16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/50


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030»

[COM(2021) 101 final]

(2021/C 374/09)

Ponente:

Ioannis VARDAKASTANIS

Consultas

Comisión, 26.3.2021

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en la sección

21.6.2021

Aprobado en el pleno

7.7.2021

Pleno n.o

562

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

233/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la nueva Estrategia de la Unión sobre los derechos de las personas con discapacidad, que ha incorporado muchas de las sugerencias propuestas por la sociedad civil y el movimiento europeo de la discapacidad. También recoge numerosas propuestas incluidas en el Dictamen del CESE de 2019 (1), se propone aplicar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) a escala de la Unión y constituye un elemento esencial de la Unión de la Igualdad. El CESE, no obstante, expresa su preocupación por el debilitamiento de las medidas y la legislación vinculantes de aplicación de la Estrategia, aunque reconoce que la nueva Estrategia constituye un claro paso adelante en ambición respecto de la Estrategia para 2010-2020.

1.2.

El compromiso de crear una Plataforma sobre discapacidad parece muy prometedor, pero también puede resultar decepcionante si no se aplica correctamente. Debe haber transparencia en cuanto a los miembros, los programas de las reuniones (con la posibilidad de incorporar puntos en el orden del día) y los resultados. La Plataforma también debe garantizar que las organizaciones de personas con discapacidad gozan de un papel prominente. Creemos que el CESE tiene un papel que desempeñar y debe participar en la toma de decisiones.

1.3.

Es necesario reforzar el vínculo entre esta Estrategia y las importantes inversiones que se realizarán en virtud del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). También debería garantizarse y maximizarse el vínculo con la aplicación y el seguimiento del Plan de Acción para la Aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales y, en particular, del principio 17 del pilar. El CESE aboga por una agenda más clara y rotunda de la Comisión Europea sobre cómo promover el uso del MRR a escala nacional para ayudar a las personas con discapacidad a recuperarse de la pandemia. La Comisión debe dirigirse a aquellos Estados miembros que no hayan mostrado transparencia sobre sus planes o no hayan seguido las directrices de la Comisión para garantizar una consulta significativa a la sociedad civil. La Comisión también debe mostrarse decidida a la hora de oponerse a planes que propongan inversiones contrarias a la CDPD, como inversiones en centros de asistencia institucional.

1.4.

El CESE expresa su satisfacción por la propuesta denominada «Accesibilidad UE», aunque en esta fase dicha propuesta no da respuesta a su llamamiento para crear un Consejo Europeo de Accesibilidad. La Comisión debe explicar de manera clara y transparente cómo planea financiar y dotar de personal a este órgano, y cómo garantizará la representación de las personas con discapacidad; estas deben estar representadas a nivel interno, como trabajadores y expertos, y no únicamente a nivel externo, como partes consultadas.

1.5.

El CESE respalda firmemente la iniciativa emblemática de la Tarjeta Europea de Discapacidad y considera que podría impulsar grandes cambios. Lamenta, no obstante, que hasta la fecha no exista un compromiso sobre cómo garantizar su reconocimiento por parte de los Estados miembros. El Comité insiste en la necesidad de que la Tarjeta Europea de Discapacidad se implante mediante un Reglamento, con lo cual sería directamente aplicable y ejecutable en toda la Unión.

1.6.

El CESE respalda el plan para elaborar una guía sobre buenas prácticas electorales, prevista para 2023, que aborde la participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral. Apoya asimismo el trabajo previsto con los Estados miembros, la Red Europea de Cooperación Electoral y el Parlamento Europeo para garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con el resto. El CESE recomienda adelantar este objetivo para que los entes locales y nacionales tengan tiempo de adoptar prácticas más accesibles antes de las elecciones europeas de 2024.

1.7.

Se echan en falta acciones específicas que den respuesta a las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad. El CESE reclama para ello una solución, en la medida de lo posible, garantizando la integración de la dimensión de género en todas las acciones que ya están incluidas en la Estrategia. Esto debe enfocarse con especial cuidado en las medidas que aborden la violencia. La atención prestada a las mujeres, que son las que por lo general asumen los roles de cuidado, también debería extenderse a los miembros de la familia que prestan cuidados informales y de larga duración a sus familiares con discapacidad. Tras la evaluación intermedia de la Estrategia, el CESE desearía que se propusiera una iniciativa emblemática específica relativa a las mujeres con discapacidad, en la segunda mitad del período de la Estrategia.

1.8.

Revisten especial importancia las acciones que tratan el acceso a la justicia y la condición de víctimas de violencia de las personas con discapacidad. El CESE considera que estas acciones, especialmente las relativas a la formación de profesionales del sistema judicial y profesionales de los cuerpos y fuerzas de seguridad, también deben ofrecer directrices sobre cómo garantizar que a las personas con discapacidad no se les niegue el acceso a la justicia debido a la incapacitación jurídica, ni que sufran retrasos en el acceso a la justicia por problemas de accesibilidad, falta de apoyo en la toma de decisiones o falta de disponibilidad de asistencia para la comunicación, como la interpretación en lengua de signos.

1.9.

Las directrices propuestas sobre mejoras de la vida independiente y la inclusión en la comunidad constituyen un aspecto que la Comisión debe abordar con especial cuidado. Las directrices deben estar fundamentadas en definiciones muy claras de lo que se entiende por asistencia institucional, servicios basados en la comunidad y vida independiente. El CESE recomienda que la Comisión base sus definiciones en las establecidas y acordadas por el Grupo europeo de expertos sobre la transición de los servicios de asistencia institucionales a servicios de asistencia locales, así como en la observación general n.o 5 al artículo 19 de la CDPD.

1.10.

El paquete propuesto sobre mejora de los resultados de empleo, así como el compromiso de la Comisión por aumentar la contratación e inclusión de personas con discapacidad en las instituciones de la Unión, se presentan como una clara respuesta a los llamamientos de la sociedad civil. Es necesario seguir destacando la importancia crucial de centrarse en impulsar el empleo de calidad para personas con discapacidad a la luz de la pandemia de COVID-19 (2) y, en este sentido, la Estrategia podría haber sido más atrevida. El CESE recomienda encarecidamente que se empiece por establecer los indicadores para supervisar la aplicación de estas acciones y que se acometan esfuerzos para que estas medidas sean conformes con las de protección civil y salud y seguridad en el trabajo. En lo que respecta al empleo en los Estados miembros, esto se podría lograr en parte por medio de la propuesta de la Comisión de incluir indicadores sobre la brecha de empleo de las personas con discapacidad en el nuevo cuadro de indicadores sociales del pilar europeo de derechos sociales, y de incluir un desglose en función de la discapacidad en algunos de los demás indicadores. El CESE subraya que no solo se trata de aumentar las tasas de empleo, sino también de lograr un empleo de calidad que permita a las personas con discapacidad mejorar su posición social a través del trabajo. Sugiere, por tanto, que el cuadro contenga indicadores sobre la calidad del empleo de las personas con discapacidad, como, por ejemplo, si tienen contratos a tiempo completo y de larga duración, y si están empleados en el mercado laboral abierto. La Comisión tendrá que presionar a los Estados miembros para que fijen metas que estipulen en qué medida reducirán la brecha de empleo de las personas con discapacidad para 2030. El CESE desea que se fijen metas ambiciosas encaminadas a acercarse lo máximo posible a la eliminación de cualquier brecha en el empleo, centrándose en el empleo en el mercado laboral abierto.

1.11.

La Estrategia propone varias acciones en materia de educación. El CESE insiste en que la acción relativa a la formación de docentes en la educación para necesidades especiales debería también centrarse en formar al profesorado de centros educativos generales para que ofrezcan aprendizaje en aulas inclusivas. Debe animarse a los Estados miembros a que asignen educadores para necesidades especiales en centros inclusivos, para que los menores con discapacidad puedan recibir el apoyo especializado que pudieran necesitar y formar parte al mismo tiempo de un centro educativo general al que asisten alumnos sin discapacidad.

1.12.

