5.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 265/43 |
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 29/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento de Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
(2021/C 265/02)
I. INTRODUCCIÓN
1. |
El 13 de junio de 2018, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (1) (en lo sucesivo, el IGFV o «el instrumento») con cargo a la rúbrica 4 («Migración y gestión de fronteras») del marco financiero plurianual (MFP) para el periodo 2021-2027. |
2. |
El Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura (2) en su Pleno del 13 de marzo de 2019. |
3. |
El Comité Económico y Social adoptó su dictamen el 17 de octubre de 2018 (3). |
4. |
El Comité de las Regiones no emitió ningún dictamen sobre el instrumento. |
5. |
El 7 de junio de 2019, el Consejo adoptó una orientación general parcial (4) que sirvió de mandato inicial para las negociaciones con el Parlamento Europeo. El 12 de octubre de 2020, el Consejo adoptó una orientación general completa (5) sobre la propuesta de referencia. |
6. |
Los colegisladores entablaron negociaciones en el segundo semestre de 2019. En el diálogo tripartito del 10 de diciembre de 2020, los colegisladores lograron un acuerdo provisional, que se presentó en la reunión del Comité de Representantes Permanentes del 16 de diciembre de 2020 (6). En 2021 prosiguió la labor de finalización de los trabajos sobre considerandos, terminología y disposiciones de retroactividad para garantizar la continuidad de la financiación, así como los indicadores. |
7. |
El Comité de Representantes Permanentes analizó el texto transaccional definitivo (7) con vistas a alcanzar un acuerdo en su reunión del 24 de febrero de 2021. |
8. |
El 1 de marzo de 2021, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo confirmó el acuerdo político. El presidente de la Comisión LIBE envió una carta al presidente del Comité de Representantes Permanentes en la que confirmaba que, en caso de que el Consejo aprobara este texto en primera lectura, tras la revisión jurídico-lingüística, el Parlamento aprobaría la posición del Consejo en segunda lectura. |
9. |
El Comité de Representantes Permanentes confirmó el acuerdo político (8) en su reunión del 10 de marzo de 2021. |
II. OBJETIVO
10. |
El Instrumento tiene como objetivo político garantizar una gestión europea integrada de las fronteras exteriores sólida y eficaz, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas y los derechos fundamentales, contribuyendo así a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión. |
11. |
El Instrumento contribuirá a los siguientes objetivos específicos: i) apoyar una gestión europea integrada de las fronteras eficaz en las fronteras exteriores para facilitar el cruce legítimo de las fronteras, impedir y detectar la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza y gestionar eficazmente los flujos migratorios; ii) apoyar la política común de visados para garantizar un enfoque armonizado con respecto a la expedición de visados y facilitar los viajes legítimos, ayudando al mismo tiempo a prevenir los riesgos migratorios y de seguridad. |
III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
12. |
El Parlamento Europeo y el Consejo celebraron negociaciones con vistas a llegar a un acuerdo en la fase correspondiente a la posición del Consejo en primera lectura («acuerdo temprano en segunda lectura»). |
13. |
El texto de la posición del Consejo en primera lectura refleja el acuerdo transaccional alcanzado, con ayuda de la Comisión, en las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo. A continuación se resumen los principales elementos de esta fórmula transaccional. |
14. |
Equipos polivalentes. Los colegisladores acordaron que los activos adquiridos con la contribución financiera de este instrumento seguirán estando disponibles para su uso en otros ámbitos, como las aduanas, las operaciones marítimas o para alcanzar los objetivos de los otros dos fondos para asuntos de interior (el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior), siempre que no se superase el 30 % del período total de utilización del activo, |
15. |
Nivel mínimo de gasto para la política de visados. Los colegisladores acordaron fijar un porcentaje vinculante de al menos el 10 % de los programas de los Estados miembros para financiar gastos en el marco de este objetivo específico. Este porcentaje vinculante no se aplicará al mecanismo temático. Los Estados miembros solo podrán apartarse del porcentaje mínimo cuando se incluya en sus programas una explicación detallada. |
16. |
