30.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/8


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1585 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1578 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

(2020/C 366/05)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1585 (2) del Consejo, y en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1578 (4) del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1585, y en el Reglamento (UE) 2015/1755, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1578, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2015/1755, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo antes del 2 de julio de 2021, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas designadas, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2015/1763 y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1755.

Asimismo, se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 37.

(2)  DO L 362 de 30.10.2020, p. 27.

(3)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.

(4)  DO L 362 de 30.10.2020, p. 1.