COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.11.2020
COM(2020) 769 final
2020/0341(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
De conformidad con la Decisión (UE) 2020/[AÑADIR número de referencia] del Consejo(), el [... de 2020] la Unión firmó el Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
El ámbito de aplicación geográfica del Convenio Interbus se limita a los países miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT) y a los países mencionados en el artículo 30, apartado 2, del propio Convenio. Aparte de la Unión Europea, son actualmente Partes contratantes del Convenio la República de Albania, el Principado de Andorra, Bosnia y Herzegovina, la República de Moldavia, Montenegro, la República de Macedonia del Norte, la República de Turquía y Ucrania.
El Convenio Interbus está abierto a la adhesión de los países que son miembros de pleno derecho de la CEMT.
El Reino de Marruecos no es miembro de pleno derecho de la CEMT, pero tiene estatus de observador en ella.
El Convenio Interbus debe proporcionar una base jurídica clara para la adhesión del Reino de Marruecos.
El Protocolo añade el Reino de Marruecos a la lista de países mencionados en el artículo 30, apartado 2, que pueden adherirse al Convenio Interbus. En el artículo 30, apartado 2, ya figuran la República de San Marino, el Principado de Andorra y el Principado de Mónaco.
La posible adhesión del Reino de Marruecos() al Convenio Interbus contribuirá a seguir desarrollando las relaciones internacionales en materia de transporte de viajeros, el turismo y el intercambio cultural más allá de los países que actualmente son Partes en él, así como a facilitar su organización.
De hecho, cabe recordar que el transporte internacional de los viajeros en autocar y autobús es un sector importante que ofrece a los ciudadanos europeos movilidad a precios asequibles. Seguir desarrollándolo más allá de la Unión beneficiaría por igual a los ciudadanos europeos, a los turistas extranjeros, al sector turístico y a las regiones de Europa.
Debe ofrecerse al Reino de Marruecos la posibilidad de acceder al mercado sobre la base de las disposiciones del Convenio Interbus, a reserva de la aplicación del acervo de la Unión en el ámbito del transporte de viajeros por carretera, en particular las disposiciones técnicas y las relativas a la seguridad vial, las cualificaciones de los conductores, las normas sociales, los derechos de los viajeros, el medio ambiente y el acceso a la profesión.
A fin de evitar problemas de gobernanza, todas las Partes contratantes del Convenio Interbus deben firmar y aprobar o ratificar el Protocolo relativo al Reino de Marruecos antes de que este país pueda unirse al Convenio.
A fin de que las Partes contratantes del Convenio Interbus puedan firmar y celebrar el Protocolo, conviene que este no establezca un período específico durante el cual estará abierto a la firma.
El Protocolo debe entrar en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que todas las Partes contratantes del Convenio Interbus lo hayan firmado y aprobado o ratificado.
Una de las Partes contratantes ha cambiado de nombre, pasando a denominarse República de Macedonia del Norte, lo que también debe quedar reflejado en el Protocolo.
El Protocolo también indica ahora que el Principado de Andorra ha pasado a ser Parte contratante del Convenio Interbus.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El Protocolo está en consonancia con la política de transporte por carretera de la Unión y complementa dicha política. Favorece el acceso de los países vecinos de la Unión al mercado del transporte de viajeros de esta (y viceversa), estableciendo un marco reglamentario para la organización del turismo transfronterizo en ambos sentidos.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con la política de vecindad y las relaciones exteriores de la Unión.
2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Obtención y uso de asesoramiento especializado y evaluación de impacto
Las repercusiones generales esperadas son positivas: la apertura del Convenio Interbus a un nuevo país ofrecería nuevas oportunidades tanto a las Partes contratantes actuales como al Reino de Marruecos. Dado que el Convenio contribuye a hacer extensivo a ese país el acervo de la Unión en el ámbito del transporte de viajeros, tendrá repercusiones positivas en las condiciones técnicas, económicas y sociales en las que se llevan a cabo las operaciones pertinentes. El impacto ambiental general sería limitado.
