13.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/44


Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2020/C 83/10)

Convocatoria de licitación pública para la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Złoczew»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2019, rúbrica 868, en su forma modificada].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín de leyes 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre: Ministerio del Clima

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460

Sitio web: www.gov.pl/web/klimat

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Złoczew», parte de los bloques de la concesión n.os 270 y 290.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

422 699,68

465 433,21

2

422 598,89

480 146,84

3

415 125,67

477 759,62

4

402 260,28

486 821,61

5

394 857,71

500 000,00

6

387 287,14

500 000,00

7

387 359,94

478 635,54

8

400 377,34

465 280,57

La superficie de la proyección vertical de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación es de 702,48 km2. El límite inferior de la zona se encuentra a una profundidad de 3 500 m por debajo del nivel del mar.

De la zona mencionada anteriormente se excluye una zona delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y en la parte inferior por una profundidad de 170 m por debajo del nivel del mar, dentro de las siguientes coordenadas en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

387 345,52

482 868,43

2

393 675,46

482 954,71

3

393 824,86

472 002,97

4

387 359,94

478 635,54

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones del Carbonífero y del Pérmico es la documentación y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona anteriormente descrita.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar para la presentación de las ofertas

Las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio del Clima a más tardar a las 12.00 horas (CET/CEST) del último día del período de ciento ochenta días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas en la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas las entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, punto 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de operador si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios siguientes:

30 %:

Contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

20 %:

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos.

20 %:

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa.

20 %:

Tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %:

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado (incluido el 2 % para el margen de colaboración, en relación con el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras para la prospección, exploración y extracción de hidrocarburos, con organismos científicos que lleven a cabo investigaciones sobre la geología de Polonia, y de instrumentos, tecnologías y métodos analíticos para la prospección de yacimientos de hidrocarburos que tengan en cuenta las condiciones geológicas específicas de Polonia y que puedan aplicarse en esas condiciones).

5 %:

Experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Al presentar una oferta no es necesario demostrar el derecho a utilizar la información geológica.

Al entrar en la fase de extracción, las empresas tienen la obligación de proporcionar pruebas de la existencia del derecho a utilizar la información geológica en la medida que resulte necesaria para llevar a cabo sus actividades.

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en el plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras

Realización, procesamiento e interpretación o reprocesamiento y reinterpretación de 200 km de estudios geofísicos, prueba sismológica 2D o 100 km2 de estudios geofísicos, prueba sismológica 3D.

Perforación de un barreno de una profundidad máxima de 3 500 m con extracción obligatoria de testigos a intervalos previstos.

8)   Período durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de treinta años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción de veinticinco años, que empieza a partir de la fecha de obtención de una decisión de inversión.

9)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos

Los estudios geofísicos o el reprocesamiento y la reinterpretación de estudios geofísicos empezarán en el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

Las operaciones geológicas (perforación de barrenos) empezarán en el plazo de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la ordenación del espacio, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

La categoría C es la categoría de exploración mínima para los yacimientos de petróleo y de gas natural.

10)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo se adjunta como anexo.

11)   Información relativa al importe del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Złoczew» durante el período de base de cinco años asciende a 157 348,50 PLN (ciento cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho eslotis con cincuenta grosz) al año.

Las condiciones de pago detalladas pueden consultarse en el anexo a que se hace referencia en el punto 10.

12)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

Nombre (nombre comercial) y sede social del licitador.

2)

Objeto de la oferta, junto con una descripción que especifique la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse.

3)

Período durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades.

4)

Finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse.

5)

Calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos.

6)

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

7)

Derechos del licitador en cuanto al terreno (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad.

8)

Lista de las zonas incluidas en regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales.

9)

Cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas.

10)

Contenido de la información geológica a disposición del licitador.

11)

Experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

12)

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

13)

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

14)

Tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras.

15)

Importe propuesto del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación.

16)

Si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

Nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta.

b)

Operador.

c)

Porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

Prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes.

2)

Prueba de la constitución de un depósito.

