4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/105


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias»

[COM(2021) 392 final — 2021/0209 (CNS)]

(2022/C 105/16)

Ponente:

Tymoteusz Adam ZYCH

Consultas

Consejo, 15.9.2021

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en la sección

21.9.2021

Fecha de la aprobación en el pleno

20.10.2021

Pleno n.o

564

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

101/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE apoya la propuesta de la Comisión Europea por su gran importancia socioeconómica para la región y por la autoridad de la Unión para adoptarla, habida cuenta de su competencia para regular los derechos de aduana.

1.2.

Además de las categorías de productos cubiertas por el Reglamento (UE) n.o 1386/2011 del Consejo (1), la propuesta se amplió a siete nuevas categorías correspondientes a los códigos NC 3903 19, 5603 94, 5604 10, 7326 90, 7607 20, 8441 40 y 8479 90 (maquinaria para uso industrial y materias primas).

1.3.

Mantener la suspensión de los derechos de aduana sobre las importaciones de productos industriales y ampliar las categorías de productos que abarca se considera beneficioso para la economía canaria, que ha sufrido un perjuicio económico particular en comparación con otras regiones de la UE debido a la pandemia de COVID-19, especialmente en relación con el volumen del PIB nacional.

1.4.

La imposición de controles de destino final de conformidad con las disposiciones del código aduanero de la Unión y sus disposiciones de aplicación es un procedimiento habitual en este contexto y no crea cargas administrativas adicionales significativas para las autoridades regionales y locales o los operadores económicos.

1.5.

El CESE subraya que introducir nuevas soluciones jurídicas y continuar aplicando las existentes para apoyar a las regiones ultraperiféricas es esencial para su crecimiento económico, el equilibrio del mercado interior y la creación de empleo en el sector local.

1.6.

En opinión del CESE, para que las empresas puedan tomar decisiones de inversión a largo plazo, la suspensión propuesta debe fijarse por un período plurianual.

2.   Contexto

2.1.

Las islas Canarias, una comunidad autónoma de España con una superficie total de 7 446,95 km2, forman un archipiélago en el Océano Atlántico compuesto por trece islas, a unos 1 000 km de la costa de la península ibérica. Son una de las regiones periféricas de la Unión Europea pertenecientes al grupo de regiones ultraperiféricas y, junto con los archipiélagos de las islas Salvajes, Cabo Verde, Madeira y Azores, forman una zona geográfica denominada Macaronesia.

2.2.

En la actualidad, la población se sitúa en torno a los 2 175 952 habitantes. Las dos islas más pobladas son Tenerife (904 713 habitantes) y Gran Canaria (846 717 habitantes), que albergan más del 80 % de la población total. Esta elevada concentración de población en solo dos de las trece islas causa en parte los problemas socioeconómicos de la región, incluida su elevada tasa de emigración.

3.   Objeto de la propuesta de la Comisión

3.1.

El CESE señala que, sobre la base del artículo 349 del TFUE, el Reglamento (UE) n.o 1386/2011 prevé medidas aduaneras específicas para las islas Canarias como una de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: la suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales.

3.2.

Las medidas previstas en el Reglamento (UE) n.o 1386/2011, destinadas a reforzar la competitividad de los operadores económicos locales y garantizar así un empleo más estable en las islas, expiran el 31 de diciembre de 2021. En abril de 2021, el Gobierno de España solicitó la prórroga de la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de productos. Según la solicitud, las limitaciones a las que se enfrenta la región, que tienen carácter estructural y permanente, siguen estando relacionadas con su aislamiento, el pequeño tamaño del mercado y la fragmentación de este. Las islas tampoco pueden beneficiarse de la integración europea en la misma medida que las regiones no insulares. El régimen de suspensión al que se refiere la propuesta tiene por objeto reducir estas limitaciones en el mercado de las islas Canarias. Además, debido a la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19, el Gobierno español también ha solicitado la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para siete nuevas categorías de productos.

3.3.

El objetivo de la propuesta de la Comisión es prestar apoyo a esta región ultraperiférica española a la hora de aprovechar sus activos con el fin de permitir el crecimiento y la creación de empleo en el sector local. La propuesta complementa el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (POSEI), que proporciona apoyo al sector primario y a la producción de materias primas, y también el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y la asignación adicional específica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3.4.

La propuesta de la Comisión se ajusta a las políticas de la Unión, en particular por lo que se refiere a la política general de las regiones ultraperiféricas y a las políticas en el ámbito del comercio internacional, la competencia, el medio ambiente, la empresa, el desarrollo y las relaciones exteriores.

3.5.

Permitirá a los operadores económicos, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031, importar determinadas materias primas, componentes, piezas y bienes de capital exentos de derechos de aduana mediante la suspensión temporal de esos derechos.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de modificación del Reglamento del Consejo y considera que las medidas específicas que contiene pueden ser adoptadas sin poner en riesgo la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluidos el mercado interior y las políticas comunes. En opinión del CESE, este cambio contribuirá a mejorar el equilibrio del mercado interior.

4.2.

El CESE ha señalado reiteradamente que la situación de las regiones insulares es mucho más difícil que la del resto de la Unión, especialmente en comparación con el continente. Sufren obstáculos geográficos, demográficos y medioambientales graves y permanentes, como son: separación del continente; superficie terrestre limitada; dependencia del transporte marítimo y aéreo, lo que conlleva costes más elevados; disminución de la población y dificultades en el mercado laboral; concentración de la producción en pequeñas empresas y microempresas, que son menos resilientes a la dinámica del cambio económico que las grandes empresas; y limitadas oportunidades para aprovechar las ventajas del mercado único europeo y las relaciones económicas competitivas.

4.3.

La limitación de los medios de transporte y los mayores costes de distribución suponen para la empresa un coste de fabricación del producto superior al que tendría si se estableciera en el continente, lo que se traduce directamente en una reducción de la competitividad. Esto dificulta a las empresas locales encontrar clientes fuera de las fronteras nacionales y obliga al sector industrial a concentrar la producción en el mercado local. El CESE considera que la política aduanera de la Unión debe tener en cuenta esta difícil situación económica de las regiones insulares y adoptar medidas adecuadas para mejorar sus oportunidades y competitividad frente al continente europeo.

4.4.

El CESE señala que el turismo es un factor clave para la estabilidad económica en muchas zonas insulares y que este sector es también el principal recurso económico de las islas Canarias. La cuota del turismo entrante en el PIB canario en 2018 alcanzó el 28 %, lo que representa una tendencia al alza. En 2017, el número de turistas que llegaron al archipiélago canario fue muy cercano a los dieciséis millones (alrededor de un millón más que en 2016), mientras que 15,11 millones de personas viajaron a las islas Canarias en 2019.

4.5.

Si bien el auge del turismo ha propiciado el crecimiento económico, también es importante tener en cuenta las desventajas que surgen del hecho de que el turismo sea una piedra angular de la economía, que se han puesto de manifiesto con el estallido de la pandemia del COVID-19. Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de España, el número de turistas extranjeros en las islas Canarias disminuyó en más de un 70 % en 2020, cuando solo llegaron 3,78 millones de personas al archipiélago. Los ingresos turísticos de la región disminuyeron en el mismo porcentaje: el año pasado se ingresaron alrededor de 4 000 millones de euros por turismo. La mayor disminución se registró en la isla de Lanzarote (73,7 %), mientras que la menor se registró en Tenerife (66,4 %). La limitada actividad turística de las islas Canarias causó en 2020 una caída estimada de alrededor del 20 % del PIB. También ha habido una recesión en la construcción y las actividades industriales, con un descenso estimado del 13 % respecto de 2019. Cabe destacar que los efectos de la crisis sanitaria mundial tendrán consecuencias a largo plazo y que se prevé que la industria turística europea se mantenga por debajo de los niveles de 2019 hasta 2023 (2).

4.6.

El desempleo también ha aumentado significativamente en las islas Canarias como consecuencia de la crisis de la COVID-19. En el primer trimestre de 2020 se situó en el 18,89 % y durante el año aumentó hasta el 25,42 %, muy por encima de las medias nacionales y de la Unión, del 15,5 % y el 7,1 % respectivamente (Eurostat, 2021).

4.7.

El CESE señala que la propuesta se ajusta a la política de la Unión, uno de cuyos principales objetivos es la cohesión territorial, económica y social, y que, mediante políticas económicas bien gestionadas, pretende reforzar la Unión de manera que las regiones ultraperiféricas tengan las mismas oportunidades de desarrollo y puedan acceder a mejores condiciones de vida. De conformidad con el artículo 174 del TFUE, los territorios insulares han sido reconocidos como regiones desfavorecidas que requieren una atención especial.

4.8.

El CESE también señala que el aumento de los precios de la energía en los dos últimos años y su impacto en los costes globales del transporte han contribuido sin duda a una mayor disminución de la competitividad de las industrias insulares. Además, los beneficios de la suspensión de los derechos autónomos del arancel introducida en 1991 han perdido eficacia. Como consecuencia de ello, la industria local se ha vuelto menos competitiva frente a sus competidores no insulares de España y del resto de la Unión. Consciente de las características geográficas y económicas de la región canaria, el CESE considera que deben apoyarse las medidas destinadas a mitigar los efectos negativos de estas condiciones.

4.9.

El CESE señala que la solución propuesta podría contribuir significativamente a preservar la estabilidad económica de esta parte de la Unión Europea y que el levantamiento de la suspensión tendría un efecto inflacionista en el mercado, lo que, a largo plazo, pondría en peligro la ya moderada base industrial de las islas y, por lo tanto, aumentaría las disparidades con el resto de la UE.

4.10.

El CESE considera que también debe respaldarse la solución, aplicada en reiteradas ocasiones, de condicionar el uso de las medidas arancelarias al destino final de los productos, de modo que solo se beneficien los operadores económicos establecidos en las islas Canarias.

4.11.

Sin embargo, el CESE llama la atención sobre el posible surgimiento de dificultades en los intercambios comerciales en la región canaria —o, incluso más ampliamente, en toda la UE— debido a la falta de definición del término «desviación del comercio» utilizado en el artículo 4, apartado 1, del acto propuesto. El surgimiento de estas «desviaciones del comercio» faculta a la Comisión a retirar temporalmente la suspensión de los derechos autónomos, lo que tendría consecuencias económicas para las empresas regionales y locales. El CESE señala que es necesario definir con precisión este término desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo.

Bruselas, 20 de octubre de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Reglamento (UE) n.o 1386/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias (DO L 345 de 29.12.2011, p. 1).

(2)  https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/126/tourism