Bruselas, 25.11.2020

COM(2020) 757 final

2020/0334(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo») 1 .

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

El Acuerdo tiene por objeto crear un espacio aéreo común (EAC) basado en el acceso mutuo a los mercados del transporte aéreo de las Partes, en unas condiciones de competencia equitativas y en la observancia de las mismas normas, incluidas las relativas a la seguridad aérea, la protección de la aviación, la gestión del tránsito aéreo, los aspectos sociales y el medio ambiente. Las normas del EAC deben basarse en la legislación pertinente vigente en la Unión Europea, tal como se establece en el anexo III de dicho Acuerdo, en particular en lo que se refiere a la seguridad aérea, la protección de la aviación y la gestión del tránsito aéreo. 

El Acuerdo entró en vigor el 2 de agosto de 2020.

2.2.El Comité Mixto

En el artículo 22 del Acuerdo se crea un Comité Mixto. El Comité Mixto será responsable de la administración y la correcta aplicación del Acuerdo.

A tal fin, cooperará en una serie de ámbitos y formulará recomendaciones y tomará decisiones cuando así lo disponga expresamente el Acuerdo. Sus principales tareas consisten en la cooperación a través de las siguientes medidas: a) fomento de los intercambios de expertos sobre las nuevas iniciativas y avances en materia legislativa y reglamentaria, incluidos los ámbitos de la protección de la aviación, la seguridad aérea, el medio ambiente, la infraestructura de la aviación (incluidas las franjas horarias), el entorno competitivo y la protección de los consumidores; b) revisión de las condiciones de mercado que afecten a los servicios aéreos contemplados en el Acuerdo; c) análisis periódico de los efectos sociales de la aplicación del Acuerdo, en especial en el área del empleo, y elaboración de respuestas adecuadas a las preocupaciones consideradas legítimas; d) examen de posibles ámbitos de desarrollo del Acuerdo, incluida la recomendación de enmiendas al mismo; e) acuerdo, basado en el consenso, en torno a propuestas, enfoques o documentos de naturaleza procedimental relacionados directamente con el funcionamiento del Acuerdo; f) consideración y desarrollo de asistencia técnica en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo, y g) impulso de la cooperación en los foros internacionales pertinentes.

Además, de conformidad con el artículo 6 (Inversiones) del Acuerdo, el Comité Mixto examinará las cuestiones ligadas a las inversiones bilaterales en casos de participación mayoritaria o cambios en el control efectivo de las compañías aéreas de las Partes.

De conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Acuerdo, el Comité Mixto establecerá su reglamento interno mediante decisión.

2.3.El acto previsto del Comité Mixto

En su primera reunión, el Comité Mixto debe adoptar una decisión relativa al establecimiento de su reglamento interno («el acto previsto»).

El objetivo del acto previsto es establecer, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Acuerdo, el reglamento interno por el que se regula la organización y el funcionamiento del Comité Mixto con vistas a una correcta aplicación del Acuerdo.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión debe tener como objetivo la adopción del reglamento interno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo. La posición debe basarse en el proyecto de decisión del Comité Mixto.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que «se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos con efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «pueden influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Comité Mixto es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.

El acto que debe adoptar el Comité Mixto es un acto con efectos jurídicos, ya que es vinculante para las Partes en virtud del Derecho internacional.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y contenido principales del acto previsto se refieren al transporte aéreo.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 100, apartado 2, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 100, apartado 2, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto del Comité Mixto establecerá su reglamento interno, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2020/0334 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/948 del Consejo 2 y entró en vigor el 2 de agosto de 2020.

(2)El artículo 22 del Acuerdo crea un Comité Mixto con objeto de garantizar la administración y la aplicación adecuada del Acuerdo.

(3)En el artículo 22, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Comité Mixto establecerá su reglamento interno.

(4)Con el fin de garantizar la correcta aplicación del Acuerdo, debe establecerse el reglamento interno del Comité Mixto.

(5)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, ya que la decisión del Comité Mixto por la que se establece su reglamento interno será vinculante para la Unión. La posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la primera reunión del Comité Mixto creado por el artículo 22 del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en relación con el establecimiento del reglamento interno del Comité Mixto se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el seno del Comité Mixto podrán acordar cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Mixto sin necesidad de una posterior Decisión del Consejo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión (UE) 2020/948 del Consejo, de 26 de junio de 2020, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 212 de 3.7.2020, p. 3).
(2)    Decisión (UE) 2020/948 del Consejo, de 26 de junio de 2020, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 212 de 3.7.2020, p. 3).

Bruselas, 25.11.2020

COM(2020) 757 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra


DECISIÓN N.º 1/[AÑO] DEL COMITÉ MIXTO UE-GEORGIA CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE UN ESPACIO AÉREO COMÚN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y GEORGIA, POR OTRA

de …

por la que se establece su reglamento interno

EL COMITÉ MIXTO UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo»), y en particular su artículo 22, apartado 3,

DECIDE:

Artículo único

Queda establecido el Reglamento interno del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Hecho en …,

Por el Comité Mixto,

El Jefe de la Delegación de la Unión Europea

[nombre]

El Jefe de la Delegación Georgiana

[nombre]



Anexo

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MIXTO

EL COMITÉ MIXTO

Artículo 1

Jefes de delegación

1.    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Acuerdo, el Comité Mixto estará compuesto por representantes de las Partes.