La propuesta de actualización del documento «Una caja de herramientas para un enfoque basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo» supone un paso positivo. Esto deberá efectuarse con aportaciones de las organizaciones nacionales y locales de personas con discapacidad que tengan su sede en aquellos países en los que se vayan a realizar estas inversiones.

1.13.

La acción destinada a apoyar a los Estados miembros para aplicar el Convenio de La Haya de 2000 contravendría la CDPD en lo relativo a cuestiones como el tratamiento forzoso y la coacción. Es necesario abordar esta cuestión con aportaciones de las organizaciones del ámbito de la discapacidad antes de que la Comisión adopte nuevas medidas.

1.14.

El CESE celebra que la Comisión se haya comprometido a predicar con el ejemplo. Propuestas como las relativas a la accesibilidad de los edificios de la Comisión deben aplicarse de manera estricta sin desviarse del calendario de aplicación contemplado en la Estrategia.

1.15.

La estrategia propuesta para la recopilación de datos es una de las propuestas cruciales. El CESE insiste en la necesidad de garantizar una recopilación de datos desglosados más sistemática, que puede realizarse utilizando la Lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington.

1.16.

En 2021 se espera que esté listo un marco de seguimiento de los objetivos y acciones de la Estrategia. El CESE, y en particular el Grupo de Estudio Temático sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, está dispuesto a ayudar a la Comisión en su diseño, junto a las organizaciones de personas con discapacidad, que deberían estar implicadas de manera plena y significativa en todo el proceso.

1.17.

La Estrategia establece que las personas con discapacidad deben participar plenamente en la Conferencia sobre el Futuro de Europa. El CESE desea que la Comisión cumpla este compromiso incluyendo a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en todos los ámbitos de la Conferencia, y no solo en los relacionados específicamente con la discapacidad.

1.18.

El CESE pide a la Comisión que empiece a preparar la selección de una candidatura de la UE para el Comité de la CDPD, y recomienda que la candidata sea una mujer europea con discapacidad.

1.19.

El Consejo de la Unión Europea también debe desempeñar un papel esencial en la aplicación de la Estrategia. El CESE pide al Consejo que se adhiera a la Plataforma sobre discapacidad y que nombre sin dilación un coordinador en materia de discapacidad, tal y como prevé la Estrategia. El coordinador en materia de discapacidad del Consejo debería funcionar como centro de referencia de la CDPD, tal y como se sugería a la UE en las Observaciones finales de la revisión de la CDPD de 2015.

1.20.

Asimismo, el CESE pide al movimiento de la discapacidad una actitud proactiva y su impulso para que todas y cada una de las acciones de esta Estrategia cumplan lo que prometen, y que muestre solidaridad para garantizar que las medidas también redunden en beneficio de los inmigrantes y refugiados con discapacidad. El lanzamiento de la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad solo es un punto de partida. Lo que propiciará un cambio real para las personas con discapacidad no es la Estrategia en sí misma, sino la fuerza de cada uno de sus componentes a lo largo de la próxima década. Los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben apoyar plenamente la aplicación de la nueva Estrategia.

2.   Observaciones generales

2.1.

El CESE considera que la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 constituye un claro paso adelante respecto de la estrategia anterior. El CESE elogia asimismo el proceso de consulta de la Comisión, y el hecho de que en la estrategia final se incorporen muchas de las propuestas formuladas por el CESE en su Dictamen (3) sobre este tema. Se demuestra así la clara capacidad del Comité para influir en los resultados de nuevas políticas e iniciativas de la Unión.

2.2.

El CESE celebra que la Comisión se haya comprometido con respecto a siete propuestas emblemáticas con objetivos y fechas claros de realización. Este nivel de transparencia facilitará en gran medida el trabajo del CESE, de la sociedad civil y de los interlocutores sociales para preparar su aportación a estas acciones.

2.3.

Entre las propuestas emblemáticas, el CESE observa un especial potencial en el centro de recursos «Accesibilidad UE». Su éxito dependerá en parte de los recursos que la Comisión le asigne, de los conocimientos especializados del personal que lo gestione y de su capacidad para reunir a expertos que puedan trasladar conocimientos de real valor a los Estados miembros.

