3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/2


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 7 de septiembre de 2021

sobre una propuesta de directiva por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad (CON/2021/27)

(2021/C 446/02)

Introducción y fundamento jurídico

El 29 de junio de 2021 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Parlamento Europeo una solicitud de dictamen sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad (1) (en lo sucesivo, la «directiva propuesta»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la directiva propuesta contiene disposiciones que afectan a las competencias del BCE, en particular, la ejecución de la política monetaria conforme al artículo 127, apartado 2, primer guion, y al artículo 282, apartado 1, del Tratado; la supervisión prudencial de las entidades de crédito conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado, y la contribución a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, conforme al artículo 127, apartado 5, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1

El BCE celebra el objetivo de la directiva propuesta de mejorar la cantidad, calidad y disponibilidad de la información en materia de sostenibilidad, como parte de la agenda más amplia de la Comisión Europea sobre finanzas sostenibles (2) y conforme a los objetivos del Pacto Verde Europeo (3). El BCE celebra asimismo el calendario previsto en la directiva propuesta, en particular la adopción del primer conjunto de normas de presentación de información en materia de sostenibilidad en octubre de 2022 a más tardar.

1.2

El actual régimen de la Unión Europea (UE) de divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad no garantiza que el sector privado o los poderes públicos reciban una información suficiente, coherente y comparable. Los interesados no pueden evaluar la repercusión de las empresas en la sostenibilidad y, en particular, en el cambio climático. Una mejor presentación de los indicadores prospectivos no solo permitiría a los interesados seguir los avances de las empresas en el objetivo de adaptar sus modelos de negocio y sus actividades a una economía baja en carbono y, posteriormente, a una economía con cero emisiones netas de carbono, según prevé el Pacto Verde Europeo, sino que además ayudaría a evaluar los riesgos que para las empresas se derivan de las posibles revalorizaciones de activos si se desvían de ese objetivo. En este contexto, la directiva propuesta respalda y complementa la información que las empresas tendrán que divulgar conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, el «Reglamento relativo a la taxonomía») y acerca la economía de la UE a los objetivos del Pacto Verde Europeo.

1.3

Las actuales normas de los mercados financieros sobre divulgación de información en materia de sostenibilidad no son suficientes para asegurar que los riesgos financieros vinculados a la sostenibilidad se entiendan correctamente y todos los participantes en los mercados los valoren íntegramente. La escasa calidad y cantidad de la información corporativa en materia de sostenibilidad hace que los inversores y los participantes en los mercados financieros dispongan de una información limitada, reduce la transparencia, aumenta las asimetrías informativas, perjudica la comparabilidad y, en general, dificulta el desarrollo de unas finanzas sostenibles y la toma de decisiones informadas de inversión. Además, como también se dice en los considerandos de la directiva propuesta, las múltiples decisiones de inversión que no tienen debidamente en cuenta los riesgos relacionados con la sostenibilidad pueden provocar efectos agregados y amplificados que pueden dar lugar a riesgos sistémicos que amenacen la estabilidad financiera (5). Asimismo, la deficiente divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad impide que los reguladores, supervisores, autoridades de estabilidad financiera y bancos centrales valoren adecuadamente la exposición a la sostenibilidad, y en particular los riesgos relacionados con el clima, de las empresas y de las entidades de crédito y financieras que utilizan la información corporativa para tomar decisiones de financiación. Por ello el BCE considera que la directiva propuesta es un paso necesario para colmar las lagunas informativas que actualmente impiden establecer para el sector financiero los marcos adecuados de política de sostenibilidad y de valoración y seguimiento de riesgos (6).

1.4

El BCE considera que la directiva propuesta es un paso importante para la consecución de una unión de los mercados de capitales y, especialmente, para el desarrollo de unos mercados de capitales de la UE ecológicos, integrados, grandes y maduros, que sobrepasen las fronteras nacionales (7). Una unión de los mercados de capitales ecológica reforzaría el papel de la UE en los mercados de capitales ecológicos a nivel mundial (8) y, por ende, el papel del euro como moneda mundial. El establecimiento de normas e infraestructuras comunes para unos mercados de capitales de la UE ecológicos podría hacer de catalizador de la integración de los mercados de capitales de la UE en general (9). Concretamente, la divulgación estandarizada y sólida de información (en materia de sostenibilidad) es una condición previa necesaria para garantizar que los inversores tengan datos sólidos y comparables que informen sus decisiones de inversión y, por ello, es esencial para facilitar la asignación de capital a los proyectos más deseables al nivel de la UE, de acuerdo con los objetivos del mercado único. La mejor asignación de capital resultante puede contribuir a mejorar la distribución de riesgos transfronteriza privada y la resiliencia de la economía de la UE (10). Sobre este particular, el BCE celebra también que la directiva propuesta tenga en cuenta la necesidad de que la información en materia de sostenibilidad divulgada por las empresas se incluya en el futuro punto de acceso único europeo (11). Incorporando la información en materia de sostenibilidad a los datos financieros se crearía una ventanilla única para toda la información esencial sobre una empresa, incluidas sus credenciales verdes, lo que beneficiaría tanto a los inversores como a todos los interesados, públicos y privados, en la información financiera y sobre sostenibilidad.