2.    El Comité Mixto estará copresidido por los jefes de delegación de las Partes.

Artículo 2

Reuniones

1.    De conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto se reunirá cada vez que sea necesario. Cualquiera de las Partes podrá pedir la convocatoria de una reunión.

2.    El Comité Mixto podrá celebrar reuniones presenciales o por otros medios (como audioconferencias o videoconferencias).

3.    Las reuniones se celebrarán, en la medida de lo posible, de manera alternativa en un lugar situado en un Estado miembro de la Unión Europea y en Georgia, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

4.    Una vez se hayan acordado entre las Partes la fecha y el lugar de las reuniones, estas serán convocadas por la Comisión Europea para la Unión Europea y sus Estados miembros y por el ministerio responsable de la aviación civil para Georgia.

5.    Salvo decisión contraria de las Partes, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas. En caso necesario, podrá redactarse de común acuerdo un comunicado de prensa al término de la reunión.

Artículo 3

Delegaciones

1.    Antes de cada reunión, los jefes de delegación se informarán mutuamente de la composición prevista de sus delegaciones para la reunión.

2.    Si lo decide el Comité Mixto, podrá invitarse a representantes de las partes interesadas del sector del transporte aéreo a asistir a las reuniones en calidad de observadores.

3.    El Comité Mixto podrá invitar a otras partes interesadas o a expertos a asistir a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y otro del ministerio responsable de la aviación civil de Georgia ejercerán conjuntamente como secretarios del Comité Mixto.

Artículo 5

Orden del día de las reuniones

1.    Los jefes de delegación establecerán de común acuerdo el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios transmitirán el orden del día provisional a los miembros de las delegaciones a más tardar quince días antes de la fecha de la reunión.

2.    El Comité Mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Si lo decide el Comité Mixto, podrán incluirse en el orden del día puntos que no figuren en el orden del día provisional.

3.    Los jefes de delegación podrán reducir el plazo mencionado en el apartado 1 del presente artículo con el fin de atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.

Artículo 6

Actas

1.    Se redactará un proyecto de acta de cada reunión del Comité Mixto después de cada reunión. El proyecto de acta indicará los puntos debatidos y las recomendaciones realizadas y las decisiones adoptadas.

2.    En un plazo de un mes a partir de la reunión, el jefe de delegación anfitrión enviará el proyecto de acta al otro jefe de delegación para su aprobación por procedimiento escrito.

3.    Cuando sea aprobada, el acta será firmada en dos ejemplares por los jefes de delegación y cada una de las Partes archivará un original. Los jefes de delegación podrán decidir que la firma y el intercambio de copias por medios electrónicos cumpla este requisito.

4.    Las actas de las reuniones del Comité Mixto serán públicas, salvo que una de las Partes solicite lo contrario.

Artículo 7

Procedimiento escrito

Cuando sea necesario y esté debidamente motivado, las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto podrán adoptarse mediante procedimiento escrito. A tal efecto, los jefes de delegación se intercambiarán los proyectos de medidas sobre los que se solicite el dictamen del Comité Mixto, que podrán seguidamente ser confirmadas mediante intercambio de correspondencia. No obstante, cualquiera de las Partes podrá solicitar que se convoque el Comité Mixto para debatir el asunto.

Artículo 8

Deliberaciones

1.    El Comité Mixto presentará sus recomendaciones y adoptará sus decisiones por consenso.

2.    Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se denominarán «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.

3.    Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto serán firmadas por los jefes de delegación y se adjuntarán al acta.

4.    Las decisiones adoptadas por el Comité Mixto serán ejecutadas por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos internos.

5.    Las Partes podrán publicar las decisiones adoptadas por el Comité Mixto en sus publicaciones oficiales respectivas. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier otro acto adoptado por el Comité Mixto. Cada una de las Partes archivará un original de las decisiones y recomendaciones.

Artículo 9

Grupos de trabajo

1.    El Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo que le ayuden en la realización de sus tareas. El mandato de un grupo de trabajo se incluirá en un anexo de la decisión por la que se crea el grupo de trabajo.

2.    Los grupos de trabajo estarán compuestos por representantes de las Partes.

3.    Los grupos de trabajo actuarán bajo la autoridad del Comité Mixto, al que informarán al término de cada una de sus reuniones. No tomarán decisiones, pero pueden hacer recomendaciones al Comité Mixto.

4.    El Comité Mixto podrá, en todo momento, decidir la supresión de cualquiera de los grupos de trabajo existentes, modificar su mandato o crear nuevos grupos de trabajo que le ayuden en la realización de sus tareas.

Artículo 10

Gastos

1.    Cada una de las Partes sufragará los gastos relacionados con su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, desplazamiento y estancia como a los postales y de telecomunicaciones.

2.    Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona.

Artículo 11

Modificaciones del Reglamento interno

El Comité Mixto podrá, en todo momento, modificar el presente Reglamento interno mediante una decisión adoptada de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo.