9.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/4


Anuncio complementario del Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de «Złoczew» (2020/C 83/10)

(2020/C 299/04)

Anuncio de modificación del plazo de presentación de licitaciones para la adjudicación de una concesión de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y de extracción de petróleo y gas natural

El 13 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Polonia publicó un Anuncio relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos. Convocatoria de licitación pública para la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Złoczew».

Dicho Anuncio especificaba que el plazo para la presentación de ofertas era, a más tardar, las 12.00 horas (CET/CEST) del último día del período de ciento ochenta días que comenzaba el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (es decir, el 9 de septiembre de 2020 a más tardar)

Mediante el Reglamento del Ministerio de Sanidad, de 20 de marzo de 2020, relativo a la declaración en el territorio de la República de Polonia del estado de epidemia (Boletín Oficial de 2020, punto 491, modificado) se decretó en la República de Polonia, desde el 20 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, el estado de epidemia como consecuencia de la transmisión del virus SARS-CoV-2.

El 31 de marzo de 2020 entró en vigor el artículo 15zzr, apartado 1, punto 2, de la Ley de 2 de marzo de 2020 sobre disposiciones especiales para la prevención, el control y la lucha contra la COVID-19, otras enfermedades transmisibles y situaciones de emergencia afines (Boletín Oficial de 2020, punto 374, modificado), que establece que, en un periodo de amenaza de epidemia o de estado de epidemia provocado por la COVID-19, los plazos establecidos en el Derecho administrativo para que una parte actúe con arreglo a sus derechos y obligaciones no empiezan a contar o quedan suspendidos durante ese período.

El 16 de mayo de 2020 entró en vigor el artículo 68, apartado 2, de la Ley de 14 de mayo de 2020 por la que se modifican varias disposiciones sobre la red de seguridad en relación con la propagación del virus SARS-CoV-2 (Boletín Oficial 2020, punto 875, modificado), que establece que los plazos fijados para que una parte actúe con arreglo a sus derechos y obligaciones, suspendidos en virtud del artículo 15zzr, apartado 1, punto 2, de la Ley de 2 de marzo de 2020 sobre disposiciones especiales para la prevención, el control y la lucha contra la COVID-19, otras enfermedades transmisibles y situaciones de emergencia afines (Boletín Oficial de 2020, punto 374, modificado), deben continuar pasados siete días a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifican varias disposiciones sobre la red de seguridad en relación con la propagación del virus SARS-CoV-2 (es decir, a partir del 24 de mayo de 2020).

En estas circunstancias, y por medio del presente Anuncio, le informo de que el plazo de presentación de las ofertas para la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Złoczew» se ha ampliado hasta las 12.00 horas (CET/CEST) del .2 de noviembre de 2020

Por el ministro

Katarzyna KOT

Ministerio de Medioambiente