Acciones en terceros países o relacionadas con ellos Los colegisladores acordaron que el Instrumento tendrá el grado de flexibilidad necesario para las acciones que respalden sus objetivos, tanto si se llevan a cabo dentro como fuera de las fronteras de la Unión. Dichas acciones tendrán que efectuarse de manera sinérgica y coherente con otras acciones fuera de la Unión que reciban el apoyo de otros instrumentos de la Unión. |
17. |
El papel de las agencias de la Unión. Los conocimientos y la experiencia de las agencias de la Unión pertinentes, en particular la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se tendrán en cuenta, en lo relativo a los ámbitos de su competencia, al desarrollar los programas de los Estados miembros. La Comisión también podrá consultarlas sobre acciones incluidas en el apoyo operativo respecto de las cuales las agencias tengan conocimientos especializados, así como en relación con tareas de seguimiento y evaluación. |
18. |
Disposiciones sobre derechos fundamentales Las disposiciones sobre derechos fundamentales se han racionalizado en todo el texto jurídico. En este contexto, se ha introducido en el Reglamento un nuevo artículo sobre «no discriminación y respeto de los derechos fundamentales». |
19. |
Complemento del presupuesto Los colegisladores acordaron una asignación adicional por un importe máximo de 1 000 millones EUR a precios de 2018 que se asignaría al instrumento temático de conformidad con el artículo 5 y con el anexo II del Reglamento MFP. |
20. |
Actos delegados y de ejecución. Los colegisladores acordaron que los programas de trabajo de la Comisión se adoptarán mediante actos de ejecución (procedimiento de examen) y que el anexo III (ámbito de aplicación de la ayuda) se modificará mediante un acto delegado. |
21. |
Acciones que pueden optar a porcentajes de cofinanciación más elevados. Algunas acciones se consideraron prioritarias y sus porcentajes de cofinanciación se incrementaron. Entre ellas figuran el apoyo inmediato a las víctimas de la trata de seres humanos, el desarrollo de sistemas integrados de protección de menores en las fronteras exteriores, las medidas destinadas a la identificación de personas vulnerables, la asistencia inmediata a dichas personas y su derivación a los servicios de protección, los costes operativos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), las medidas destinadas a aumentar la calidad de los datos almacenados en los sistemas de TIC en el ámbito de los visados y las fronteras y medidas encaminadas a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de TIC. |
22. |
Apoyo operativo. El porcentaje máximo para el apoyo operativo se incrementó hasta alcanzar el 33 % del importe asignado al programa. Los costes relacionados con las actividades de formación y los bienes inmuebles se financiarán en relación con los dos objetivos de las fronteras y los visados, de tal forma que se amplía el ámbito de aplicación inicial propuesto por la Comisión. |
23. |
Operaciones de financiación mixta. Los colegisladores decidieron no incluir la posibilidad de utilizar este tipo de apoyo financiero con cargo al Instrumento. |
24. |
Transferencia de recursos (horizontal). Se introdujo una cláusula de recepción con vistas a la posible transferencia al Instrumento, a petición de los Estados miembros, de hasta el 5 % de la asignación inicial de cualquiera de los fondos del Reglamento sobre Disposiciones Comunes en régimen de gestión compartida. |
25. |
Prefinanciación (horizontal). Se acordaron para el Instrumento porcentajes específicos de prefinanciación, que se apartaban del Reglamento sobre Disposiciones Comunes. |
26. |
Control y auditoría de proyectos realizados por organizaciones internacionales (horizontal). Como excepción al Reglamento sobre Disposiciones Comunes, se acordó un nuevo artículo para facilitar la labor de los Estados miembros con organizaciones internacionales en régimen de gestión compartida, sin alterar su obligación de garantizar la legalidad y regularidad del gasto declarado a la Comisión. |
IV. CONCLUSIÓN
27. |
La posición del Consejo en primera lectura refleja la fórmula transaccional acordada entre el Consejo y el Parlamento Europeo con el apoyo de la Comisión. |
28. |
El Consejo considera que su posición en primera lectura representa una solución transaccional equilibrada y que, una vez adoptado, el nuevo Reglamento desempeñará un papel esencial a la hora de garantizar una gestión europea integrada de las fronteras exteriores sólida y eficaz, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas y los derechos fundamentales, contribuyendo así a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión. |
(1) 10151/18 + ADD 1, ADD 1 COR 1.
(2) 7403/19 (DO C 23 de 21.1.2021, p. 406).
(3) 13606/18 (DO C 62 de 15.2.2019, p. 184).
(4) 10141/19.
(5) 11943/20.
(6) 13863/20.
(7) 6105/21.
(8) 6690/21.