2.4.

El CESE expresa su satisfacción por la propuesta de una Tarjeta Europea de Discapacidad. La diferencia que esta tarjeta supondrá en las vidas de las personas con discapacidad dependerá de los derechos y prestaciones que aporte dicha tarjeta cuando se lance y de si se adoptan medidas para garantizar su aplicación en todos los Estados miembros.

2.5.

Una de las bazas de la Estrategia es el modo en que afectará al funcionamiento interno de la Comisión y a su conexión con otras instituciones de la Unión. El CESE acoge con especial satisfacción el compromiso de intercambio anual entre la Comisión y el CESE. El CESE también considera que debería tener voz en la nueva Plataforma sobre discapacidad, junto a las organizaciones de personas con discapacidad.

2.6.

En algunos aspectos, la Estrategia parece un intento forzado por avanzar. La Estrategia asume muchas de las propuestas recogidas en el Dictamen del CESE (4), aunque el compromiso para adoptar nueva legislación es casi inexistente. De las cinco acciones que se refieren a la legislación vinculante, cuatro son revisiones de legislación vigente que ya se están realizando, y una es una propuesta para estudiar la posibilidad de legislar, «si procede». La nueva Estrategia favorece mecanismos como las orientaciones y los conjuntos de herramientas que, aunque capaces de promover prácticas en los Estados miembros, conllevan un riesgo mucho mayor de incumplimiento sin el recurso a llevar a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión.

2.7.

En la Estrategia, la Comisión se compromete a abordar determinados problemas mediante otras estrategias y planes de acción de la Unión, como la Estrategia de Administración Electrónica de la Unión y el Plan de Acción para la Economía Social, aunque no siempre detalla cómo se abordarán exactamente las cuestiones relativas a la discapacidad dentro de estas estrategias. Debería ofrecer más detalles sobre cómo exactamente se propone llevar esto a cabo.

2.8.

El CESE expresa su preocupación por la acción destinada a apoyar a los Estados miembros en la aplicación del Convenio de La Haya de 2000, que contravendría a la CDPD en asuntos como el tratamiento forzoso y la coacción en procedimientos médicos. Es necesario abordar esta cuestión con aportaciones de las organizaciones del ámbito de la discapacidad antes de que la Comisión adopte nuevas medidas.

2.9.

El CESE considera que la Estrategia podría lograr cambios reales, pero que ello dependerá en su totalidad del grado en que se implante y del nivel de ambición de cada una de las acciones individuales. Si la Comisión y los Estados miembros no muestran ambición a la hora de promover acciones que desafíen el statu quo, la Estrategia podría no satisfacer las expectativas de los más de cien millones de personas con discapacidad de la Unión.

2.10.

El CESE pide al movimiento europeo de la discapacidad que vele de manera proactiva por que la Estrategia cumpla lo que promete. Lo que propiciará un cambio real para las personas con discapacidad no es la Estrategia en sí misma, sino la fuerza de cada uno de sus componentes a lo largo de la próxima década.

3.   Accesibilidad y ejercicio de los derechos de la Unión

3.1.

Los capítulos dos y tres de la Estrategia comprenden acciones relativas a la accesibilidad y al ejercicio de los derechos de la Unión. Las principales acciones son las que se exponen a continuación:

3.1.1.

Una iniciativa emblemática para crear un centro de recursos llamado «Accesibilidad UE». Reunirá a las autoridades nacionales responsables de aplicar y garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad con los expertos y profesionales en materia de accesibilidad, para compartir buenas prácticas, desarrollar herramientas y normas orientadas a facilitar la aplicación del Derecho de la Unión. Esto refleja el llamamiento del CESE para crear un Consejo Europeo de Accesibilidad. La Comisión debe aclarar cómo se financiará y dotará de personal a dicho órgano, y cómo contactará con expertos en accesibilidad, personas con experiencia en cuestiones relativas a la accesibilidad y organizaciones de personas con discapacidad.

