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20.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91/5 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Egipto
(2020/C 91/04)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2011/172/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/418 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/416 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con el que se puede contactar en la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1.C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegado de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2011/172/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2020/418, y al Reglamento (UE) n.o 270/2011, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/416.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2011/172/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 270/2011.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 76 de 22.3.2011, p. 63.
(3) DO L 86 de 20.3.2020, p. 12.