1.5

El BCE respalda la propuesta de requerir que las grandes empresas de la UE y las empresas que coticen en mercados regulados de la UE, incluidas las entidades de crédito, informen de una serie de objetivos de sostenibilidad y de los avances en su consecución. El riesgo reputacional a que se exponen las empresas que incumplan sus compromisos de adaptarse al Acuerdo de París contribuirá a fomentar la disciplina de mercado y será un dato importante para las estrategias de gestión y alineación de riesgos de las entidades de crédito.

1.6

Para incrementar la transparencia y fomentar una vigilancia adecuada, en particular de los riesgos climáticos y medioambientales, el BCE también considera, como se propone en la nueva estrategia de la Comisión sobre finanzas sostenibles (12), que las instituciones financieras deben divulgar sus planes de transición a la sostenibilidad y descarbonización, inclusive los objetivos a medio y largo plazo y la información sobre cómo prevén reducir su huella ambiental. Este puede ser un instrumento poderoso para orientar al sistema financiero hacia hitos claros en el proceso de consecución del objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C, con arreglo al Acuerdo de París. Debe dotarse a las autoridades competentes de los instrumentos necesarios para vigilar y contrarrestar los riesgos derivados de que las carteras de las entidades de crédito se aparten de los objetivos de la transición.

2.   Relación entre la directiva propuesta y los objetivos y funciones del BCE y del Eurosistema

2.1

Las cuestiones de sostenibilidad, en particular el cambio climático, pueden afectar a la manera en que los bancos centrales desempeñan sus mandatos, como se expone a continuación (13). En el marco de sus funciones de supervisión prudencial y de su contribución a la estabilidad financiera, el BCE apoya los esfuerzos normativos de la UE por mejorar la determinación y gestión de los riesgos financieros vinculados a la sostenibilidad, a fin de incrementar la seguridad y solidez de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero. En este contexto, una divulgación suficientemente amplia y detallada de los riesgos medioambientales también facilitará la valoración de mercado de los riesgos pertinentes de acuerdo con el principio de una economía de mercado abierta (14). Además, una divulgación de esa clase mejoraría la capacidad del Eurosistema de vigilar y evaluar la repercusión del cambio climático en la transmisión de la política monetaria.

2.2   Relación con la política monetaria

2.2.1

El cambio climático y la transición a una economía más sostenible afectan a las perspectivas de la estabilidad de precios, que es el objetivo principal del SEBC, por su repercusión en indicadores macroeconómicos como la inflación, la producción, el empleo, los tipos de interés, la inversión y la productividad, y en la estabilidad financiera y la transmisión de la política monetaria (15). Los riesgos físicos y de la transición vinculados al cambio climático pueden, entre otras cosas, influir en la valoración y solvencia de las empresas y provocar efectos colaterales en las entidades de crédito y el sistema financiero (16). Aunque la metodología para evaluar la magnitud de los riesgos climáticos para las entidades de crédito y la estabilidad financiera está aún en fase de elaboración, las estimaciones disponibles indican que es probable que los efectos de estos riesgos sean significativos (17). Esto podría a su vez afectar a la transmisión de la política monetaria, por ejemplo como consecuencia del bloqueo de activos y de la nueva valoración repentina de los riesgos financieros relacionados con el clima. Además, por lo que respecta al sector bancario, puede bajar el valor de los activos de garantía y pueden producirse pérdidas crediticias, lo cual podría afectar a la posición de capital y liquidez de las entidades de crédito y otros intermediarios financieros y reducir así su capacidad para canalizar fondos a la economía real. La red de bancos centrales y supervisores para la transformación ecológica del sistema financiero («Network of Central Banks and Supervisors for Greening the Financial System» (NGFS)) recomienda, por tanto, que los bancos centrales tengan en cuenta los posibles efectos del cambio climático en la economía. La NGFS sostiene que esos efectos pueden afectar a la política monetaria incluso si solo se materializan pasado el horizonte a medio plazo convencional de esta (18).

2.2.2

Por otra parte, al perseguir su objetivo de mantener la estabilidad de los precios, el Eurosistema debe velar, mediante su marco de control de riesgos, por una protección adecuada de su balance frente a los riesgos. Por eso necesita determinar, vigilar y reducir los riesgos relacionados con sus entidades de contrapartida, los activos de garantía que admite en sus operaciones de financiación, y sus tenencias de activos derivadas de las operaciones simples, inclusive de su cartera no relacionada con la política monetaria.

2.2.3

Sobre este particular, unas mejores prácticas de divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad aumentarían notablemente la capacidad del Eurosistema de vigilar y evaluar la repercusión del cambio climático en la transmisión de la política monetaria, abordar los riesgos financieros vinculados al clima que ya están presentes en su balance, y asegurar la adecuada protección de este frente a ellos.

2.2.4

Además, como anunció en su plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria (19), el Eurosistema establecerá obligaciones de información respecto de los activos del sector privado como nuevo criterio de admisibilidad o como base de un tratamiento diferencial para los activos de garantía y las adquisiciones de activos. Esas obligaciones tendrán en cuenta las políticas e iniciativas de la UE, incluida la directiva propuesta, y fomentarán así en el mercado unas prácticas de divulgación uniformes.

