22.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 517/72


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Taxonomía de la UE, divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad, preferencias de sostenibilidad y obligaciones fiduciarias: Orientar la financiación hacia el Pacto Verde Europeo»

[COM(2021) 188 final]

(2021/C 517/11)

Ponente:

Stefan BACK

Consulta

Comisión Europea, 31.5.2021

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en la sección

8.9.2021

Aprobado en el pleno

22.9.2021

Pleno n.o

563

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

191/1/10

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción el paquete de medidas sobre financiación sostenible y subraya el papel clave que podría desempeñar el Reglamento Delegado de la Comisión (en lo sucesivo, el «Reglamento Delegado») (1) a la hora de crear un marco claro, coherente e integral para fomentar el desarrollo de una economía más verde sin efectos de bloqueo, mediante criterios que definan las inversiones ecológicas que contribuyen directamente a los objetivos climáticos de Europa y sobre los que puedan adaptarse las prácticas de los sectores empresariales afectados y el sector financiero.

1.2.

El CESE subraya la urgencia de adoptar medidas eficaces para hacer frente al cambio climático y reducir emisiones, según lo establecido en la Ley Europea del Clima y a la luz del sexto informe del GIECC (2) (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático). Esa es la razón por la que es esencial utilizar herramientas eficaces, fácilmente aplicables, innovadoras y productivas para obtener resultados rápidos y legibles. Esta idea debe guiar la evaluación del Reglamento Delegado.

1.3.

El CESE reconoce el papel crucial del Reglamento Delegado para aportar transparencia mediante criterios claros respecto de las inversiones sostenibles con vistas a ayudar a quienes deseen invertir en tales proyectos y, por tanto, evitar el «blanqueo ecológico», aumentar la sensibilización hacia proyectos sostenibles y atraer inversiones hacia ellos. En este sentido, puede crear unas condiciones equitativas y transparentes para la financiación ecológica en la UE.

1.4.

Por consiguiente, una definición clara y precisa de los criterios técnicos establecidos en el Reglamento Delegado, en consonancia con la ambición de una economía hipocarbónica para Europa, constituye el requisito previo fundamental para lograr un compromiso razonable, realista y aceptable sin riesgo de blanqueo ecológico. Obtener ese compromiso constituye un importante reto dado que el Reglamento Delegado es una pieza clave de la credibilidad de la taxonomía, que a su vez es esencial para que este sistema esencialmente voluntario sea un éxito.

1.5.

El CESE opina por ello que las actividades y los proyectos económicos considerados sostenibles en el Reglamento Delegado deben ser atractivos para los inversores en la economía real y entiende que los inversores esperan que un proyecto sostenible sea realista, factible, razonablemente rentable y predecible para los agentes del mercado. En otras palabras, deben ser atractivos sin crear un riesgo de blanqueo ecológico.

1.6.

En términos generales, un alto nivel de ambición con respecto a las medidas de mitigación del cambio climático o los numerosos requisitos de información con proyecciones futuras a largo plazo en relación con la adaptación al cambio climático pueden resultar un reto complejo y costoso, en particular para las pymes inmersas en una economía de mercado. Esto también plantea la cuestión del reconocimiento más amplio de soluciones transitorias como vía verde que garantice una transición fluida. Por otro lado, es absolutamente necesario evitar efectos de bloqueo.

1.7.

El CESE toma nota de las preocupaciones de los agentes de la economía real en relación con los efectos negativos del Reglamento Delegado sobre las posibilidades de financiación y los costes. El Comité subraya, por tanto, la importancia de que las autoridades de supervisión ejerzan una vigilancia adecuada para evitar efectos de distorsión sobre los mercados financieros, en particular con vistas a la ampliación de los criterios de taxonomía para incluir, por ejemplo, la información no financiera y el estándar de bonos verdes europeos propuesto.

1.8.

EL CESE señala también el riesgo de que la aplicación de los criterios de taxonomía, tal como está prevista en el Reglamento Delegado, conlleve unos costes demasiado elevados. Por este motivo, el CESE hace hincapié en la necesidad de desarrollar seguros ecológicos para las pymes a fin de reducir este riesgo de costes.

