regional-and-urban-Policy.