10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 181/25


Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 17/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) n.o 375/2014

(2021/C 181/02)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 11 de junio de 2018, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.o 375/2014 (1).

2.

El Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura el 12 de marzo de 2019 (2).

3.

El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen el 17 de octubre de 2018 (3). El Comité Europeo de las Regiones adoptó su dictamen en su sesión de los días 5 y 6 de diciembre de 2018 (4).

4.

En su sesión del 26 de noviembre de 2018, el Consejo acordó una orientación general parcial (5) sobre la propuesta de la Comisión y otorgó a la Presidencia el mandato para proseguir las negociaciones con el Parlamento Europeo. Durante el proceso de negociación, se celebraron cuatro diálogos tripartitos y numerosas reuniones a nivel técnico, y finalmente se alcanzó un acuerdo general provisional en el último diálogo tripartito, el 11 de diciembre de 2020.

5.

El 18 de diciembre de 2020, el Comité de Representantes Permanentes refrendó el texto transaccional definitivo resultante de dichos diálogos tripartitos (6). El texto se transmitió posteriormente al Parlamento Europeo.

6.

El 11 de enero de 2021 la Comisión de Cultura y Educación (CULT) del Parlamento Europeo dio su aprobación unánime al texto transaccional definitivo (7).

II.   OBJETIVO

7.

El objetivo general del Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad para el período 2021-2027 es incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad, principalmente de voluntariado, como herramienta para reforzar la cohesión, la solidaridad, la democracia, la identidad europea y la ciudadanía activa en la Unión y en el extranjero, y abordar los desafíos sociales y humanitarios sobre el terreno, con un especial énfasis en promover el desarrollo sostenible, la inclusión social y la igualdad de oportunidades.

8.

El Programa establece dos vertientes de acciones para la participación de los jóvenes, a saber, una en actividades solidarias y otra en actividades de ayuda humanitaria (el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria). Las acciones apoyadas por el Programa en ambas vertientes son el voluntariado, los proyectos solidarios, las actividades de creación de redes y las medidas de calidad y de apoyo.

9.

El Programa prestará apoyo a las actividades solidarias que ofrezcan un claro valor añadido europeo, por ejemplo por medio de su carácter transnacional; su capacidad para complementar otros programas y políticas a todos los niveles; su dimensión europea con relación a los temas, los objetivos, los planteamientos, los resultados previstos y otros aspectos; su planteamiento dirigido a implicar a jóvenes procedentes de ámbitos distintos; su contribución al uso eficaz de las herramientas de la Unión para el reconocimiento y la transparencia.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

10.

La posición del Consejo en primera lectura incorpora a la propuesta de la Comisión casi todos los cambios acordados por el Consejo en su orientación general parcial de 26 de noviembre de 2018 y, en particular, los siguientes:

el requisito para los participantes de residir legalmente en un país participante;

la definición del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

la posibilidad de utilizar un máximo del 20 % del presupuesto para actividades de voluntariado en el país;

la revisión intermedia que deberá presentar la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2024;

la incorporación de una cláusula sobre medidas cautelares y correctoras para salvaguardar los intereses de la Unión, de conformidad con el Reglamento Financiero, y

una serie de modificaciones de los considerandos.

11.

La posición del Consejo en primera lectura contiene asimismo los siguientes elementos fundamentales, sobre los que se ha alcanzado un acuerdo entre los colegisladores en los diálogos tripartitos:

Cuestiones principales

12.

El Parlamento Europeo había expresado su preocupación por la gobernanza del Programa y el papel restringido del Parlamento Europeo en la toma de decisiones, en caso de que se introdujeran nuevas iniciativas durante el período de programación. Los colegisladores acordaron añadir un nuevo considerando que aclarase que las acciones o iniciativas que no reciben apoyo en virtud del presente Reglamento no pueden incluirse en el programa de trabajo.

13.

La dotación financiera acordada entre los colegisladores es la cantidad decidida por el Consejo Europeo en el contexto del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, a saber, 1 009 millones de euros. Esta cantidad supone aproximadamente un recorte presupuestario del 20 % con respecto a la propuesta inicial de la Comisión de 1 260 millones de euros.

14.

