3.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 183/7


Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por Irlanda

Pandemia de COVID-19

[Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, p. 10)]

(2020/C 183 I/07)

Notificación de: Irlanda

De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2020/698, Irlanda informó a la Comisión el 2 de junio de 2020 de su decisión de no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.

Disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 que Irlanda ha decidido no aplicar:

Artículo 3, apartado 1, relativo a la validez de los permisos de conducción con arreglo a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Artículo 4, apartado 1, relativo a las inspecciones periódicas de los tacógrafos en el transporte por carretera con arreglo al Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Artículo 4, apartado 2, relativo a la renovación de la tarjeta de conductor con arreglo al Reglamento (UE) n.o 165/2014.

Artículo 4, apartado 3, relativo a la sustitución de la tarjeta de conductor con arreglo al Reglamento (UE) n.o 165/2014.

Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE.

Artículo 7, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de mercancías por carretera con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Artículo 7, apartado 2, relativo a la validez del certificado de conductor con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1072/2009.

Artículo 8, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de viajeros con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).


(1)  Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).

(2)  Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).

(3)  Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 88).