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En el caso de los criptoactivos no cubiertos por la normativa financiera de la UE, se han evaluado dos opciones: un régimen de la UE de participación voluntaria y un régimen plenamente armonizado para los emisores y los proveedores de servicios de criptoactivos, que se beneficiarían de un pasaporte de la UE para desarrollar sus actividades a escala transfronteriza. Si bien la primera opción podría resultar menos gravosa para los pequeños emisores y proveedores de servicios, que pueden optar por no aplicar el régimen, la segunda opción garantizaría un mayor nivel de seguridad jurídica, protección de los inversores, integridad del mercado y estabilidad financiera, y reduciría la fragmentación del mercado en todo el mercado único. Por lo tanto, la opción preferida es la segunda.
En el caso de los criptoactivos que pueden considerarse instrumentos financieros con arreglo a la MiFID II (es decir, las fichas valor), se han considerado tres opciones: 1) medidas no legislativas, consistentes en proporcionar orientaciones para determinar si la legislación vigente se aplica a los criptoactivos y de qué manera; 2) modificaciones legislativas específicas que eliminen las disposiciones que obstaculizan la emisión, negociación y posnegociación de las fichas valor y el uso de soluciones basadas en la TRD; y 3) un régimen piloto (por un período de tres años) que cree una nueva infraestructura de mercado basada en la TRD con vistas a la negociación y liquidación de las fichas valor. Si bien las medidas no legislativas contribuirían a aclarar la aplicación de la legislación de la UE a las fichas valor y actividades conexas, no pueden eliminar los obstáculos jurídicos contenidos en la legislación vigente. Los ajustes legislativos específicos proporcionarían seguridad jurídica y eliminarían los obstáculos jurídicos, pero solo se aplicarían en ámbitos limitados que se han determinado en evaluaciones recientes. Aunque la tercera opción puede proporcionar un marco experimental claro para la negociación o liquidación de las fichas valor, las ventajas que aporte podrían desaparecer si el régimen piloto no se prorroga después del período de tres años. Como estas opciones se complementan mutuamente, el enfoque preferido consiste en actuar con cautela combinando las tres opciones. Esa forma de proceder sería coherente con la necesidad de adoptar un enfoque regulador gradual en el contexto de un mercado incipiente y de tener en cuenta la enorme diferencia existente entre las redes sin permiso alguno y las redes con permiso en las que existe cierto grado de control centralizado.
En relación con las criptomonedas estables, los servicios de la Comisión contemplaron tres opciones: 1) medidas legislativas específicas relativas a sus emisores; 2) la regulación de las criptomonedas estables en la Segunda Directiva de dinero electrónico, puesto que algunas de ellas se acercan a lo definido como dinero electrónico y se utilizan como instrumento de pago; 3) medidas destinadas a limitar las emisiones y los servicios relacionados con las criptomonedas estables en la UE (salvo si se ajustan a los marcos existentes). Aplicando un enfoque estrictamente basado en el riesgo, la primera opción eliminaría las vulnerabilidades a las que está expuesta la estabilidad financiera y promovería al mismo tiempo la innovación. En cambio, es posible que la segunda y la tercera opción no solventen adecuadamente los riesgos significativos que se plantean para la protección de los consumidores (por ejemplo, los planteados por los proveedores de monederos electrónicos). Por otra parte, la tercera opción podría pasar por alto algunos riesgos para la estabilidad financiera, si los consumidores de la UE utilizan de forma generalizada criptomonedas estables emitidas en terceros países. Por lo tanto, la opción preferida en lo que respecta a las criptomonedas estables es una combinación de la primera y la segunda opción.
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En el caso de los criptoactivos que no están cubiertos por la normativa financiera de la UE, una gran mayoría de los participantes (68 %) en la consulta pública de la Comisión opinó que un régimen específico de la UE para los criptoactivos posibilitaría un ecosistema de criptoactivos sostenible en la UE. En el caso de aquellos que pueden considerarse instrumentos financieros, una gran mayoría de los encuestados subrayó la necesidad de un enfoque común de la UE al respecto. La mayoría de los encuestados también se mostró a favor de un enfoque regulador gradual, que aporte en primer lugar claridad jurídica en lo que respecta al uso de TRD con permiso (es decir, que admite únicamente a los miembros registrados) en las áreas de negociación y posnegociación, en lugar de dar cabida a redes sin permiso (en las que cualquier entidad podría participar sin registro), ya que estas TRD se encuentran todavía en una fase inicial de desarrollo. En lo referente a las criptomonedas estables y las criptomonedas estables mundiales, la mayoría de los encuestados se mostró a favor de imponer varios requisitos a los emisores o a los gestores de la reserva. Solo una minoría de interesados consideró que la ampliación de la Segunda Directiva de dinero electrónico era el enfoque regulador más adecuado.
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En primer lugar, las medidas permitirían el desarrollo de los criptoactivos, como medios de pago rápidos y baratos capaces de competir, especialmente en las operaciones transfronterizas, con los instrumentos de pago existentes. El ahorro en los costes sería particularmente importante en el ámbito de las remesas, ya que, según estimaciones, podría oscilar entre 220 y 570 millones EUR al año. De esta forma, se contribuiría igualmente a mejorar la inclusión financiera dentro de la UE. En segundo lugar, el marco también permitirá la difusión de las emisiones de criptoactivos y fichas valor entre las empresas de la UE, como instrumento de financiación complementario de las empresas, incluidas las pymes. En tercer lugar, la creación de un régimen específico para los criptoactivos que no sean instrumentos financieros haría extensivas las normas de protección de los consumidores a dichos activos y garantizaría la integridad y estabilidad del mercado. Las opciones preferidas contribuirán, por tanto, a los objetivos de la Unión de los Mercados de Capitales, al diversificar las fuentes de financiación de las empresas de la UE más allá de los préstamos bancarios. No es posible estimar la financiación adicional global de la que podrá disponerse a través de las emisiones de criptoactivos, ya que esto depende de diversos factores externos (como la necesidad de financiación de los emisores, el clima actual del mercado y la reacción competitiva de otros canales de financiación). Sin embargo, se prevé que los costes de financiación de las emisiones de criptoactivos serán entre un 20 % y un 40 % inferiores a los de una oferta pública inicial de valores tradicionales de volumen comparable. En tercer lugar, la opción preferida tendrá, en principio, una incidencia positiva en la negociación y la posnegociación de las fichas valor, al ofrecer seguridad jurídica en cuanto a la forma en que se aplica la legislación vigente, eliminar los obstáculos reglamentarios y crear un marco específico para las infraestructuras del mercado basadas en la TRD. Las posibles mejoras de eficiencia derivadas del uso generalizado de la TRD y las fichas valor en los mercados al contado de renta variable de la UE se han estimado en 540 millones EUR al año. Sin embargo, al margen de las cuestiones reglamentarias, la plena implantación de las fichas valor y la TRD en toda la cadena de negociación y posnegociación también dependerá de la resolución de problemas tecnológicos (como la escalabilidad y la interoperabilidad de las diferentes redes de TRD). Por lo tanto, las medidas previstas constituirán solo un paso importante para poder disfrutar de esas mejoras de eficiencia a medio o largo plazo, al facilitar la innovación y posibilitar un proceso normativo gradual en la UE.
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