2.3   Relación con la estabilidad financiera

2.3.1

El objetivo de la directiva propuesta de garantizar una información fiable, coherente y comparable sobre la exposición de las empresas de los diversos sectores a los riesgos vinculados al cambio climático es una condición previa necesaria para evaluar con precisión los riesgos financieros derivados del cambio climático (20). Una mejor divulgación de la información en materia de sostenibilidad basada en normas de presentación uniformes y que permita la lectura automática de dicha información aumentaría sustancialmente la capacidad del BCE de vigilar y abordar los efectos del cambio climático en la estabilidad financiera.

2.4   Relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito

2.4.1

Se espera que las entidades significativas que el BCE supervisa directamente informen de los riesgos importantes vinculados al clima (21). Concretamente, se espera que informen de las emisiones de gases de efecto invernadero de todo el grupo, incluidas las emisiones finales, y de los indicadores clave de rendimiento (KPI) e indicadores clave de riesgo que utilicen para elaborar estrategias y gestionar riesgos (22). Además, el BCE se compromete a establecer nuevos indicadores que ayuden a evaluar las huellas de carbono de las entidades de crédito (23).

2.4.2

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre requisitos de capital» o «CRR»), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) publicó en marzo de 2021 un proyecto de normas técnicas de ejecución (25) que propone la presentación de información cuantitativa comparable sobre la transición relacionada con el cambio climático y los riesgos físicos para ciertas entidades de crédito, incluida la información sobre las exposiciones a activos vinculados al carbono y a activos sujetos a circunstancias de cambio climático crónicas y agudas.

2.4.3

Por consiguiente, disponer de datos fiables y comparables de las empresas relativos al clima y al medioambiente es esencial para que las instituciones financieras, incluidas las entidades de crédito, calculen debidamente y posteriormente divulguen las métricas climáticas y ambientales, incluida la información pertinente para el marco prudencial. La propuesta de extender el actual ámbito de aplicación de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (26) (en lo sucesivo, la «Directiva sobre información no financiera» o «NFRD») a todas las grandes empresas respaldará a las instituciones en su labor de recopilar los datos pertinentes. Los requisitos más detallados de la directiva propuesta, y la propuesta de digitalizar los datos requeridos, facilitará recopilar estos de manera uniforme.

2.5   Relación con la recopilación de información estadística

2.5.1

El artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo dispone que el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, recopile la información estadística necesaria para desempeñar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y contribuya a la armonización de las normas y prácticas que regulen la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas en sus ámbitos de competencia. Para llevar a cabo sus funciones y actividades, el BCE se apoya en lo posible en datos existentes, a fin de limitar la carga de los agentes informadores. Como se ha expuesto, disponer de información detallada y agregada de gran calidad en materia de sostenibilidad es necesario para tomar decisiones informadas sobre la ejecución de la política monetaria, la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la contribución a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero. En este contexto, el establecimiento de normas sobre la presentación de información en materia de sostenibilidad que especificasen los datos sobre factores de sostenibilidad que las empresas deben divulgar ayudaría además al BCE a cumplir mejor sus funciones mediante la elaboración de indicadores estadísticos relacionados con las finanzas sostenibles (27), lo que, a su vez, daría al BCE la posibilidad de mejorar su propia recopilación de información estadística a fin de tener en cuenta los factores de la sostenibilidad medioambiental y centrarse en ellos.

2.5.2

Por estas razones, el BCE celebra que, conforme a la directiva propuesta, las empresas deban elaborar su información sobre sostenibilidad en un único formato electrónico (XHTML) (28). El caudal de datos resultante de la aplicación de la directiva propuesta debe cumplir los objetivos de la estrategia de datos y de finanzas digitales de la UE (29), en particular el de crear un mercado único donde los datos puedan circular dentro de la UE y en todos los sectores a fin de aprovechar el potencial de los datos de nueva generación en interés público y promover unas finanzas basadas en la información. Cumplir estos objetivos ayudaría a los estadísticos públicos a mejorar la pertinencia, oportunidad y profundidad de sus datos y metadatos.

2.5.3

Con esta finalidad, el BCE apoya resueltamente que las entidades informadoras utilicen estándares internacionalmente acordados, como el identificador global de entidades jurídicas recomendado por la Junta Europea de Riesgo Sistémico en 2020 (30), u otros estándares acordados, como identificadores únicos para cumplir sus obligaciones de presentación de información. El BCE considera que la utilización de esos identificadores, en la medida de lo posible en las normas de presentación de información que vayan a adoptarse, incrementará la fiabilidad y el alcance de la información estadística, al permitir vincular los datos corporativos en materia de sostenibilidad con otras fuentes de información estadística que recopila el SEBC (por ejemplo, los datos de balances individuales o los datos de préstamos bancarios individuales de AnaCredit) y así facilitar el trabajo analítico y apoyar el normativo.