3)

Copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo establecido en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

4)

Gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país.

5)

Compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la ejecución de la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades.

6)

Dos ejemplares del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se establece en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a los ejemplares de los documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

13)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil eslotis) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1.   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín de leyes 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estará a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2.   Explicaciones adicionales

En el plazo de catorce días a partir de la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de catorce días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo que dependa de dicha autoridad.

IV.3.   Información adicional

Toda la información sobre la zona incluida en la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el Paquete de datos geológicos para el procedimiento de licitación – zona de «Złoczew» (Pakiet danych geologiscznych do postepowania przetargowego – obszar przetargowy Złoczew), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio del Clima (https://bip.mos.gov.pl/koncesje-geologiczne/przetargi-na-koncesje-na-poszukiwanie-rozpoznawanie-i-wydobywanie-weglowodorow/czwarta-runda-przetargow-2019/) y en la siguiente dirección:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)

Ministerstwo Klimatu (Ministerio del Clima)

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa/Varsovia

POLSKA/POLONIA

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Złoczew», en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»

celebrado en Varsovia el día …entre:

el Tesoro Público, …,…,…, en lo sucesivo denominado «el Tesoro»,

y

(nombre de la empresa), con domicilio social en …(dirección completa), registrado …bajo el n.o KRS (Registro Judicial Nacional) …, capital social…, representado por …, en lo sucesivo denominado «el Titular de los Derechos de Usufructo Minero»,

en lo sucesivo denominados cada uno por separado «una Parte» o conjuntamente «las Partes»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Rusiec, Widawa, Brąszewice, Brzeźnio, Burzenin, Sieradz, Wróblew, Konopnica y Ostrówek, los municipios urbanos/rurales de Błaszki, Warta y Złoczew, y la ciudad de Sieradz en la provincia de Łódź, cuyos límites están definidos por las líneas de unión de los puntos (1) a (8) que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

422 699,68

465 433,21

2

422 598,89

480 146,84

3

415 125,67

477 759,62

4

402 260,28

486 821,61

5

394 857,71

500 000,00

6

387 287,14

500 000,00

7

387 359,94

478 635,54

8

400 377,34

465 280,57

establece por el presente derechos de usufructo minero para el Titular de los Derechos de Usufructo Minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y en la parte inferior por una profundidad de 3 500 m, con la excepción de una zona delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y en la parte inferior por una profundidad de 170 m bajo el nivel del mar que tiene las siguientes coordenadas en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

387 345,52

482 868,43

2

393 675,46

482 954,71

3

393 824,86

472 002,97

4

387 359,94

478 635,54

siempre que el Titular de los Derechos de Usufructo Minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Złoczew» en el plazo de un año desde la fecha de celebración del Acuerdo.

2.

En caso de no cumplirse la condición de obtención de la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del Acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el Titular de los Derechos de Usufructo Minero:

1)

en las formaciones del Carbonífero y del Pérmico, podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural;

2)

en el resto de la zona, podrá llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones del Carbonífero y del Pérmico.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 702,48 km2.

5.

Los derechos de usufructo minero facultarán al Titular de los Derechos de Usufructo Minero para utilizar la zona especificada en el apartado 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural, así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de esa zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2019, rúbrica 868, en su forma modificada], y las decisiones adoptadas en virtud de dicha legislación.

Artículo 2

El Titular de los Derechos de Usufructo Minero declara que no plantea ninguna objeción a la situación jurídica y fáctica del objeto de tales derechos.

Artículo 3

1.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de treinta años, que incluirá cinco años para la fase de prospección y exploración y veinticinco años para la fase de extracción, a reserva de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, y el artículo 10.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán si la concesión expira, se retira o deja de ser válida, independientemente de la causa.

Artículo 4

El Titular de los Derechos de Usufructo Minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro cualquier modificación que implique un cambio de nombre, de sede social, de dirección, de forma organizativa o de números de registro e identificación, o la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra o la incoación de un procedimiento de reestructuración. El Tesoro podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 5

El Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular los propietarios de los terrenos, y no eximirá al Titular de los Derechos de Usufructo Minero de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 6

El Tesoro se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el Acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del Titular de los Derechos de Usufructo Minero.

