14.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/29


Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 22/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 603/2013, (UE) 2016/794, (UE) 2018/1862, (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema de Información de Visados

(2021/C 227/04)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

Tras una evaluación exhaustiva del VIS, el 16 de mayo de 2018 la Comisión presentó una propuesta legislativa para modificar el Reglamento VIS (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento por el que se modifica el VIS»).

2.

En su reunión del 19 de diciembre de 2018, el Comité de Representantes Permanentes adoptó un mandato para entablar negociaciones con el Parlamento Europeo (2).

3.

El Comité Económico y Social Europeo aprobó su dictamen el 19 de septiembre de 2018 (3).

4.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen el 12 de diciembre de 2018 (4).

5.

A petición del Parlamento Europeo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) emitió un dictamen el 30 de agosto de 2018 (5).

6.

El 13 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura (6).

7.

En octubre de 2019, el Consejo y el Parlamento Europeo entablaron negociaciones con vistas a alcanzar un acuerdo en la fase correspondiente a la posición del Consejo en primera lectura («acuerdo temprano en segunda lectura»).

8.

En el transcurso de las negociaciones quedó patente que en la propuesta de la Comisión faltaban algunas disposiciones: las denominadas «modificaciones consiguientes al VIS». Se trata de las modificaciones que deben introducirse en los actos jurídicos relativos a los sistemas de información y bases de datos de la Unión como consecuencia de las consultas automatizadas realizadas por el VIS en estos otros sistemas. La Comisión había propuesto modificaciones consiguientes similares en relación con el SEIAV (7).

9.

Debido a la geometría variable de la participación de los Estados miembros en las políticas de la Unión relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, solo era posible, por motivos legales, incluir en el Reglamento por el que se modifica el VIS una serie de modificaciones consiguientes, que afectan a los instrumentos jurídicos del ámbito del acervo de Schengen relacionados con las fronteras exteriores, mientras que otras disposiciones no pertenecientes a dicho acervo tenían que incluirse en un instrumento jurídico independiente, a saber: el Reglamento sobre las modificaciones consiguientes al VIS (objeto de la presente exposición de motivos del Consejo).

10.

El 17 de junio de 2020, el Comité de Representantes Permanentes modificó el mandato del Consejo con el fin de incluir las «modificaciones consiguientes al VIS» (8). Al haber aprobado ya su posición en primera lectura, el equipo negociador del Parlamento Europeo indicó que definiría su posición sobre este nuevo conjunto de disposiciones durante las negociaciones interinstitucionales.

11.

Tras seis diálogos tripartitos políticos y numerosas reuniones técnicas, las negociaciones concluyeron con éxito el 8 de diciembre de 2020, y el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo transaccional sobre el texto de dos Reglamentos:

el Reglamento por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados («el Reglamento por el que se modifica el VIS»), y

el Reglamento por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 603/2013, (UE) 2016/794, (UE) 2018/1862, (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema de Información de Visados («el Reglamento sobre las modificaciones consiguientes al VIS», objeto de la presente exposición de motivos del Consejo).

12.

El 22 de enero de 2021, el Comité de Representantes Permanentes examinó el texto transaccional definitivo con vistas a alcanzar un acuerdo.

13.

El 27 de enero de 2021, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo confirmó el acuerdo político y, el 1 de febrero, el presidente de la Comisión LIBE envió una carta a la presidencia del Comité de Representantes Permanentes en la que confirmaba que, en caso de que el Consejo aprobara ambos Reglamentos en primera lectura, tras su formalización por los juristas-lingüistas, el Parlamento aprobaría en su segunda lectura la posición del Consejo.

14.

El 3 de febrero de 2021, el Comité de Representantes Permanentes confirmó el acuerdo político sobre el texto transaccional de los Reglamentos.

15.

Dinamarca no participa en la adopción del Reglamento sobre las modificaciones consiguientes al VIS y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación. Dado que el Reglamento, en la medida en que sus disposiciones se refieren al SIS según lo regulado por el Reglamento (UE) 2018/1862, desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

16.

En la medida en que sus disposiciones se refieren al SIS según lo regulado por el Reglamento (UE) 2018/1862, Irlanda participa en el Reglamento sobre las modificaciones consiguientes al VIS. En la medida en que sus disposiciones se refieren a Europol, Eurodac y al ECRIS TCN, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

17.

Por lo que respecta a Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, el Reglamento sobre las modificaciones consiguientes al VIS constituye, en la medida en que se refiere al SIS según lo regulado por el Reglamento (UE) 2018/1862, un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen.

II.   OBJETIVO

18.

El VIS, establecido por la Decisión 2004/512/CE del Consejo (en lo sucesivo, «la Decisión VIS») y por el Reglamento (CE) n.o 767/2008, es el sistema de información de la Unión para facilitar el procedimiento de expedición de visados de corta duración («Schengen») y ayudar a las autoridades de migración, asilo, fronteras y visados a realizar comprobaciones sobre los nacionales de terceros países que necesitan un visado para viajar al espacio Schengen. El VIS conecta los consulados de los Estados miembros en todo el mundo y todos sus pasos fronterizos exteriores.

19.

El Reglamento por el que se modifica el VIS tiene por objetivo seguir desarrollando este sistema para dar una mejor respuesta a los nuevos retos de las políticas de visados, fronteras y seguridad.

20.

El Reglamento sobre las modificaciones consiguientes al VIS establece las condiciones en las que el VIS consulta los datos almacenados en Eurodac, el SIS y el ECRIS TCN, así como los datos de Europol, a efectos de detectar respuestas positivas en el marco de las consultas automáticas especificadas en el Reglamento por el que se modifica el VIS.

21.

En la propuesta de la Comisión no figuraban las condiciones de acceso a otros sistemas de información y bases de datos de la UE consultados por el VIS, principalmente porque esta se había presentado antes de la adopción de varios actos jurídicos sobre otros sistemas de información y bases de datos de la UE y los Reglamentos sobre interoperabilidad.

22.

La posición del Consejo en primera lectura colma esta laguna y toma en cuenta el nuevo contexto legislativo sobre interoperabilidad, que se ha modificado desde la presentación de la propuesta.

23.

Si bien las modificaciones técnicas a los Reglamentos que forman parte del acervo de Schengen en relación con las fronteras (VIS (9), SES (10), SEIAV (11), SIS sobre retornos (12), SIS sobre fronteras (13) e Interoperabilidad en las fronteras (14)) se incluyen en el Reglamento por el que se modifica el VIS, la modificación de los Reglamentos que no forman parte del acervo de Schengen o que constituyen los textos relativos a la cooperación policial Schengen (Eurodac (15), Europol (16), SIS en la cooperación policial (17), ECRIS-TCN (18) e Interoperabilidad en la cooperación policial (19)) se incluyen en este instrumento jurídico independiente, habida cuenta de la geometría variable de la participación de los Estados miembros en las políticas de la UE en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

24.

Sin embargo, ambos Reglamentos se negociaron como un todo y están destinados a aplicarse conjuntamente y sin fisuras, para permitir el funcionamiento y el uso generales del sistema VIS.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

A.   Consideraciones generales

25.

El Parlamento Europeo y el Consejo celebraron negociaciones con vistas a alcanzar un acuerdo sobre la base de una posición del Consejo en primera lectura que el Parlamento pudiera aprobar como tal en segunda lectura. El texto de la posición del Consejo en primera lectura sobre el Reglamento relativo a las modificaciones consiguientes al VIS refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado entre los dos colegisladores, asistidos por la Comisión Europea.

B.   Cuestiones principales

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 603/2013

26.

La posición del Consejo en primera lectura modifica el Reglamento Eurodac con el fin de:

conceder a las autoridades competentes en materia de visados acceso a Eurodac para consultar los datos en el formato de solo lectura;

conectar Eurodac al portal europeo de búsqueda establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/818 para permitir el tratamiento automatizado por el VIS, y

conservar un registro de cada operación de tratamiento de datos realizada en Eurodac y en el VIS.

Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/794

27.

La posición del Consejo en primera lectura modifica el Reglamento Europol con el fin de:

permitir a Europol emitir un dictamen previa petición de consulta del VIS en el marco del tratamiento automatizado, y

permitir que las autoridades designadas para el VIS, a los efectos del Reglamento VIS, tengan acceso indirecto, mediante un sistema de respuesta positiva o negativa, a los datos de Europol.

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1862

28.

La posición del Consejo en primera lectura modifica el Reglamento SIS sobre cooperación policial con el fin de:

conservar registros de cada operación de tratamiento de datos realizada en el SIS y en el VIS;

dar acceso a las autoridades nacionales competentes a los datos introducidos en el SIS con el fin de verificar manualmente las respuestas positivas activadas por las consultas automatizadas del VIS y de evaluar si un solicitante de un visado, un visado para estancia de larga duración o un permiso de residencia representaría una amenaza para el orden público o la seguridad pública, y

conectar el sistema central del SIS al portal europeo de búsqueda (PEB) establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/817 para permitir el tratamiento automatizado por el VIS.