2.6   Carteras no relacionadas con la política monetaria

2.6.1

Disponer de datos fiables sobre sostenibilidad será también fundamental para las inversiones sostenibles en carteras no relacionadas con la política monetaria. El Eurosistema acaba de acordar una posición común sobre inversiones sostenibles y responsables relacionadas con el cambio climático en las carteras denominadas en euros no relacionadas con la política monetaria, y se propone empezar a divulgar información sobre los riesgos relacionados con el clima en estas carteras en los dos próximos años (31).

3.   Aplicación de la directiva propuesta a los bancos centrales

3.1

La directiva propuesta permite a los Estados miembros optar por no aplicar la obligación de divulgar información en materia de sostenibilidad a ciertas empresas excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (32) (en lo sucesivo, la «Directiva sobre requisitos de capital»), incluidos los bancos centrales (33). Como algunos bancos centrales pueden efectivamente considerarse empresas conforme a la Directiva contable (34) y, por tanto, estarían en principio comprendidos en el ámbito de aplicación de la directiva propuesta, el BCE celebra que se dé a los Estados miembros interesados la oportunidad de excluir a los bancos centrales de dicho ámbito de aplicación.

3.2

Aunque el BCE no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva propuesta, las normas comunes de presentación de información de dicha directiva podrían ser útiles para la presentación de información por el BCE en la medida en que esas normas puedan adaptarse a los fines específicos del BCE. Por ejemplo, el BCE ya ha empezado a trabajar en la ampliación de su propio marco de presentación de información medioambiental en vigor para incluir cuestiones económicas, sociales y de gobierno en 2021, teniendo en cuenta las exigencias de la NFRD (35). El BCE se propone comenzar a publicar información sobre sostenibilidad en 2022, con referencia a sus resultados de 2021 (36).

3.3

Además, como se ha dicho, el Eurosistema se ha comprometido a empezar a divulgar información sobre los riesgos relacionados con el clima en sus carteras denominadas en euros no relacionadas con la política monetaria en los dos próximos años (37) y, desde el primer trimestre de 2023, divulgará información relativa al cambio climático respecto de los activos adquiridos conforme al programa de política monetaria de compras de bonos corporativos. Asimismo, la ejecución del plan de actuación del BCE recién presentado, destinado a incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria, se adaptará como mínimo a los avances de las políticas e iniciativas de la UE en el campo de la divulgación de información sobre sostenibilidad medioambiental, incluida la directiva propuesta (38). Dada la actual falta de datos de gran calidad, la divulgación de información por el Eurosistema en materia de sostenibilidad se beneficiaría considerablemente de la información divulgada por las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la directiva propuesta, cuando dicha información esté disponible. De ahí que, al reforzar la estandarización de la presentación de información relacionada con el cambio climático, las normas de divulgación contenidas en la directiva propuesta podrían a su vez facilitar la futura presentación por el Eurosistema de su propia información climática. El BCE examinará si las normas comunes de presentación de la información, o parte de ellas, pueden servirle de base en el futuro para su propia divulgación de información climática, sin perjuicio de las particularidades de los objetivos y funciones del BCE.

4.   Alcance de la directiva propuesta

4.1

Conforme a la directiva propuesta, la divulgación de información en materia de sostenibilidad sería obligatoria a partir del 1 de enero de 2023 para las grandes empresas, y a partir del 1 de enero de 2026 para las pymes cuyos valores mobiliarios se admitan a negociación en mercados regulados de la UE (39). El BCE celebra que la directiva propuesta alcance a todas las grandes empresas según se definen en la Directiva contable, a diferencia del menor alcance de la NFRD, que solo imponía obligaciones de divulgación a las grandes entidades de interés público que tuvieran al menos 500 empleados (40). El BCE celebra también que la directiva propuesta se extienda a las pymes cotizadas en mercados regulados de la UE. Es necesario ampliar el alcance de la información corporativa para que las instituciones financieras, en particular las entidades de crédito, estén en mejores condiciones de cumplir sus propias obligaciones de información en materia de sostenibilidad y puedan gestionar sus propias exposiciones a los riesgos de sostenibilidad, especialmente los relacionados con el clima. Las pymes en particular desempeñan un papel esencial en la economía europea y no solo están expuestas a sus propios riesgos relacionados con el clima, sino que además son muy importantes para asegurar la transición de la UE a una economía baja en carbono. Por eso, obtener de las pymes una información en materia de sostenibilidad fiable, coherente y comparable es importante para todos los interesados, inclusive, según se ha indicado, las instituciones financieras, que necesitan obtener la información pertinente de sus contrapartes a fin de mejorar su propia gestión de riesgos y tomar decisiones informadas sobre las pymes.

4.2

Al mismo tiempo, el BCE reconoce que la carga administrativa de las obligaciones adicionales de presentación de información puede tener efectos desproporcionados en las empresas de menor tamaño, y subraya la importancia de evitar imponer cargas administrativas excesivas a las pymes. Sobre este punto, el BCE celebra que la directiva propuesta trate de moderar la carga informadora adicional de las empresas de menor tamaño, estableciendo un enfoque gradual y unas normas de presentación de información simplificadas para las pymes cotizadas que deberá desarrollar el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) (41). Este enfoque proporcional debe garantizar además que las obligaciones adicionales de presentación de información de las entidades de crédito respeto de sus contrapartes no perjudiquen el acceso de las pymes a la financiación.

4.3

Aunque por los motivos expuestos apoya en general un enfoque proporcional para las pymes, el BCE considera que el calendario de aplicación de las normas de presentación de información simplificadas podría adelantarse respecto de lo actualmente previsto en la directiva propuesta. Además será importante que las normas de presentación de información simplificadas propuestas para las pymes garanticen un nivel suficiente de información comparable y coherente que permita evaluar adecuadamente los riesgos de sostenibilidad y la adaptación de las pymes a la transición a una economía baja en carbono.

4.4

El BCE observa que la mayor parte de la directiva propuesta se aplicaría también a las entidades de crédito, en particular la obligación de divulgar conforme a ella información en materia de sostenibilidad. Sin embargo, la redacción actual de la directiva propuesta no aclara si pretende alcanzar a todas las entidades de crédito, con independencia de su tamaño, o solo a las que sean grandes empresas o empresas cuyos valores mobiliarios se admitan a negociación en mercados regulados de la UE. En los considerandos de la directiva propuesta (42) se dice que las entidades de crédito deben someterse a requisitos de información en materia de sostenibilidad, siempre que cumplan determinados criterios de tamaño. No obstante, tal limitación de la aplicabilidad a las entidades de crédito sobre la base de su tamaño no resulta claramente del articulado de la directiva propuesta (43). Más bien cabría interpretar que las disposiciones pertinentes establecen que las entidades de crédito están sujetas a las medidas de coordinación con independencia de su tamaño. Conforme a la intención de la directiva propuesta expresada en sus considerandos, el BCE sugiere que se aclare este punto de manera que solo las entidades de crédito que cumplan los criterios de tamaño estén sujetas a requisitos de información en materia de sostenibilidad (44). Además, debe velarse por una mínima coherencia con el alcance de la divulgación de los riesgos medioambientales, sociales y de gobierno según el CRR, en particular su artículo 449 bis, conforme al cual se tienen en cuenta el tamaño y la complejidad para determinar si una entidad de crédito puede calificarse de grande.

5.   Normas comunes obligatorias de presentación de la información

5.1

La directiva propuesta introducirá normas de presentación de información comunes obligatorias que la Comisión adoptará como actos delegados (45). Unas normas comunes de calidad suficiente que respalden una información comparable, transparente y fiable en materia de sostenibilidad son esenciales para establecer unas métricas de sostenibilidad más comparables y fiables y para evaluar correctamente los riesgos relacionados con la sostenibilidad (financieros y no financieros) y, por lo tanto, el valor de los activos y la calibración de las medidas de control de riesgos. Tales normas serían útiles para la gestión de los riesgos, la información interna, y la información pública sobre los riesgos medioambientales, sociales y de gobierno, de las entidades de crédito, y también, como se ha indicado, para los bancos centrales y los supervisores en sus labores de análisis y de incorporación de consideraciones climáticas al cumplimiento de sus mandatos (46).

5.2

De acuerdo con el contenido de la directiva propuesta, las normas comunes de presentación de la información que han de adoptarse deben además incluir una doble perspectiva material, centrándose en cuestiones que afectan a los resultados, posición y desarrollo de las empresas (significatividad financiera), pero también en la repercusión medioambiental y social más amplia de estas (significatividad medioambiental y social). Las normas comunes de presentación de la información deben incluir como mínimo partidas de datos uniformes y comparables que sean pertinentes para analizar los riesgos financieros relacionados con el clima, tanto de transición como físicos (47), tales como la ubicación geográfica y las actividades empresariales de los activos o instalaciones y sus correspondientes presiones medioambientales, la clasificación sectorial de las empresas y la concentración sectorial respectiva de las exposiciones financieras, las emisiones de gases de efecto invernadero (ámbitos 1 a 3) (48), y la intensidad del uso de carbono. Las normas comunes de presentación de la información deben incluir directrices claras sobre la metodología empleada para cuantificar la repercusión financiera de los riesgos relacionados con el cambio climático en la empresa informadora. El BCE celebra además que la directiva propuesta disponga que se adopten actos delegados que detallen la información que deban presentar las empresas específicamente relacionada con el sector en el que operen (49). Conforme al contenido actual de la directiva propuesta, las normas comunes de presentación de la información deben además disponer que se presente información amplia y comparable sobre las medidas que apliquen las empresas para abordar y gestionar los posibles efectos de esos riesgos (50). Sobre este particular, dichas normas deben incluir indicadores cuantitativos que vayan más allá de la naturaleza esencialmente cualitativa de la divulgación actual y que faciliten la utilización y comparación de la información sobre sostenibilidad.

5.3

En este sentido, el BCE celebra también que la propuesta incluya objetivos prospectivos. La NFRD en vigor carece de métricas prospectivas de sostenibilidad, las cuales, sin embargo, son esenciales para anticipar los riesgos y formular proactivamente respuestas que los reduzcan. Este es un elemento necesario para fijar objetivos y analizar hipótesis. Por eso el BCE apoya resueltamente la disposición de la directiva propuesta conforme a la cual la información que deba presentarse incluya «los planes de la empresa para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5°C en consonancia con el Acuerdo de París» (51). Esta información prospectiva debe expresarse en términos uniformes y fácilmente comparables, apoyados en una metodología armonizada, y debe verificarse externamente por terceros, según dispone la directiva propuesta, que garanticen su credibilidad y fiabilidad.

5.4

La directiva propuesta prevé que se consulten al BCE las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad, y dispone que el BCE presente su dictamen sobre ellas, si decide hacerlo, en los dos meses siguientes a la fecha de la consulta de la Comisión (52). El BCE está en disposición de emitir tal dictamen en el plazo de dos meses propuesto; más aún, celebra que se dé tanta importancia en el proceso de adopción de los actos delegados (53) a los poderes públicos y a las instituciones europeas, y procurará que colaboren mutuamente.

6.   Convergencia con el resto de la legislación de la UE

6.1

El BCE apoya decididamente el objetivo declarado de la directiva propuesta de asegurar la coherencia de las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad con las exigencias establecidas en otros actos legislativos de la UE (54). En particular, esas normas deben ser conformes con las exigencias de divulgación establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (55) y tener en cuenta los indicadores y metodología subyacentes establecidos en los diversos actos delegados adoptados conforme al Reglamento relativo a la taxonomía, las exigencias de divulgación aplicables a los administradores de índices de referencia conforme al Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (56), las normas mínimas para la elaboración de índices de referencia de transición climática de la UE y de índices de referencia armonizados con el Acuerdo de París de la UE, así como cualquier trabajo realizado por la ABE en aplicación de los requisitos de divulgación del pilar III del CRR (57). El BCE apoya las iniciativas que pretenden asegurar la coherencia y reducir todo lo posible la complejidad de las obligaciones de presentación de información establecidas en diversos textos legislativos. La duplicidad de las obligaciones y la incongruencia de las definiciones, los ámbitos de aplicación y los objetivos de las exigencias aplicables causan a las empresas unas complicaciones y una incertidumbre innecesarias (58) y, en general, merman la transparencia y el atractivo internacional del marco regulador de la UE. Cuando las redundancias e incoherencias no puedan solucionarse por su síntesis en una norma de presentación de información en materia de sostenibilidad de la UE, como sucede cuando se derivan de textos legislativos, la Comisión debe examinar la posibilidad de revisar en su conjunto el marco legislativo de las finanzas sostenibles e incluso adoptar determinadas modificaciones legislativas que mejoren y simplifiquen el panorama legal.

6.2

El BCE subraya que la directiva propuesta debe aspirar a una convergencia plena con los demás actos legislativos de la UE y reducir todo lo posible, y preferiblemente suprimir, el riesgo de actuales o futuras incongruencias que pueden surgir dinámicamente conforme a la evolución simultánea de los diversos instrumentos legales mencionados. Como estos están todos interrelacionados y dependen para su correcta aplicación de la información que se facilitan recíprocamente unos a otros, el marco podría carecer de resiliencia frente a los cambios no coordinados de sus elementos individuales. En particular, la directiva propuesta prevé que las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad se revisen cada tres años (59), mientras que otros textos legislativos se mantendrán sin cambios. Esto conlleva el riesgo de que surjan discrepancias con el tiempo. El BCE apoya las revisiones integrales de todo el marco de finanzas sostenibles, en lugar de revisiones paralelas individuales y no coordinadas de cada instrumento legal.

6.3

Dada la importancia del Reglamento relativo a la taxonomía en el programa de la UE sobre finanzas sostenibles, la información que se divulgue conforme a la directiva propuesta sobre la información corporativa en materia de sostenibilidad debe ser coherente con las exigencias de información del Reglamento relativo a la taxonomía y permitir a las empresas y los demás agentes afectados por las obligaciones taxonómicas de dicho reglamento obtener toda la información que precisen para cumplir las obligaciones de información a nivel de producto y de empresa establecidas en el Reglamento relativo a la taxonomía.

7.   Convergencia con las iniciativas internacionales

7.1

El BCE celebra también que, conforme a la directiva propuesta, las normas de la UE de presentación de información en materia de sostenibilidad deban basarse en las iniciativas internacionales sobre dicha presentación y contribuir a ellas (60). La ausencia de un marco universal de presentación de esta información provoca una comparabilidad y uniformidad insuficientes entre las diversas jurisdicciones, puede provocar obstáculos innecesarios para los flujos internacionales de finanzas sostenibles, y puede dar lugar a condiciones desiguales según la jurisdicción, lo que puede perjudicar a las empresas de la UE y conllevar mayores costes para ellas y para las instituciones financieras de la UE. Por eso el BCE apoya los esfuerzos mundialmente coordinados para uniformar a nivel mundial las normas sobre transparencia y divulgación de información, en particular, la propuesta de la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de crear un nuevo consejo de normas de sostenibilidad y adoptar normas sobre la presentación de información relacionada con el clima y sobre otros temas de sostenibilidad. La Fundación NIIF debe adoptar esas normas junto con el EFRAG a fin de asegurar la coherencia y comparabilidad entre las NIIF y las normas de la UE. Las normas internacionales deben estar a la altura de las mejores prácticas mundiales y, preferiblemente, abarcar todos los aspectos de la sostenibilidad, de conformidad con el contenido de la directiva propuesta. Deben exigir de las empresas que divulguen no solo cuestiones que afecten a su valor, sino también información sobre cuestiones más amplias relacionadas con su impacto medioambiental y social (doble significatividad). Las iniciativas tomadas a nivel regional o mundial no deben ser un obstáculo para que la UE vaya más allá al adaptar sus normas de presentación de información en materia de sostenibilidad conforme a la directiva propuesta y según sus propias aspiraciones y su propio marco jurídico, sin dejar de velar por la conformidad y coherencia con los estándares internacionales.

