1.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 99/242


P9_TA(2021)0325

Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (06975/3/2021 — C9-0224/2021 — 2018/0210(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2022/C 99/34)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06975/3/2021 — C9-0224/2021),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 16 de mayo de 2018 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0390),

Visto el artículo 294, apartado 7, y el artículo 42, el artículo 43, apartado 2, el artículo 91, apartado 1, el artículo 100, apartado 2, el artículo 173, apartado 3, el artículo 175, el artículo 188, el artículo 192, apartado 1, el artículo 194, apartado 2, el artículo 195, apartado 2 y el artículo 349, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A9-0222/2021),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración conjunta del Consejo y de la Comisión y de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.

Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

5.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 104.

(2)  DO C 361 de 5.10.2018, p. 9.

(3)  DO C 116 de 31.3.2021, p. 81.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen la necesidad de que se impulsen, de manera urgente, las medidas de protección y conservación de los ecosistemas marinos y costeros y de la biodiversidad. Las tres instituciones coinciden en que la lucha contra la pérdida de biodiversidad, la protección y recuperación de los ecosistemas y su mantenimiento en buen estado requerirán importantes inversiones públicas y privadas a nivel nacional y europeo y en que debería invertirse en biodiversidad una parte significativa del gasto del FEMPA. Las tres instituciones convienen en que la Comisión colabore con los Estados miembros, en el contexto del ejercicio de programación del FEMPA para el período 2021-2027, con miras a alcanzar la meta general de gasto en favor de la biodiversidad prevista en el considerando 15.

Declaración conjunta del Consejo y de la Comisión

El Consejo y la Comisión mantienen su compromiso de tratar de evitar la interrupción de las actividades pesqueras en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible procurando renovar a tiempo dichos acuerdos y sus protocolos de aplicación.

Declaración de la Comisión

La Comisión ha aceptado la admisibilidad de las inversiones a bordo relacionadas con el control y la observancia de la pesca, ya sean obligatorias o voluntarias, para todos los buques de pesca de la Unión. La Comisión considera que estas inversiones permitirán a los Estados miembros aprovechar plenamente los recursos financieros disponibles en el marco del FEMPA para actividades de control y observancia, dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Reglamento de control y demás disposiciones de la política pesquera común, así como mejorar de forma notable la cultura de cumplimiento en el sector de la pesca. Por otro lado, la Comisión espera que, en el contexto de la revisión en curso del Reglamento de control, el Parlamento Europeo y el Consejo apoyen la modernización de los instrumentos de control existentes y la utilización de nuevas tecnologías, tal como propone la Comisión. Esto supone, en particular, adoptar soluciones inteligentes de seguimiento y notificación de capturas de los buques de pesca artesanal, instalar sistemas de control continuo de la potencia de los motores, hacer la transición hacia unos sistemas de trazabilidad totalmente digitalizados que abarquen todos los productos de la pesca (frescos, congelados y transformados) e implantar sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto a bordo de los buques pesqueros y basados en una evaluación de riesgos, como único medio eficaz de controlar la aplicación de la obligación de desembarque y las capturas accesorias y descartes de especies sensibles.

Declaración de la Comisión

La Comisión toma nota de las dificultades experimentadas hasta la fecha para conceder ayudas estatales destinadas a la renovación de las flotas en las regiones ultraperiféricas. Con miras al desarrollo sostenible de dichas regiones, la Comisión procurará ayudar a los Estados miembros a mejorar la recogida de los datos científicos necesarios para cumplir la condición de admisibilidad establecida en las directrices sobre las ayudas estatales con objeto de facilitar la aplicación de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas.

Declaración de la Comisión

En el contexto del ejercicio de programación del FEMPA para el período 2021-2027, la Comisión alentará de forma activa a los Estados miembros a sacar el máximo partido de las medidas contenidas en sus programas, en particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 (protección de la biodiversidad y los ecosistemas), con miras a alcanzar la meta general de destinar los siguientes porcentajes del gasto anual del MFP a combatir la pérdida de biodiversidad, proteger y recuperar los ecosistemas y mantenerlos en buen estado: 7,5 % del gasto anual del MFP destinado a objetivos de biodiversidad en el año 2024 y 10 % del gasto anual del MFP destinado a objetivos de biodiversidad en los años 2026 y 2027. La Comisión realizará controles periódicos del nivel de este gasto en función de los gastos totales admisibles declarados por los beneficiarios a la autoridad de gestión y de los datos presentados por los Estados miembros. Cuando este seguimiento ponga de manifiesto un avance insuficiente hacia la consecución de la meta general, la Comisión colaborará de forma activa con los Estados miembros en la reunión de revisión anual con el fin de adoptar medidas correctoras, entre ellas la modificación de los programas.