1.9.

El Reglamento Delegado establece normas medioambientales que a menudo son más ambiciosas que las de la legislación sectorial de la UE. Teniendo en cuenta la necesidad antes mencionada de que el sistema sea claro y atractivo, esto puede dar lugar a una situación confusa, y en particular ocasionar dificultades de financiación a los agentes que cumplen las normas medioambientales más estrictas de la legislación sectorial de la UE. El CESE coincide en que es necesario un grado de ambición elevado, pero por motivos prácticos y para evitar confusiones recomienda que se apliquen las normas medioambientales más estrictas recogidas en la legislación de la UE de nivel 1 a efectos de la taxonomía. Además, el Reglamento Delegado (que es un acto de nivel 2) contiene algunas disposiciones que parecen ser incoherentes o poco claras y que no se han evaluado plenamente. Esto, junto con las afirmaciones anteriores, en particular las que figuran en los puntos 1.5 a 1.10, hace que el CESE ponga en cuestión que el Reglamento Delegado en su formulación actual sea adecuado para el fin que se persigue, pese a que su objetivo sea loable. El CESE recomienda encarecidamente a la Comisión que presente propuestas para reforzar los criterios de la legislación medioambiental de la UE.

1.10.

El CESE acogería favorablemente iniciativas para mejorar el sistema de taxonomía en el sentido expuesto anteriormente, con el fin de ampliar su alcance y mejorarlo como medio importante de apoyo a los objetivos de la UE en materia de política climática, mediante una aplicación eficaz de la legislación medioambiental de la UE, y pide a la Comisión que emprenda nuevas medidas en este sentido. El Comité toma nota de que sigue abierta —y debería abordarse urgentemente— la importante cuestión de la taxonomía de la UE de actividades perjudiciales para el clima y el medio ambiente.

2.   Contexto general

2.1.

El 21 de abril de 2021, la Comisión Europea publicó el denominado paquete sobre finanzas sostenibles (en lo sucesivo, «el paquete») integrado por:

la Comunicación titulada «Taxonomía de la UE, divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad, preferencias de sostenibilidad y obligaciones fiduciarias: Orientar la financiación hacia el Pacto Verde Europeo» (3);

un Reglamento Delegado por el que se completan dos de los seis objetivos medioambientales establecidos en los artículos 10 y 11 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre la taxonomía») mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considera que una actividad económica específica realiza una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático (artículo 10) o a la adaptación al cambio climático (artículo 11), así como criterios para determinar si una actividad económica causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (artículo 17). El Reglamento Delegado fue adoptado formalmente el 4 de junio de 2021;

una propuesta de nueva Directiva sobre divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad;

actos delegados modificados en virtud de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) y la Directiva sobre distribución de seguros (DSI). Estos actos introducen la sostenibilidad como parte de la información que debe facilitarse a los clientes antes de tomar decisiones de inversión;

nuevas modificaciones de los actos delegados relativos a las obligaciones fiduciarias y de los actos delegados sobre gestión de activos, seguros, reaseguros e inversiones para integrar los riesgos en cuanto a la sostenibilidad en el valor de las inversiones.

3.   Observaciones generales

3.1.

Según la Comunicación, el paquete se concibe como un medio para fomentar la inversión privada en proyectos sostenibles, con el fin de conseguir los ingentes recursos financieros necesarios para alcanzar el objetivo de neutralidad climática establecido en el Pacto Verde, más allá de los recursos destinados a ayudar a la economía europea a recuperarse de la crisis de la COVID-19.

3.2.

La Comunicación pone de relieve la importancia del Reglamento Delegado para establecer los criterios que permitan determinar qué actividades económicas verdes realizarán una contribución sustancial a la consecución de los objetivos del Pacto Verde.

3.3.

El CESE acoge con satisfacción el paquete y subraya el papel clave que podría desempeñar el Reglamento Delegado a la hora de crear un marco claro, coherente e integral que permita el desarrollo ambicioso de una economía más verde sin efectos de bloqueo, mediante criterios técnicos que definan las inversiones ecológicas que contribuyen directamente a los objetivos climáticos de Europa y sobre los que puedan adaptarse las prácticas de los sectores empresariales afectados y el sector financiero.