8.   Disposiciones sobre auditoría

8.1

El BCE celebra que se establezca un proceso de verificación de la presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad, en el marco de la auditoría obligatoria (61). Que la auditoría obligatoria comprenda no solo la información retrospectiva sino también la prospectiva es esencial para proporcionar certidumbre a todos los interesados y garantizar la credibilidad de la información y de los compromisos. La mayor fiabilidad de la información facilitada apoyará la creación y el posterior desarrollo de los mercados financieros, tanto respecto a la necesaria financiación de las transiciones como respecto a la cobertura de los riegos relacionados con la sostenibilidad.

En un documento técnico de trabajo separado figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos de la directiva propuesta que el BCE recomienda modificar. El documento técnico de trabajo está disponible en inglés en EUR-Lex.

Hecho en Fráncfort del Meno el 7 de septiembre de 2021.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  COM(2021) 189 final.

(2)  Véase el documento «Overview of sustainable finance», disponible en la dirección de la Comisión en internet, www.ec.europa.eu.

(3)  La Comisión publicó su comunicación sobre el Pacto Verde Europeo el 11 de diciembre de 2019; véase el documento COM(2019) 640 final.

(4)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(5)  Véase el considerando 12. Véase también el artículo «Climate-related risks to financial stability», publicado en la Financial Stability Review del BCE de mayo de 2021 y disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(6)  Véanse las páginas 24 y ss. del documento «Eurosystem reply to the European Commission’s public consultations on the Renewed Sustainable Finance Strategy and the revision of the Non-Financial Reporting Directive», disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(7)  Véase el discurso de Christine Lagarde titulado «Towards a green capital markets union for Europe» y disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(8)  Por ejemplo, alrededor del 60 % de todos los bonos sénior simples emitidos en el mundo en 2020 se originaron en la UE. La inversión medioambiental, social y de gobierno corporativo también se concentra en Europa, pues más de la mitad de los fondos de renta fija están domiciliados en la zona del euro. Además, en 2020, aproximadamente la mitad de los bonos verdes emitidos en el mundo lo fueron en euros.

(9)  Véanse los discursos de Christine Lagarde «Towards a green capital markets union for Europe» y «Financing a green and digital recovery», disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(10)  El mercado de bonos verdes ya presenta casi el doble de tenencias transfronterizas que el resto de los mercados de bonos europeos, lo que indica que desarrollar ese mercado profundizaría la integración financiera de la UE. Véase el capítulo 5 de la Financial Stability Review del BCE de noviembre de 2020, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(11)  Véase el considerando 48 de la directiva propuesta.

(12)  Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible, de 6 de julio de 2021, COM(2021) 390 final.

(13)  Véase el apartado 2.4 del Dictamen CON/2021/12. Todos los dictámenes del BCE están disponibles en EUR-Lex.

(14)  Véase la página 2 de la respuesta del Eurosistema a que se refiere la nota 6.

(15)  Véase la nota de prensa titulada «El BCE presenta un plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria», de 8 de julio de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(16)  Véase el artículo «Climate-related risks to financial stability», publicado en la Financial Stability Review del BCE de mayo de 2021 y disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(17)  Véanse el apartado 2.4 del Dictamen CON/2021/12 y el apartado 2.2 del Dictamen CON/2021/22. Véase Isabel Schnabel, «Never waste a crisis: COVID-19, climate change and monetary policy», mesa redonda virtual sobre «Sustainable Crisis Responses in Europe», INSPIRE Research Network, 17 de julio de 2020, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(18)  Véase el apartado 2.4 del Dictamen CON/2021/12. Véase la página 3 del documento «Climate Change and Monetary Policy: Initial Takeaways», de junio de 2020, disponible en la dirección de la NGFS en internet, www.ngfs.net.

(19)  Véase la nota de prensa titulada «El BCE presenta un plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria», de 8 de julio de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(20)  Véase la página 9 del documento del equipo del proyecto BCE/JERS sobre vigilancia del riesgo climático, titulado «Climate-related risk and financial stability», de julio de 2021, y disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(21)  Véase el documento de supervisión bancaria del BCE titulado «Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales», de mayo de 2020, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(22)  Ibidem.

(23)  Véase la nota de prensa titulada «El BCE presenta un plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria», de 8 de julio de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(24)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(25)  Véase el documento «Implementing Technical Standards (ITS) on prudential disclosures on ESG risks in accordance with Article 449a CRR», disponible en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu.

