6.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/82


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/53/UE, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos

[COM(2021) 547 final — 2021/0291 (COD)]

(2022/C 152/13)

Ponente:

Christophe LEFÈVRE

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 30.9.2021

Parlamento Europeo, 4.10.2021

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

18.11.2021

Aprobado en el pleno

8.12.2021

Pleno n.o

565

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

231/0/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha tomado nota de la propuesta de la Comisión de adoptar con celeridad la norma USB tipo C, un estándar coherente y uniforme de tomas de cargador para teléfonos móviles y dispositivos similares.

1.2.

Desde 2009, y más recientemente desde 2014, las recientes iniciativas voluntarias no cumplen plenamente los objetivos de la Unión Europea de reducir los residuos electrónicos, facilitar el uso para los consumidores y evitar la fragmentación del mercado de los dispositivos de carga. Se estimaban entonces que el número de cargadores abandonados en 2018 generaba 11 000 toneladas de residuos electrónicos.

1.3.

En particular, el Parlamento Europeo votó una Resolución en enero de 2020 (1), con el objetivo de adoptar iniciativas legislativas más vinculantes, posición con la que el CESE concuerda totalmente.

1.4.

El CESE apoya plenamente el proyecto de Directiva de la Comisión Europea, solicitada en este sentido por el Parlamento Europeo.

1.5.

El CESE desea ir más allá del proyecto de la Comisión Europea con la recomendación de ampliar esta obligación, relativa a los cargadores para teléfonos móviles y dispositivos similares, a todos los dispositivos radioeléctricos, electrónicos, conectados, recargables así como a los cargadores de ordenadores portátiles: se trata también de poder recargar un dispositivo móvil con un cargador de ordenador de tipo USB tipo C de 65 W en lugar de 2,1 W, y evitar que las personas que se desplazan tengan que transportar varios cargadores diferentes.

1.6.

El CESE ha constatado que cada vez más se ponen a disposición de los usuarios, con o sin cables, tomas USB de baja potencia (2,1 W) para la carga de dispositivos móviles en autobuses, aviones, centros comerciales, salas de conferencias y otros lugares de paso. A veces tienen una potencia insuficiente para cargar algunos dispositivos que, sin embargo, contempla la Directiva.

1.7.

Para favorecer una carga rápida y el préstamo de cables USB tipo C entre usuarios en un trayecto corto o un tiempo reducido, el CESE propone recomendar que en el futuro estos emplazamientos estén equipados con cargadores ultrarrápidos. Esto corresponde a una de las necesidades expresadas en una de las encuestas de la Comisión Europea.

1.8.

El CESE observa que las baterías pueden tener una vida útil limitada en comparación con el resto del dispositivo. Recomienda que se haga converger las normas sobre las baterías que se utilizan en ordenadores, tabletas o teléfonos móviles para permitir su sustitución en lugar de tener que comprar todo el dispositivo en caso de fallo prematuro de la batería.

1.9.

El CESE hace hincapié en la responsabilidad de los fabricantes de dispositivos electrónicos en materia de desarrollo sostenible, solicitando que estos garanticen que el coste de la sustitución de la batería sea bajo, y que la viabilidad técnica disuada de tener que sustituir todo el dispositivo electrónico cuando solo debería reemplazarse la batería.

1.10.

El CESE pide a la Comisión que recomiende a los fabricantes que no intenten eludir la legislación mediante cambios de voltaje o de amperaje que requerirían utilizar el cargador de la marca, haciendo inoperantes los objetivos de la Directiva.

1.11.

El CESE recomienda a la Comisión y al Parlamento Europeo que garanticen una amplia difusión de información al público general al final del proceso legislativo, a fin de informar a los consumidores y animarles a adquirir en el futuro únicamente dispositivos equipados con una interfaz USB tipo C.

2.   Contexto del Dictamen

2.1.

Desde 2009, la Comisión ha intentado limitar la fragmentación del mercado de las interfaces de carga para teléfonos móviles y dispositivos similares. Sin embargo, estas iniciativas solo dieron lugar a regímenes voluntarios (2) que no son jurídicamente vinculantes y, por tanto, no garantizan una aplicación coherente y uniforme.

2.2.

Las recientes iniciativas voluntarias no cumplen plenamente los objetivos de actuación de la Unión para reducir los residuos electrónicos, garantizar la comodidad de los consumidores y evitar la fragmentación del mercado de los dispositivos de carga.

2.3.

La falta de armonización en este ámbito puede dar lugar a diferencias sustanciales entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas o las prácticas de los Estados miembros sobre la interoperabilidad de los teléfonos móviles y categorías o clases similares de equipos radioeléctricos con sus dispositivos de carga, y sobre el suministro de equipos radioeléctricos sin dispositivos de carga.

2.4.

En consecuencia, es necesario que la Unión actúe para promover un grado común de interoperabilidad y el suministro de información sobre las características de carga de los equipos radioeléctricos a los usuarios finales.

2.5.

En enero de 2020, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución (3) en la que pedía la adopción urgente de una normativa sobre un cargador común para teléfonos móviles a fin de evitar una mayor fragmentación del mercado interior.

2.6.

Se calcula que los cargadores de teléfonos móviles fueron responsables de alrededor de 11 000 toneladas de residuos electrónicos en 2018 y que las emisiones del ciclo de vida asociadas fueron de alrededor de 600 ktCO2e.

2.7.

La Unión se ha comprometido a impulsar el uso eficiente de los recursos mediante la transición a una economía limpia y circular a través de la introducción de iniciativas como la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, más recientemente, la introducción del Pacto Verde Europeo. Esta Directiva tiene por objeto reducir los residuos electrónicos generados por la venta de equipos radioeléctricos y reducir la extracción de materias primas y las emisiones de CO2 generadas por la producción, el transporte y la eliminación de cargadores, promoviendo así una economía circular.

2.8.

El objetivo de la propuesta es introducir requisitos en la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) en relación con los protocolos de comunicación de carga y la interfaz de carga (es decir, el conector hembra) de determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos, así como la información que debe facilitarse a los usuarios finales sobre las características de carga de dichas categorías o clases de equipos radioeléctricos.

2.9.

La propuesta exige que los teléfonos móviles y los dispositivos radioeléctricos similares (tabletas, cámaras de foto digitales, cascos de auriculares y cascos telefónicos, consolas de videojuegos portátiles y altavoces portátiles), si pueden cargarse por cable, estén equipados con un receptáculo USB tipo C y, si también requieren cargarse con tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias superiores a 15 vatios, incorporen el protocolo de comunicación para la entrega de potencia por USB (USB Power Delivery).

2.10.

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, lo cual puede permitir en el futuro abordar cualquier tipo adicional de tecnologías de carga distintas de la carga por cable.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE observa que, desde hace doce años, la Comisión ha ejercido su influencia para hacer converger las normas en materia de cargadores de teléfono, cumpliendo así los requisitos de sostenibilidad y reducción de los residuos difícilmente reciclables.

3.2.

El CESE constata que la ausencia de un cargador común genera la venta sistemática de un cargador de teléfono y de un cable de alimentación o de transferencia de datos con cada dispositivo, mientras que el consumidor podría tener la opción de comprar solo un dispositivo.

3.3.

El CESE apoya plenamente el proyecto de Directiva de la Comisión Europea, solicitada en este sentido por el Parlamento Europeo.

3.4.

Es evidente que la venta de cargadores específicos representa una parte significativa de los ingresos de los fabricantes, en particular de los de telefonía móvil: habrá que asegurarse de que estos mismos fabricantes no modifiquen periódicamente las normas electrónicas (nivel de tensión, potencia necesaria, etc.) para poder contribuir a vender sistemáticamente el modelo de cargador de su propia marca, incluso el cable de transferencia de datos que puede ser universal, en lugar de permitir la reutilización de un cargador comprado con anterioridad. Esto obstaculizaría la aplicación efectiva de la normativa destinada a reducir el tonelaje de residuos electrónicos.

3.5.

El CESE recomienda a la Comisión y al Parlamento Europeo que garanticen una amplia difusión de información al público general al final del proceso legislativo, a fin de informar a los consumidores y animarles a adquirir en el futuro únicamente dispositivos equipados con una interfaz USB tipo C.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE recomienda que las empresas de este sector faciliten la carga ultrarrápida de los teléfonos móviles mediante cargadores potentes, como un simple cargador de ordenador portátil con una salida tipo USB tipo C a 65 W, en lugar de 2,1 W.

4.2.

El CESE constata que cada vez más se ponen a disposición de los usuarios, con o sin cables, tomas USB para la carga de dispositivos móviles en autobuses, aviones, centros comerciales, salas de conferencias y otros lugares de paso. Por defecto, se trata de tomas de baja intensidad (2,1 W), y esta potencia ya es insuficiente para cargar algunos de los dispositivos contemplados por la Directiva. Para favorecer una carga rápida y el préstamo de cables USB tipo C entre usuarios en un trayecto corto o un tiempo reducido, el CESE propone recomendar que en el futuro estos emplazamientos estén equipados con cargadores ultrarrápidos. Esto corresponde a una de las necesidades expresadas en una de las encuestas de la Comisión Europea.

4.3.

Así, el CESE recomienda que esta disposición por la que se impone un cargador común de tipo USB tipo C para teléfonos móviles abarque también a los ordenadores portátiles, aunque el nivel de carga y potencia deba adaptarse electrónicamente. La obligación prevista en la Directiva también debe extenderse a los ordenadores portátiles, salvo que exista una restricción tecnológica, tanto por razones ecológicas como para evitar el transporte de muchos cargadores a las personas que se desplazan.

4.4.

El CESE observa que las baterías pueden tener una vida útil limitada en comparación con el resto del dispositivo. Recomienda que se haga converger las normas sobre las baterías que se utilizan en ordenadores, tabletas o teléfonos móviles para permitir una sustitución fácil y económica en lugar de tener que comprar todo el dispositivo en caso de fallo prematuro de la batería. El CESE quiere insistir en la responsabilidad de los fabricantes de dispositivos electrónicos en materia de ecología y desarrollo sostenible.

Bruselas, 8 de diciembre de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de enero de 2020, sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles [2019/2983 (RSP)] (DO C 331 de 17.8.2021, p. 2).

(2)  https://ec.europa.eu/docsroom/documents/2417/attachments/1/translations.

(3)  Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de enero de 2020, sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles [2019/2983 (RSP)] (DO C 331 de 17.8.2021, p. 2).

(4)  Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).

(5)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).