Bruselas, 30.9.2020

COM(2020) 617 final

2020/0281(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 del Consejo por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido («la Directiva del IVA») 1 , el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de fraude o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de junio de 2020, Malta solicitó autorización para seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2024, una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva del IVA que permita a dicho país aplicar una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 20 000 EUR.

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 12 de junio de 2020, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Malta. La Comisión notificó a Malta, por carta de 15 de junio de 2020, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como la concesión de una franquicia a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a dicha franquicia, el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado.

De conformidad con el artículo 287 de la Directiva del IVA, determinados Estados miembros que se adhirieron a la Unión después del 1 de enero de 1978 tienen la posibilidad de eximir del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, igual al contravalor en moneda nacional de los importes especificados en dicha disposición al tipo de conversión del día de su adhesión. Malta introdujo el euro el 1 de enero de 2008.

En virtud del artículo 287, punto 13, de la Directiva del IVA, Malta puede conceder una franquicia del IVA a tres categorías de sujetos pasivos: aquellos cuyo volumen de negocios anual no supere los 37 000 EUR, si su actividad económica consiste principalmente en la entrega de bienes; aquellos cuyo volumen de negocios no supere los 24 300 EUR, si su actividad económica consiste principalmente en la prestación de servicios con un bajo valor añadido (insumos elevados); y aquellos cuyo volumen de negocios no supere 14 600 EUR, en los demás casos, en particular en las prestaciones de servicios con un valor añadido elevado (insumos reducidos).

Desde su adhesión, Malta ha aplicado esta disposición para prestar ayuda a las pequeñas empresas y alentar a las nuevas empresas que inician su actividad. Esta medida de simplificación se ha revelado útil, ya que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuya actividad no supera un determinado volumen de negocios anual, lo que reduce sus costes de explotación. Al mismo tiempo, el efecto sobre los ingresos ha sido insignificante. El Gobierno maltés se ha comprometido a seguir aplicando medidas de simplificación de las obligaciones de los pequeños operadores, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea respecto de las pequeñas empresas, tal como se establecen en la Comunicación de la Comisión «“Pensar primero a pequeña escala”. “Small Business Act” para Europa» 2 .

A tal fin, en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 3 se autorizó a Malta a elevar el umbral de la categoría con el volumen de negocios más bajo, a saber, de 14 600 EUR a 20 000 EUR hasta el 30 de diciembre de 2020. Malta solicitó prorrogar la aplicación de esta medida hasta 2024.

La adopción y posterior transposición de esta medida especial al ordenamiento jurídico nacional el 1 de julio de 2018 posibilitó que más de 1 262 pequeñas empresas se beneficiaran del aumento del umbral de volumen de negocios anual dentro de dicha categoría relativa del régimen de simplificación para las pymes.

La medida especial ha reducido significativamente la carga administrativa y los costes de ese considerable número de pequeñas empresas maltesas. Además, merced a dicha medida especial Malta ha podido asignar más recursos a la lucha contra el fraude en materia de IVA y a la mejora de la garantía del cumplimiento del sistema actual del IVA.

La medida de excepción, que simplifica las obligaciones de los pequeños operadores, se ajusta a los objetivos establecidos por la Unión Europea para las pequeñas empresas.

Por consiguiente, procede autorizar a Malta a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La medida de excepción se ajusta a la filosofía de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo 4 , por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, derivada del Plan de Acción sobre el IVA 5 , y que pretende crear un régimen moderno y simplificado para dichas empresas. En particular, se trata de reducir los costes de cumplimiento del IVA y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la UE, de limitar el impacto negativo del efecto de umbral y de facilitar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas y el control por parte de las administraciones tributarias.

Por otra parte, el umbral de 20 000 EUR es compatible con la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, en la medida en que esta última permite a los Estados miembros fijar el umbral de volumen de negocios anual exigido para la franquicia del IVA en un máximo de 85 000 EUR (o su contravalor en moneda nacional).

Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares por las que se exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual se sitúa por debajo de un determinado umbral, según lo previsto en los artículos 285 y 287 de la Directiva del IVA. A los Países Bajos 6 se les ha concedido un umbral de 25 000 EUR; a Italia 7 , un umbral de 30 000 EUR; a Luxemburgo 8 , un umbral de 35 000 EUR; a Letonia 9 , Polonia 10 y Estonia 11 , un umbral de 40 000 EUR; a Croacia 12 y Lituania 13 , un umbral de 45 000 EUR; a Hungría 14 , un umbral de 48 000 EUR; a Eslovenia 15 , un umbral de 50 000 EUR; y a Rumanía 16 , un umbral de 88 500 EUR.

Como ya se ha mencionado, las excepciones a la Directiva del IVA deben limitarse siempre en el tiempo de modo que puedan evaluarse sus efectos. La inclusión de una fecha de expiración de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, solicitada por Malta, se ajusta a los requisitos de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas y medianas empresas. En virtud de dicha Directiva, los Estados miembros deberán aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar para atenerse a ella a partir del 1 de enero de 2025.

Por consiguiente, la medida propuesta es coherente con las disposiciones de la Directiva del IVA.

Coherencia con otras políticas de la Unión

En sus programas anuales de trabajo, la Comisión ha subrayado reiteradamente la necesidad de introducir normas más simples para las pequeñas empresas. A este respecto, el programa de trabajo de la Comisión para 2020 17 contempla «una Estrategia para las pymes específica que facilitará el funcionamiento, el crecimiento y la expansión de las pequeñas y medianas empresas». La medida de excepción se ajusta a dichos objetivos, en lo que respecta a las normas fiscales. Está en consonancia especialmente con el programa de trabajo de la Comisión para 2017 18 , que versaba concretamente sobre el IVA, en el que se señalaba la elevada carga administrativa que para las pequeñas empresas supone cumplir las obligaciones en materia de IVA y los nuevos desafíos que plantean las innovaciones técnicas para la recaudación efectiva del impuesto, y se destacaba la necesidad de simplificar el IVA en beneficio de las empresas más pequeñas.

Asimismo, la medida es coherente con la Estrategia para el Mercado Único de 2015 19 , en la que la Comisión se proponía ayudar a las pequeñas y medianas empresas a crecer, por ejemplo, mediante la reducción de las cargas administrativas que les impiden aprovechar plenamente el mercado único. Además, se atiene a la filosofía de la Comunicación de la Comisión de 2013 titulada «Plan de Acción sobre emprendimiento 2020. Relanzar el espíritu emprendedor en Europa» 20 , en la que se subraya la necesidad de simplificar la legislación fiscal para pequeñas empresas.

Por último, la medida se ajusta a los objetivos de la UE para las pequeñas y medianas empresas contemplados en la Comunicación de 2016 para la creación de empresas 21 y en la Comunicación de 2008 «“Pensar primero a pequeña escala”. “Small Business Act” para Europa» 22 , en la que se insta a los Estados miembros a tener en cuenta las características especiales de las pymes a la hora de elaborar la legislación y a simplificar el actual marco regulador.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Dado el limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, simplificar la recaudación de impuestos para los pequeños sujetos pasivos y para la administración tributaria.

Elección del instrumento

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Dado el limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, simplificar la recaudación de impuestos para los pequeños sujetos pasivos y para la administración tributaria.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Malta y concierne únicamente a este Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo eleva el umbral del volumen de negocios anual por debajo del cual se puede conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos. Por tanto, tiene por objeto prorrogar una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de negocios anual no exceda de 20 000 EUR.