Por lo que se refiere al ámbito de aplicación y al desglose presupuestario del Programa, se acordó suprimir del Programa la vertiente relativa a los períodos de prácticas y empleos, y añadir el presupuesto correspondiente (8 %) a la vertiente de solidaridad, que recibirá entonces el 94 % del presupuesto. El 6 % restante del presupuesto se asignará a la vertiente de ayuda humanitaria.

15.

Aunque el Cuerpo Europeo de Solidaridad es fundamentalmente un programa de inclusión, se ha añadido un nuevo artículo sobre la inclusión de jóvenes con menos oportunidades, así como otras disposiciones que refuerzan el carácter inclusivo del Programa, para destacar este aspecto.

16.

Los requisitos en materia de seguros, cobertura y habilitación también fueron un tema importante durante las negociaciones entre los colegisladores. Como resultado de las negociaciones, y en parte a la luz de las lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19 y sus efectos en los voluntarios del Cuerpo Europeo de Solidaridad, se han introducido en diferentes partes del texto una serie de disposiciones que mejoran el seguro y la cobertura de los participantes, así como los controles de seguridad para proteger a las personas vulnerables, como los niños.

17.

En cuanto al límite de edad para los voluntarios en el ámbito de la ayuda humanitaria, el texto mantiene la norma general del límite de edad de entre dieciocho y treinta años para todos los voluntarios, pero añade una excepción específica para los voluntarios en esta vertiente (hasta treinta y cinco años). Se han mejorado las disposiciones relativas a los orientadores, tutores y expertos cualificados.

18.

Aunque el Parlamento Europeo había propuesto modificaciones sustanciales y propuestas de texto adicional para la vertiente de ayuda humanitaria del Programa, los colegisladores acordaron aceptar solo algunas de ellas, teniendo en cuenta que, a pesar de sus características específicas, esta vertiente solo representa el 6 % del Programa. La solución transaccional final sobre las disposiciones relativas a la ayuda humanitaria en el Programa es equilibrada a este respecto y, además del límite de edad ampliado, los colegisladores acordaron incluir los principios fundamentales de la ayuda humanitaria y las medidas de salvaguardia reforzadas aplicables al voluntariado en apoyo de las operaciones de ayuda humanitaria.

Otras cuestiones

19.

Aunque la Comisión había propuesto inicialmente un conjunto limitado de indicadores, el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron completar el anexo con indicadores más detallados.

20.

Los colegisladores acordaron mejorar las disposiciones relativas a las organizaciones participantes, en particular por lo que se refiere al sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

21.

Los colegisladores también acordaron mejorar las disposiciones relativas a la evaluación intermedia del Programa y a la certificación del Sello de Excelencia.

22.

Se modificaron varias disposiciones en consonancia con el enfoque horizontal del Consejo para todos los expedientes relacionados con el marco financiero plurianual. Se trata, en particular, de la inclusión de la duración del Programa en el artículo 1, para que coincida con el calendario del marco financiero plurianual 2021-2027, las disposiciones relativas a la participación de terceros países, las disposiciones relativas a la financiación acumulativa y alternativa y las disposiciones relativas a la retroactividad (el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad para el período 2021-2027 será aplicable a partir del 1 de enero de 2021).

IV.   CONCLUSIÓN

23.

La posición del Consejo en primera lectura refleja plenamente el acuerdo transaccional global alcanzado en las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo, facilitado por la Comisión.

24.

Este acuerdo transaccional queda confirmado mediante la carta enviada el 15 de enero de 2021 por la presidenta de la Comisión de Cultura y Educación (CULT) del Parlamento Europeo al presidente del Comité de Representantes Permanentes. En dicha carta, la presidenta de la Comisión CULT indica que, en caso de que el Consejo transmita formalmente al Parlamento su posición según lo acordado, recomendaría al Pleno que la posición del Consejo se aceptara sin enmiendas, previa revisión jurídico-lingüística, en segunda lectura del Parlamento.

(1)  Documento 9993/1/18 REV 1 + ADD 1-5.

(2)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 218.

(3)  Documento EESC-2018-04028-AC.

(4)  Documento 5321/19.

(5)  Documento 14787/18.

(6)  Documento 13847/20.

(7)  https://www.europarl.europa.eu/cmsdata/217229/CULT%20Voting%20session%2011%20January%202021%20Results.pdf