(26)  Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).

(27)  Véase también la nota de prensa titulada «El BCE presenta un plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria», de 8 de julio de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu., y en la cual se confirma que el BCE creará indicadores para incluir instrumentos financieros verdes, la huella de carbono de las entidades financieras y la exposición de sus carteras a riesgos físicos relacionados con el clima.

(28)  Véanse el considerando 48 y el artículo 1, punto 4, de la directiva propuesta, por el que se inserta un nuevo artículo 19 quinquies en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19) (en lo sucesivo, la «Directiva contable»).

(29)  Véase el considerando 48 de la directiva propuesta.

(30)  Véase la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 24 de septiembre de 2020, relativa a la identificación de las entidades jurídicas (JERS/2020/12).

(31)  Véase la nota de prensa «El Eurosistema acuerda una posición común sobre inversiones sostenibles relacionadas con el cambio climático en las carteras no relacionadas con la política monetaria», de 4 de febrero de 2021, disponible en la dirección del Banco de España en internet, www.bde.es.

(32)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(33)  Véase el artículo 1, punto 1, párrafo segundo, de la directiva propuesta, que hace referencia al artículo 2, apartado 5, puntos 2 a 23, de la Directiva sobre requisitos de capital.

(34)  Véanse los anexos I y II de la Directiva contable.

(35)  Véase el documento «Comentarios sobre las observaciones formuladas por el Parlamento Europeo en su resolución sobre el Informe Anual 2019 del Banco Central Europeo», disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(36)  Ibidem.

(37)  Véase la nota de prensa «El Eurosistema acuerda una posición común sobre inversiones sostenibles relacionadas con el cambio climático en las carteras no relacionadas con la política monetaria», de 4 de febrero de 2021, disponible en la dirección del Banco de España en internet, www.bde.es.

(38)  Véase la nota de prensa titulada «El BCE presenta un plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria», de 8 de julio de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(39)  Véase el artículo 1, punto 3, de la directiva propuesta, por el que se sustituye el artículo 19 bis de la Directiva contable.

(40)  Se entiende por «empresa grande», según la definición del artículo 3, apartado 4, de la Directiva contable, «aquella que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes: a) total del balance: 20 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 40 000 000 EUR; c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250». La NFRD, en cambio, solo cubre las grandes empresas con más de 500 empleados y que sean entidades de interés público conforme a la definición del artículo 2, punto 1, de la Directiva contable (actual artículo 19 bis, apartado 1, de la Directiva contable).

(41)  Véase el artículo 1, punto 4, de la directiva propuesta, por el que se inserta en la Directiva contable el artículo 19 quater, sobre las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad aplicables a las pymes.

(42)  Véase el considerando 23 de la directiva propuesta.

(43)  Véanse los puntos 1 y 3 del artículo 1 de la directiva propuesta, por los que, respectivamente, se modifica el artículo 1 y se sustituye el artículo 19 bis de la Directiva contable.

(44)  Según propone en el anexo técnico adjunto.

(45)  Véase el artículo 1, punto 4, de la directiva propuesta, por el que se inserta el artículo 19 ter en la Directiva contable.

(46)  Véase la página 26 de la respuesta del Eurosistema a que se refiere la nota 6.

(47)  Véase también el documento de supervisión bancaria del BCE titulado «Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales», de mayo de 2020, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(48)  El Protocolo sobre gases de efecto invernadero distingue entre: emisiones directas de gases de efecto invernadero de las empresas por fuentes propias o bajo su control (ámbito 1), emisiones indirectas de electricidad, vapor, calefacción o refrigeración compradas (ámbito 2), y todas las demás emisiones indirectas, incluidas en particular las que se producen a lo largo de la cadena de valor, sean previas o finales (ámbito 3). Véase la dirección del Protocolo en internet, ghgprotocol.org.

(49)  Véase el artículo 1, punto 4, de la directiva propuesta, por el que se inserta en la Directiva contable el artículo 19 ter, apartado 1, letra b), inciso ii).

(50)  Véase también el artículo 1, punto 3, de la directiva propuesta, por el que se sustituye el artículo 19 bis de la Directiva contable y se introduce una nueva letra d) en el apartado 2 de dicho artículo.

(51)  Véase el artículo 1, punto 3, de la directiva propuesta, por el que se sustituye el artículo 19 bis, apartado 2, de la Directiva contable.

(52)  Véase el artículo 1, punto 11, de la directiva propuesta, por el que se modifica el artículo 49 de la Directiva contable.

(53)  Véase el artículo 1, punto 11, de la directiva propuesta, por el que se modifica el artículo 49 de la Directiva contable.

(54)  Véase el considerando 35 de la directiva propuesta.

(55)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).

(56)  Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).

(57)  Véase el considerando 35 de la directiva propuesta.

(58)  Véase la página 29 de la respuesta del Eurosistema a que se refiere la nota 6.

(59)  Véase el artículo 1, punto 4, de la directiva propuesta, por el que se inserta el artículo 19 ter, apartado 1, en la Directiva contable.

(60)  Véase el considerando 37 de la directiva propuesta.

(61)  Véase el artículo 3 de la directiva propuesta, por el que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).