3.4.

El CESE subraya la urgencia de adoptar medidas eficaces para hacer frente al cambio climático y reducir emisiones, según lo establecido en la Ley Europea del Clima y a la luz del sexto informe del GIECC (5). Esa es la razón por la que es esencial utilizar herramientas eficaces, fácilmente aplicables, innovadoras y productivas para obtener resultados rápidos y legibles. Esta idea debe guiar la evaluación del Reglamento Delegado.

3.5.

Por consiguiente, una definición clara y precisa de los criterios técnicos establecidos en el Reglamento Delegado, en consonancia con la ambición de una economía hipocarbónica para Europa, constituye el requisito previo fundamental para lograr un compromiso razonable, realista y aceptable sin riesgo de blanqueo ecológico. Obtener ese compromiso constituye un importante reto dado que el Reglamento Delegado es una pieza clave de la credibilidad de la taxonomía, que a su vez es esencial para que este sistema esencialmente voluntario sea un éxito.

3.6.

No obstante, el CESE acoge favorablemente la ambición mostrada en el Reglamento Delegado de establecer normas uniformes a escala de la UE para determinar si se considera que una actividad realiza una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo. Los criterios técnicos deberían proporcionar un marco claro para las inversiones ecológicas a fin de establecer unas condiciones de competencia equitativas en los mercados financieros y evitar proyectos de «blanqueo ecológico». Los puntos de vista difieren en cuanto al alcance y la utilidad de las opciones transitorias. El CESE opina que los criterios técnicos deberían proporcionar posibilidades más amplias para reconocer soluciones transitorias como vía para permitir una transición fluida. Es absolutamente necesario evitar efectos de bloqueo.

3.7.

El CESE toma nota de la afirmación contenida en la Comunicación de que el Reglamento Delegado debe considerarse un documento vivo que evolucionará con el tiempo, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a su nivel de ambición.

3.8.

Por tanto, el CESE reconoce el papel importante del Reglamento Delegado para aportar transparencia respecto a las actividades que cumplen los criterios establecidos y que atraen a inversores que deseen invertir en proyectos sostenibles. Por lo tanto, constituye la base para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista medioambiental, así como para aplicar las disposiciones obligatorias sobre transparencia y divulgación establecidas en el Reglamento sobre la taxonomía. Podría ser importante con vistas a impulsar la sensibilización y atraer inversiones hacia proyectos sostenibles, así como para prevenir el blanqueo ecológico.

3.9.

El Reglamento Delegado se describe como un instrumento de transparencia y forma parte de un sistema voluntario en el sentido de que los operadores del mercado no están sujetos al cumplimiento de las normas que establece, ni los inversores están obligados a invertir en actividades económicas o proyectos que se ajusten a las mismas.

3.10.

Por lo tanto, como ya se ha señalado, las actividades y los proyectos económicos considerados sostenibles con arreglo al Reglamento Delegado deben ser claros para ser atractivos para los inversores en la economía real. También es razonable suponer que los inversores invertirán en proyectos ecológicos sostenibles que sean realistas, rentables y previsibles. Las expectativas de rentabilidad pueden variar y a menudo serán más bajas cuando cuenten con financiación procedente de cooperativas o bancos de propiedad local o regional, es decir, entre el 5 y el 6 % en lugar de entre un 11 y un 15 % como se prevé habitualmente. En general, una mayor rentabilidad atraerá grandes flujos de capital, mientras que normalmente se optará por bancos cooperativos o regionales para proyectos de menor envergadura.

3.11.

Es fundamental que los criterios establecidos en el Reglamento Delegado para que una actividad económica o un proyecto se considere sostenible desde el punto de vista ambiental parezcan factibles por un coste realista, rentables y razonablemente previsibles o, en otras palabras, atractivos desde el punto de vista comercial. En este contexto, sin embargo, es importante tener en cuenta que sobre todo las pymes pueden necesitar a menudo apoyo para gestionar la transición ecológica. Aun así, la taxonomía como tal debe limitarse a criterios técnicos.