Artículo 7

1.

El Titular de los Derechos de Usufructo Minero abonará al Tesoro el siguiente canon en pago de tales derechos en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de la fase de prospección y exploración del usufructo minero (contado como doce meses consecutivos):

a)

…PLN (importe) (en letra s):eslotis) por el … (especifíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

… PLN (importe) (en letra s):eslotis) por el … (especifíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

… PLN (importe) (en letra s):eslotis) por el … (especifíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

… PLN (importe) (en letra s):eslotis) por el … (especifíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

… PLN (importe) (en letra s):eslotis) por el … (especifíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

a reserva de lo dispuesto en el apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon adeudado por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el Titular de los Derechos de Usufructo Minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon está sujeto a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el Titular de los Derechos de Usufructo Minero lo abonará no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, después de tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon contemplado en el apartado 1 se indizará con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos para el período comprendido entre la celebración del Acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski). Si este índice es inferior o igual a cero en un año determinado, no se aplicará ninguna indización respecto a ese año.

4.

Si la fecha de pago del canon se encuentra en el año civil de celebración del Acuerdo, el canon no estará sujeto a indización.

5.

Si el Acuerdo se ha celebrado y ha entrado en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indización si el Titular de los Derechos de Usufructo Minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se haya celebrado y haya entrado en vigor el Acuerdo.

6.

Si el Titular de los Derechos de Usufructo Minero pierde los derechos establecidos en virtud del Acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 3, apartado 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que los haya perdido. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 10, apartado 1, 3 o 4, el Titular de los Derechos de Usufructo Minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el apartado 3 y sin perjuicio de la penalización contractual indicada en el artículo 10, apartado 2. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de tales derechos no eximirá al Titular de los Derechos de Usufructo Minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos, en particular las referentes a la protección de los yacimientos.

7.

El Titular de los Derechos de Usufructo Minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria del Tesoro en … (nombre del banco), con el número …, con la siguiente comunicación en la orden de transferencia: «Establecimiento de los derechos de usufructo minero en relación con la adjudicación de una concesión en la zona de “Złoczew”».

La fecha de pago será la fecha de abono en la cuenta del Tesoro.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al impuesto sobre bienes y servicios (IVA). Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del Acuerdo queden sujetas a imposición, o si cambia la interpretación de la legislación de forma que dichas actividades queden sujetas al IVA, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro notificará por escrito al Titular de los Derechos de Usufructo Minero los cambios del número de cuenta contemplado en el apartado 7.

10.

El canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero deberá pagarse al Tesoro independientemente de los ingresos que del uso de tales derechos obtenga el titular de estos.

11.

En el plazo de siete días desde la fecha de pago, el Titular de los Derechos de Usufructo Minero enviará al Tesoro copias de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 por el establecimiento de los derechos.

Artículo 8

1.

Una vez que el Titular de los Derechos de Usufructo Minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las Partes firmarán una adenda del acuerdo en el plazo de treinta días desde la fecha de dicha decisión, en la que se establecerán las condiciones de aplicación del Acuerdo durante la fase de extracción y el importe del canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de usufructo minero durante la fase de extracción.

2.

Si, en el plazo de treinta días desde la fecha de la decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y de gas natural, no se ha celebrado la adenda contemplada en el apartado 1, expirarán los derechos de usufructo minero.

Artículo 9

El Titular de los Derechos de Usufructo Minero podrá ejercer los derechos establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro.

Artículo 10

1.

Si el Titular de los Derechos de Usufructo Minero incumple alguna obligación establecida en el Acuerdo, el Tesoro podrá, según lo dispuesto en los apartados 3 y 4, poner fin al Acuerdo con efecto inmediato, sin que el Titular de los Derechos de Usufructo Minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el Titular de los Derechos de Usufructo Minero ha incumplido alguna obligación contemplada en el Acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Si se pone fin al Acuerdo por los motivos especificados en los apartados 1 o 4, el Titular de los Derechos de Usufructo Minero abonará al Tesoro una penalización contractual del 25 % del canon por toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, tal como se especifica en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el artículo 7, apartado 3.

