3.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/14


Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2020/C 369/08)

ANUNCIO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL Y LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49ec, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2020, rúbrica 1064, en su forma modificada]

2.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3; edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262)

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre: Ministerio de Medio Ambiente

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54

00-922 Varsovia

POLONIA

Tel. +48223692449;

Fax +48 223692460;

Sitio web: www.gov.pl/web/srodowisko

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Información sobre la presentación de solicitudes de concesión

Se presentó al poder adjudicador una solicitud de concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Żarówka».

2)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Żarówka», partes de los bloques de concesión n.o s 374, 375, 394, 395 y 415.

3)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

No

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

270 540,43

672 311,742

2

249 443,453

672 878,103

3

245 290,899

669 473,151

4

240 958,636

665 921,830

5

237 577,757

665 495,763

6

237 410,575

650 413,455

7

239 417,422

650 357,023

8

238 508,655

648 788,837

9

243 613,841

646 403,423

10

249 610,064

642 378,845

11

272 901,839

642 324,883

12

275 644,856

655 439,420

13

281 714,994

660 677,582

14

281 732,174

663 835,806

15

277 531,651

670 376,646

16

271 201,938

670 339,108

excepto las zonas correspondientes a los números 1 a 3, delimitadas por las líneas que unen los siguientes puntos:

 

zona no 1

No

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

253 717,84

659 764,02

2

251 939,39

662 811,64

3

250 457,41

663 851,33

4

249 458,27

663 878,05

5

249 431,37

662 878,69

6

250 913,54

661 839,11

7

252 329,78

659 091,17

 

zona no 2

No

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

243 841,27

652 408,86

2

243 704,28

652 859,09

3

242 160,78

653 402,84

4

241 942,54

652 079,84

5

242 104,56

650 665,63

6

242 538,42

650 063,90

7

242 988,25

650 051,86

 

zona no 3

No

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

239 836

658 121

2

239 517

658 892

3

240 337

660 407

4

240 349

661 365

5

239 838

661 533

6

239 595

660 944

7

238 995

661 013

8

238 365

660 292

9

238 360

660 175

10

238 425

659 983

11

239 673

660 009

12

239 103

658 799

13

239 277

658 137

La superficie de la proyección vertical de la zona es de 1 072,40 km2.

Localización administrativa:

Provincia de Małopolskie

Distrito de Dąbrowa: municipios rurales de Mędrzechów, Radgoszcz y Olesno; municipios urbano-rurales de Szczucin y Dąbrowa Tarnowska

Distrito de Tarnów: municipios rurales de Lisia Góra, Tarnów y Skrzyszów

Provincia de Podkarpackie

Distrito de Mielec: municipios rurales de Borowa, Czermin, Wadowice Górne y Mielec; municipios urbano-rurales de Radomyśl Wielki y Przecław

Distrito de Dębica: municipios rurales de Żyraków y Czarna; municipio urbano-rural de Pilzno.

4)   Plazo para la presentación de solicitudes de concesión por otras entidades interesadas en la actividad objeto de la concesión: no menos de noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea:

Las solicitudes de concesión deben presentarse en el Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 12.00 horas (CET/CEST) del último día del período de ciento ochenta días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5)   Criterios de evaluación de las solicitudes de concesión y especificación de su ponderación, establecidos teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 49k, apartados 1, 1a y 3, de la Ley de actividades geológicas y mineras:

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

 

30 %: contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

 

20 %: contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos.

 

20 %: capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a realizarse las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos, y en particular las fuentes y los métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la proporción de fondos propios y de financiación externa.

 

20 %: tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras.

 

5 %: capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y en particular la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado (incluido el 2 % para el margen de colaboración, en relación con el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras para la prospección, exploración y extracción de hidrocarburos, con organismos científicos activos en el ámbito de la investigación sobre la geología de Polonia, e instrumentos, tecnologías y métodos analíticos para la prospección de yacimientos de hidrocarburos que tengan en cuenta las condiciones geológicas específicas de Polonia y que puedan aplicarse en esas condiciones, contemplados en la lista de organismos científicos a los que se hace referencia en el artículo 49k, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

 

5 %: experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

Si, tras la evaluación de las solicitudes sobre la base de los criterios especificados, dos o más ofertas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADICIONAL

IV.1)   Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:

Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych [Departamento de Geología y Concesiones Geológicas]

ul. Wawelska 52/54

00-922 Varsovia

POLONIA

IV.2)   Puede obtenerse más información en:

la web del Ministerio de Medio Ambiente: https://www.gov.pl/web/srodowisko

el Departamento de Geología y Concesiones Geológicas

Ministerio de Medio Ambiente

ul. Wawelska 52/54

00-922 Varsovia

POLONIA

Tel. +48 225792449,

fax: +48 225792460

Correo electrónico: sekretariat.dgk@srodowisko.gov.pl

IV.3)   Decisión relativa a la selección:

Pueden presentar solicitudes de concesión entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

IV.4)   Canon mínimo para el establecimiento de derechos de usufructo minero:

El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero respecto a la zona de «Żarówka» durante el período de base de cinco años de la fase de prospección y exploración asciende a 245 740,46 PLN (doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta eslotis con cuarenta y seis grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski).

IV.5)   Adjudicación de la concesión y establecimiento del usufructo minero

El poder adjudicador, tras obtener los dictámenes y los acuerdos exigidos en virtud de la Ley de actividades geológicas y mineras, adjudicará concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos:

1)

a la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta, o

2)

en caso de que la concesión que reciba la puntuación más alta haya sido presentada conjuntamente por varias entidades, a las partes de un acuerdo de cooperación, una vez presentado dicho acuerdo al poder adjudicador;

y, al mismo tiempo, no adjudicará concesiones a otras entidades (artículo 49ee, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

El poder adjudicador celebrará un contrato de usufructo minero con la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta y, en caso de que la concesión que reciba la puntuación más alta haya sido presentada conjuntamente por varias entidades, con todas las partes que la presentaron (artículo 49ee, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras). Para poder llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y de extracción de hidrocarburos en Polonia, el operador deberá ser titular de derechos de usufructo minero y de una concesión.

IV.6)   Requisitos que deben satisfacer las solicitudes de concesión y documentos exigidos a los solicitantes:

El artículo 49eb de la Ley de actividades geológicas y mineras dispone qué partes debe comprender la solicitud de concesión.

La edad geológica de las formaciones en la que se vayan a realizar los trabajos geológicos (finalidad geológica) debe indicarse como finalidad de los trabajos, incluidas las operaciones geológicas.

IV.7)   Categoría mínima de exploración de los yacimientos:

La categoría C es la categoría mínima de exploración de los yacimientos de petróleo y de gas natural en la zona de «Żarówka».

En nombre del ministro

Ministerio de Medio Ambiente