Bruselas, 23.12.2020

COM(2020) 853 final

2020/0379(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifican las Decisiones 2003/17/CE y 2005/834/CE del Consejo
en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno
y a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras de las especies
de plantas agrícolas efectuados en el Reino Unido

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Decisión 2003/17/CE del Consejo 1 reconoce la equivalencia de determinados terceros países por lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno y la producción de semillas de determinadas especies que se lleven a cabo de conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo. Las disposiciones nacionales referentes a las semillas recolectadas y controladas en esos países ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a las características de las semillas y las disposiciones para su examen, identificación, marcado y control, que las disposiciones aplicables a las semillas recolectadas y controladas en la Unión.

El Reino Unido ha solicitado a la Comisión que sus semillas de plantas forrajeras, de cereales, de remolacha y de plantas oleaginosas y textiles se declaren equivalentes de conformidad con la Decisión 2003/17/CE.

La Comisión ha realizado un examen de la legislación aplicable del Reino Unido. La conclusión es que los requisitos y el sistema vigente son equivalentes a los de la Unión y ofrecen las mismas garantías que el sistema de la Unión.

Por tanto, procede reconocer que las semillas del Reino Unido son equivalentes a las semillas respectivas cosechadas, producidas y controladas en la Unión.

El Reino Unido también ha presentado a la Comisión una solicitud de reconocimiento, de conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE, de la equivalencia de los controles realizados en el Reino Unido sobre las selecciones conservadoras.

La Comisión ha examinado la legislación pertinente del Reino Unido y su equivalencia con las disposiciones relativas a la selección conservadora con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/53/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE. Su conclusión es que los controles de las selecciones conservadoras realizados en el Reino Unido ofrecen las mismas garantías que los efectuados por los Estados miembros.

Por tanto, procede reconocer la equivalencia de los controles oficiales de las selecciones conservadoras con arreglo a estas Directivas en el Reino Unido.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El presente acto afecta a la ejecución técnica de requisitos existentes y, por tanto, es coherente con las disposiciones existentes en las políticas del ámbito de la comercialización de semillas.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta está en consonancia con los objetivos de las políticas comercial y agrícola de la Unión, puesto que impulsará un comercio de semillas que cumpla la normativa de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del presente acto es el artículo 43, apartado 2, del TFUE, que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los requisitos para las semillas están regulados a nivel de la Unión. A fin de garantizar que las semillas importadas del Reino Unido puedan circular libremente en el mercado interior, es necesario actuar a escala de la Unión.

Proporcionalidad

Esta es la única forma posible de acción de la Unión para lograr el objetivo perseguido.

Elección del instrumento

Una decisión es el instrumento adecuado para esta aplicación técnica de requisitos existentes.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No aplicable.

Consultas con las partes interesadas

Se ha informado a los Estados miembros y se ha consultado en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. No se ha efectuado ninguna consulta por separado, puesto que la iniciativa afecta únicamente a la aplicación técnica de normas existentes, y en el pasado no se efectuó consulta por separado en el marco de iniciativas similares.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión ha realizado un análisis legislativo en colaboración con el Reino Unido. El Reino Unido ha transpuesto y aplicado las Directivas en cuestión, y las ha cumplido antes de su retirada de la Unión. El Reino Unido ha informado a la Comisión de que esta legislación no va a cambiar y seguirá aplicándose después del 1 de enero de 2021.

Evaluación de impacto

La presente Decisión es de naturaleza puramente técnica, y aplica normas existentes, por lo que no es necesario llevar a cabo una evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

La presente propuesta no está vinculada a la iniciativa REFIT. La propuesta mantendrá el comercio de semillas agrícolas entre el Reino Unido y la Unión. La equivalencia contribuirá por tanto a dar continuidad al suministro de semillas de alta calidad en la Unión. La propuesta no tiene incidencia en los costes de cumplimiento de los operadores. La «verificación digital» no es aplicable a la presente propuesta.

Derechos fundamentales

No aplicable.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Ninguna.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La disposición material única de la propuesta añade el Reino Unido a la lista de países para los que se ha reconocido la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno y de la selección conservadora respecto a los cultivos productores de semillas de cereales, así como la equivalencia de las semillas producidas. Esto se basa en el examen de la legislación aplicable del Reino Unido y en la conclusión de que sus requisitos y el sistema en vigor ofrecen la misma garantía que el sistema de la Unión. Tras la inclusión del Reino Unido en dicha lista, deben autorizarse las importaciones en la Unión de semillas procedentes del Reino Unido, así como el mantenimiento de las respectivas variedades en dicho país.

2020/0379 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifican las Decisiones 2003/17/CE y 2005/834/CE del Consejo
en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno

y a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras de las especies

de plantas agrícolas efectuados en el Reino Unido

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En la Decisión 2003/17/CE del Consejo 3 se dispone que, en determinadas condiciones, las inspecciones sobre el terreno de determinados cultivos productores de semillas en los terceros países contemplados en ella deben considerarse equivalentes a las inspecciones realizadas de conformidad con el Derecho de la Unión y que, en ciertas condiciones, las semillas de determinadas especies producidas en tales países han de considerarse equivalentes a las semillas producidas de conformidad con el Derecho de la Unión.

