20.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/4 |
CONCLUSIONES DEL CONSEJO SOBRE LA COVID-19
(2020/C 57/04)
El Consejo de la Unión Europea se ha reunido hoy para hacer balance de las consecuencias del brote de COVID-19 en humanos, que comenzó en China el pasado mes de diciembre y fue declarado emergencia de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero de 2020 (1).
El Consejo acoge con satisfacción la eficaz respuesta de la UE que han dado los Estados miembros, la Comisión, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés) y el Comité de Seguridad Sanitaria, así como la respuesta internacional a la amenaza de un posible brote pandémico, y pide que se mantenga e intensifique la cooperación a escala de la UE e internacional.
Consciente de que la situación epidemiológica todavía está evolucionando, la UE y sus Estados miembros deben seguir actuando con determinación y de manera coordinada para hacer frente a la amenaza que representa la COVID-19 y prevenir la ulterior transmisión, a la UE y en su interior, del virus 2019-nCoV, causa de dicha enfermedad. A tal fin, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado las siguientes Conclusiones:
«EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
1. |
RECONOCE que los brotes de nuevas enfermedades transmisibles, como la COVID-19, constituyen amenazas para la salud pública que pueden llegar a tener alcance mundial, en particular debido a los volúmenes elevados y a la frecuencia de los viajes internacionales en un mundo globalizado; |
2. |
OBSERVA que los casos confirmados de COVID-19 han sido causados por un virus capaz de transmitirse entre personas; |
3. |
TOMA NOTA del Plan Estratégico de Preparación y Respuesta relativo al 2019-nCoV, publicado por la OMS el 3 de febrero de 2020 (2), que aspira a detener la propagación del 2019-nCoV en China y otros países, y a mitigar la repercusión del brote en todos los países y que solicita la movilización de financiación para respaldar el establecimiento de una coordinación internacional y un apoyo operativo, intensificando los esfuerzos de preparación y respuesta de los países, así como acelerando la investigación y la innovación prioritarias; |
4. |
EXPRESA su solidaridad con las personas infectadas en todo el mundo y con los países más afectados —en especial, China— y DECLARA su disposición a estudiar junto con la Comisión, y en cooperación con la OMS y las autoridades de esos terceros países, las posibles formas y medios de proporcionar asistencia en la lucha contra este brote; |
5. |
RECUERDA que la UE y sus Estados miembros coordinan y cooperan estrechamente en materia de seguridad sanitaria, aplicando medidas de planificación y respuesta y la planificación de la preparación, así como mediante actividades relativas a la planificación de la continuidad de las actividades, de conformidad con la Decisión n.o 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (3), y la Decisión n.o 1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión en el ámbito de las emergencias sanitarias (4); |
6. |
SUBRAYA la importancia de las acciones rápidas emprendidas conjuntamente con la Comisión, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la OMS, mediante la coordinación de las medidas de respuesta, como la búsqueda de contactos y la comunicación de riesgos, y a través del intercambio de información sobre medidas nacionales de prevención y preparación en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria y del sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles (SAPR), a fin de proteger la salud pública; |
7. |
ACOGE CON SATISFACCIÓN la Resolución “Fortalecimiento de la preparación frente a emergencias sanitarias; aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005)” aprobada por el Consejo Ejecutivo de la OMS el 8 de febrero de 2020 (5); |
8. |
ACOGE ASIMISMO CON SATISFACCIÓN el trabajo que ya se está llevando a cabo en la OMS, la Comisión, el ECDC y el Comité de Seguridad Sanitaria, en particular, sobre las orientaciones para una definición común de los casos, una gestión común de los casos y sobre información para los viajeros; |
9. |
HACE HINCAPIÉ en la importancia de la labor del ECDC relativa a las orientaciones técnicas en materia de análisis, evaluación de riesgos y tratamiento de las personas infectadas y de sus contactos, así como sobre la protección de los profesionales sanitarios implicados, de la labor de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés) relativa a los tratamientos, las vacunas y la investigación, de la labor de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativa a las cuestiones relacionadas con la protección de la salud pública vinculada al transporte aéreo y de la labor de otras agencias pertinentes de la UE; |
10. |
ACOGE CON SATISFACCIÓN la rápida activación del Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis (Dispositivo RPIC) (6) en modo de intercambio de información, y del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (7), así como el refuerzo de la asistencia consular en respuesta al brote de COVID-19; |
11. |
RECONOCE que la eficacia de las medidas nacionales adoptadas en las fronteras de la UE y en los puntos de entrada para proteger la salud pública, incluidas las medidas ya adoptadas por los Estados miembros en el contexto del brote de CODVID-19, puede mejorarse aún reforzando la coordinación que ya existe entre los Estados miembros y la Comisión, en el marco de las recomendaciones de la OMS; |
12. |
RECONOCE que la respuesta a las amenazas transfronterizas graves para la salud requiere una acción intersectorial coordinada a escala nacional, de la UE e internacional, y acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior y todas las agencias de la UE pertinentes a tal fin; |
13. |
HACE HINCAPIÉ en la importancia de reforzar el papel de la OMS en la gestión del brote, basándose, entre otras cosas, en la contribución coordinada de la UE, en particular para garantizar el intercambio de datos epidemiológicos en tiempo real; |
14. |
SUBRAYA la necesidad de desarrollar un enfoque coordinado con la OMS, que incluya el estudio de las posibilidades de financiación voluntaria, para apoyar a los países con sistemas sanitarios más débiles, con arreglo al principio de solidaridad mundial; |
15. |
INSTA a los Estados miembros a que actúen conjuntamente, en cooperación con la Comisión, de un modo proporcionado y adecuado en consonancia con las recomendaciones de la OMS y con el asesoramiento del ECDC con arreglo a las siguientes pautas:
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16. |
PIDE a la Comisión que:
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(1) https://www.who.int/es/news-room/detail/30-01-2020-statement-on-the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov)