2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/8


Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1368 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1367 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2020/C 325/07)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1368 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1367 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas y entidades deben ser incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la designación de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 2 de noviembre de 2020, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 318 de 1.10.2020, p. 5.

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO L 318 de 1.10.2020, p. 1.