COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.12.2020
COM(2020) 805 final
2018/0170(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición adoptada por el Consejo para la adopción de un Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
2018/0170 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición adoptada por el Consejo para la adopción de un Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
1.Antecedentes
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Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2018) 338 final – 2018/0170 COD]:
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24 de mayo de 2018
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Fecha del dictamen del Tribunal de Cuentas:
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15 de noviembre de 2018
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Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:
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16 de abril de 2019
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Fecha de adopción de la posición del Consejo:
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4 de diciembre de 2020
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2.Objeto de la propuesta de la Comisión
La presente propuesta tiene por objeto:
a)adaptar el funcionamiento de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a la creación de la Fiscalía Europea con vistas a garantizar la máxima complementariedad; y
b)mejorar la eficacia de la función investigadora de la OLAF en relación con una serie de cuestiones específicas, en particular los controles y verificaciones in situ y la asistencia de las autoridades nacionales, la información sobre cuentas bancarias, la admisibilidad de las pruebas recabadas por la OLAF, los servicios de coordinación antifraude y las actividades de coordinación.
3.Observaciones sobre la posición del Consejo
La posición del Consejo adoptada en primera lectura refleja plenamente el acuerdo alcanzado en el diálogo tripartito entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, celebrado el 26 de junio de 2020. Los puntos principales de ese acuerdo son los siguientes:
–establece un marco para una estrecha relación entre la OLAF y la Fiscalía Europea, basado en una cooperación sincera, la complementariedad de sus mandatos y la coordinación de sus acciones; en particular, permite a la OLAF poner en marcha, en casos debidamente justificados y si la Fiscalía Europea no se opone en un plazo determinado, investigaciones complementarias a las de la Fiscalía Europea para facilitar la recuperación de fondos, la adopción de medidas cautelares administrativas u otras acciones a su debido tiempo; también establece que, cuando la OLAF apoye a la Fiscalía Europea, esta y la OLAF deben garantizar, en estrecha cooperación, el respeto de las garantías procesales del capítulo VI del Reglamento sobre la Fiscalía Europea;
–refuerza las competencias de investigación de la OLAF al permitir a la Fiscalía solicitar información sobre cuentas bancarias —a saber, registros de titulares de cuentas y, cuando sea estrictamente necesario, operaciones— a través de la cooperación de las autoridades nacionales, en las mismas condiciones que se aplican a las autoridades nacionales competentes y previa solicitud motivada que justifique su idoneidad y proporcionalidad;
–refuerza los derechos procesales de la persona afectada por una investigación de la OLAF al permitirle solicitar el informe final y tener acceso al mismo, pero solo con el consentimiento de todos los destinatarios de dicho informe, y de conformidad con las normas aplicables en materia de confidencialidad y protección de datos;
–añade otro nivel de protección de los derechos y garantías procesales mediante la creación de un Controlador de las garantías procesales, adscrito administrativamente al Comité de Vigilancia y nombrado por la Comisión previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo, encargado de examinar las reclamaciones presentadas por las personas afectadas por la investigación (en relación con el cumplimiento por parte de la Oficina de las garantías procesales y de las normas aplicables a sus investigaciones) y que puede formular recomendaciones a la Oficina sobre cómo resolver la cuestión planteada en la reclamación; y
–permite a la OLAF, en el curso de sus investigaciones, acceder a dispositivos privados utilizados con fines profesionales si tiene motivos razonables para sospechar que su contenido puede ser pertinente para la investigación; en las investigaciones externas, el acceso se realizará en las mismas condiciones y en la misma medida que se permita a las autoridades nacionales investigar dispositivos privados; en las investigaciones internas, el acceso se basará en las normas internas que adopte cada institución, órgano u organismo afectado con respecto a su personal respectivo y a los miembros de la institución.
La Comisión apoyó el acuerdo alcanzado en el diálogo tripartito, que allana el camino para una cooperación fructífera entre la OLAF y la Fiscalía Europea, y que mejora la eficacia de las investigaciones de la OLAF en varios aspectos. En ese sentido, cumple los objetivos de la propuesta de la Comisión. La Comisión manifestó su preocupación en relación con determinados elementos del acuerdo. En particular, lamentó que las mayores garantías procesales aplicables cuando la OLAF apoya a la Fiscalía Europea no impliquen una mejora de la admisibilidad de las pruebas recogidas por la OLAF en los procedimientos penales posteriores, y que las nuevas disposiciones sobre el acceso a dispositivos privados no fueran acompañadas de normas procesales en el propio Reglamento. Sin embargo, la Comisión señaló que podía aceptar estos elementos en aras de un acuerdo final global.
4.Conclusión
La Comisión acepta la posición adoptada por el Consejo.