3.12.

Si la taxonomía no cumple los criterios establecidos en los dos puntos anteriores, podrían ponerse en entredicho las perspectivas del proyecto en su conjunto. Un sistema voluntario debe ser atractivo para lograr la transformación buscada.

3.13.

Sobre la base de los aspectos clave expuestos anteriormente, algunas de las disposiciones del Reglamento Delegado parecen cuestionables. En términos generales, un alto nivel de ambición con respecto a las medidas de mitigación del cambio climático o los numerosos requisitos de información con proyecciones futuras a largo plazo en relación con la adaptación al cambio climático pueden parecer demasiado difíciles de alcanzar en una economía de mercado, excesivamente complejos, costosos o no lo bastante rentables, excepto para unos pocos agentes muy grandes y poco sensibles a las repercusiones prácticas, en particular en lo que se refiere a las pymes. Esto impediría lograr la amplia aceptación a la que obviamente se aspira, al tiempo que seguiría causando dificultades de financiación a las empresas que cumplen la legislación medioambiental de la UE aplicable, pero no el Reglamento Delegado. Por este motivo, el CESE hace hincapié en la necesidad de desarrollar seguros ecológicos para las pymes a fin de reducir este riesgo de costes. Más adelante se ofrecen algunos ejemplos de ello, en el epígrafe titulado «Observaciones específicas».

3.14.

Los agentes de la economía real han expresado su preocupación por el hecho de que los criterios técnicos establecidos en el Reglamento Delegado puedan dar lugar a dificultades de financiación para las actividades que no cumplen el Reglamento. El CESE está de acuerdo en que puede existir tal riesgo, teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación de la taxonomía se está ampliando para que sirva de base para la presentación de información no financiera con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía, así como para la propuesta de un estándar de bonos verdes europeos (6).

3.15.

Por consiguiente, el CESE subraya la importancia de que las autoridades de supervisión vigilen la aplicación del Reglamento Delegado para evitar efectos discriminatorios sobre las posibilidades de crédito y los costes de crédito con respecto a las empresas que no cumplan los criterios de taxonomía. Estos agentes deben seguir recibiendo un trato justo cuando se trate de atraer los recursos financieros necesarios.

3.16.

En este contexto, el CESE se remite a un informe pericial del Consejo Científico del Ministerio Federal Alemán de Finanzas, en el que se indica que tratar de orientar el uso de los flujos de capital en la economía real a través de la regulación financiera es muy difícil y requeriría una legislación de gran alcance, detallada y muy completa, y que tal taxonomía entraña el riesgo de provocar una gran complejidad y unos costes burocráticos excesivos (7).

3.17.

Los únicos elementos obligatorios del paquete, en lo que respecta al presente Dictamen, son las disposiciones sobre transparencia establecidas en los artículos 4 a 7 del Reglamento sobre la taxonomía y los actos delegados modificados relativos a los mercados de instrumentos financieros, la distribución de seguros y diversas obligaciones fiduciarias para sensibilizar sobre las posibilidades y los riesgos de las inversiones sostenibles y garantizar que los clientes y posibles clientes estén suficientemente informados al respecto.

3.18.

En general, los actos delegados relativos a los mercados financieros parecen adecuados para su finalidad y, por lo tanto, son herramientas adecuadas para sensibilizar sobre las inversiones sostenibles y abrir así el camino para canalizar los recursos tan necesarios hacia tales inversiones.

3.19.