3.1.2.

La creación de una Tarjeta Europea de Discapacidad para finales de 2023, que sea reconocida en todos los Estados miembros. El CESE se congratula de comprobar que esto responde directamente a la petición formulada en su Dictamen de 2019 (5). El éxito de esta iniciativa dependerá del alcance de los derechos que conceda la tarjeta y de si todos los Estados miembros acuerdan implantarla de manera plena. El CESE insta a la Comisión a elevar el nivel de ambición con la Tarjeta Europea de Discapacidad, teniendo en cuenta que será uno de los principales resultados de la Estrategia y un hito con arreglo al cual muchos medirán el éxito de la Estrategia.

3.1.3.

Evaluar la aplicación de la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web y determinar si dicha Directiva debe revisarse. Esta evaluación constituye una oportunidad para analizar si la legislación se adecua a un sector público cada vez más digital, en particular después de la COVID-19. El CESE considera que la Comisión debería retirar la exención del ámbito de la Directiva que se aplica a determinados sitios web (por ejemplo, escuelas, centros de educación infantil y guarderías), ya que estas potenciales exclusiones pueden haber causado un efecto negativo en personas con discapacidad que solo pueden acceder a estos servicios públicos mediante herramientas digitales. El CESE también desearía que se explicara con mayor claridad qué acción se adoptaría si un Estado miembro no cumple los requisitos de la Directiva.

3.1.4.

La revisión de varios actos legislativos, en particular, del marco legislativo en relación con la eficiencia energética de los edificios, también respecto de su impacto en las mejoras de la accesibilidad como resultado de los requisitos de renovación; el marco reglamentario de los derechos de los pasajeros; el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte con el fin de reforzar las disposiciones en materia de accesibilidad; y el Paquete sobre movilidad urbana. Si bien el CESE expresa su descontento por que la Comisión no haya mostrado más ambición al proponer más acciones basadas en legislación vinculante, celebra comprobar que su llamamiento a la acción en materia de accesibilidad del entorno construido y del transporte haya influido en la Estrategia. El CESE insta a la Comisión a mostrar su ambición en sus enmiendas y a respaldar medidas de accesibilidad atrevidas.

3.1.5.

El establecimiento de una guía sobre buenas prácticas electorales que aborde la participación de los ciudadanos con discapacidad en el proceso electoral, y el trabajo con los Estados miembros, la Red Europea de Cooperación Electoral y el Parlamento Europeo para garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad, incluido el derecho de sufragio pasivo y el derecho a recibir información accesible. La Comisión también abordará las necesidades de los ciudadanos con discapacidad en el compendio de prácticas de votación electrónica y apoyará la participación democrática inclusiva. Es importante que la Comisión colabore estrechamente con el Parlamento Europeo para garantizar que las próximas elecciones europeas sean accesibles y que la Unión dé ejemplo al respecto.

4.   Nivel de vida digno y participación equitativa

4.1.

Los capítulos cuatro y cinco de la Estrategia comprenden acciones relativas a la calidad de vida y la igualdad. Las principales acciones son las que se exponen a continuación:

4.1.1.

Una iniciativa emblemática sobre directrices en las que recomendará a los Estados miembros mejoras para la vida independiente y la inclusión en la comunidad. El CESE considera que esta iniciativa puede ser crucial. Su fuerza dependerá de una definición clara y estricta de lo que constituye asistencia institucional, por qué debería evitarse y lo que se entiende por inversión en servicios basados en la comunidad y vida independiente. Las directrices deberán elaborarse con las aportaciones de personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas.

4.1.2.

Un marco de servicios sociales que mejore la prestación de servicios para las personas con discapacidad y el atractivo de los empleos en este ámbito. El CESE considera que este marco debe centrarse no solo en cómo aumentar el atractivo del sector de los servicios sociales en términos de salario y condiciones de trabajo, sino también en garantizar que los proveedores de servicios reciben una formación adecuada en la prestación de apoyo que esté guiada por las elecciones de los usuarios de los servicios y adopte un enfoque centrado en las personas y basado en los derechos humanos.