(2)La Decisión 2005/834/CE del Consejo 4 establece normas relativas a la equivalencia de los controles realizados en determinados terceros países sobre las selecciones conservadoras. En ella se establece que los controles oficiales sobre las selecciones conservadoras realizados en los terceros países y por las autoridades que figuran en su anexo sobre las especies contempladas en las Directivas en él indicadas para cada uno de esos países ofrecen las mismas garantías que los realizados por los Estados miembros.

(3)El Reino Unido ha transpuesto y aplicado eficazmente las Directivas 66/401/CEE 5 , 66/402/CEE 6 , 2002/53/CE 7 , 2002/54/CE 8 , 2002/55/CE 9 y 2002/57/CE 10 del Consejo, así como sus actos de ejecución. Tales actos establecen las normas sobre cuya base estas Directivas del Consejo reconocen la equivalencia respectiva.

(4)El Derecho de la Unión, incluidas las Decisiones 2003/17/CE y 2005/834/CE, es aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido durante el período transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), y en particular su artículo 126 y su artículo 127, apartado 1.

(5)Con vistas al final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, el Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud de reconocimiento de la equivalencia, a partir del 1 de enero de 2021, de las semillas de plantas forrajeras, de cereales, de remolacha y de plantas oleaginosas y textiles producidas en el Reino Unido con las semillas de plantas forrajeras, de cereales, de remolacha y de plantas oleaginosas y textiles producidas en la Unión cumpliendo las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE.

(6)El Reino Unido ha solicitado asimismo el reconocimiento de la equivalencia para los controles de las selecciones conservadoras realizados en el Reino Unido con arreglo a dichas Directivas y con arreglo a la Directiva 2002/53/CE.

(7)El Reino Unido ha informado a la Comisión de que su legislación de transposición de dichas Directivas no va a cambiar y seguirá aplicándose después del 1 de enero de 2021.

(8)La Comisión ha examinado la legislación pertinente del Reino Unido y su equivalencia con los requisitos de la Unión, y ha llegado a la conclusión de que las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas se llevan a cabo adecuadamente y cumplen las condiciones del anexo II de la Decisión 2003/17/CE y los requisitos correspondientes de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE.

(9)Por consiguiente, procede reconocer la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en relación con tales semillas producidas en el Reino Unido y certificadas oficialmente por sus autoridades, con objeto de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio a partir del final del período transitorio.

(10)La Comisión ha examinado la legislación pertinente del Reino Unido y su equivalencia con las disposiciones relativas a las selecciones conservadoras con arreglo a las Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE. Su conclusión es que los controles de las selecciones conservadoras realizados en el Reino Unido ofrecen las mismas garantías que los efectuados por los Estados miembros.

(11)Por consiguiente, procede reconocer la equivalencia de los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizados en el Reino Unido con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/53/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE.

(12)En consecuencia, debe incluirse el Reino Unido en el anexo I de la Decisión 2003/17/CE y en el anexo de la Decisión 2005/834/CE, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.

(13)Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2003/17/CE y 2005/834/CE.

(14)Dado que el período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de las Decisiones 2003/17/CE y 2005/834/CE

1.El anexo I de la Decisión 2003/17/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el punto 1 del anexo de la presente Decisión.

2.El anexo de la Decisión 2005/834/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor y fecha de aplicación

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10).
(2)    DO C […] de […], p. […].
(3)    Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10).
(4)    Decisión 2005/834/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2005, relativa a la equivalencia de los controles realizados en determinados terceros países sobre las selecciones conservadoras y por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE (DO L 312 de 29.11.2005, p. 51).
(5)    Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/1966).
(6)    Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/1966).
(7)    Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1).
(8)    Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12).
(9)    Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).
(10)    Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

Bruselas, 23.12.2020

COM(2020) 853 final

ANEXO

de la propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifican las Decisiones 2003/17/CE y 2005/834/CE del Consejo
en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno
y a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras de las especies
de plantas agrícolas efectuados en el Reino Unido


ANEXO

1.En el anexo I de la Decisión 2003/17/CE, el cuadro se modifica como sigue:

1)Se inserta la entrada siguiente entre las correspondientes a «CL» e «IL»:

«GB**

Department for Environment, Food & Rural Affairs

Sand Hutton, York YO41 1LZ

66/401/CEE
66/402/CEE

2002/54/CE

2002/57/CE

_____________________

(**)De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».

2)En la nota a pie de página (*), se insertan los términos siguientes entre «CL: Chile» e «IL: Israel»:

«GB: Reino Unido».

2.En el anexo de la Decisión 2005/834/CE, el cuadro se modifica como sigue:

1)Se inserta la entrada siguiente entre las correspondientes a «CS» e «IL»:

«GB**

Department for Environment, Food & Rural Affairs

Sand Hutton, York YO41 1LZ

66/401/CEE
66/402/CEE

2002/54/CE

2002/55/CE

2002/57/CE

_____________________

(**)De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».

2)En la nota a pie de página (*), se insertan los términos siguientes entre «CS: Serbia y Montenegro» e «IL: Israel»:

   «GB: Reino Unido».