8.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/30


Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 en lo que respecta a su período de aplicación y por la que se introducen adaptaciones temporales para tener en cuenta el impacto de la pandemia de COVID-19

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 424/05)

Contexto

1.

Las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (1) («Directrices») son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.

El 8 de septiembre de 2018, la Comisión inició una revisión de las Directrices con vistas a sustituirlas por otras nuevas para el período comprendido entre 2021 y 2027. La formulación de estas nuevas directrices dependerá en gran medida de las normas aplicables a la ayuda al desarrollo rural en virtud de la propuesta de Reglamento sobre el apoyo a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (PAC) (2). Sin embargo, el procedimiento legislativo para la adopción de dicha propuesta sigue pendiente y la adopción tanto del propio Reglamento como de las normas delegadas y de ejecución subsiguientes se demorará durante algún tiempo. A fin de permitir que la Comisión continúe con la evaluación de las ayudas estatales sobre la base de las Directrices vigentes y de facilitar que su revisión se complete tras la adopción de la reforma de la PAC, conviene prorrogar el período de aplicación de las Directrices hasta el 31 de diciembre de 2022.

3.

Teniendo en cuenta las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas, es necesaria una adaptación temporal de las Directrices por lo que se refiere a los criterios de admisibilidad de las empresas para causar derecho a las medidas de ayuda contempladas en las Directrices. Por consiguiente, las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasen a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, seguirás causando derecho a las ayudas contempladas en las Directrices.

4.

Por lo tanto, las Directrices se modifican como sigue:

5.

El punto 26 se sustituye por el texto siguiente:

«26)

Las empresas en crisis quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Directrices, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en el presente punto. La Comisión considera que, cuando una empresa está en crisis financiera, al estar en peligro su propia existencia, no puede considerarse un vehículo apropiado para promover otros objetivos políticos públicos hasta que esté garantizada su viabilidad. Por ello, si el beneficiario de las ayudas se encuentra en dificultades financieras a tenor del punto 35), apartado 15, las mismas serán analizadas con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, tal como se hayan modificado o sustituido. Este principio no se aplica a las ayudas compensatorias destinadas a resarcir los daños causados por desastres naturales y los acontecimientos de carácter excepcional mencionados en las secciones 1.2.1.1 y 2.1.3 de la parte II de las presentes Directrices, que son siempre compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado. En caso de que la crisis financiera de una explotación de los sectores agrícola y forestal tenga su origen en el riesgo mencionado en las secciones 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.5, 2.1.3, 2.8.1 o 2.8.5 de la parte II de las presentes Directrices, las ayudas para compensar o reparar las pérdidas o los daños causados por esas situaciones de riesgo y para cubrir los costes de erradicación de plagas vegetales pueden concederse con arreglo a las presentes Directrices y podrán seguir siendo consideradas compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. Además, por razones de protección de la salud pública y teniendo en cuenta la situación de emergencia, no deberá hacerse distinción alguna, en determinadas condiciones, en cuanto a la situación económica de una empresa con respecto a la ayuda para la destrucción y eliminación del ganado muerto de la sección 1.2.1.4 y la ayuda para medidas de control y erradicación en el caso de enfermedades animales a que se refiere el punto 375) de la sección 1.2.1.3 de la parte II de las presentes Directrices. Además, las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasen a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, siguen causando derecho a las ayudas contempladas en las presentes Directrices.».

6.

El punto 737 se sustituye por el texto siguiente:

«737)

Las presentes Directrices serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022. La Comisión podrá decidir en todo momento su revisión o modificación cuando así lo aconsejen motivos de política de competencia o para tener en cuenta las demás políticas de la Unión, como el desarrollo agrícola y rural o las consideraciones políticas relativas a la salud humana, la sanidad animal, la protección vegetal y el medio ambiente, así como los compromisos internacionales, o por cualquier otra razón justificada.».


(1)  DO C 204 de 1.7.2014, p. 1.

(2)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2018) 392 final].