Como hasta ahora, los transportistas pueden ser pymes con una flota más pequeña de autocares o autobuses o empresas más grandes con flotas de mayor tamaño.
•Simplificación
La ampliación del ámbito de aplicación geográfica de las normas aplicables a las operaciones de transporte discrecional de los viajeros en autocar y autobús en el marco del Convenio Interbus contribuirá a simplificar la realización de tales operaciones con otro tercer país.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
Base jurídica
La base jurídica es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, concretamente, la base jurídica sustantiva es el artículo 91 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a).
•Elección del instrumento
El instrumento aplicable que establece el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE es una decisión del Consejo.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Ninguna.
5.ELEMENTOS FACULTATIVOS
•Modalidades de seguimiento, evaluación e información
El Comité Conjunto creado en virtud del artículo 23 del Convenio Interbus evaluará cada cinco años el funcionamiento de dicho Convenio.
Procedimiento ulterior
La Comisión considera que es necesario iniciar el procedimiento con miras a celebrar el Protocolo. Por consiguiente, la Comisión presenta al Consejo esta propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Disposiciones específicas de la propuesta de Decisión del Consejo:
·El artículo 1 de la Decisión del Consejo establece la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se modifica el Convenio Interbus para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión.
·El artículo 2 se refiere a las competencias para celebrar el Protocolo.
·El artículo 3 establece la entrada en vigor de la Decisión del Consejo.
Disposiciones específicas del Protocolo:
·El artículo 1 establece una modificación del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús mediante la cual se otorga al Reino de Marruecos la posibilidad de adherirse al Convenio.
·Los artículos 2 a 6 regulan los procedimientos administrativos para la entrada en vigor del Protocolo, determinan que todas las Partes contratantes deben firmar el Protocolo y adherirse a él o ratificarlo antes de que entre en vigor y de que, por tanto, el Reino de Marruecos pueda unirse al Convenio e incluyen disposiciones sobre el régimen lingüístico.
·El artículo 7 establece que este Protocolo sustituye al Protocolo relativo al Reino de Marruecos que estuvo abierto a la firma del 16 de julio de 2018 al 16 de abril de 2019.
2020/0341 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con la Decisión (UE) 2020/[AÑADIR número de referencia] del Consejo, el [fecha] de 2020 la Unión firmó el Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(2)A fin de evitar problemas de gobernanza, todas las Partes contratantes del Convenio Interbus tendrían que firmar y aprobar o ratificar el Protocolo relativo al Reino de Marruecos antes de que entre en vigor y de que este país pueda unirse al Convenio. No se establece un período específico durante el cual el Protocolo estará abierto a la firma. El Protocolo entraría en vigor el primer día del mes siguiente a la ratificación por todas las Partes contratantes.
(3)Por otra parte, el Protocolo toma en consideración el cambio de nombre de una Parte contratante, Macedonia del Norte. El Protocolo también hace referencia ahora al Principado de Andorra, que ha pasado a ser Parte contratante del Convenio Interbus.
(4)En aras de la claridad y a fin de facilitar la firma y entrada en vigor del Protocolo, se ha considerado apropiado elaborar un nuevo Protocolo relativo al Reino de Marruecos que sustituya al Protocolo relativo al Reino de Marruecos que estuvo abierto a la firma del 16 de julio de 2018 al 16 de abril de 2019.
(5)La posible adhesión del Reino de Marruecos al Convenio Interbus debería contribuir al desarrollo de las relaciones internacionales en materia de transporte de viajeros, del turismo y del intercambio cultural más allá de los países que actualmente son Partes en dicho Convenio. La posible adhesión del Reino de Marruecos al Convenio Interbus también debería contribuir a hacer extensivo a ese país el acervo de la Unión en el ámbito del transporte de viajeros. Esto debería repercutir de manera positiva en las condiciones técnicas, económicas y sociales en las que se llevan a cabo las operaciones pertinentes. Por tanto, debe otorgarse al Reino de Marruecos, que tiene estatus de observador en la Conferencia Europea de Ministros de Transportes, la posibilidad de adherirse al Convenio Interbus.
(6)Procede, por tanto, aprobar el Protocolo en nombre de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito del instrumento de aprobación contemplado en el artículo 3 del Protocolo, a fin de manifestar el consentimiento de la Unión Europea en obligarse por el Protocolo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.11.2020
COM(2020) 769 final
ANEXO
de la propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión
PROTOCOLO
POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO SOBRE EL TRANSPORTE DISCRECIONAL INTERNACIONAL DE LOS VIAJEROS EN AUTOCAR Y AUTOBÚS (CONVENIO INTERBUS) PARA HACER EXTENSIVA AL REINO DE MARRUECOS LA POSIBILIDAD DE ADHESIÓN
LAS PARTES CONTRATANTES,
VISTO el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus), así como su entrada en vigor el 1 de enero de 2003,
VISTA la voluntad de seguir desarrollando las relaciones internacionales en materia de transporte de viajeros, el turismo y el intercambio cultural más allá de los países que en la actualidad pueden adherirse a dicho Convenio,
DESEOSAS de abrir el Convenio Interbus a la adhesión del Reino de Marruecos,
CONSIDERANDO que el Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión («el Protocolo relativo al Reino de Marruecos») estuvo abierto a la firma, en Bruselas, del 16 de julio de 2018 al 16 de abril de 2019,
RECONOCIENDO que, durante el período mencionado, no todas las Partes contratantes firmaron el Protocolo relativo al Reino de Marruecos,
DESEANDO que todas las Partes contratantes puedan firmar el Protocolo,
TENIENDO EN CUENTA que sería más adecuado que el Protocolo relativo al Reino de Marruecos entrara en vigor una vez que todas las Partes contratantes del Convenio Interbus lo hubieran ratificado,
Considerando lo siguiente:
(1)El Convenio Interbus está abierto exclusivamente a la adhesión de los miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT) y de algunos otros países europeos, tal como se establece en él.
(2)El Reino de Marruecos, si bien tiene estatus de observador en la CEMT, no es miembro de esa Conferencia ni puede por el momento adherirse al Convenio Interbus.
(3)A fin de abrir el Convenio Interbus a la adhesión del Reino de Marruecos, procede modificar dicho Convenio.
HAN DECIDIDO modificar el Convenio Interbus en consecuencia, y
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el artículo 30 del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus), el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Al presente Convenio también podrán adherirse la República de San Marino, el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y el Reino de Marruecos.».
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 2
El presente Protocolo estará abierto a la firma por las Partes contratantes del Convenio Interbus en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que será la Depositaria de dicho Protocolo.
Artículo 3
Las Partes firmarán, aprobarán o ratificarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de aprobación o ratificación se depositarán ante la Depositaria del Protocolo, que lo notificará a todas las demás Partes contratantes.
Artículo 4
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que todas las Partes contratantes hayan depositado sus instrumentos de aprobación o ratificación ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
Artículo 5
El presente Protocolo, redactado en inglés, francés y alemán, versiones todas ellas igualmente auténticas, se depositará ante la Depositaria, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes contratantes.
Artículo 6
Cada Parte contratante procurará una traducción correcta del presente Protocolo a su lengua o lenguas oficiales distintas de las lenguas auténticas mencionadas en el artículo 5. Se depositará una copia de cada una de esas traducciones ante la Depositaria, que enviará un ejemplar de todas ellas a cada una de las Partes contratantes.
Artículo 7
El presente Protocolo sustituye al Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión que estuvo abierto a la firma del 16 de julio de 2018 al 16 de abril de 2019. El Protocolo anterior dejará de tener valor jurídico.
Hecho en Bruselas, el
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.
Abierto a la firma en Bruselas.
Por la Unión Europea
Por la República de Albania
Por el Principado de Andorra
Por Bosnia y Herzegovina
Por la República de Moldavia
Por Montenegro
Por la República de Macedonia del Norte
Por la República de Turquía
Por Ucrania