31.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/14 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos
(2020/C 251/11)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1126 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1124 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento es la Unidad 1C RELEX de la Dirección General de Relaciones Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Se puede contactar con la delegada de protección de datos de la Secretaría General del Consejo.
Delegada de protección de datos:
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2016/1693, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1126, y al Reglamento (UE) 2016/1686, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1124.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de activos o a partir del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.
(3) DO L 246 de 30.7.2020, p. 10.