31.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/7


Aviso a la atención de las personas, grupos y entidades incluidos en la lista contemplada en los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo, actualizada por la Decisión (PESC) 2020/1132, y en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128

(2020/C 251/04)

La información que figura a continuación se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades mencionados incluidos en la lista recogida en la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo (1) y en Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 (2).

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que siguen siendo válidos los motivos por los que se incluyó en la mencionada lista a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3), de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo, y el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (4), de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 dispone que se congelen todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que no se pongan a su disposición, ni directa ni indirectamente, fondos, otros activos financieros o recursos económicos.

Se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades afectados que pueden solicitar autorización a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, para utilizar fondos congelados con el fin de satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.

Las personas, grupos y entidades afectados pueden presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo para mantenerlos en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada). Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (a la atención de: Designaciones COMET)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

B-1048 Bruxelles/Brussel

BÉLGICA

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Las personas, grupos y entidades afectados pueden cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 1 de octubre de 2020.

Asimismo, se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades afectados que pueden recurrir su inclusión en la lista ante el Tribunal General de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 247 de 31.7.2020, p. 18.

(2)  DO L 247 de 31.7.2020, p. 1.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.

(4)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.