4.1.3.

Un nuevo paquete sobre los resultados en el mercado laboral de las personas con discapacidad. Como parte de este paquete, la Comisión también velará por que los Estados miembros apliquen rigurosamente los derechos contemplados en la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y presentará un informe sobre la aplicación de esta Directiva en 2021. La Comisión también supervisará el desarrollo de un Plan de Acción para la Economía Social en 2021, incluidas oportunidades relacionadas con las personas con discapacidad y la integración en el mercado laboral abierto. Las personas con discapacidad se enfrentan a numerosos obstáculos para acceder al empleo. El CESE considera que la Comisión debe aclarar qué obstáculos existen y cuáles hay que abordar con carácter más urgente, así como la forma en que la COVID-19 ha empeorado la situación. Recomienda que el diseño del paquete vaya precedido de una investigación o encuesta dirigida a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan sobre sus expectativas. El CESE también cree que el paquete sobre el empleo debería centrarse en la capacidad para acceder al empleo de calidad en el mercado laboral abierto, incluso en la economía social y en los modelos de empleo D-WISE, evitando la exclusión adicional de las personas con discapacidad, y, en particular, llegando hasta las mujeres y los jóvenes con discapacidad que están buscando empleo. El objetivo no solo debe ser aumentar las tasas de empleo, sino también permitir a las personas con discapacidad mejorar su posición social y su situación económica a través del trabajo remunerado.

4.1.4.

Un estudio para 2022 sobre la protección y los servicios sociales para las personas con discapacidad, seguido de orientaciones para apoyar a los Estados miembros en las reformas de la protección social, centradas en los marcos de evaluación de la discapacidad. El estudio debe centrarse en los servicios sociales como base para garantizar una vida digna a las personas con discapacidad, así como en el papel de las familias y de los cuidadores. Así pues, las orientaciones deben subrayar que los servicios deben ser capaces de dar respuesta a las necesidades individuales de las personas con discapacidad, estar basados en la comunidad y no en entornos aislados, e ir acompañados de prestaciones por discapacidad adecuadas. Es vital que las orientaciones sobre las reformas de la protección social aborden el aumento del coste de la vida de las personas con discapacidad, e insta a los Estados miembros a que sean más flexibles a la hora de permitir que las personas conserven las prestaciones por discapacidad, independientemente de sus ingresos propios, o de los de su cónyuge o pareja. Las personas con discapacidad deberían ser libres de buscar empleo o convivir o casarse con su pareja sin resultar penalizadas a nivel financiero.

4.1.5.

Una estrategia de formación para los profesionales de la justicia, centrada en la legislación de la Unión en materia de discapacidad, incluida la CDPD. Esto incluirá un estudio sobre las garantías procesales de los adultos vulnerables en procesos penales y analizará la necesidad de presentar propuestas legislativas relativas al apoyo y la protección de los adultos vulnerables, en consonancia con la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas. La Comisión también ofrecerá a los Estados miembros orientaciones sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad en la Unión. Apoyará a los Estados miembros a la hora de impulsar la participación de las personas con discapacidad como profesionales del sistema judicial. El CESE acoge favorablemente estas propuestas, que se hacen eco de las recomendaciones que incluyó en su Dictamen (7). El CESE también celebra que la Comisión invite a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a examinar la situación de las personas con discapacidad que viven en centros, respecto de la violencia, los abusos y la tortura. Estas acciones también deberían ofrecer orientaciones sobre cómo garantizar que el derecho a la justicia de las personas con discapacidad no se vea denegado ni retrasado por problemas de accesibilidad, falta de capacidad jurídica, falta de apoyo en la toma de decisiones asistida o ausencia de asistencia a la comunicación, como la interpretación en lengua de signos. Deben recopilarse buenas prácticas sobre la toma de decisiones asistida, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la CDPD. También puede resultar útil estudiar cómo han aplicado los Estados miembros la Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales (8).

4.1.6.