El Reglamento Delegado establece normas medioambientales que a menudo son más ambiciosas que las de la legislación sectorial de la UE. Teniendo en cuenta la necesidad de claridad mencionada en el punto 3.6, este doble rasero puede dar lugar a una situación confusa, y en particular ocasionar dificultades de financiación a los agentes que cumplen las normas medioambientales más estrictas de la legislación sectorial de la UE. El CESE coincide en que es necesario un grado de ambición elevado, pero por motivos prácticos y para evitar confusiones recomienda que se apliquen las normas medioambientales más estrictas recogidas en la legislación de la UE de nivel 1 también a efectos de la taxonomía, a fin de que pueda cumplir eficazmente su obligación de garantizar la transparencia de los productos financieros y evitar el blanqueo ecológico. Estas razones, junto con las afirmaciones anteriores, en particular las que figuran en los puntos 3.13 a 3.16 supra, hacen que el CESE ponga en cuestión que el Reglamento Delegado (que es un acto de nivel 2) en su formulación actual sea adecuado para el fin que se persigue, a pesar de que su objetivo sea loable (8). El CESE recomienda encarecidamente a la Comisión que presente propuestas para reforzar los criterios de la legislación medioambiental de la UE.

3.20.

Es bien sabido que los productos financieros ecológicos son atractivos para los mercados financieros. Por lo tanto, el CESE acoge favorablemente la intención básica de la taxonomía de crear transparencia, evitar el blanqueo ecológico y llamar la atención sobre los productos financieros ecológicos, pero advierte, no obstante, del riesgo de que se produzcan efectos burbuja inadecuados en los mercados financieros.

3.21.

El CESE acogería con satisfacción iniciativas para mejorar el sistema de taxonomía en el sentido expuesto anteriormente, con el fin de ampliar su alcance y mejorarlo como medio importante de apoyo a los objetivos acordados de la UE en materia de política climática, mediante una aplicación eficaz de la legislación medioambiental de la UE, y pide a la Comisión que emprenda nuevas medidas en este sentido.

3.22.

El Comité toma nota de que sigue abierta —y debería abordarse urgentemente— la importante cuestión de la taxonomía de la UE de actividades perjudiciales para el clima y el medio ambiente.

4.   Observaciones específicas

El Reglamento Delegado

4.1.

El CESE subraya el papel clave de las energías renovables en la transición hacia la sostenibilidad y llama la atención sobre la necesidad de garantizar soluciones transitorias adecuadas, tal como se requiere, entre otras cosas, para garantizar el correcto funcionamiento de las cadenas de valor logísticas, al tiempo que se presta atención a la necesidad imperiosa de evitar los efectos de bloqueo.

4.2.

Del punto 6.3 del anexo 1 del Reglamento Delegado se desprende que los autobuses que cumplan el criterio de cero emisiones de gases de escape solo se considerarán sostenibles si circulan en zonas urbanas o suburbanas, mientras que otros servicios de autobuses solo podrán optar a figurar entre las denominadas actividades de transición hasta el 31 de diciembre de 2025 si corresponden a la máxima categoría EURO (a saber, EURO VI). En caso contrario, se aplicará un criterio de cero emisiones de gases de escape; no obstante, del texto se desprende que solo pueden optar a la calificación como actividad de transición sujeta a revisión al menos cada tres años, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento sobre la taxonomía. No parece hacerse referencia alguna a las normas establecidas en la Directiva sobre vehículos limpios. Dada la incertidumbre de la situación después del 31 de diciembre de 2025, ¿quién se atreverá entonces a invertir en una empresa de autobuses? La clasificación de los requisitos medioambientales más exigentes en la legislación de la UE (EURO VI) como actividad de transición parece extraña y es probable que cree confusión.

4.2.1.

Los vehículos pesados (categorías N2 y N3) dedicados a servicios de transporte de mercancías por carretera (punto 6.6 del anexo 1 del Reglamento Delegado) se considerarán sostenibles si cumplen los requisitos para ser calificados de vehículos de emisión cero con arreglo al artículo 3, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) con emisiones de CO2 inferiores a 1 g/km o, en caso de tratarse de un vehículo de más de 7,5 toneladas, «cuando no es viable desde los puntos de vista tecnológico y económico» alcanzar las cero emisiones, si cumple las normas de bajas emisiones de conformidad con el artículo 3, apartado 12, como actividad de transición. En el caso de los vehículos comerciales ligeros con un peso total autorizado de hasta 3,5 toneladas (categoría N1), se aplica el criterio de cero emisiones de gases de escape. Todos los demás servicios de transporte de mercancías por carretera son considerados de transición.