3.

Si el Titular de los Derechos de Usufructo Minero retrasa el pago del canon en más de siete días después de vencer el plazo especificado en el artículo 7, apartados 1 o 2, el Tesoro requerirá al Titular de los Derechos de Usufructo Minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo del requerimiento, a falta de lo cual se pondrá fin al Acuerdo con efecto inmediato.

4.

Si el Titular de los Derechos de Usufructo Minero no informa al Tesoro de las circunstancias a que hace referencia el artículo 4 en el plazo de treinta días desde que se produzcan, el Tesoro podrá imponer al Titular de los Derechos de Usufructo Minero una penalización contractual del 5 % del canon correspondiente a toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, por cada caso de incumplimiento de la obligación de informar, o poner fin al Acuerdo, en todo o en parte, aplicándose un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural.

5.

El Titular de los Derechos de Usufructo Minero quedará obligado por el Acuerdo hasta la fecha de expiración, retirada o cese de validez de la concesión y no podrá poner fin al Acuerdo.

6.

Se pondrá fin al Acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las Partes acuerdan que, si el Tesoro pone fin al Acuerdo, el canon abonado por los derechos de usufructo minero, contemplado en el artículo 7, apartado 1, no será reembolsado.

8.

El Tesoro se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de las penalizaciones contractuales en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro exceda de dichas penalizaciones.

Artículo 11

1.

Las Partes han proporcionado los siguientes datos de contacto para cualquier correspondencia:

1)

Tesoro:

… (dirección),

2)

Titular de los Derechos de Usufructo Minero:

… (dirección).

2.

Las Partes quedan obligadas a informarse inmediata y mutuamente por escrito de cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto indicados en el apartado 1. Estos cambios no exigirán la incorporación de una adenda al Acuerdo. Se considerará que la correspondencia enviada a la dirección indicada en los datos de contacto proporcionados más recientemente ha sido entregada efectivamente a la otra Parte.

3.

Cada una de las Partes enviará su correspondencia a la otra Parte en persona, por mensajería o por carta certificada, utilizando los datos de contacto proporcionados más recientemente por la Parte.

4.

Las cartas certificadas enviadas a la dirección que una Parte ha proporcionado más recientemente y devueltas al remitente por la oficina de correos o empresa de mensajería debido a que el destinatario no las ha retirado a tiempo se considerarán entregadas efectivamente una vez que haya transcurrido el plazo de catorce días desde el primer intento de entrega.

Artículo 12

1.

Las Partes no serán responsables del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo por causa de fuerza mayor si puede demostrarse que el incumplimiento de las obligaciones se ha visto influido por un perjuicio debido a una causa de fuerza mayor. Por «fuerza mayor» se entiende un acontecimiento exterior que las Partes no podían haber previsto o evitado y que impide la aplicación del Acuerdo en todo o en parte, de forma permanente o durante un tiempo determinado, sin que una Parte hubiera podido neutralizarlo actuando con la debida diligencia, y que no se debe a errores ni negligencia de la Parte afectada por él.

2.

En caso de fuerza mayor, las Partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación.

Artículo 13

El Titular de los Derechos de Usufructo Minero podrá solicitar prorrogar el Acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 14

Si se pone fin al acuerdo, el Titular de los Derechos de Usufructo Minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 15

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del Acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro.

Artículo 16

El presente Acuerdo se regirá por la legislación polaca, en particular las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil.

Artículo 17

El Titular de los Derechos de Usufructo Minero correrá con los costes de celebración del Acuerdo.

Artículo 18

Las modificaciones del Acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 19

El Acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el Titular de los Derechos de Usufructo Minero y dos para el Tesoro).

El Tesoro

El Titular de los Derechos de Usufructo Minero