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/816

29.

La posición del Consejo en primera lectura modifica el Reglamento ECRIS-TCN con el fin de:

incluir en el registro de datos de un nacional de un tercer país condenado una indicación que advierta, a efectos del VIS, de si el nacional de un tercer país de que se trate ha sido condenado por delitos de terrorismo o por delitos graves;

señalar que esta indicación se suprimirá automáticamente veinticinco años después de su creación en lo que respecta a las condenas relacionadas con delitos de terrorismo, y quince años después de su creación en lo que respecta a las condenas relacionadas con otros delitos graves;

hacer que las indicaciones y el código del Estado o Estados miembros de condena sean accesibles y puedan ser consultadas por el sistema central del VIS para efectuar verificaciones en caso de que se obtengan respuestas positivas tras el tratamiento automatizado por el VIS;

en caso de respuesta positiva, permitir que el sistema central o el RCDI faciliten automáticamente a la autoridad competente información sobre los Estados miembros que posean información sobre antecedentes penales del nacional de un tercer país;

conectar el ECRIS-TCN al portal europeo de búsqueda establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/818 a fin de permitir el tratamiento automatizado por el VIS;

conceder a las autoridades designadas para el VIS acceso a los datos del ECRIS-TCN incluidos en el RCDI a los efectos de desempeñar las funciones establecidas en el Reglamento VIS, y

conservar un registro de cada operación de tratamiento de datos del ECRIS-TCN realizada en el RCDI y en el VIS.

30.

El Parlamento Europeo había pedido, en un principio, que se incluyera en el Reglamento ECRIS-TCN una disposición que encomendase a la Comisión la realización de una evaluación, durante el primer año de la puesta en marcha del ECRIS-TCN, para determinar si la consulta del ECRIS-TCN por el VIS era necesaria para apoyar el objetivo del VIS de evaluar si el solicitante de un visado, un visado para estancia de larga duración o un permiso de residencia representa una amenaza para el orden público o la seguridad pública de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008. La posición del Consejo en primera lectura incorpora la evaluación de si la consulta del ECRIS-TCN por el VIS ha contribuido a apoyar dicho objetivo en el informe que la Comisión debe presentar tres años después de la entrada en funcionamiento del VIS revisado.

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/818

31.

La posición del Consejo en primera lectura modifica el Reglamento sobre interoperabilidad (cooperación policial) con el fin de adaptarlo a los efectos del VIS revisado.

IV.   CONCLUSIÓN

32.

La posición del Consejo en primera lectura refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado en las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo, facilitado por la Comisión. El Consejo considera que su posición en primera lectura constituye un paquete equilibrado y que, una vez adoptado, el Reglamento por el que se modifican los Reglamentos (UE) 603/2013, (UE) 2016/794, (UE) 2018/1862, (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del VIS, permitirá conectar el VIS y los datos de otros sistemas de información de la UE y de Europol, y, por ende, que estos sistemas se complementen entre sí a fin de mejorar la gestión de las fronteras exteriores, contribuir a prevenir y combatir la inmigración ilegal y garantizar un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, también el mantenimiento de la seguridad pública y del orden público y la salvaguardia de la seguridad en los territorios de los Estados miembros.

33.

Dicho acuerdo transaccional quedó confirmado por la carta que el presidente de la Comisión LIBE remitió a la presidencia del Comité de Representantes Permanentes el 1 de febrero de 2021. En dicha carta, el presidente de la Comisión LIBE indica que recomendará a los miembros de esta, y posteriormente al Pleno, que acepten la posición del Consejo en primera lectura sin enmiendas en la segunda lectura del Parlamento Europeo, previa formalización del texto por los juristas-lingüistas de ambas instituciones.

(1)  Documento 8853/18.

(2)  Documento 15726/18.

(3)  Documento CESE 2018/03954 (DO C 440 de 6.12.2018, p. 154).

(4)  Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un nuevo Reglamento relativo al Sistema de Información de Visados (DO C 50 de 8.2.2019, p. 4).

(5)  Dictamen de la FRA 2/2018 (disponible en inglés). https://fra.europa.eu/en/publication/2018/revised-visa-information-system-and-its-fundamental-rights-implications.

(6)  Documentos T8-0174/2019, ST 7401/19.

(7)  Véanse COM (2019) 3 final y COM (2019) 4 final.

(8)  Documento 8787/20.

(9)  Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

(10)  Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).

(11)  Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

(12)  Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p. 1).

(13)  Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14).

(14)  Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).

(15)  Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

(16)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(17)  Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).

(18)  Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1).

(19)  Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).