Las personas cuyo volumen de negocios imponible no supere el umbral no tendrán que registrarse para su identificación a efectos del IVA, y, en consecuencia, las cargas administrativas que soportan se reducirán gracias a la medida, ya que no tendrán que llevar registros a efectos del IVA ni presentar una declaración del IVA. Las autoridades tributarias también verán reducida su carga de trabajo. Esto tendrá un contribuirá a reducir la carga administrativa de los sujetos pasivos actualmente registrados a efectos del IVA en Malta y, por consiguiente, de la administración tributaria.

La incidencia presupuestaria en términos de ingresos por IVA para Malta no ha dado lugar a una reducción de los ingresos presupuestarios del Estado.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE porque Malta efectuará un cálculo de compensación, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo.

2020/0281 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 del Consejo por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 23 , y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En virtud del artículo 287, punto 13, de la Directiva 2006/112/CE, Malta puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») a tres categorías de sujetos pasivos: aquellos cuyo volumen anual de negocios no supere los 37 000 EUR, si su actividad económica consiste principalmente en la entrega de bienes; aquellos cuyo volumen de negocios no supere los 24 300 EUR, si su actividad económica consiste principalmente en la prestación de servicios con un bajo valor añadido (insumos elevados), y aquellos con un volumen de negocios no superior a 14 600 EUR en los demás casos, en particular en las prestaciones de servicios con un alto valor añadido (insumos reducidos).

(2)Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 del Consejo 24 , se autorizó a Malta a introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida de excepción»), eximir del IVA a los sujetos pasivos cuya actividad económica consista principalmente en la prestación de servicios con un elevado valor añadido (insumos reducidos) y cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 20 000 EUR, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior.

(3)Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de junio de 2020, Malta solicitó autorización para seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo 25 , por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas, entre otras cosas, y se suprime el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE.

(4)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 12 de junio de 2020, de la solicitud presentada por Malta. La Comisión notificó a Malta, por carta de 15 de junio de 2020, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)Habida cuenta de que la presente medida de excepción ha dado lugar a una reducción de las obligaciones en materia de IVA y, por ende, de la carga y los costes administrativos para las pequeñas empresas, procede autorizar a Malta a seguir aplicando la medida de excepción.

(6)La autorización para aplicar la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El plazo debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Además, el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE fue suprimido por la Directiva (UE) 2020/285 con efecto a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Malta a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.

(7)La excepción no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Malta efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo 26 .

(8)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2024.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2)    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «“Pensar primero a pequeña escala”. “Small Business Act” para Europa», Bruselas, 25.6.2008 [COM(2008) 394 final].
(3)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 del Consejo, de 20 de febrero de 2018, por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 54 de 24.2.2018, p. 14).
(4)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(5)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un Plan de Acción sobre el IVA: «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE. Es hora de decidir» [COM(2016) 148 final].
(6)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1904 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 310 de 6.12.2018, p. 25).
(7)    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 306 de 15.11.2016, p. 11).
(8)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 332 de 23.12.2019, p. 155).
(9)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 342 de 21.12.2017, p. 8).
(10)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1919 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 311 de 7.12.2018, p. 32).
(11)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 80 de 25.3.2017, p. 33).
(12)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 250 de 28.9.2017, p. 71).
(13)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1853 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2011/335/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 265 de 14.10.2017, p. 15).
(14)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 252 de 8.10.2018, p. 38).
(15)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1700 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 285 de 13.11.2018, p. 78).
(16)    COM(2020) 292: Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 del Consejo por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
(17)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Programa de trabajo de la Comisión para 2020. Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados» [COM(2020) 37 final].
(18)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Programa de trabajo de la Comisión para 2017» [COM(2016) 710 final].
(19)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» [COM(2015) 550 final].
(20)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Plan de Acción sobre emprendimiento 2020. Relanzar el espíritu emprendedor en Europa» [COM(2012) 795 final].
(21)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» [COM (2016) 733 final].
(22)    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «“Pensar primero a pequeña escala”. “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» [COM(2008) 394 final].
(23)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(24)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 del Consejo, de 20 de febrero de 2018, por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 54 de 24.2.2018, p. 14).
(25)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(26)    Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).