3.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/3 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2020/C 35/03)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país de exportación y a los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazos
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
Producto |
País de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración |
Alambrón |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1846 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 1225/2009 del Consejo |
16 de octubre de 2020 |
(1) DO L 176 de 30.6.2006, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.