Hay varias acciones previstas en el ámbito de la educación, entre ellas, ayudar a los Estados miembros a conseguir tecnologías de apoyo y ofrecer un contenido y un entorno de aprendizaje accesibles en el ámbito digital, con arreglo al Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027. La Comisión también propone un conjunto de herramientas para la inclusión en la atención y la educación de la primera infancia, con un capítulo específico sobre los niños con discapacidad. Por último, la Comisión ayudará a los Estados miembros a que sigan desarrollando sus sistemas de formación del profesorado, a fin de abordar la escasez de docentes en la educación para necesidades especiales y habilitar a todos los profesionales de la educación para gestionar la diversidad y la educación inclusiva. El CESE celebra que la Comisión reconozca el papel que puede desempeñar la UE en la promoción de la educación inclusiva, en especial el aprendizaje en línea, ya que los estudiantes con discapacidad han sufrido numerosos problemas de accesibilidad durante la pandemia de COVID-19. El CESE desearía resaltar, no obstante, que la acción relativa a la formación de docentes en la educación para necesidades especiales debería también centrarse en formar al profesorado de centros educativos generales sobre cómo ofrecer aprendizaje en aulas inclusivas. La Comisión debería promover la educación inclusiva en centros educativos generales y animar a los Estados miembros a que asignen educadores en necesidades especiales en centros inclusivos. También debería invertirse en la prestación de orientación profesional para personas con discapacidad en los sistemas educativos, y mejorar dicha orientación.

4.1.7.

En materia de inclusividad en el arte y la cultura, el deporte, el ocio y las actividades recreativas, incluido el turismo, la Estrategia reforzará la participación trabajando en múltiples frentes, en especial, cooperando con organizaciones deportivas generales y de personas con discapacidad, apoyando la creación artística de personas con discapacidad y utilizando los fondos de la Unión para que los lugares de patrimonio cultural y los acontecimientos artísticos sean más accesibles para las personas con discapacidad.

4.1.8.

El CESE lamenta que la Estrategia carezca de ambición en cuanto a la adopción de la Directiva horizontal contra toda forma de discriminación, bloqueada en el Consejo durante la última década. No hay planes reales para superar este bloqueo o proponer alternativas si el Consejo no lograra alcanzar un acuerdo.

4.1.9.

El CESE también desearía que se hubiera prestado más atención a las cuestiones relacionadas con la salud. La Estrategia se centra en el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, que el CESE acoge favorablemente, pero es muy imprecisa en materia de salud mental, accesibilidad de la información relacionada con la salud y prestación de asistencia sanitaria a personas con discapacidad que siguen viviendo en centros.

5.   Promover los derechos de las personas con discapacidad a nivel mundial

5.1.

El capítulo seis de la Estrategia comprende acciones relacionadas con la promoción de los derechos de las personas con discapacidad a nivel mundial. Las principales acciones son las que se exponen a continuación:

5.1.1.

La Unión ampliará su recopilación de datos sobre las personas con discapacidad que reciben ayuda humanitaria financiada por la Unión, por ejemplo, fomentando el uso de la Lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington. Esta es una excelente propuesta que responde a las peticiones formuladas previamente por el CESE. El Comité también desearía que se mejorara la recogida de datos desglosados en todos los ámbitos, en particular respecto de las personas que viven en centros. La UE también debería apoyar la aplicación de la CDPD y su ratificación a escala mundial.

5.1.2.

La actualización del documento «Una caja de herramientas para un enfoque basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo» en 2021. Esto debería efectuarse no solo en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad de la Unión, sino también con las organizaciones nacionales y locales de personas con discapacidad que tengan su sede en aquellos países en los que se vayan a realizar estas inversiones.

5.1.3.

Garantizar el uso sistemático del marcador de discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, con el fin de realizar un seguimiento de las inversiones inclusivas en materia de discapacidad para una supervisión selectiva de la financiación de la Unión. El CESE celebra que se haya incorporado esta sugerencia, formulada en su Dictamen SOC/616 (9).

6.   Ejecutar la Estrategia y dar ejemplo

6.1.

Los capítulos siete y ocho de la Estrategia comprenden acciones relativas a la aplicación de la misma y al modo en que la Comisión cambiará su estructura y forma de trabajar para lograrlo. Las principales acciones son las que se exponen a continuación:

6.1.1.

Un intercambio anual de puntos de vista con el Comité Económico y Social Europeo. El CESE expresa su satisfacción por que se vaya a formalizar su participación en la aplicación de la Estrategia, y espera con interés esta cooperación continua y estructurada. También celebra que la Comisión vaya a organizar reuniones de alto nivel periódicas con el Parlamento Europeo, el Consejo y el SEAE, en las que participarán organizaciones representativas de las personas con discapacidad.

6.1.2.

La creación de la Plataforma sobre discapacidad, que sustituirá al Grupo de Alto Nivel en materia de discapacidad. La Plataforma promoverá la aplicación de la Estrategia y de las estrategias nacionales relativas a la discapacidad. La Plataforma reunirá a los puntos de contacto nacionales de la CDPD, a las organizaciones de personas con discapacidad y a la Comisión. Proporcionará un foro para debatir las evaluaciones de las Naciones Unidas de la aplicación de la CDPD por parte de los Estados miembros. El CESE ha puesto grandes esperanzas en esta nueva estructura, que promete ser más abierta y transparente que el Grupo de Alto Nivel.

6.1.3.

Una estrategia renovada en materia de recursos humanos para impulsar la contratación y las perspectivas profesionales del personal con discapacidad, incluida una «Oficina de Diversidad e Inclusión», para supervisar el desarrollo y la ejecución de las acciones que promuevan la diversidad y la inclusión en todos los servicios de la Comisión. El CESE considera que esta es una de las acciones más prometedoras dentro de la Estrategia y espera que propicie un crecimiento real en la contratación de personas con discapacidad en las instituciones de la Unión. El CESE también celebra que la Comisión se proponga actualizar la comunicación específica y estrategia de divulgación de la EPSO, y solicitar a los directivos de todos los servicios de la Comisión que elaboren informes sobre diversidad y ajustes razonables para el personal con discapacidad.

6.1.4.

La mejora de la accesibilidad de todas las comunicaciones audiovisuales y servicios de diseño gráfico de la Comisión para 2023. El CESE acoge favorablemente esta acción y pide a la Comisión que trabaje con los expertos en accesibilidad para garantizar el máximo nivel posible de accesibilidad.

6.1.5.

La garantía de la accesibilidad de todos los edificios recientemente ocupados de la Comisión. La Comisión también garantizará que todos los lugares en los que se organicen actos de la Comisión sean accesibles y que en 2030 todos sus edificios sigan las normas europeas de accesibilidad. El CESE insta a la Comisión a que respete imperativamente sus compromisos en este ámbito.

6.1.6.

El desarrollo de una estrategia para la recogida de datos, que orientará a los Estados miembros, y análisis de las fuentes de datos e indicadores actuales, que incluirá los datos administrativos. El CESE insiste en la necesidad de recopilar datos desglosados, lo cual puede realizarse utilizando la Lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington, como ya se contempla en la Estrategia.

6.1.7.

La publicación de un marco de supervisión para los objetivos y las acciones de esta Estrategia, seguido del desarrollo de nuevos indicadores de discapacidad y la publicación de un informe sobre la Estrategia en 2024, en el que se evaluará la situación y, si procede, se actualizarán sus objetivos y acciones. El CESE y, en concreto, su Grupo de Estudio Temático sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, está listo para apoyar a la Comisión en el diseño de este marco, junto con las organizaciones de personas con discapacidad. El CESE celebra que se haya fijado una fecha para el informe de ejecución, programado para que la Comisión pueda corregir las posibles deficiencias durante la vida útil de la Estrategia.

Bruselas, 7 de julio de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 41.

(2)  Discapacidad e integración en el mercado laboral: tendencias políticas y apoyo.

(3)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 41.

(4)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 41.

(5)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 41, DO C 56 de 16.2.2021, p. 36.

(6)  Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

(7)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 41.

(8)  DO C 378 de 24.12.2013, p. 8.

(9)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 41.