4.2.2.

El tratamiento otorgado a los vehículos pesados muestra un enfoque pragmático que debería haber prevalecido más en el Reglamento Delegado. El requisito de cero emisiones de gases de escape para vehículos industriales ligeros (N1) del punto 6.6 parece incoherente con el punto 6.5, relativo al transporte en motocicletas, automóviles y vehículos industriales ligeros, a los que, por razones obvias, se aplican disposiciones más favorables.

4.2.3.

En conjunto, la diferencia de trato de los vehículos para el transporte por carretera en función de las distintas actividades parece incoherente y confusa, a falta de explicación sobre las grandes divergencias de enfoque entre distintos contextos.

4.3.

Una disposición recurrente de la sección 6 (Transporte) del anexo 1 excluye los vehículos o buques dedicados al transporte de combustibles fósiles, con el objetivo de no facilitar el acceso a dichos combustibles. Sin embargo, con arreglo al considerando 35, puede evaluarse la «facilidad de uso» de este requisito. Cabe interrogarse sobre la introducción de un requisito cuando existen dudas sobre su utilidad. Además, el requisito no está claro. A menudo, un vehículo puede transportar combustibles tanto fósiles como alternativos. No está claro si el requisito se refiere a la construcción o al uso del vehículo o del buque, lo que suscita dudas sobre su interpretación e impacto.

4.4.

En los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo 1 se recogen disposiciones que brindan otros ejemplos de análisis de beneficios climáticos, que se añaden, por ejemplo, a los planes de forestación, los planes de restauración forestal y los planes de gestión forestal, y que se aplican a pequeñas explotaciones de hasta trece hectáreas. Los requisitos parecen bastante complejos y probablemente la referencia a la disponibilidad de herramientas en línea facilitadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura resulte poco convincente para los pequeños propietarios y demuestra la situación desfavorable para las pequeñas empresas derivada del enfoque descendente utilizado en el Reglamento Delegado.

4.5.

Ciertamente, la conservación de los bosques, en particular los sumideros de carbono, es un elemento esencial de la política medioambiental de la UE, pero las obligaciones administrativas deben seguir siendo proporcionadas a los recursos de sus destinatarios. Los principios aplicados por el Consejo de Manejo Forestal (FSC, por sus siglas en inglés) son un ejemplo de principios claros y razonables para la explotación y la gestión de los bosques (10).

4.6.

Por lo que se refiere a la adaptación al cambio climático, cabe remitirse a lo dispuesto en el punto 1.3 del anexo 2 sobre la gestión forestal y al punto 6.3 sobre el transporte urbano, suburbano e interurbano de viajeros por carretera, que prevé un análisis de los efectos climáticos de las grandes inversiones de entre diez y treinta años.

4.7.

La afirmación de la Comunicación de que la taxonomía de la UE no reconoce aquellas actividades que mejoran el grado actual de comportamiento ambiental, sin llegar al nivel de «contribución sustancial», va en contra del artículo 10, apartado 2, del Reglamento sobre la taxonomía. Por tanto, como ya se ha propuesto, debería concederse más margen a las soluciones transitorias.

Bruselas, 22 de septiembre de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales [C(2021) 2800 final]

(2)  Climate Change 2021 — The Physical Science Basis, 2021

(3)  COM(2021) 188 final.

(4)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(5)  Climate Change 2021 — The Physical Science Basis, 2021.

(6)  Propuesta de la Comisión de Reglamento sobre los bonos verdes europeos [COM(2021) 391 final — 2021/0191 (COD)].

(7)  Grüne Finanzierung und Grüne Staatsanlehen — Geeignete Instrumente für eine wirksame Umweltspolitik? — Consejo Asesor Científico del Ministerio Federal Alemán de Finanzas, dictamen 02/2021.

(8)  Sustainable finance — Eine kritische Wûrdigung der deutschen und europäischen Vorhaben – Cámara de Comercio e Industria de Múnich y la Alta Baviera, Instituto Leibnitz de Investigaciones Económicas de la Universidad de Múnich, 2020.

(9)  Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 202).

(10)  www.fsc.org.